ORDENANZA Nº 033-2011-GRCAJ-CR - Disponen que el Presidente del Gobierno Regional emita el Decreto Regional que reconozca beneficios por cumplimiento de años de servicios a favor del Estado y el subsidio por luto y gastos de sepelio a los servidores públicos del Gobierno Regional Cajamarca

Fecha de disposición24 Octubre 2011
Fecha de publicación24 Octubre 2011
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, lunes 24 de octubre de 2011 452151
terreno descrito en el artículo precedente, en el registro
de Propiedad Inmueble de Arequipa.
Artículo 3º.- PUBLICAR la presente Resolución en
el Diario Of‌i cial El Peruano y un extracto en el Diario de
mayor circulación de la Región.
Dada en la Sede del Gobierno Regional de Arequipa,
a los tres (03) días del mes de octubre del dos mil once.
Regístrese y comuníquese.
BERLY JOSÉ GONZÁLES ARIAS
Gerente General Regional
706877-3
GOBIERNO REGIONAL
DE CAJAMARCA
Disponen que el Presidente del Gobierno
Regional emita el Decreto Regional que
reconozca beneficios por cumplimiento
de años de servicios a favor del Estado y
el subsidio por luto y gastos de sepelio
a los servidores públicos del Gobierno
Regional Cajamarca
ORDENANZA REGIONAL
Nº 033-2011-GRCAJ-CR
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL
CAJAMARCA
POR CUANTO:
EL CONSEJO REGIONAL CAJAMARCA
Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:
CONSIDERANDO:
artículo 191º establece que los Gobiernos Regionales
emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas
de Derecho Público, con autonomía política, económica y
administrativa en asuntos de su competencia;
Que, la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la
Descentralización, en su artículo 8º precisa; la autonomía
es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus
tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos
públicos de su competencia;
Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos
Regionales, en el artículo 10º inciso m) establece que la
facultad de dictar normas sobre los asuntos y materia de
su responsabilidad;
Que, el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de
la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector
Público, en el artículo 54º determina que son benef‌i cios
de los funcionarios y servidores públicos, entre otros, la
asignación por cumplir 25 ó 30 años de servicios, que se
otorga por un monto equivalente a dos remuneraciones
mensuales totales al cumplir 25 años de servicios y a
tres remuneraciones mensuales al cumplir 30 años de
servicios, otorgados por única vez en cada caso;
Que, el D.S Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley
de Bases de la Carrera Administrativa en su capítulo XI
Del Bienestar e Incentivos, prescribe en su artículo 142º,
los programas de bienestar social dirigidos a contribuir al
desarrollo humano del servidor de carrera, y de su familia
en lo que corresponda, procuran la atención prioritaria
de sus necesidades básicas, de modo progresivo,
mediante la ejecución de acciones destinadas a cubrir
Los siguientes aspectos ( ... ) j) subsidios por fallecimiento
del servidor y sus familiares directos, así como por gastos
de sepelio o servicio funerario completo. El artículo 144º
establece que el subsidio por fallecimiento del servidor
se otorga a los deudos del mismo por un monto de tres
remuneraciones totales, y que en el caso de fallecimiento
de un familiar directo del servidor: cónyuge, hijos o padres,
dicho subsidio será de dos remuneraciones totales; el
artículo 145º, señala que el subsidio por gastos de sepelio
será de dos (02) remuneraciones totales en tanto se dé
cumplimiento a lo señalado en la parte f‌i nal del inciso j)
del artículo 142º y se otorga a quien haya corrido con los
gastos pertinentes;
Que, la Ley Nº 24029 Ley del Profesorado modif‌i cada
por Ley Nº 25212, prescribe en el artículo 51º el profesor
tiene derecho a un subsidio por luto al fallecer su
cónyuge, equivalente a dos remuneraciones o pensiones,
