DECRETO SUPREMO N° 039-2010-MTC - Decreto Supremo que aprueba el Reglamento Nacional del Sistema Eléctrico de Transporte de Pasajeros en vías férreas que formen parte del Sistema Ferroviario Nacional

Fecha de disposición12 Agosto 2010
Fecha de publicación12 Agosto 2010
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, jueves 12 de agosto de 2010
423608
La Resolución Ministerial Nº 1111-2004-RE, que f‌i jó el
01 de febrero de 2005, como la fecha en que el citado
funcionario diplomático asumió funciones como Cónsul
General del Perú en Arica, República de Chile;
CONSIDERANDO:
Que, los funcionarios del Servicio Diplomático sirven
alternadamente en el exterior y en el país, por un plazo
no mayor de cinco años en el exterior y no menor de
tres años en el país, de acuerdo con las necesidades del
servicio;
Que, por razones del Servicio, debidamente
fundamentadas, estos plazos se pueden extender o
reducir por un año;
Que, por necesidad del Servicio, se ha dispuesto dar
término a las funciones de Cónsul General del Perú en
Arica, República de Chile, que viene ejerciendo el citado
funcionario diplomático;
De conformidad con los artículos 7°, 13° inciso a)
y 30° de la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático
de República y su modif‌i catoria la Ley N° 29318; y los
artículos 62° y 90° del Reglamento de la Ley del Servicio
Diplomático de la República, aprobado mediante el
Decreto Supremo N° 130-2003-RE y su modif‌i catoria el
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Dar por terminadas las funciones del
Ministro en el Servicio Diplomático de la República Jorge
Antonio Salas Rezkalah, como Cónsul General del Perú
en Arica, República de Chile.
Artículo 2º.- Cancelar las Letras Patentes
correspondientes.
Artículo 3º.- La fecha de término de funciones y de
traslado a la Cancillería será f‌i jada mediante Resolución
Viceministerial.
Artículo 4º.- Aplicar el egreso que irrogue la presente
Resolución a las partidas correspondientes del Pliego
Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE
Ministro de Relaciones Exteriores
529696-22
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 327-2010-RE
Lima, 11 de agosto de 2010
CONSIDERANDO:
Que, los funcionarios del Servicio Diplomático
desempeñan funciones indistintamente en la Cancillería,
Misiones Diplomáticas, Of‌i cinas Consulares o
Representaciones Permanentes, de conformidad con los
requerimientos de la Política Exterior del Estado;
Que, la protección y atención a las comunidades
peruanas en el exterior constituye una de las prioridades
de la Política Exterior del Perú;
De conformidad con los artículos 7°, 13° inciso a), 26°
y 30° de la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático
de la República y su modif‌i catoria la Ley N° 29318;
los artículos 62°, 63° literal B), 64º inciso a), 90°, 185°
inciso a), 187° y 189° inciso a) del Reglamento de la
Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado
mediante el Decreto Supremo N° 130-2003-RE y su
modif‌i catoria el Decreto Supremo N° 065-2009-RE; el
artículo 74º inciso a), 81º inciso a) y 85º del Reglamento
Consular del Perú, aprobado por el Decreto Supremo
Nº 076-2005-RE;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Nombrar Cónsul General del Perú en
Arica, República de Chile, al Ministro Consejero en el
Servicio Diplomático de la República Italo Augusto Acha
Puertas.
Artículo 2°.- La jurisdicción consular está establecida
en la Resolución Suprema N° 512-1995-RE, de 22 de
noviembre de 1995.
Artículo 3º.- Extenderle las Letras Patentes
correspondientes.
Artículo 4º.- La fecha en que deberá asumir funciones,
será f‌i jada mediante Resolución Viceministerial.
Artículo 5º.- Aplicar el egreso que irrogue la presente
Resolución a las partidas correspondientes del Pliego
Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE
Ministro de Relaciones Exteriores
529696-23
TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES
Decreto Supremo que aprueba el
Reglamento Nacional del Sistema
Eléctrico de Transporte de Pasajeros
en vías férreas que formen parte del
Sistema Ferroviario Nacional
DECRETO SUPREMO
Nº 039-2010-MTC
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley Nº 27181, Ley General de
Transporte y Tránsito Terrestre, en adelante la Ley, se
establecieron los lineamientos generales económicos,
organizacionales y reglamentarios del transporte y tránsito
terrestre, los mismos que rigen en todo el territorio de la
República;
Que, el artículo 3 de la Ley, señala que la acción estatal
en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a
la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al
resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así
como a la protección del ambiente y la comunidad en su
conjunto;
Que, asimismo, la Ley en su artículo 16 establece
que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones
es el ente rector en materia de transporte y tránsito
terrestre, siendo su competencia, entre otros, dictar los
Reglamentos Nacionales respectivos, así como aquellos
que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el
ordenamiento del tránsito;
Que, según el literal h) del artículo 23 de la Ley, los
reglamentos nacionales serán aprobados por Decreto
Supremo refrendado por el Ministro de Transportes y
Comunicaciones y rigen en todo el territorio nacional de la
República, debiéndose dictar, entre otros, el Reglamento
Nacional de Ferrocarriles, cuya materia de regulación
podrá ser desagregada;
Que, en ese sentido, mediante Decreto Supremo
Nº 032-2005-MTC se aprobó el Reglamento Nacional de
Ferrocarriles, a f‌i n de establecer las normas generales a
las que se sujeta la actividad ferroviaria, no habiéndose
previsto, sin embargo, una regulación sobre el sistema
eléctrico de transporte de pasajeros en vías férreas
nacionales;
Que, las actuales condiciones del transporte público
urbano, requieren de la adopción de medidas destinadas
a mejorar la circulación del transporte terrestre en
las ciudades, a través de la provisión de un medio
de transporte masivo, moderno y económico para los
usuarios, que disminuya signif‌i cativamente los tiempos de
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, jueves 12 de agosto de 2010 423609
viaje, la congestión vehicular, la contaminación ambiental
y los accidentes de tránsito, incidiendo signif‌i cativamente
en la productividad de las actividades económicas y en el
bienestar de la población, especialmente la de menores
ingresos;
Que, en tal sentido, es necesario aprobar el Reglamento
Nacional del Sistema Eléctrico de Transporte de Pasajeros
en vías férreas que formen parte del Sistema Ferroviario
Nacional, a f‌i n de promover y facilitar la instalación de
dichos medios de transporte a nivel nacional;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del
Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre
y la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del
Ministerio de Transportes y Comunicaciones;
DECRETA:
Artículo 1º.- Aprobación del Reglamento Nacional
del Sistema Eléctrico de Transporte de Pasajeros en
vías férreas que formen parte del Sistema Ferroviario
Nacional
Aprobar el Reglamento Nacional del Sistema Eléctrico
de Transporte de Pasajeros en vías férreas que formen
parte del Sistema Ferroviario Nacional, que como anexo
forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el
mismo que consta de un (01) Título Preliminar, once (11)
títulos, catorce (14) capítulos, noventa y uno (91) artículos,
dos (02) disposiciones complementarias f‌i nales y un (01)
anexo único.
Artículo 2º.- Vigencia
El presente Decreto Supremo entrará en vigencia
al día siguiente de su publicación en el Diario Of‌i cial El
Peruano.
Artículo 3º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Ministro de Transportes y Comunicaciones.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once
días del mes de agosto del año dos mil diez.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ
Ministro de Transportes y Comunicaciones
REGLAMENTO NACIONAL
DEL SISTEMA ELECTRICO DE TRANSPORTE
DE PASAJEROS EN VIAS FERREAS QUE FORMEN
PARTE DEL SISTEMA FERROVIARIO NACIONAL
TÍTULO PRELIMINAR
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
OBJETIVO Y ALCANCE
Artículo 1.- Objetivo
El presente Reglamento tiene por objeto establecer
los lineamientos generales a los que se sujeta la actividad
ferroviaria dentro del ámbito del Sistema Eléctrico de
Transporte de Pasajeros en Vía Férreas que formen parte
del Sistema Ferroviario Nacional - en adelante Sistema
Eléctrico de Transporte.
Artículo 2.- Alcance
2.1 El presente Reglamento alcanza a las
organizaciones ferroviarias, que realizan actividad
ferroviaria en el Sistema Eléctrico de Transporte, a los
usuarios de los mismos, a las autoridades competentes,
entidades y/o terceros involucrados en la utilización del
derecho de vía, a los proyectistas de infraestructura
ferroviaria y contratistas de mantenimiento de material
rodante e infraestructura referidos a estos sistemas.
2.2 El Sistema Eléctrico de Transporte es de interés
social y su explotación puede ser pública, privada o
mixta.
CAPÍTULO II
DEFINICIONES
Artículo 3.- Términos empleados
Para los efectos del presente Reglamento, los
términos que a continuación se señalan tienen el siguiente
signif‌i cado:
3.1 Actividad ferroviaria: Acciones relacionadas con
el diseño, la planif‌i cación, construcción, mejoramiento,
rehabilitación y mantenimiento de la infraestructura
ferroviaria; el transporte y la operación ferroviaria; y el
mantenimiento, rehabilitación y mejoramiento de vehículos
ferroviarios.
3.2 Accidente ferroviario: Acontecimiento súbito
e imprevisto, directamente vinculado con la actividad
ferroviaria, que causa o puede causar daño a las personas,
a la propiedad y/o al medio ambiente.
3.3 Andén: Acera que se construye en las estaciones,
al lado de la vía férrea principal, debidamente señalizada,
de longitud igual o mayor a la longitud de los trenes de
pasajeros, de ancho suf‌i ciente para albergar al público en
situaciones de alta demanda y emergencia; con la altura
conveniente y a una distancia mínima de separación con
el piso de los coches, para que los viajeros aborden o
desembarquen de los coches.
3.4 Autoridad competente: Autoridad con facultades
asignadas en relación a las actividades ferroviarias que se
desarrollen en el Sistema Eléctrico de Transporte.
3.5 Balasto: Material granular seleccionado que se
utiliza para recibir y distribuir sobre la plataforma, las
cargas estáticas y dinámicas provenientes de la vía y de
los vehículos ferroviarios, restringir el movimiento lateral,
longitudinal y vertical de la vía con el objeto de mantenerla
en su correcto alineamiento y nivelación longitudinal y
transversal, cuando se halle bajo las cargas dinámicas
impuestas por los vehículos ferroviarios y el esfuerzo
térmico producido en los rieles por las variaciones de
temperatura; y permitir la f‌i ltración de las aguas de
lluvia
3.6 Balisa: Aparato electrónico montado en la vía que
se utiliza para recibir y transmitir comunicación entre los
trenes y el centro de control de operaciones.
3.7 Cambiavía: Sistema colocado en la vía férrea
para direccionar en forma manual o automática el paso
del material rodante de una vía férrea a otra.
3.8 Camino: Vía terrestre para el tránsito de vehículos
motorizados y no motorizados, peatones y animales.
Excluye a las vías férreas.
3.9 Capacidad de Línea: El máximo posible número
de trenes capaces de ser operados sobre una vía férrea
en una dirección, expresada en trenes por hora.
3.10 Catenaria: Línea aérea de alimentación mediante
la cual se suministra energía eléctrica a las locomotoras u
otro material rodante o equipo electrif‌i cado.
3.11 Certif‌i cado de Habilitación Ferroviaria:
Documento expedido por la autoridad competente,
por el cual se otorga autorización a una organización
ferroviaria para utilizar un vehículo ferroviario en un tramo
determinado de la vía férrea y por un tiempo establecido.
3.12 Circuito de Vía: Arreglo eléctrico mediante el cual
el paso de los trenes es detectado y la información usada
para controlar las señales y la utilización del bloque.
3.13 Coche: Vehículo ferroviario destinado al
transporte de pasajeros. Puede ser tractivo o remolcado y
puede contar o no con cabina de comando.
3.14 Compatibilidad Electro Magnética: La
habilidad de los aparatos electrónicos para funcionar
satisfactoriamente con la presencia de campos magnéticos
y eléctricos.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR