RESOLUCION MINISTERIAL N° 319-2014-MEM/DM - Aprueban transferencia de concesión definitiva de generación con recursos energéticos renovables para desarrollar actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Hidroeléctrica Carpapata III, que efectua Unión Andina de Cementos S.A.A. a favor de Generación Eléctrica Atocongo S.A.

EmisorENERGIA Y MINAS
Fecha de la disposición25 de Julio de 2014
El Peruano
Viernes 25 de julio de 2014
528554
Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley de
Reforma Magisterial, conforme a los Anexos 1-A, 1-B y 1-
C que forman parte integrante de la presente Resolución
Ministerial.
Artículo 2.- Disponer que la Of‌i cina de Apoyo a la
Administración de la Educación publique la presente
Resolución Ministerial y sus Anexos, en el Sistema de
Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en
el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.
minedu.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ
Ministro de Educación
1115445-1
ENERGIA Y MINAS
Aprueban transferencia de concesión
definitiva de generación con
recursos energéticos renovables para
desarrollar actividad de generación de
energía eléctrica en la futura Central
Hidroeléctrica Carpapata III, que
efectúa Unión Andina de Cementos
S.A.A. a favor de Generación Eléctrica
Atocongo S.A.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 319-2014-MEM/DM
Lima, 7 de julio de 2014
VISTO: El Expediente Nº 18170808, organizado
por Cemento Andino S.A., sobre concesión def‌i nitiva de
generación con Recursos Energéticos Renovables para
desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica
en la futura Central Hidroeléctrica Carpapata III, y la
solicitud de transferencia de dicha concesión def‌i nitiva de
generación a favor de Generación Eléctrica Atocongo S.A.
(en adelante, GEA S.A.) persona jurídica inscrita en la
Partida N° 03021796 del Registro de Personas Jurídicas
de la Of‌i cina Registral de Lima;
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Resolución Ministerial N° 382-2009-
MEM/DM, publicada el 11 de setiembre de 2009, se otorgó
a favor de Cemento Andino S.A. la concesión def‌i nitiva de
generación con Recursos Energéticos Renovables para
desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica
en la futura Central Hidroeléctrica Carpapata III, con una
potencia instalada de 12,8 MW; aprobándose el Contrato
de Concesión Nº 336-2009;
Que, mediante la Resolución Ministerial N° 063-2013-
MEM/DM, publicada el 01 de marzo de 2013, se tuvo
como titular de la concesión def‌i nitiva señalada en el
considerando precedente a Unión Andina de Cementos
S.A.A. (en adelante, UNACEM S.A.A.), a partir del 01
de octubre de 2012; habiéndose verif‌i cado la fusión por
absorción realizada entre UNACEM S.A.A. en calidad de
empresa absorbente y Cemento Andino S.A., en calidad
de empresa absorbida; asimismo, se aprobó la Primera
Modif‌i cación al Contrato de Concesión Nº 336-2009, en
los aspectos referidos a la Cláusula Séptima, la Cláusula
Décimo Segunda y el Anexo Nº 4;
Que, mediante el documento ingresado con registro Nº
2381896, de fecha 07 de abril de 2014, GEA S.A. solicitó a
la Dirección General de Electricidad se apruebe a su favor,
la transferencia de la titularidad de la concesión def‌i nitiva
de generación a que se ref‌i ere el primer considerando de
la presente Resolución;
Que, como sustento de la solicitud, presentó el
Testimonio de Escritura Pública del Contrato de Cesión
de Posición Contractual suscrito el 10 de setiembre de
2013, elevado a Escritura Pública el 16 de setiembre del
mismo año, mediante el cual UNACEM S.A.A. transf‌i ere la
titularidad de la citada concesión def‌i nitiva de generación
con Recursos Energéticos Renovables de la futura Central
Hidroeléctrica Carpapata III a favor de GEA S.A.;
Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo
1436 del Código Civil, la forma de la transmisión, la
capacidad de las partes intervinientes, los vicios del
consentimiento y las relaciones entre los contratantes
se definen en función del acto que sirve de base a
la cesión y se sujetan a las disposiciones legales
pertinentes;
Que, estando a lo dispuesto por el artículo 1436 del
Código Civil, procede aprobar la transferencia solicitada,
teniendo como titular de la concesión def‌i nitiva de
generación con Recursos Energéticos Renovables para
desarrollar la actividad de generación energía eléctrica en
la futura Central Hidroeléctrica Carpapata III a GEA S.A.,
la que deberá inscribir el Contrato de Cesión de Posición
Contractual a que se ref‌i ere el cuarto considerando de la
presente Resolución, así como el texto de esta última, en
el Registro de Concesiones para la Explotación de los
Servicios Públicos, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 7 y 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones
Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM;
y, en consecuencia, aprobar la Segunda Modif‌i cación al
Contrato de Concesión Nº 336-2009;
Que, la Dirección General de Electricidad, luego de
haber verif‌i cado y evaluado que la solicitud cumple con
lo establecido en el artículo 38 del Decreto Ley Nº 25844,
Ley de Concesiones Eléctricas, ha procedido a emitir
el Informe Nº 294-2014-DGE-DCE que recomienda la
aprobación de la señalada solicitud de transferencia
de la concesión def‌i
nitiva de generación con Recursos
Energéticos Renovables;
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1436
Eléctricas, y con la opinión favorable del Director General
de Electricidad y el visto bueno del Viceministro de
Energía;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la transferencia de la concesión
def‌i nitiva de generación con Recursos Energéticos
Renovables para desarrollar la actividad de generación
de energía eléctrica en la futura Central Hidroeléctrica
Carpapata III, que efectúa Unión Andina de Cementos
S.A.A. a favor de Generación Eléctrica Atocongo S.A., por
las razones y fundamentos legales expuestos en la parte
considerativa de la presente Resolución.
Artículo 2.- Tener como titular de la concesión def‌i nitiva
de generación mencionada en el artículo precedente
a Generación Eléctrica Atocongo S.A., a partir del día
siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial,
quien asumirá todos los derechos y obligaciones que le
corresponden de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de
Concesiones Eléctricas, su Reglamento y demás normas
legales y técnicas aplicables.
Artículo 3.- Aprobar la Segunda Modif‌i cación al
Contrato de Concesión Nº 336-2009, en los aspectos
referidos a modif‌i car la Cláusula Décimo Segunda y
el literal b) del numeral 2 del Anexo Nº 2, que implica
la transferencia de la concesión def‌i nitiva descrita en
los artículos 1 y 2 que anteceden, por las razones y
fundamentos legales señalados en la parte considerativa
de la presente Resolución.
Artículo 4.- Autorizar al Director General de Electricidad,
o a quien haga sus veces, a suscribir, en representación del
Estado, la Minuta de la Segunda Modif‌i cación al Contrato
de Concesión Nº 336-2009, aprobada en el artículo
precedente, y la Escritura Pública correspondiente.
Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial,
en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 67 del
Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será
publicada en el Diario Of‌i cial El Peruano por una sola vez y
por cuenta del titular, dentro de los cinco (5) días calendario
siguientes a su expedición, y entrará en vigencia a partir
del día siguiente de su publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ELEODORO MAYORGA ALBA
Ministro de Energía y Minas
1109308-1

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