y un subsidio de tres remuneraciones o pensiones;
y en su artículo 52º ( ... ) El profesor tiene derecho a
percibir dos remuneraciones Integras al cumplir 20 años
servicios, la mujer, y 25 años de servicios, el varón; y tres
remuneraciones Integras, al cumplir 25 años de servicios,
la mujer, y 30 años de servicios, los varones;
Que, el Decreto Supremo Nº 019-90-ED Reglamento de
la Ley del Profesorado, establece, en su artículo 213º que,
el profesor tiene derecho a percibir dos remuneraciones
Integras al cumplir veinte (20) años de servicios la mujer
y veinticinco (25) años de servicios el varón; y tres
remuneraciones Integras al cumplir veinticinco (25) años
de servicios la mujer y treinta (30) años de servicios el
varón (…). En el artículo 219º, se norma que el subsidio
por luto se otorga al profesorado activo o pensionista por el
fallecimiento de su cónyuge, hijos y padres. Dicho subsidio
será de dos remuneraciones o pensiones totales que le
corresponda al mes del fallecimiento. El artículo 220º,
prescribe que el subsidio por luto al fallecer el profesor
activo o pensionista se otorga en forma excluyente en el
siguiente orden: al cónyuge, hijos, padres o hermanos, por
un monto equivalente a tres remuneraciones o pensiones
totales vigentes al momento del fallecimiento (...). En el
artículo 222º, se establece que el subsidio por gastos de
sepelio del profesor activo o pensionista será equivalente
a dos remuneraciones totales (...);
Que, mediante Decreto Supremo Nº 51-91-PCM, se
establecen en forma transitoria las normas reglamentarias
orientadas a determinar los niveles remunerativos de
los funcionarios, directivos, servidores y pensionistas
del Estado en el marco del Proceso de Homologación,
Carrera Pública y Sistema Único de Remuneraciones y
Bonif‌i caciones; en el artículo 8º def‌i ne la remuneración
total y la remuneración total permanente; estableciendo en
su artículo 9º que las bonif‌i caciones, benef‌i cios y demás
conceptos remunerativos que perciben los funcionarios,
directivos y servidores otorgado en base al sueldo,
remuneración o ingreso total; serán calculados en función
a la Remuneración Total Permanente;
Que, la Dirección General de la Dirección Nacional
de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y
Finanzas, mediante Of‌i cio Circular Nº 004-2003-EF/76.10
de fecha 18 de julio del año 2003, señaló que el pago
de subsidios por concepto de sepelio y luto, vacaciones
truncas y la asignación por 20, 25 y 30 años de servicios,
se efectuará tomando en consideración la base de
cálculo dispuesto en el literal a) del artículo 8º del Decreto
Supremo Nº 051-91-PCM;
Que, el Texto Único Ordenado de la Directiva Nº 003-
2007-EF/76.01, Directiva para la Ejecución Presupuestaria,
en su artículo 6º, numeral 6.3, inciso c.1 (cuarto párrafo),
establece que cuando se trate de los gastos variables y
ocasionales vinculados a lo dispuesto en los artículos 8º y
9º del Decreto Supremo Nº 051-91-PCM, la determinación
de las bonif‌i caciones, benef‌i cios y demás conceptos
remunerativos (como la asignación por 25 y 30 años de
servicios, subsidios por fallecimiento y gastos de sepelio
y luto y vacaciones truncas, entre otros) que perciben los
funcionarios, directivos y servidores, otorgados en base
al sueldo, remuneración o ingreso total son calculados en
función a la “Remuneración Total Permanente”;
Que, el Tribunal Constitucional, máximo intérprete
de la Constitución Política del Estado, ha señalado el
criterio de lo que debe entenderse por remuneración
permanente y la normatividad aplicable al caso, a través
de numerosas sentencias con carácter de uniforme y
reiterativo en los Expedientes Nº 2130- 2002-AA/TC,
TC, 3360-2003-AA/TC, 0501-2005-PA/TC, criterio según
el cual, el cálculo del subsidio por fallecimiento, gastos
de sepelio y luto, así como el benef‌i cio correspondiente
a la asignación por 20, 25 y 30 años de servicios, debe
realizarse en la base de la remuneración total de la

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR