Encargan funciones de Gerente de Promoción Familiar del INABIF

Fecha de publicación20 Agosto 2004
Fecha de disposición20 Agosto 2004
Pág. 274884
NORMAS LEGALES
Lima, viernes 20 de agosto de 2004
FLICTOS POR LA PAZ con siglas IRCONPAZ, con sede
en la ciudad de Lima;
Que, estando a lo opinado en el Informe Nº 0671-2004-
JUS/STC, la recurrente cumple con todos los requisitos es-
tablecidos en los artículos 24º y 27º de la Ley Nº 26872 -
Ley de Conciliación, modificada por Leyes Nºs. 27398 y
28163, y los artículos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la
Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-
98-JUS, modificado por Decretos Supremos Nºs. 016-2001-
JUS y 040-2001-JUS, por lo que es procedente autorizar el
funcionamiento del Centro de Conciliación solicitado;
Que, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560
- Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Or-
gánica del Sector Justicia, Decreto Supremo Nº 019-2001-
JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Fun-
ciones del Ministerio de Justicia, Decreto Supremo Nº 039-
2001-JUS, que precisa los alcances de las funciones del
Viceministro, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación, modifi-
cada por Leyes Nºs. 27398 y 28163 y su Reglamento, apro-
bado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modificado por
Decretos Supremos Nºs. 016-2001-JUS y 040-2001-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar, a la asociación civil, INSTITUTO
DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS POR LA PAZ con
siglas IRCONPAZ, el funcionamiento del Centro de Conci-
liación denominado CENTRO DE CONCILIACIÓN DEL
INSTITUTO DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS POR LA
PAZ con siglas IRCONPAZ, con sede en la ciudad de Lima.
Artículo 2º.-. El Ministerio de Justicia, en aplicación de
la Ley de Conciliación y su Reglamento, supervisará el
correcto funcionamiento del Centro de Conciliación y apli-
cará, cuando corresponda, las medidas pertinentes de
acuerdo a sus atribuciones.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CESAR LANDA ARROYO
Viceministro de Justicia
15047
Declaran infundada apelación referen-
te a queja interpuesta contra Notario
Público del Cusco
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DEL NOTARIADO
Nº 019-2004-JUS/CN
Lima, 8 de julio de 2004
Visto, el recurso de apelación presentado por el señor
Pedro Chalco Vizcarra, contra la Resolución Nº 003-2003-
JD/FCH/CNCMD, de fecha 13 de setiembre de 2003, ex-
pedida por el Colegio de Notarios del Cusco y Madre de
Dios, mediante la cual se declara infundada la queja inter-
puesta contra el Notario del Cusco, Sr. Celso Leonidas
Fernández Puente de la Vega;
CONSIDERANDO:
Que, mediante escrito de fecha 27 de noviembre de
2002, el señor Pedro Chalco Vizcarra interpone recurso de
queja contra el Notario del Cusco, Sr. Celso Leonidas Fer-
nández Puente de la Vega, por haber observado inconduc-
ta funcional por parte del Notario quejado en agravio del
quejoso, con grave repercusión en el público usuario;
Que, el quejoso manifiesta en su queja que el Notario
quejado jamás ha tenido título de Notario expedido por el
ex Ministerio de Justicia y Culto, sino únicamente lo tuvo
para la provincia de Canchis, de departamento del Cusco,
y cuando le fue requerido por el Colegio de Notarios del
Cusco y Madre de Dios mostrar su título de Notario, mani-
festó que no lo tenía porque había sido objeto de un robo,
pero no demostró la denuncia de dicho robo, asimismo
manifiesta que el Notario quejado no había presentado fian-
za personal, patrimonial y menos prestó juramentó ante la
Sala Plena de la Corte Superior de Cusco y Madre de Dios;
Que, mediante escrito de fecha 3 de diciembre de 2002,
el Notario Público del Cusco, Sr. Celso Leonidas Fernán-
dez Puente de la Vega, realiza sus descargos respecto a
cada uno de los cargos que se le imputan;
Que, mediante Resolución Nº 003-2003-JD/FCH/CN-
CMD, de fecha 13 de setiembre de 2003, el Colegio de
Notarios del Cusco y Madre de Dios, declaró infundada la
queja interpuesta contra el Notario Público del Cusco, Sr.
