Ejemplos de cómo los factores socioculturales inciden en la salud de las mujeres

AutorRocío Villanueva Flores
Cargo del AutorProfesora Principal de Filosofía del Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú
Páginas233-269

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Como se señala en la Observación General N.º 14, la salud no es sólo una cuestión médica sino que en ella influyen factores sociales, culturales y económicos a los que se denomina también "determinantes sociales de la salud"371. Los ejemplos que a continuación se describen tienen por objeto ilustrar cómo el sexo y las construcciones culturales establecidas a partir de él, Page 234 que son determinantes sociales, inciden en la salud de las mujeres, la que puede verse más seriamente afectada en el caso de las mujeres más pobres pues tienen menos posibilidades de acceder a los distintos recursos a los que he hecho referencia al analizar las relaciones de género.

La aplicación de la perspectiva de género en el ámbito de la salud no sólo permite identificar los factores socioculturales que inciden negativamente en la salud de las mujeres, sino evidenciar cómo las políticas públicas, si refuerzan el sistema de género, no sólo contribuyen a la desprotección del derecho a la salud sino a perpetuar la desigualdad entre hombres y mujeres.

1. El refuerzo de roles en el programa de salud reproductiva y planificación familiar 1996-2000

El sector salud es también un espejo de las expectativas que la sociedad tiene sobre las mujeres y los varones, y por ello sus políticas públicas pueden reforzar los roles que socialmente se asignan a las personas. Eso es lo que sucedió en el Perú con la versión inicial del Programa de Salud Reproductiva y Planificación Familiar 1996-2000, aprobado por Resolución Ministerial N.º 071-96 SA/DM. Dicho programa estaba dirigido principalmente a las mujeres, lo que implicaba que sus metas de servicios las involucraran básicamente a ellas. Dos de sus metas eran las siguientes: Page 235

"Alcanzar una cobertura de métodos anticonceptivos modernos, seguros y eficaces no menor al 50% de las MEF y el 70% de las MEF en unión"372.

"Alcanzar una cobertura de métodos anticonceptivos modernos, seguros y eficaces no menor al 60% de las mujeres adolescentes unidas".

No se contemplaban metas de servicios semejantes en relación a los hombres373.

Aparentemente, el Programa de Salud Reproductiva y Planificación Familiar 1996-2000 al dirigirse principalmente a las mujeres, atendía adecuadamente una demanda insatisfecha de métodos anticonceptivos. De hecho, de acuerdo con las estadísticas de aquel entonces, en todos los ámbitos del territorio nacional la mayoría de las mujeres (69%) no deseaba tener más hijos, y este deseo era mayor entre las mujeres del área rural (75%) que entre las del área urbana (66%)374. Page 236

Sin embargo, al dirigirse principalmente a las mujeres, el mencionado Programa de Salud Reproductiva y Planificación Familiar reforzaba el rol que identifica a la mujer con las cuestiones relativas a la reproducción, entre las que se incluye la idea de que ella es la única responsable del número de hijos.

Por el contrario, el artículo 6 de la Constitución peruana establece que el Estado alienta la maternidad y la paternidad responsable. La mejor manera de garantizar lo que la Constitución señala, es a través de políticas públicas que incluyan a los hombres como usuarios de los servicios de planificación familiar porque no hay ninguna razón para excluirlos. Por ello, el Programa de Acción de El Cairo, establece que "se deberían elaborar programas innovadores para que todos los adolescentes y hombres adultos tengan acceso a información, asesoramiento y Page 237 servicios de salud reproductiva. Esos programas deben educar y facultar al hombre para que comparta por igual las responsabilidades de la planificación de la familia y las labores domésticas y de crianza de los hi os y acepte la responsabilidad de prevenir las enfermedades de transmisión sexual (...)" (párrafo 7.8).

Adicionalmente, esta idea de que las mujeres son las únicas responsables del número de hi os llevó a que el Programa de Salud Reproductiva y Planificación Familiar 1996-2000, estableciera como uno de sus objetivos:

"Lograr que el 100% de las pacientes con atención institucional del parto o aborto egresen iniciando algún método anticonceptivo seguro luego de haber tenido consejería individual".

