06 790-2000-MP-CEMP - Encargan a magistrado la Oficina de Registro de Fiscales de la CEMP

Fecha de publicación01 Noviembre 2000
Fecha de disposición01 Noviembre 2000
Pág. 194563
NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 1 de noviembre de 2000
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS. BRINGAS VILLAR
SOTO VALLENAS
VELA MARQUILLO
DE VALDIVIA CANO
TRUJILLANO, Secretario General
12538
Declaran que alcalde del Concejo Distri-
tal de Papaplaya, provincia de San
Martín, debe continuar en ejercicio del
cargo
RESOLUCIÓN Nº 1298-2000-JNE
Lima, 31 de octubre de 2000
VISTOS:
El escrito recibido el 6 de octubre del 2000, presentado por
los señores Deycith Tafur Bardalez, Marden Piña Mayan,
Segundo Julio Zumba Shapiama, Yrene Shapiama Sinti y
Gilder Sinti Chasnamote, regidores del concejo distrital de
Papaplaya, provincia y departamento de San Martín, me-
diante el cual comunican la declaratoria de vacancia del cargo
de alcalde que ostenta don Miguel Gómez Grández en el citado
concejo, solicitando se ratifique el referido acuerdo y se convo-
que al candidato que por ley corresponde;
El escrito recibido el 20 de octubre del 2000, presenta-
do por don Miguel Gómez Grández, alcalde del concejo
distrital de Papaplaya, mediante el cual solicita se tenga
por interpuesto el recurso de revisión contra el acuerdo
tomado en la sesión ordinaria de fecha 8 de setiembre del
2000; y, se declare fundado su recurso;
CONSIDERANDO:
Que con fecha 18 de setiembre del 2000, se recibió el
recurso de revisión interpuesto por el señor Miguel Gómez
Grández contra el acuerdo de concejo tomado en la sesión de
fecha 8 de setiembre del 2000, que declara la vacancia de su
cargo de alcalde, y mediante Resolución Nº 1271-2000-JNE
el Jurado Nacional de Elecciones dispuso que para emitir
pronunciamiento se requiere contar con toda la documenta-
ción pertinente; instrumentos que ya obran en autos;
Que de fojas 20 a 24, obra en copia simple, el acta de la
sesión extraordinaria del citado concejo, presentado por el
impugnante, en la que consta que, a solicitud de la regido-
ra Deycith Tafur Bardalez se acordó llevar a cabo una
sesión extraordinaria para el 15 de setiembre del 2000,
siendo el único punto de agenda la vacancia del cargo de
alcalde; sesión que contó con la presencia de todos los
miembros del concejo; y, con los cargos de las citaciones
que obran de fojas 31 a 35, se acredita que don Miguel
Gómez Grández cursó las respectivas citaciones;
Que sin embargo, en sesión extraordinaria de fecha 8
de setiembre del 2000, los regidores Deycith Tafur Barda-
lez, Marden Piña Mayán, Segundo Julio Zumba Shapia-
ma, Yrene Shapiama Sinti y Gilder Sinti Chasnamote,
presentaron una moción, que en copia certificada obra de
fojas 56 a 59, para declarar la vacancia del cargo de
alcalde de don Miguel Gómez Grández de la Munici-
palidad Distrital de Papaplaya, por causal prevista en el
numeral 3) del Artículo 26º de la Ley Orgánica de Muni-
cipalidades Nº 23853, al favorecer a su cuñado don Ger-
mán Tuesta Gonzales, al arrendar un bien de su propie-
dad para el municipio de Papaplaya y ser utilizado como
almacén en la ciudad de Yurimaguas; por haber contrata-
do a su sobrino don Ernesto Aspajo Gómez, para que
cumpla la función de Secretario General del municipio;
por disponer de los recursos del municipio a su libre
albedrío, como haber solicitado un préstamo al Banco de
la Nación por la suma de S/. 120,000.00 para el municipio,
habiendo depositado dicha suma en su cuenta personal
del Banco Continental; y, por irregularidades que habría
