La eficacia de los derechos sociales entre particulares. Fundamento y posibilidades.

AutorLeon Florian, Felipe Johan
CargoEnsayo

Sumilla 1. Introduccion 2. La eficacia de los derechos fundamentales entre particulares 3. Los derechos sociales como derechos fundamentales 4. Fundamento y posibilidades de la eficacia de los derechos sociales entre particulares La cantidad de situaciones cada vez mas numerosas en las que el Estado renuncia a su papel de gestor y recurre a la privatizacion de la distribucion de recursos comunitarios basicos, como el agua y la electricidad, salud y educacion, es una causa de preocupacion para quienes desearian reafirmar las responsabilidades del Estado en la esfera de los derechos sociales. La retirada del Estado en estas areas le otorga un papel prominente al sector empresarial en el control de los recursos esenciales de la comunidad. Mientras que, por un lado, esta transicion requiere de una oposicion en el frente politico, tambien existe la necesidad de que el derecho defina claramente la responsabilidad del sector empresarial por las violaciones de los derechos sociales.

S. Muralidhar (1)

Introduccion

Bangladesh, 24 de abril de 2013, el edificio de ocho pisos conocido como Rana Plaza, que albergaba a cinco fabricas de textiles, cede en sus debilitadas estructuras y produce la muerte de 1127 personas, ademas de 2500 heridos; la gran mayoria son obreros textiles que laboraban en pesimas condiciones y con salarios inferiores a 32 euros al mes. Las grietas del edificio ya habian sido advertidas, pero ni la supervision del gobierno ni los programas de auditoria voluntarios de las empresas para los que los trabajadores fallecidos producian las prendas habian puesto coto a la evidente inseguridad del local. Entre los escombros, gran numero de etiquetas de marcas de famosas tiendas europeas, americanas y canadienses revelaban, una vez mas, una realidad que parece esconder algo profundamente inmoral: condiciones infrahumanas de trabajo que finalmente benefician a todos los actores de la cadena productiva textil menos a los trabajadores (2).

Semanas despues de la tragedia, aunque muchas de las grandes marcas asumian una escasa responsabilidad con el evento, decididamente se aprestaron a firmar un <>. En virtud del referido Acuerdo se comprometieron a:

--Contribuir financieramente en las mejoras de las fabricas.

--Colaborar en un programa integral de seguridad que incluye inspecciones independientes de fabricas y revelacion publica de los resultados.

--Capacitacion en salud y seguridad para los trabajadores y personal de gerencia.

--Dejar de tener relaciones de negocios con aquellas fabricas que se nieguen a hacer las mejoras necesarias.

--Permitir el acceso de los sindicatos a las fabricas y representacion de los trabajadores en comites de salud y seguridad.

--Garantizar el derecho de los trabajadores a presentar quejas y negarse a hacer trabajo inseguro (3).

En Lima, el 4 de marzo de 2013, las companias internacionales New Balance, Nike, PVH Corp. (duena de las marcas Tommy Hilfiger y Calvin Klein), VF Corporation (propietaria de las marcas Wrangler, Lee's, North Face, Nautica y Timberland), 47 Brand y Life Is Good hicieron llegar al presidente Ollanta Humala una misiva pidiendo la derogacion del decreto ley 22342, Ley de Promocion de Exportaciones no Tradicionales (de noviembre de 1978), dado que segun las empresas, esta norma al permitir contratos temporales de modo indefinido alentaban la violacion de los derechos de los trabajadores a la seguridad en el empleo, remuneraciones justas y sindicalizacion. Hasta la fecha, sin embargo, ese viejo decreto ley subsiste y parece ser la fuente de muchos abusos en el sector textil de nuestro pais (4).

En 1996, en medio de una epidemia de meningitis que acabo con la vida de al menos 11 000 personas en Nigeria, la empresa farmaceutica estadounidense Pfizer llevo a cabo un experimento en cerca de 200 ninos, de un medicamento llamado Trovan, que termino ocasionando la muerte de 11 de ellos y serias malformaciones en los otros. Este experimento se realizo violando la Declaracion de Helsinki, dado que fue realizada sin el consentimiento de los padres y sin suministrarles a los ninos los medicamentos comprobados que permitian curar esta enfermedad. Cuando el caso fue finalmente denunciado por el gobierno de Nigeria, luego de arduas batallas legales de los padres, la farmaceutica tuvo que llegar a una conciliacion (2009), donde se obligo a pagar 75 millones de dolares como indemnizacion por los danos causados (5).

El 1 de abril de 2013, el Tribunal Supremo de la India rechazo la solicitud de inscripcion de patente efectuada por la empresa farmaceutica Novartis sobre el mesilato de imatinib, un anticancerigeno comercializado como Gleevec, dado que el mismo no constituia--en opinion del Tribunal--una <>, sino solo una modificacion de un producto anterior ya patentado. El vencimiento de la patente del producto original y la sentencia del Tribunal indio han permitido a las empresas de productos genericos de la India fabricar y distribuir el referido producto a un precio asequible para las personas mas pobres.