Ese objetivo fue cuestionado y finalmente eliminado pues el derecho de las personas a decidir en materia reproductiva incluye la opción de no usar ningún método anticonceptivo o los métodos naturales. En su oportunidad, la Defensoría del Pueblo afirmó que ese derecho estaba amparado no sólo por el artículo 6 de la Constitución sino por los derechos al libre desarrollo, a la libertad de conciencia y religión así como a la intimidad, consagrados en los artículos 2 incisos 1), 3) y 7) del texto constitucional375. Page 238

Cabe recordar que el Programa de Acción de El Cairo señala que "los objetivos demográficos, aunque sean un propósito legítimo de las estrategias estatales de desarrollo, no deberían imponerse a los proveedores de servicios de planificación de la familia en forma de metas o de cuotas para conseguir clientes" (párrafo 7.12).

2. El refuerzo de atributos y la evaluación médica a las víctimas de violación sexual

La violencia sexual ocurre en todas las culturas, en todos los niveles de la sociedad y en todos los países del mundo376.

El impacto de los atributos de género se siente de manera significativa en el área de la sexualidad y del comportamiento sexual. Se espera que las mujeres sean "pasivas, que conserven su virginidad, que nunca tomen Page 239 la iniciativa en la actividad sexual, y que se cuiden del deseo sexual descontrolado de los varones"377. La forma como se evalúa médicamente a las víctimas de violación sexual puede reforzar esos atributos o formas de comportamiento que socialmente se espera que las mujeres sigan para no ser víctimas de dicho delito. Esta forma de evaluación puede, además, traer consecuencias negativas para la víctima al dificultar, o peor aún, impedir que el agresor sea sancionado.

El tipo base de violación sexual de personas mayores de edad, regulado en el artículo 170 del Código Penal peruano, sanciona a quien "con violencia o grave amenaza obliga a una persona a tener acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal o realiza otros actos análogos introduciendo objetos o partes del cuerpo por alguna de las primeras vías". De otro lado, de acuerdo a una última modificación del artículo 173 del mismo cuerpo normativo, esos actos son sancionados aunque haya habido consentimiento si la víctima tiene menos de dieciocho años378. Page 240

Sin embargo, la principal conclusión del examen médico legal sigue centrada en la fecha en la que la víctima perdió la virginidad. Según el actual formato del Instituto de Medicina Legal, el reconocimiento médico a las víctimas de violación sexual concluye en si la "defloración" fue antigua o reciente379. Se considera que la defloración es "reciente" si la víctima de violación sexual era virgen antes del delito y si se practicó el reconocimiento médico legal dentro de los diez días siguientes al hecho, lo que supone que la denuncia fue presentada en ese lapso. En cambio, el examen médico determinará "defloración antigua" si la víctima no era virgen cuando ocurrieron los hechos, o si siéndolo, pasó Page 241 por el reconocimiento médico legal después de diez días de perpetrado el hecho delictivo. De esta forma, por ejemplo, si la víctima era una niña de once años que siendo virgen fue violada por su padre durante dos años, el examen médico concluirá en que la defloración es antigua.

A la evaluación médico legal de las víctimas de violación sexual hay que añadir la forma como la propia policía las interroga. El Manual de Procedimientos Operativos Policiales MAPROPOL 2000, aprobado por la Policía Nacional del Perú en setiembre de ese año, establece las pautas que los efectivos policiales deben seguir para la investigación de los delitos. En relación a los delitos contra la libertad sexual dicho manual señala que la investigación policial debe tener en cuenta, "entre otros aspectos, el estado físico y emocional de la víctima, la idiosincrasia propia del poblador de cada zona del país (tendencias a la justificación, la coartada, la negativa, la mentira, la calumnia, la jactancia, etc.) así como lo que la experiencia policial demuestra acerca de la posibilidad latente de algunas denuncias de esta naturaleza por motivos emocionales (despecho, infidelidad, venganza, odio, etc.)"380. Adicionalmente, en el caso de un delito no flagrante el MAPROPOL Page 242 2000 establece que la manifestación de la víctima debe tender a lograr la aclaración de lo siguiente:

"1) Forma y circunstancias del hecho;

2) Si el presunto autor empleó la fuerza, sustancias tóxicas o armas y de qué tipo;

3) Si la víctima estuvo en condiciones de oponer resistencia y hasta qué punto resistió o si efectúo gritos de auxilio;

4) A quién informó de inmediato lo ocurrido;

5) Si le fue posible a la víctima denunciar el hecho tan luego se perpetró, o el motivo por el cual se demoró;

6) Hizo el relato de lo acaecido voluntariamente o la persuadieron o presionaron;

7) Si la víctima y presunto autor se conocían de antes; desde cuándo;

8) Si tenían citas o mantenían relaciones sentimentales;

9) Si se conocían, cuando...

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