La eficiencia del derecho concursal

Via Crisis. Revista electrónica de Derecho concursalNúm. 39, Julio 2008

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Resumen


(Sobre la tempestividad y el presupuesto objetivo)

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La eficiencia del derecho concursal

Comunicación al Primer Congreso Mexicano de Derecho Concursal, Ciudad de México 27 a 29 de junio de 2007.12

En la imposibilidad de uno de nosotros3 de receptar la honrosa invitación a disertar en el Primer Congreso Nacional de Derecho Concursal (México - Distrito Federal 27 a 29 de junio de 2007, conforme la gentileza de los distinguidos juristas y amigos Jaime Guerra, Jaime García Priani y Jorge Sepúlveda4, nos unimos para formalizar una comunicación con otro de los anfitriones -que la defenderá- con un comentario sobre la eficiencia del derecho concursal con coyuntural referencias a algunas normas de la ley mexicana del año 2000 en relación a la apertura de los procedimientos concursales preventivos.

I - Bien jurídico tutelado por el sistema concursal.

Unimos así las ideas que nos vincularon a ambos ponentes en el II Congreso Iberoamericano de Derecho Concursal, realizado en Mérida en Noviembre de 2007, convocado por los mismos exitosos anfitriones que hoy organizan este Primer Congreso, afrontando dilucidar cual es el fundamento, razón de ser o bien jurídico tutelado por el derecho concursal. Derecho que al actuar genera un procedimiento vinculado a las relaciones de organización, pluriparticipativo y universalista. Esa visión general la unimos hoy a una apreciación sobre esos aspectos en el derecho concursal mexicano.

Frente a la diversidad de opiniones sobre el punto, apuntábamos la solución sobre la bipolaridad de los valores, pues no hay duda que la crisis patrimonial -en sus diversos grados- es la que receptan todos los sistemas concursales para autorizar la apertura de ese proceso.

De esa forma aparece claramente la situación disvaliosa que faculta a un deudor a no cumplir con sus obligaciones, convocando a sus acreedores para absolver ese estado patrimonial y permitir la continuidad de la empresa, evitando agravar los daños que en el mercado genera la actuación de empresas en cesación de pagos. El bien jurídico tutelado fijado en el ap. 1129 a. de la Bankrupcy de USA es el sobreseimiento de la insolvencia . Así el contravalor es el estado de cesación de pagos que afecta la conservación de la empresa desarrollada por una sociedad.

Mauricio Yadarola en el año 1925 expresaba que un sistema concursal debe tener un plan o método , conforme el cual las normas puedan ser armonizadas en todo momento, mediante la obra de una sabia jurisprudencia , proyectando en torno a la situación en que puede hallarse un comerciante: simplemente en dificultades para afrontar sus compromisos, más o menos próximos, o ya en estado de cesación de pagos; para el primer caso el pedido de convocatoria es facultativo, ya que conviene dejar librado al propio criterio del deudor, la apreciación de si podrá o no salir de esas dificultades. En el segundo caso, es cuando la cesación de pagos se ha producido, cuando la exigencia amenazante de un acreedor puede llevarlo a pagar a éste, en perjuicio del resto de sus acreedores para evitar un pedido de quiebra, o a realizar operaciones desastrosas con el mismo fin, se hace necesario obligar al deudor a convocar judicialmente a sus acreedores para que, sin más dilaciones resuelvan éstos lo que más convenga a sus intereses comprome...

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