06 059-2002-SUNARP/SN - Autorizan ejercer cargo de Martillero Público en todo el territorio de la República con excepción de Lima y Callao

Fecha de disposición22 Marzo 2002
Fecha de publicación22 Marzo 2002
Pág. 219721
NORMAS LEGALES
Lima, viernes 22 de marzo de 2002
do; la reincidencia; la capacidad económica del san-
cionado; el comportamiento posterior del sanciona-
do, especialmente la disposición para reparar el daño
o mitiga sus efectos; y el beneficio obtenido por la
comisión de la infracción, a fin de evitar, en lo posi-
ble, que dicho beneficio sea superior al monto de la
sanción. Respecto a lo señalado, para el caso en par-
ticular es preciso indicar lo siguiente:
Con relación a la naturaleza y gravedad de la infrac-
ción, el presente caso resulta trascendente, teniendo en
cuenta que involucra el incumplimiento de normas apli-
cables a los procedimientos de atención de reclamos de
usuarios de servicios públicos de telecomunicaciones.
De otro lado, si bien el daño causado no se ha esti-
mado económicamente, es indudable que éste existe,
toda vez que el incumplimiento de parte de la empresa
operadora en elevar los expedientes correspondientes
al Tribunal, induce a los reclamantes a desplegar una
serie de acciones adicionales a las que normalmente son
demandadas en un procedimiento en el que la empresa
operadora da cumplimiento estricto a la normativa, tal es
el caso de tener que alcanzar copia del cargo de recep-
ción en la empresa operadora de sus recursos, a fin que
el Tribunal le dé el trámite previsto en el Artículo 45º de
la Directiva, ocasionándoles con esto pérdida de tiempo
y dinero, sin contar el malestar en que hubieren incurri-
do, e inclusive en algunos casos, creándoles a los usua-
rios expectativas sobre el resultado de sus impugnacio-
nes.
Respecto del comportamiento posterior del sancio-
nado, especialmente la disposición para reparar el daño
o mitigar sus efectos, es innegable que la empresa ope-
radora elevó los expedientes de apelación sin necesi-
dad de requerimiento por parte del Tribunal; no obstan-
te, es preciso tener en cuenta que el presente procedi-
miento administrativo sancionador no analiza una con-
ducta aislada sino el incumplimiento que, en menos de
treinta días útiles, ha cometido la empresa operadora,
respecto de diez expedientes de Recursos de Apelación
elevados extemporáneamente. Con lo cual se considera
que la elevación extemporánea de los expedientes, sin
mediar solicitud del Tribunal, carece de relevancia al ser
esta conducta reiterativa.
Sobre el particular, es preciso señalar, adicionalmen-
te, que el incumplimiento de parte de la empresa opera-
dora en elevar oportunamente los recursos de apelación
al TRASU, ha dado lugar a diversos pronunciamientos
de parte de este Tribunal4 que en algunos casos han
concluido en la imposición de una sanción, lo cual si bien
no reúne los requisitos para ser considerado como una
reincidencia en la comisión de una misma infracción, se
debe considerar en la gradación de la sanción a impo-
ner.
Por lo demás, por las razones expuestas, resulta pro-
cedente la imposición de una sanción de Multa, toda vez
que lo contrario, implicaría la imposibilidad de este Tri-
bunal para sancionar a las empresas operadoras cuan-
do eleven extemporáneamente los recursos de apela-
ción interpuestos por los usuarios.
Finalmente, cabe señalar que tiene la empresa ope-
radora suficiente capacidad económica para poder asu-
mir el pago de la multa que se le impondría en el presen-
te caso.
Por lo anteriormente expuesto y teniendo en consi-
deración la trascendencia del tema respecto a la respon-
sabilidad de Telefónica del Perú S.A.A. en el cumplimiento
de las normas aplicables a los procedimientos de aten-
ción de reclamos de usuarios de servicios públicos de
telecomunicaciones, el Tribunal ha determinado que debe
sancionarse a Telefónica del Perú S.A.A. con cincuen-
tiún (51) UIT.
De conformidad con las normas que viene aplicando
el Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de
Usuarios en materia de infracciones y sanciones, tal
como la Resolución Nº 002-99-CD/OSIPTEL (Reglamen-
to General de Infracciones y Sanciones) y la Ley Nº 27336
(Ley de Desarrollo de las funciones y facultades del
OSIPTEL).
SE RESUELVE:
1. IMPONER a Telefónica del Perú S.A.A. una san-
ción de multa ascendente a cincuentiún (51) Unidades
Impositivas Tributarias por haber infringido el Artículo 49º
del Reglamento General de Infracciones y Sanciones, al
no haber cumplido con elevar diez expedientes de Re-
cursos de Apelación dentro del plazo de diez días útiles
contados a partir de la fecha de la recepción de cada
uno de ellos, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 42º
de la Directiva; de conformidad con lo expresado en los
considerandos precedentes.
2. Poner en conocimiento de la Secretaría General
de OSIPTEL y de la Gerencia de Administración y Fi-
nanzas de este Organismo, la presente Resolución para
los fines pertinentes.
Con la intervención de los señores vocales:
JUAN CARLOS MEJÍA CORNEJO
ANTONIO VELÁSQUEZ JIMÉNEZ
JOSÉ LUIS SARDÓN DE TABOADA
EDUARDO DIAZ CALDERÓN
MANUEL SAN ROMÁN BENAVENTE
VERÓNICA ZAMBRANO COPELLO
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SUNARP
Autorizan ejercer cargo de Martillero
Público en todo el territorio de la Re-
pública con excepción de Lima y
Callao
RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE
NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS
Nº 059-2002-SUNARP/SN
Lima, 14 de febrero de 2002
Vista la solicitud presentada por el señor Alejandro
Bocanegra Castro, a fin de obtener su nombramiento para
ejercer el cargo de Martillero Público a nivel nacional con
excepción de Lima y Callao; y,
CONSIDERANDO:
Que, en aplicación de lo dispuesto por la Cuarta Dis-
posición Transitoria de la Ley Nº 26366, Ley de Creación
del Sistema Nacional de los Registros Públicos y de la
SUNARP, se dictó la Resolución Ministerial Nº 143-95-
ITINCI/DM, por la cual se dispuso la transferencia de las
funciones y acervo documental correspondientes al Re-
gistro Fiscal de Ventas a Plazos y Registro de Martille-
ros Públicos, al Sistema Nacional de los Registros Pú-
blicos; con lo cual, esta Superintendencia asumió com-
petencia para nombrar y autorizar el ejercicio de la fun-
ción de martillero público a nivel nacional;
4Expedientes Nº 11676-2000/TdP-RA y Nº 310-2001/TdP-RA en los que en la parte
resolutiva de la Resolución Final se consignó lo siguiente: "Recomendar a la EMPRE-
SA OPERADORA mayor diligencia en el procedimiento que debe seguirse para la
elevación de expedientes a este Tribunal, dejando constancia de que si bien en el
presente caso, no se procede a la apertura de un procedimiento administrativo para la
imposición de sanciones, se tendrá presente a fin de determinar la incidencia de erro-
res de este tipo, los mismos que pueden dar lugar a la imposición de la sanción corres-
pondiente".
Expedientes Nº 0637-99/TdP-RR y Nº 004-2000/TdP-RQ en los cuales se ha sancio-
nado con Multa a la empresa Telefónica del Perú S.A.A. por haber transgredido el
plazo establecido para la elevación de expedientes.

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