cometido en el manejo de la administración municipal;
acta que en copia certificada obra de fojas 53 a 56, en la que
no se indica expresamente los votos de los regidores a
favor y en contra de la declaratoria de vacancia,
incumpliéndose así un requisito imprescindible dispuesto
en el Artículo 27º de la Ley Nº 23853;
Que por otro lado, la regidora Deycith Tafur Bardalez
al convocar a sesión extraordinaria de concejo para el 8 de
setiembre del 2000, ha abusado del derecho establecido en
el Artículo 39º de la citada ley; toda vez que, en su oficio de
fojas 46, presentado en la mesa de partes del municipio de
Papaplaya el 25 de agosto del 2000, solicitó al alcalde
convoque a una sesión extraordinaria, por ser urgente y
necesaria, sesión que se llevara a cabo el 4 de setiembre
del 2000, dentro de los cinco días hábiles que señala el
citado dispositivo; por lo que, la convocatoria a sesión
extraordinaria de concejo de fecha 8 de setiembre del 2000
es ilegal;
Que a fojas 61, se advierte el recibo por arrenda-
miento de la Superintendencia Nacional de Adminis-
tración Tributaria (SUNAT), en el que se consigna
como arrendador a don Germán Tuesta Gonzales y
arrendataria a la Municipalidad Distrital de Papa-
playa, siendo la renta mensual de S/. 500.00; sin
embargo, las partidas de matrimonio y nacimiento,
con las que pretenden acreditar la relación de paren-
tesco, se ha presentado sin la certificación respectiva
de los registradores civiles; por lo que, tales instru-
mentales devienen en insuficientes;
Que de la transcripción del acta de sesión de concejo Nº
13, que obra a fojas 66 y 67, se aprecia que don Ernesto
Aspajo Gómez con fecha 2 de junio de 1999, certificó su
firma ante notario público, en su condición de secretario
general de la Municipalidad Distrital de Papaplaya; sin
embargo, con la declaración jurada de fojas 85, don Ernes-
to Aspajo Gómez declara que durante el año 1999 no ha
tenido ningún vínculo laboral con el citado municipio;
Que en autos no se encuentra acreditado que don
Miguel Gómez Grández haya incurrido en la causal de
vacancia prevista en el numeral 3) del Artículo 26º, con-
cordante con el numeral 7) del Artículo 23º de la Ley
Orgánica de Municipalidades;
El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atri-
buciones;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Declarar fundado el recurso de
revisión interpuesto por don Miguel Gómez Grández con-
tra el acuerdo tomado en la sesión extraordinaria de fecha
8 de setiembre del 2000, que declara la vacancia de su
cargo de alcalde del concejo distrital de Papaplaya, pro-
vincia y departamento de San Martín; y, en consecuencia,
nulo el citado acuerdo e infundada la solicitud de convoca-
toria de candidato ante la vacancia del cargo del alcalde,
presentada por los regidores del concejo en mención.
Artículo Segundo.- Declarar que don Miguel Gómez
Grández debe continuar ejerciendo el cargo de alcalde del
concejo distrital de Papaplaya, elegido para el período
municipal 1999 - 2002.
Artículo Tercero.- Las autoridades políticas y poli-
ciales prestarán las garantías que requiera el cumpli-
miento de la presente resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS. BRINGAS VILLAR
SOTO VALLENAS
VELA MARQUILLO
DE VALDIVIA CANO
TRUJILLANO, Secretario General
12539
COMISIÓN EJECUTIVA
DEL MINISTERIO
PÚBLICO
Encargan a magistrado la Oficina de
Registro de Fiscales de la CEMP
RESOLUCIÓN DE LA COMISIÓN EJECUTIVA
DEL MINISTERIO PÚBLICO
Nº 790-2000-MP-CEMP
Lima, 31 de octubre del 2000

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