Encargan funciones de Director General de la Dirección Regional Lima

Fecha de publicación27 Octubre 2006
Fecha de disposición27 Octubre 2006
NORMAS LEGALES
El Peruano
viernes 27 de octubre de 2006 331615
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comprometiendo la seguridad de los internos y de los
Centros Penitenciarios; debiéndose tener presente
que la situación expuesta se encuentra prevista en
los artículos 19º literal c) y 20º literal a) del Texto
Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto
Supremo Nº 083-2004-PCM;
Que, según el artículo 21º del acotado dispositivo
legal, se considera situación de desabastecimiento
inminente cuando la ausencia extraordinaria e
imprevisible de un determinado bien o servicio
compromete en forma directa e inminente la continuidad
de las funciones, servicios, actividades u operaciones
productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera
esencial; por lo que dicha situación faculta a la Institución
a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u
obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso
necesario para resolver la situación y llevar a cabo el
proceso de selección que corresponda; debiendo
adquirirse en forma directa mediante acciones
inmediatas, adoptando todas las providencias que
permitan asegurar la normalidad, imparcialidad,
transparencia y economía en el proceso de adjudicación
de acuerdo al artículo 3º de la referida norma legal;
Que, conforme lo dispone el artículo 141º del
Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones
del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 084 –
2004- PCM, se debe disponer las medidas conducentes
al establecimiento de las responsabilidades
administrativas a que hubiere lugar, cuya presunta
conducta negligente hubiese originado la presencia o
configuración de la situación de desabastecimiento
inminente;
Que, el artículo 148º de la normatividad legal antes
citada, establece los procedimientos para la exoneración
de los procesos de selección, por lo que, la Dirección
Regional Norte Chiclayo debe sujetarse estrictamente a
la norma indicada para la compra de lo indispensable a
fin de paliar la situación descrita; sin perjuicio de que se
realice el proceso de selección correspondiente para
las adquisiciones definitivas;
Que, mediante Oficio Nº 215-2006-INPE/15.03, de
fecha 13 de octubre de 2006, la Oficina de Planificación
de la Dirección Regional Norte Chiclayo, señala que
cuenta con la disponibilidad presupuestal necesaria para
contratar dicho suministro;
Estando a lo solicitado por la Dirección Regional Norte
Chiclayo y a lo opinado por la Oficina General de Asesoría
Jurídica, contándose con las visaciones de las Oficinas
Generales de Administración y Asesoría Jurídica, y;
De conformidad con lo establecido en el Texto Único
Ordenado de la Ley N° 26850 - Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo
N° 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por
Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, Resolución
Ministerial N° 040-2001-JUS y en uso de las facultades
conferidas mediante Resolución Suprema Nº 128-2006-
JUS;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- DECLARAR, en situación de
desabastecimiento inminente “Suministro de alimentos
preparados para los internos (as), niños, personal de
seguridad, salud y mantenimiento del Complejo Picsi de
la DRN- Chiclayo”; por el período de cuarenta y un (41)
días calendario, a partir de la fecha de la presente
Resolución, mientras se continúa con el proceso de
selección hasta el otorgamiento de la buena pro y se
perfeccione el contrato respectivo, por los fundamentos
expuestos en la parte considerativa de la presente
Resolución.
Artículo 2°.- EXONERAR, a la Dirección Regional
Norte Chiclayo, del requisito de Licitación Pública para la
adquisición de alimentos preparados a que se refiere el
artículo primero de la presente Resolución.
Artículo 3°.- AUTORIZAR, a la Dirección Regional
Norte Chiclayo, la contratación del suministro de
alimentos preparados para los internos (as), niños,
personal de seguridad, salud y mantenimiento del
Complejo Picsi de la DRN- Chiclayo, de acuerdo al
siguiente detalle:
ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS DÍAS TOTAL S/.
1 SENTENCIADOS VARONES PICSI - MAXIMA 41 158 280,50
SEGURIDAD, MUJERES PICSI (EN EL QUE
SE CONSIDERA A PERSONAL DE SEGURIDAD,
MANTENIMIENTO, SALUD Y NIÑOS).
TOTAL S/. 158 280,50
Dicha autorización es por el período de treinta y
cuatro (34) días calendario, con cargo a la Fuente de
Financiamiento Recursos Ordinarios; mientras dure la
situación de desabastecimiento inminente prevista en el
artículo precedente debiendo de adquirir los alimentos
preparados en forma directa, mediante acciones
inmediatas, bajo responsabilidad, en estricta observancia
a las disposiciones establecidas en el Texto Único
Ordenado de la Ley N° 26850 – Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo
Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por
Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, adoptando
todas las providencias que permitan asegurar la
transparencia del proceso.
Artículo 4°.- DISPONER, que la Oficina General de
Administración comunique a la Contraloría General de la
República y al Consejo Superior de Contrataciones y
Adquisiciones - CONSUCODE, dentro de los diez (10)
días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación.
Artículo 5°.- DISPONER, que la Oficina General de
Auditoría inicie las acciones que correspondan para
determinar si existe responsabilidad de funcionarios, cuya
conducta hubiese originado la presencia o configuración
de la Situación de Desabastecimiento que se aprueba.
Artículo 6°.- REMITIR copia de la presente
Resolución a las instancias pertinentes para los fines de
Ley.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ROSA DELSA MAVILA LEON
Presidente
03607-3
Encargan funciones de Director General
de la Dirección Regional Lima
RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL
INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO
Nº 655-2006-INPE/P.
Lima, 26 de octubre de 2006
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Presidencial Nº 443-2006-
INPE/P, de fecha 10 de julio de 2006, se designó, entre
otro, al servidor KENETH AUGUSTO MORA LANDEO,
en el cargo público de confianza de Director General de
la Dirección Regional Lima del Instituto Nacional
Penitenciario, con Nivel Remunerativo F-4;
Que, se ha visto por conveniente dar por concluida la
designación antes señalada;
Contándose con las visaciones del Consejo Nacional
Penitenciario, de la Oficina General de Administración y
de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo establecido en el Decreto
Legislativo Nº 654, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM,
Decreto Supremo Nº 051-91-PCM, Resolución Ministerial
Nº 040-2001-JUS, y en uso de las facultades conferidas
mediante Resolución Suprema Nº 128-2006-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- DAR POR CONCLUÍDA, a partir de la
fecha, la designación del servidor KENETH AUGUSTO
MORA LANDEO, en el cargo público de confianza de
Director General de la Dirección Regional Lima del
Instituto Nacional Penitenciario, con Nivel Remunerativo
F-4.
Artículo 2º.- ENCARGAR, a partir de la fecha, al
servidor RUBÉN OSCAR RAMÓN RAMOS, en el cargo

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