06 563-GG-ESSALUD-1999 - Aprueban formatos que deberán utilizar entidades empleadoras quesoliciten extinción de obligaciones mediante el pago con serviciosen la modalidad pago al contado

Fecha de publicación16 Junio 1999
Fecha de disposición16 Junio 1999
DIARIO OFICIAL
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR
NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 16 de junio de 1999 AÑO XVII - Nº 6931 Pág. 174267
Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe
"AÑO DE LA ACTIVIDAD TURISTICA INTERNA"
CONGRESO DE LA
REPUBLICA
LEY Nº 27139
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA EL ARTICULO 6º DE
LA LEY Nº 27050 - LEY GENERAL DE LA
PERSONA CON DISCAPACIDAD
Artículo 1º.- Modificación del Artículo 6º de la Ley
Nº 27050
Modifícase el Artículo 6º de la Ley Nº 27050 - Ley
General de la Persona con Discapacidad, en los siguientes
términos:
"Artículo 6º.- Conformación del CONADIS
El CONADIS está constituido por los siguientes miem-
bros:
a) Un representante de la Presidencia del Consejo de
Ministros, quien lo presidirá;
b) Un representante del Ministerio de Defensa;
c) Un representante del Ministerio del Interior;
d) Un representante del Ministerio de Educación;
e) Un representante del Ministerio de Salud;
f) Un representante del Ministerio de Trabajo y Promo-
ción Social;
g) Un representante del Ministerio de la Presidencia;
h) Un representante del Ministerio de Promoción de la
Mujer y del Desarrollo Humano;
i) Un representante del Seguro Social de Salud - ESSA-
LUD;
j) Un representante de la Confederación Nacional de
Instituciones Empresariales Privadas;
k) Un representante de las Instituciones privadas de
rehabilitación y educación especial de nivel nacional;
l) Tres representantes, uno por cada tipo de discapaci-
dad, elegidos entre los integrantes de las Asociaciones de
Personas con Discapacidad, legalmente constituidas; y,
m) Un representante de las Asociaciones de familiares
de las personas con discapacidad por deficiencia mental,
legalmente constituidas."
Artículo 2º.- Vigencia de la Ley
La presente Ley entra en vigencia al día siguiente de su
publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Comuníquese al señor Presidente de la República para
su promulgación.
En Lima, a los diez días del mes de junio de mil novecien-
tos noventa y nueve.
RICARDO MARCENARO FRERS
Presidente a.i. del Congreso
de la República
CARLOS BLANCO OROPEZA
Segundo Vicepresidente del Congreso
de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE
LA REPUBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días
del mes de junio de mil novecientos noventa y nueve.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la
República
VICTOR JOY WAY ROJAS
Presidente del Consejo de Ministros
LUISA MARIA CUCULIZA TORRE
Ministra de Promoción de la Mujer
y del Desarrollo Humano
7865
P C M
Establecen normas que precisan
prohibiciones e incompatibilidades de
funcionarios y servidores del Estado
en el ejercicio de sus cargos
DECRETO SUPREMO
Nº 023-99-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, corresponde al Estado velar por los intereses de la
nación y el adecuado desempeño de la administración
pública;
Que, es importante consolidar el principio de probidad
administrativa que implica una conducta funcionaria ho-
nesta en el desempeño de su cargo con preeminencia del
interés público sobre el privado;
Que, en consecuencia es necesario establecer normas
precisas sobre las prohibiciones e incompatibilidades que
eviten la generación de conflicto de interés y de actos
contrarios a los principios éticos que deben regir las decisio-
nes de los funcionarios y servidores del Estado;
Que, el interés público se expresa en la satisfacción de
necesidades colectivas de manera regular y continua, en la
buena fe en el ejercicio del poder en la imparcialidad de las
decisiones adoptadas en el desempeño de las atribuciones y
obligaciones funcionarias, en la rectitud de su ejecución, y
en la honesta y eficiente administración de los recursos
públicos;
Que, es necesario precisar que nadie debe beneficiar-
se o beneficiar a terceros en base a información privilegia-
da obtenida con ocasión del ejercicio del cargo; que debe
evitarse que un funcionario público patrocine intereses
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NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 16 de junio de 1999
particulares en una licitación pública ante la dependen-
cia estatal en que trabaja, así como limitar que el priva-
tizador pase a formar parte de la empresa recién privati-
zada o que al dejar el cargo el regulador sea contratado
por la empresa regulada;
De conformidad con el inciso 8) del Artículo 118º de la
DECRETA:
Artículo 1º.- Los funcionarios y servidores públicos,
cualquiera fuere su régimen laboral o de contratación, que
presten servicios en Reparticiones del Estado, así como los
Procuradores Ad Hoc, están impedidos de intervenir como
abogados, apoderados, representantes, patrocinadores, ase-
sores, árbitros o peritos de particulares en:
- Procesos judiciales en los que el Estado, o empresas de
propiedad directa o indirecta del Estado, tengan la condi-
ción de demandante o demandado.
