2576 256-2002-PE/DNEPP - Declaran improcedente solicitud de cambio de titular de permiso de pesca para operar embarcación de bandera nacional y de nombre de embarcación

Fecha de disposición20 Julio 2002
Fecha de publicación20 Julio 2002
Pág. 226735
NORMAS LEGALES
Lima, sábado 20 de julio de 2002
rrente ha cumplido con presentar los requisitos estableci-
dos en el procedimiento Nº 6 del Texto Único de Procedi-
mientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº
020-2001-PE; por lo que, resulta procedente lo solicitado;
Estando a lo informado por la Dirección de Admi-
nistración Pesquera de la Dirección Nacional de Extrac-
ción y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 180-
2002-PE/DNEPP-Dap, con la opinión favorable de la Ofi-
cina General de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley
Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aproba-
miento Nº 6 del Texto Único de Procedimientos Adminis-
trativos aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2001-PE;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar el cambio de titular del permiso
de pesca para operar la embarcación pesquera de ban-
dera nacional que se indica a continuación, en los mis-
mos términos y condiciones en que fue otorgado:
PERMISO DE FECHA NUEVO NOMBRE NÚMERO DE CAPACIDAD
PESCA TITULAR DE LA MATRÍCULA BODEGA
EMBARCACIÓN (m3)
R.M.Nº 252-95-PE 16-5-95 PESQUERA SANTOÑA II CE-1854-PM 140.69
CAPRICORNIO S.A.
Artículo 2º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso
de pesca otorgado por Resolución Ministerial Nº 252-95-
PE, para operar la embarcación pesquera "SANTOÑA II".
Artículo 3º.- Consignar a PESQUERA CAPRICORNIO
S.A. como titular del permiso de pesca otorgado para ope-
rar la embarcación pesquera "SANTOÑA II", así como la
presente Resolución, al literal A) del Anexo 1 de la Resolu-
ción Ministerial Nº 152-2002-PE y al Anexo III de la Reso-
lución Ministerial Nº 136-2002-PE, excluyendo a SALTA
MAR S.A. y a la Resolución Ministerial Nº 252-95-PE, de
dichos anexos.
Artículo 4º.- Transcribir la presente Resolución Direc-
toral a la Dirección General de Capitanías y Guardacos-
tas del Ministerio de Defensa y a las Direcciones Regio-
nales de Pesquería de Tumbes, Piura, Lambayeque, La
Libertad, Ancash, Ica, Arequipa, Moquegua y Tacna.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FLOR MARÍA ALVARADO BARRIGA
Directora Nacional de Extracción y
Procesamiento Pesquero
12900
Declaran improcedente impugnación
contra la R.D. Nº 036-2002-PE/DNEPP
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 249-2002-PE/DNEPP
Lima, 8 de julio de 2002
Visto el escrito de registro Nº CE-00189002 del 22 de
febrero y 1 de marzo del 2002, presentado por CARLOS
TEQUE CURO.
CONSIDERANDO:
Que por Resolución Directoral Nº 036-2002-PE/DNE-
PP se declaró improcedente la solicitud de autorización
de incremento de flota presentada por CARLOS TEQUE
CURO, para la construcción de una embarcación pesque-
ra de madera, de 108 m3 de capacidad de bodega, imple-
mentada con espinel o palangre como aparejo de pesca,
para la extracción del recurso atún aleta amarilla con des-
tino al consumo humano directo, toda vez que por De-
creto Supremo Nº 031-2001-PE, aplicable a las solicitu-
des de incremento de flota que se encuentran en trámite
a la fecha su vigencia, según lo establecido en la misma
norma, se establece que el Ministerio de Pesquería no
otorgará autorizaciones de Incremento de flota ni los co-
rrespondientes permisos de pesca a ninguna clase de
embarcación pesquera de madera de menor y mayor es-
cala en el ámbito marítimo;
Que a través del escrito del visto, el recurrente in-
terpone recurso de reconsideración contra la resolución
citada en el considerando anterior, fundamentando que el
Decreto Supremo Nº 031-2001-PE se estaría aplicando
retroactivamente a su solicitud de autorización de incre-
mento de flota y presenta como nueva prueba para sus-
tentar su recurso, la copia de un nuevo contrato de cons-
trucción de la embarcación, nuevo formato de especifica-
ciones técnicas y el diseño general de la embarcación;
Que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 98º del
Texto Único Ordenado de la Ley de Normas Generales de
Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Su-
premo Nº 02-94-JUS, el recurso de reconsideración se
interpondrá ante el mismo órgano que dictó la resolución
impugnada, debiendo necesariamente sustentarse con
nueva prueba instrumental;
Que de la evaluación del recurso interpuesto se ha de-
terminado que los medios probatorios presentados por el
recurrente no constituyen nueva prueba instrumental que
sustente el recurso de reconsideración interpuesto, en
consecuencia, éste deviene improcedente;
Estando a lo informado por la Dirección de Adminis-
tración Pesquera de la Dirección Nacional de Extracción y
Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 110-2021-
PE/DNEPP-Dap y con la opinión favorable de la Oficina
General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo establecido en el Artículo 98º
del Texto Único Ordenado de la Ley de Normas Genera-
les de Procedimientos Administrativos, aprobado por De-
creto Supremo Nº 02-94-JUS, aplicable al presente pro-
cedimiento en virtud de lo establecido en la Primera Dis-
posición Transitoria de la Ley del Procedimiento Adminis-
trativo General, Ley Nº 27444;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Declarar improcedente el recurso de
reconsideración interpuesto por CARLOS TEQUE CURO,
contra la Resolución Directoral Nº 036-2002-PE/DNEPP,
por las razones expuestas en la parte considerativa de la
presente resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FLOR MARÍA ALVARADO BARRIGA
Directora Nacional de Extracción y
Procesamiento Pesquero
12898
Declaran improcedente solicitud de
cambio de titular de permiso de pesca
para operar embarcación de bandera
nacional y de nombre de embarcación
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 256-2002-PE/DNEPP
Lima, 10 de julio de 2002
Visto los escritos con registros Nºs. CE-00656002 y
CE-00657002 de fecha 26 de octubre del 2001, presen-
tado por GIULIANA THELMA NÚÑEZ AIRCARDI.
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución Directoral Regional Secto-
rial Nº 112-98-CTAR-LAMB/DRP del 18 de setiembre de
1998 y ampliada por Resolución de la Dirección Regional
Sectorial Nº 044-2000-CTAR-LAM/DRPE del 9 de noviem-
bre del 2000, se otorgó a los armadores AUGUSTO SAN-
TISTÉBAN TEJADA y MARÍA BEATRIZ OLIVOS SUCLU-
PE permiso de pesca para operar la embarcación pes-
quera de bandera nacional denominada "ROSA MARÍA
Nº 6" con matricula PL-12807-CM, construida de madera
el año 1994, de 38.25 m3 de volumen de bodega y 7.82
de AN, con hielo en cajas como medio de preservación a
bordo, para la extracción de los recursos anchoveta con
destino al consumo humano indirecto y sardina, jurel y
caballa para el consumo humano directo; utilizando para
ello redes de cerco con tamaño mínimo de malla de 1/2
pulgada (13 mm.) y 1 1/2 pulgadas (38 mm.) respectiva-
mente, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cin-
co (5) millas de la costa;
Que el Artículo 9º del Decreto Supremo Nº 003-98-PE
modificado por Decreto Supremo Nº 003-2000-PE, esta-

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