1067 0055-2006/INDECOPI-CRT - Aprueban Normas Técnicas Peruanas elaboradas por los Comités Técnicos de Normalización sobre Tecnología de la Información y Conductores Eléctricos

Fecha de publicación28 Julio 2006
Fecha de disposición28 Julio 2006
NORMAS LEGALES
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325404 El Peruano
viernes 28 de julio de 2006
3 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la
OMC, que fuera incorporado a la legislación nacional mediante
Resolución Legislativa Nº 26407. Dicho Código viene siendo
implementado por la Comisión a través del Sistema Peruano
de Normalización, del cual forman parte el Reglamento de
Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas y
el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización,
aprobados mediante Resolución Nº 0072-2000/INDECOPI-
CRT;
Que, toda vez que las actividades de elaboración y
actualización de Normas Técnicas Peruanas deben
realizarse con la participación de representantes de todos
los sectores involucrados: producción, consumo y técnico,
constituidos en Comités Técnicos de Normalización, la
Comisión conformó los siguientes Comités Técnicos de
Normalización Permanentes: a) Ingeniería de software y
sistemas de información, b) Conductores eléctricos de
acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Comités
Técnicos de Normalización antes señalado;
Que, los Comités Técnicos de Normalización citados,
presentaron Proyectos de Normas Técnicas Peruanas
(PNTP) en las fechas indicadas:
a) Ingeniería de software y sistemas de información,
1 PNTP, el 21 de abril del 2006.
b) Conductores eléctricos, 1 PNTP, el 10 de mayo del
2006.
Los Proyectos de Normas Técnicas Peruanas fueron
elaborados de acuerdo al Reglamento de Elaboración y Aprobación
de recursos propios de dicha entidad o de terceros en los
que el FOCMAC actúe como intermediario o administrador
de fondos o líneas de crédito específicas.
Se deduce la parte de la cuenta analítica 8409.06.12
“Préstamos subordinados-Adeudados a otras instituciones-
País porción no sujeta a encaje” correspondiente a
préstamos subordinados de otras instituciones no
pertenecientes al sistema financiero.
2407+2607 Otros Adeudos y Obligaciones del Considerar los créditos de otras instituciones del exterior
Exterior diferentes a gobiernos, bancos centrales y entidades
gubernamentales.
Asimismo, considerar el monto de los créditos que se hayan
transferido a terceros diferentes a gobiernos, bancos
centrales, entidades gubernamentales, organismos
financieros internacionales y entidades financieras del
exterior que captan depósitos del público. Sólo se
considerarán los montos menores a US $500 000
transferidos mediante mecanismos similares a la colocación
de valores y a través de mecanismos centralizados de
negociación.
Se deduce la parte de la cuenta analítica 8409.06.14
“Préstamos subordinados-Adeudados a otras Instituciones-
Exterior porción no sujeta a encaje” correspondiente a
préstamos subordinados por adeudados a otras instituciones
no financieras del exterior.
2408 + 2608 Gastos por pagar de adeudos y Considerar solamente aquellos gastos originados por
obligaciones a corto y largo plazo adeudos y obligaciones sujetas a encaje.
2504-2504.07 Cuentas por Pagar Diversas No se consideran las obligaciones originadas por la
adquisición y contratación de bienes y servicios para uso de
la propia empresa.
28-2804-2808.04 Valores, Títulos y Obligaciones en Se deducen los montos correspondientes a:
Circulación - La cuenta analítica 8409.06.02 “Bonos no subordinados
porción no sujeta a encaje”;
- La cuenta analítica 8409.06.04 “Letras hipotecarias
porción no sujeta a encaje”; y,
- La cuenta analítica 8409.06.18 “Otros Instrumentos
Representativos de deuda subordinada porción no
sujeta a encaje”.
2902 Sobrantes de Caja
2908 Operaciones en Trámite Se deducen aquellas partidas de uso exclusivo interno para
la empresa, siempre que su naturaleza no provenga de
obligaciones con el público.
1909/2909 Oficina principal, sucursales y Se consideran las transferencias recibidas de las sucursales
agencias del exterior.
00475-1
Código
Manual de DENOMINACIÓN COMENTARIOS/OBSERVACIONES
Contabilidad
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
INDECOPI
Aprueban Normas Técnicas Peruanas
elaboradas por los Comités Técnicos
de Normalización sobre Tecnología de
la Información y Conductores Eléctricos
RESOLUCIÓN COMISIÓN DE REGLAMENTOS
TÉCNICOS Y COMERCIALES
Nº 0055-2006/INDECOPI-CRT
Lima, 13 de julio de 2006
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo establecido en el Artículo 26º del
Decreto Ley Nº 25868, Ley de Organización y Funciones
del INDECOPI, modificado por el Decreto Legislativo
Nº 807, corresponde a la Comisión de Reglamentos
Técnicos y Comerciales, en su calidad de Organismo
Nacional de Normalización, aprobar las Normas Técnicas
recomendables para todos los sectores;
Que, las actividades de Normalización deben realizarse
sobre la base del Código de Buena Conducta para la Adopción,
Elaboración y Aprobación de Normas que figura como Anexo

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