- En asuntos, casos o en procesos administrativos que se
lleven contra la Repartición de la que forma parte.
- Los procesos administrativos o judiciales de casos o
asuntos específicos en los que el funcionario o servidor
público haya tenido decisión, opinión o participación direc-
ta, hasta un año después de su renuncia, cese, resolución
contractual, destitución o despido.
Quedan exceptuados de estos impedimentos los funcio-
narios o servidores públicos en causa propia, de su cónyuge,
padres o hijos menores.
Artículo 2º.- Están impedidos de prestar servicios
bajo cualquier modalidad o aceptar representaciones
remuneradas en alguna de las entidades o empresas
comprendidas en el ámbito específico de la función públi-
ca de éstos, así como de formar parte del Directorio,
adquirir acciones directa o indirectamente de tales em-
presas, ni de sus subsidiarias o con las que pudiera tener
vinculación económica, hasta un año posterior al cese o a
la culminación de los servicios, sea por renuncia, cese,
resolución contractual, destitución o despido: los Directo-
res, Titulares o Altos Funcionarios de la Comisión de
Promoción de la Inversión Privada (COPRI) y de los
Comités Especiales de Privatización (CEPRI), respecto
de las empresas privatizadas o de las empresas que
hayan recibido concesiones; de los Organismos Regula-
dores y Supervisores de Tarifas Públicas y de la presta-
ción de servicios públicos tales como OSIPTEL, OSI-
NERG, OSITRAN, Comisión de Tarifas de Energía y
demás similares, respecto de las entidades o empresas
reguladas o supervisadas; y los miembros del Comité
Ejecutivo de la Deuda Externa respecto de las Entidades
Financieras o de Inversión con las cuales han realizado
negociaciones.
Adicionalmente dichos Directores, Titulares y Altos
Funcionarios, tendrán los mismos impedimentos señalados
para los funcionarios y servidores públicos en el Artículo 1º
del presente Decreto Supremo.
Artículo 3º.- Los miembros de Consejos Consultivos,
Tribunales Administrativos, Comisiones y otros órganos
colegiados que cumplen una función pública o encargo del
Estado, así como Directores de Empresas del Estado o
representantes de éste en Directorios, están impedidos de
intervenir como abogados, apoderados, asesores, patrocina-
dores, peritos o árbitros de particulares en las causas que
tengan éstos pendientes con la misma Repartición del
Estado en la cual prestan sus servicios, mientras ejercen el
cargo o cumplen el encargo conferido; salvo en causa propia,
de su cónyuge, padres o hijos menores. Dicha limitación
subsistirá hasta un año después a su alejamiento del cargo
o la cesación del encargo; vencido dicho plazo, los impedi-
mentos subsistirán permanentemente respecto de aquellas
causas o asuntos específicos en los que hubieren participa-
do directamente.
Artículo 4º.- Las personas que asesoran a las Reparti-
ciones del Estado, o tienen encargos específicos de éstas
que, por el carácter o naturaleza de su función o de los
servicios que brindan, tienen acceso a información privile-
giada o relevante, o cuya opinión sea determinante en la
toma de decisiones, tendrán los mismos impedimentos que
se establecen para los directores, titulares o altos funciona-
rios de dichas Reparticiones del Estado a las que apoyan o
para las que prestan servicios.
Artículo 5º.- Todas las personas a que se refiere el
presente Decreto Supremo están obligadas a guardar secre-
to o reserva respecto de los asuntos o información que por
ley expresa tengan dicho carácter.
Tampoco podrán divulgar ni utilizar información que,
sin tener reserva legal expresa, pudiera resultar privile-
giada por su contenido relevante, empleándola en su bene-
ficio o de terceros y en perjuicio o desmedro del Estado o de
terceros.
La transgresión de lo dispuesto en el presente artículo
implicará faltas administrativas sancionables con inha-
bilitación para prestar servicios al Estado, sin perjuicio
de las acciones penales y civiles a que hubiera lugar.
Artículo 6º.- El incumplimiento de las disposiciones
contenidas en el presente Decreto Supremo dará lugar
al cobro de una penalidad ascendente al monto total de
las remuneraciones, honorarios, dietas o cualquier otro
beneficio económico percibido o pactado; sin perjuicio de
las responsabilidades civiles o penales a que hubiera
lugar.
Artículo 7º.- La Contraloría General de la República y
sus órganos correspondientes serán los encargados de veri-
ficar y supervisar el cumplimiento de lo dispuesto por el
presente dispositivo.
Artículo 8º.- Deróganse las disposiciones contenidas
en el Decreto Supremo Nº 010-99-PCM, así como cualquier
otra disposición en cuanto se oponga a lo dispuesto en el
presente Decreto Supremo.
Artículo 9º.- El presente Decreto Supremo será refren-
dado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el
Ministro de Justicia,
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días
del mes de junio de mil novecientos noventa y nueve.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
VICTOR JOY WAY ROJAS
Presidente del Consejo de Ministros
JORGE BUSTAMANTE ROMERO
Ministro de Justicia
7866
Encargan la Cartera del Ministerio de
Defensa al Ministro del Interior
RESOLUCION SUPREMA
Nº 316-99-PCM
Lima, 15 de junio de 1999
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Suprema Nº 315-99-PCM
del 15 de junio de 1999, el señor General de Ejército
Carlos Alberto BERGAMINO Cruz, Ministro de Defen-
sa, ha sido autorizado para viajar en Comisión del
Servicio a la ciudad de Montevideo, en la República
Oriental del Uruguay, durante el período del 20 al 24 de
junio de 1999;
Que, en consecuencia es necesario encargar la Cartera
del Ministerio de Defensa en tanto dure la ausencia del
Titular;
De conformidad con el Artículo 127º de la Constitución
Política del Perú; y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo Unico.- Encargar la Cartera del Ministerio de
Defensa al General de División José VILLANUEVA Rues-
ta, Ministro de Estado en el Despacho del Interior, durante
el período del 20 al 24 de junio del presente año y mientras
dure la ausencia del Titular.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
VICTOR JOY WAY ROJAS
Presidente del Consejo de Ministros
7870
Pág. 174269
NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 16 de junio de 1999
Autorizan viaje de redactor de la Agen-
cia ANDINA a Brasil para cubrir infor-
mación de la Cumbre América Latina y
Caribe - Unión Europea
RESOLUCION SUPREMA
Nº 317-99-PCM
Lima, 15 de junio de 1999
Vista la Carta Nº 025-PD-EP-99 de fecha 9 de junio de
1999, de la Presidencia del Directorio de EDITORA PERU,
solicitando autorización para el viaje de un redactor de la
Agencia Peruana de Noticias ANDINA a Brasil; y,
CONSIDERANDO:
Que, es necesaria la presencia de un periodista de la
Agencia Peruana de Noticias ANDINA en la ciudad de Río
de Janeiro, Brasil, los días 28 y 29 de junio de 1999, para
llevar a cabo la cobertura informativa de la Cumbre Amé-
rica Latina y Caribe - Unión Europea;
Que, el Directorio de EDITORA PERU, en la sesión de
fecha 8 de junio de 1999, ha autorizado al señor Eduardo
García Zúñiga, redactor de la Agencia Peruana de Noticias
ANDINA para cubrir la referida información;
De conformidad con lo establecido en el numeral 2.5 de
la Directiva de Gestión y Proceso Presupuestario de las
Empresas y Entidades bajo el ámbito de la Oficina de
Instituciones y Organismos del Estado - OIOE, aprobada
mediante Resolución Ministerial Nº 292-98-EF/15; y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Eduardo
García Zúñiga, redactor de la Agencia Peruana de Noticias
ANDINA, a la ciudad de Río de Janeiro, Brasil los días 28
y 29 de junio de 1999, para los fines mencionados en la parte
considerativa de la presente Resolución Suprema.
Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de
la presente Resolución estarán a cargo del Presupuesto de
EDITORA PERU, por concepto de viáticos US$ 400.00.
Artículo 3º.- La presente Resolución no da derecho a
exoneración de impuestos o de derechos aduaneros cual-
quiera fuera su clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
VICTOR JOY WAY ROJAS
Presidente del Consejo de Ministros
7871
AGRICULTURA
Autorizan a PROABONOS contratar
con ENAPU S.A., mediante Adjudica-
ción de Menor Cuantía, la prestación
de servicios para el desembarque de
Guano de Isla
DECRETO SUPREMO
Nº 021-99-AG
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 26857 se crea el Proyecto Especial
de Promoción de Aprovechamiento de Abonos Provenientes
de Aves Marinas - PROABONOS, el cual constituye una
Unidad Ejecutora dentro del Pliego del Ministerio de Agri-
AVISO
REGIMENES DE
INFRACCIONES Y
SANCIONES

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