RESOLUCION N° 997-2014-JNE - Confirman resolución emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaura en extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato a regidor del Concejo Distrital de Paramonga, provincia de Barranca y departamento de Lima

Fecha de disposición31 Agosto 2014
Fecha de publicación31 Agosto 2014
El Peruano
Domingo 31 de agosto de 2014 531509
12. En cuanto a la hoja de hoja de datos del prestador
de servicios (foja 173), no es veri¿ cable su fecha de
emisión, por lo que no constituye medio probatorio idóneo
para acreditar la continuidad domiciliaria.
13. Siendo ello así, los documentos presentados por
la organización política Democracia Directa, respecto del
candidato a regidor Nº 4, generan convicción del requisito
de domicilio múltiple del citado candidato, en el distrito
al cual postula por un tiempo no menor a dos años a la
fecha límite de presentación de solicitud de inscripción.
En consecuencia, por la fundamentación expuesta, este
colegiado considera que la apelación debe estimarse
como infundada.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de
Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso
de apelación interpuesto por la organización política
Democracia Directa y REVOCAR la Resolución Nº
002-2014-JEE LIMA NORTE 1, de fecha 14 de julio de
2014, emitida por el Primer Jurado Electoral Especial
de Lima Norte, en el extremo del artículo segundo que
declara improcedente la solicitud de inscripción del
candidato a regidor Nº 4, Marco Antonio Ballarta Oscco,
al Concejo Distrital de San Martín de Porres, provincia y
departamento de Lima, por la mencionada organización
política, para participar en las elecciones municipales
de 2014.
Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado
Electoral Especial de Lima Norte 1 continúe con el trámite
de cali¿ cación correspondiente.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón
Secretario General
1131066-7
Confirman resolución emitida por el
Jurado Electoral Especial de Huaura
en extremo que declaró improcedente
solicitud de inscripción de candidato
a regidor del Concejo Distrital de
Paramonga, provincia de Barranca y
departamento de Lima
RESOLUCIÓN N.° 997 -2014-JNE
Expediente N.° J-2014-01206
PARAMONGA - BARRANCA - LIMA
JEE HUAURA (EXPEDIENTE N.° 00185-2014-056)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, treinta de julio de dos mil catorce
VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso
de apelación interpuesto por Ricardo Antonio Carreño
Collantes, personero legal titular del movimiento regional
Concertación para el Desarrollo Regional - Lima,
acreditado ante el Registro de Organizaciones Políticas,
en contra de la Resolución N.° 00002-2014-JEEH-
HUAURA/JNE, del 14 de julio de 2014, en el extremo
que declaró improcedente la solicitud de inscripción del
candidato a regidor, Alan Wilfredo Llanos Trejo, para el
Concejo Distrital de Paramonga, provincia de Barranca,
departamento de Lima, con el objeto de participar en las
elecciones municipales 2014.
ANTECEDENTES
El procedimiento de inscripción de la lista de
candidatos
Con fecha 7 de julio de 2014, Ricardo Antonio Carreño
Collantes, personero legal titular del movimiento regional
Concertación para el Desarrollo Regional - Lima, presentó
la solicitud de inscripción de lista de candidatos de la
referida agrupación política, para el Concejo Distrital de
Paramonga, provincia de Barranca, departamento de
Lima, con el ¿ n de participar en las elecciones municipales
de 2014 (fojas 115 a 116).
El Jurado Electoral Especial de Huaura (en adelante
JEE), mediante Resolución N.° 00001-2014-JEEH-
HUAURA/JNE, de fecha 9 de julio de 2014, declaró
inadmisible la mencionada solicitud de inscripción
de lista de candidatos, y otorgó a dicha organización
política el plazo de dos días naturales, a efectos de
subsanar las observaciones advertidas con respecto al
candidato a regidor, Alan Wilfredo Llanos Trejo (fojas
113 a 114).
Con escrito presentado el 13 de julio de 2014, Ricardo
Antonio Carreño Collantes, personero legal titular del
movimiento regional Concertación para el Desarrollo
Regional - Lima, presentó escrito de subsanación (fojas 96
a 97), a ¿ n de levantar las observaciones advertidas por el
JEE, respecto de Alan Wilfredo Llanos Trejo, adjuntando
la siguiente documentación:
a) Original del acta de transferencia de vehículo
automotor N.° 066-2009.
b) Copia certi¿ cada de denuncia policial en la comisaría
de Paramonga, por pérdida de documentos.
c) Original del acta de transferencia de vehículo
automotor N.° 218.
d) Original del acta de transferencia de vehículo
automotor instrumental N.° 020-2011.
e) Certi¿ cado domiciliario original.
f) Certi¿ cado judicial de antecedentes penales, en
original.
Mediante Resolución N.° 00002-2014- JEEH-
HUAURA/JNE (fojas 89 a 93), de fecha 14 de julio de
2014, el JEE, noti¿ cado el 16 de julio del mismo año (fojas
94), admitió y publicó la lista de candidatos, presentada
por el movimiento regional Concertación para el Desarrollo
Regional - Lima, y declaró improcedente la inscripción de
la candidatura de Alan Wilfredo Llanos Trejo, por no haber
cumplido con subsanar correctamente las observaciones
advertidas, a ¿ n de acreditar los dos años de domicilio en
el distrito al cual postula como regidor.
Sobre el recurso de apelación
Por escrito de fecha 19 de julio de 2014, subsanado por
escrito de fecha 21 de julio del mismo año, Ricardo Antonio
Carreño Collantes, personero legal titular de organización
política, interpone recurso de apelación (fojas 2 a 13) en
contra de la citada resolución, en el extremo que declaró
improcedente la candidatura de Alan Wilfredo Llanos Trejo,
argumentando que por un lamentable error se presentaron
documentos de fecha anterior al 5 de julio de 2012, fecha
en que dicho candidato habría cambiado su domicilio
ante el Reniec, cambiándolo del distrito de Paramonga
a la ciudad de Huaraz, solo para renovar su licencia de
conducir, cuando, en realidad, todas sus actividades
como empresario comerciante, su vida familiar y social,
las ha realizado siempre en el distrito de Paramonga,
adjuntando en este recurso diversos documentos que
constituirían nuevas pruebas que deberán ser valoradas
en esta instancia.
CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
A partir de lo señalado, este Supremo Tribunal Electoral
considera que se debe establecer si Alan Wilfredo Llanos
Trejo, candidato a regidor, cumplió con acreditar el tiempo
mínimo de domicilio de dos años en la circunscripción a
la cual postula.
CONSIDERANDOS
Con relación al cumplimiento del requisito del
domicilio

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