Desde hace mucho tiempo, diversas organizaciones de la sociedad civil han bregado por conseguir un mayor margen de responsabilidad de las empresas farmaceuticas no solo en cuanto a la proteccion que brindan a las personas involucradas en las investigaciones biomedicas, sino tambien en cuanto a los problemas de salud publicos presentes en las comunidades donde llevan a cabo sus investigaciones y a los grandes problemas de salud publico a nivel mundial. El mejoramiento de las condiciones de salud de comunidades vulnerables donde se desarrollan las pruebas de los nuevos farmacos y el relajamiento del sistema de patentes han sido los dos grandes reclamos en este contexto (6).

Por otro lado, el diario El Comercio informa que en nuestro pais, en los ultimos diez anos, al menos un millon de alumnos han pasado de la escuela publica a la escuela privada, basicamente por el afan de los padres de lograr una buena educacion para sus hijos, lo que se ve lejano en el sistema educativo publico. En los colegios privados, por su parte, en los ultimos cinco anos las pensiones de estudios se han incrementado hasta en un 40% (7).

Por su parte, el Informe de la Relatora Especial de la ONU para el derecho a la vivienda adecuada (4 de febrero de 2009, A/HRC/10/7) ha resaltado, preocupantemente, como la conversion de la vivienda en una mercancia altamente rentable en el mercado, esta dificultando el acceso a una vivienda adecuada para las personas de escasos recursos e incluso constituye una carga economica demasiado pesada para la clase media emergente.

Ejemplos como estos pueden encontrarse cada vez en mayor numero respecto a la incidencia de las empresas o agentes no estatales en el goce de los derechos humanos, especialmente aquellos calificados como sociales. Ejemplos de una preocupacion cada vez mas creciente por asegurar que los particulares no perjudiquen negativamente y se involucren positivamente en el disfrute de los derechos humanos, sobre todo de aquellos que permiten a las personas disfrutar de las condiciones basicas de subsistencia (derechos sociales), son tambien numerosos.

En el plano de la filosofia moral, en primer lugar, se ha intentado fundamentar un <> de todos a contribuir en la erradicacion de la pobreza extrema, considerando que dicha pobreza constituye un acto inmoral, dado que no permite ningun grado de dignidad ni autonomia para las personas, mientras que nosotros podriamos contribuir a su erradicacion mediante un sacrificio trivial (8). Luego, en el plano de la filosofia politica, a partir de Rawls, distintos filosofos han alegado por la construccion de <>, que distribuyan equitativamente las cargas y beneficios de la cooperacion social. Aunque el deber de cada persona en este esquema de cooperacion es solamente respetar las instituciones de dicha sociedad justa, se justifica un sistema de proteccion social que restringe los beneficios de los mas favorecidos a favor de los menos favorecidos (9). En otras teorias de la justicia, mas contextuales, como las de Thomas Pogge (10) e Iris Marion Young (11), la responsabilidad por la justicia se extiende a todos los agentes involucrados en una situacion de injusticia estructural y no solo al Estado, a quienes cabe la transformacion de todas las situaciones e instituciones injustas de las que forman parte y de las que obtienen beneficios. Estos <>, permiten adjudicar responsabilidad a los agentes no estatales sobre todo en los fenomenos globales actuales que producen multiples violaciones de derechos humanos, como el caso de las maquilas o las empresas farmaceuticas.

En el plano internacional, la lucha por esta ampliacion de responsabilidad a las empresas y agentes no estatales en la proteccion de los derechos humanos se ha centrado en la formulacion de un marco normativo que permita adjudicar incluso <> a las empresas por violaciones de derechos humanos. Ese marco, ciertamente no vinculante esta representado por las Lineas Directrices de la Organizacion de Cooperacion y Desarrollo Economico (OCDE), la Declaracion Tripartita de la OIT de Principios sobre las Empresas Multinacionales y la Politica Social y el Pacto Mundial de las Naciones Unidas. En dicho marco no solo se recoge el deber de las empresas de respetar los derechos humanos, sino un <> consistente en <> (12). Esas medidas incluyen: la adopcion de una politica de derechos humanos al interior de la corporacion, medidas de evaluacion de los impactos, mecanismos de integracion de las politicas en toda la organizacion, y finalmente, procedimientos de vigilancia y control de las medidas implementadas.

En los ordenamientos juridicos nacionales tambien se esta registrando cada vez mas una preocupacion especial por este tema. En la reciente obra editada por Malcolm Langford, donde se recopila la principal jurisprudencia en materia de derechos sociales, de diversas partes del mundo, asi como de organismos internacionales especificos, existe un apartado especial con...

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