La eficacia de los derechos fundamentales en las relaciones entre particulares.

Pensamiento ConstitucionalNbr. 2005, January 2005

Linked as:

Summary


ENSAYO

See the full content of this document

Extract


La eficacia de los derechos fundamentales en las relaciones entre particulares.

SUMARIO I. INTRODUCCIÓN II. SU PLANTEAMIENTO EN LA DOGMÁTICA CONSTITUCIONAL ALEMANA 1. LA EFICACIA INMEDIATA O DIRECTA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES 2. LA EFICACIA MEDIATA O INDIRECTA 3. LA POSTURA CRITICA DE SCHWABE: LA DRITTWIRKUNG COMO "PROBLEMA APARENTE" 4. LA TESIS DEL "DEBER DE PROTECCIÓN" DEL ESTADO 5. EL MODELO DE TRES NIVELES DE ROBERT ALEXY III. APRECIACIÓN DE LAS POSTURAS DESCRITAS 1. LA EFICACIA FRENTE A TERCEROS: EL PROBLEMA DE SI EXISTE 2. EL PROBLEMA DE CONSTRUCCIÓN 2.1. DELIMITACIÓN Y EXCLUSIÓN DE RESPUESTAS 2.2. ANÁLISIS DE LA TESIS DEL EFECTO "INDIRECTO" 2.3. LAS CUESTIONES NORMATIVAS Y EL PROBLEMA DE CONSTRUCCIÓN 3. LA COLISIÓN IV. TIPOLOGÍA DE LOS ACTOS EN LAS RELACIONES JURÍDICAS PRIVADAS: SUPUESTOS TÍPICOS DE DRITTWIRKUNG V. SU PLANTEAMIENTO EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO PERUANO 1. EL EFECTO HORIZONTAL 2. EL PROBLEMA DE CONSTRUCCIÓN: LA FORMA DEL EFECTO NORMATIVO 3. EL PROBLEMA DE COLISIÓN 4. LOS DERECHOS FUNDAMENTALES CON EFECTOS HORIZONTALES Y SUPUESTOS DE DRITTWIRKUNG 5. LAS VÍAS DE PROTECCIÓN JURISDICCIONAL ("DEBER DE PROTECCIÓN" Y "DEBIDO PROCESO SUSTANTIVO"). CONCLUSIONES I. INTRODUCCIÓN

El objeto de este trabajo es aproximarnos a la temática de la denominada eficacia frente a terceros de los derechos fundamentales (Drittwirkung der Grundrechte) tal como ha sido planteada en la dogmática constitucional alemana. El propósito es establecer los exactos términos de dicho problema, las soluciones aportadas por la dogmática y la jurisprudencia y, luego, indagar si este problema se plantea también en el ordenamiento constitucional peruano y, si así fuera, cuáles han sido las soluciones adoptadas por la jurisprudencia constitucional.

El ámbito dentro del que se desarrolla la investigación es el de la dogmática constitucional. Aún cuando pueden resultar muy ilustrativas las investigaciones históricas y teórico políticas del problema planteado, nos circunscribimos al ámbito señalado.

La proposición según la cual, los derechos fundamentales despliegan efectos en las relaciones jurídicas privadas, parece imponerse de manera evidente y parecería poco problemática. Sin embargo, su concepción como derechos de defensa frente al Estado tan arraigada en la concepción alemana de los derechos fundamentales como derechos públicos subjetivos (Jellinek) ha originado que la atribución de efectos a éstos en las relaciones jurídicas de particulares entre sí resulte muy discutida.

El solo planteamiento de efectos horizontales de derechos fundamentales no debe suponer que el principio de autonomía privada vaya a ser eliminado, como tampoco su propio fundamento, la libertad de actuación o libre desenvolvimiento de la personalidad. Por el contrario, hablan a favor de la oportunidad de la indagación, la fuerza normativa de la Constitución, el especial valor de los derechos fundamentales como sistema objetivo de valores, cuya protección, desde luego, no puede omitirse en los ámbitos regulados por el derecho privado donde los "poderes privados" resultan particularmente nocivos de los derechos fundamentales.

II. SU PLANTEAMIENTO EN LA DOGMÁTICA CONSTITUCIONAL ALEMANA

El problema comprendido en el tema planteado es designado bajo diversas denominaciones. El ya difundido y ampliamente conocido de "eficacia frente a terceros de los derechos fundamentales" (Drittwirkung der Grundrechte), así como los de eficacia horizontal (Horizontalwirkung), validez de los derechos fundamentales "en el derecho privado" (Geltung der Grundrechte "im Privatrecht"), (1) eficacia de los derechos fundamentales en las relaciones jurídicas privadas (im Privatrechtsverhältniss), en el "tráfico jurídico privado" o "de derecho privado" (privatrechtliche Verkehr) o, también, "en las relaciones jurídicas entre sujetos de derecho privado" (in den Beziehungen der Privatrechtssubjekte untereinander). Como se apreciará y ha sido destacado por la propia doctrina alemana, la denominación introducida por Hans Peter Ipsen, (2) de "eficacia frente a terceros de derechos fundamentales" no resulta la más adecuada, sin embargo, ella ha alcanzado aceptación general y es de empleo generalizado para la designación de esta problemática y, desde luego, por la propia jurisprudencia del Tribunal Constitucional alemán.

Las posturas doctrinales más representativas sobre el efecto horizontal de derechos fundamentales son las siguientes:

--eficacia inmediata o directa

--eficacia mediata o indirecta

--la postura crítica de Schwabe

--la tesis del "deber de protección", y,

--el modelo de tres niveles de Robert Alexy

1. LA EFICACIA INMEDIATA O DIRECTA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES

Esta representada por Hans Carl Nipperdey, quien desde 1950, sostuvo que los derechos fundamentales vinculan las relaciones jurídicas entre particulares de modo directo, incluso, al margen del desarrollo legislativo que habría dado el legislador. Esta vinculación implicaría la obligación de los jueces ordinarios en aplicar directamente los derechos fundamentales en ...

See the full content of this document

Sponsored links




ver las páginas en versión mobile | web

ver las páginas en versión mobile | web

© Copyright 2012, vLex. All Rights Reserved.

Contents in vLex Peru

Explore vLex

For Professionals

For Partners

Company