Celso Leonidas Fernández Puente de la Vega;
Que, mediante escrito de fecha 5 de diciembre de 2003,
don Pedro Chalco Vizcarra interpone recurso de apelación
contra la Resolución Nº 003-2003-JD/FCH/CNCMD, expe-
dida por el Colegio de Notarios del Cusco y Madre de Dios;
Que, mediante escrito de fecha 4 de marzo de 2004, el
Notario Público del Cusco, Sr. Celso Leonidas Fernández
Puente de la Vega, presenta ante este Consejo sus descar-
gos así como también adjunta copia del Acta de Juramenta-
ción y de su Título de Notario de la provincia del Cusco;
Que, del estudio de autos se tiene que el Notario queja-
do, ha acreditado su condición de Notario con la Resolu-
ción Nº 364 de fecha 13 de diciembre de 1974, expedida
por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cus-
co y Madre de Dios, así como con el Acta de Juramenta-
ción, e igualmente con la copia de la ocurrencia de calle
expedida por el Mayor Jefe de la Comisaría del Cusco, por
el robo que sufrió en su Despacho Notarial;
Estando a lo acordado por el Consejo del Notariado en
su sesión del 8 de julio de 2004, al literal h) del artículo
142º del Decreto Ley Nº 26002, Ley del Notariado, y al
literal i) del artículo 3º del Reglamento del Consejo del No-
tariado, Decreto Supremo Nº 005-94-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Declarar Infundado el recurso de apela-
ción presentado por el señor Pedro Chalco Vizcarra, con-
tra la Resolución Nº 003-2003-JD/FCH/CNCMD, de fecha
13 de setiembre de 2003, expedida por el Colegio de Nota-
rios del Cusco y Madre de Dios, que declara infundada la
queja interpuesta contra el Notario Público del Cusco, Cel-
so Leonidas Fernández Puente de la Vega.
Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución
al Colegio de Notarios del Cusco y Madre de Dios y a los
interesados para los fines que correspondan.
Comuníquese, publíquese y archívese.
A. RONALD CÁRDENAS KRENZ
(Presidente)
CÉSAR BAZAN NAVEDA
(Consejero)
JOSÉ HUMBERTO PEREIRA RIVAROLA
(Consejero)
ALBERTO VÁSQUEZ RÍOS
(Consejero)
FRANCISCO JAVIER VILLAVICENCIO CÁRDENAS
(Consejero)
14996
MIMDES
Encargan funciones de Gerente de Pro-
moción Familiar del INABIF
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 499-2004-MIMDES
Lima, 19 de agosto de 2004
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 023-2004-MI-
MDES de fecha 14 de enero del 2004, se encargó a la aboga-
da OLGA CAROLINA COMBE JEANNEAU, Gerente de Pro-
tección Integral de la Unidad Ejecutora 006: Instituto Nacio-
nal de Bienestar Familiar - INABIF del Pliego Presupuestario
039: Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, las
funciones de Gerente de Promoción Familiar de la menciona-
da unidad ejecutora en tanto se designe al titular;
Que, con Resolución Ministerial Nº 471-2004-MIMDES
de fecha 11 de agosto del 2004, se autorizó el viaje de la
citada funcionaria, a la ciudad de Washington, D.C., Esta-
dos Unidos de América, del 16 al 27 de agosto del 2004,
para que participe en el Curso “Gerencia Social y Estrate-
gias para la Reducción de la Pobreza”;
Que, en consecuencia es necesario encargar las fun-
ciones del Gerente de Promoción Familiar del INABIF, en

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR