1066 AFP-40-2004 - Establecen Procedimiento de devolución de aportes al Fondo de Pensiones, efectuados por afiliados al SPP que se encuentren jubilados en otros sistemas de pensiones

Fecha de publicación26 Marzo 2004
Fecha de disposición26 Marzo 2004
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NORMAS LEGALES
Lima, viernes 26 de marzo de 2004
Autorizan a la Caja Rural de Ahorro y
Crédito CRAC NOR PERU S.A.A. la
apertura de agencias en la provincia
de Trujillo
RESOLUCIÓN SBS Nº 390-2004
Lima, 12 de marzo del 2004
EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA
VISTA:
La solicitud presentada por la Caja Rural de Ahorro
y Crédito CRAC NOR PERU S.A.A. para que se le au-
torice la apertura de dos agencias ubicadas en los dis-
tritos de La Esperanza y El Porvenir, en la ciudad de
Trujillo; y,
CONSIDERANDO:
Que, la referida empresa ha cumplido con presentar la
documentación pertinente que justifica la factibilidad eco-
nómico-financiera y apertura de tales agencias;
Estando a lo informado por el Departamento de Eva-
luación del Sistema Financiero "E", mediante Informe Nº
DESF "E" 034/OT-2004; y,
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de
la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de
Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y
Seguros - Ley Nº 26702, la Resolución SBS Nº 1276-2002,
la Circular SBS Nº CR-60-97 y el Texto Único de Procedi-
mientos Administrativos de este Organismo; en virtud de
la facultad delegada por Resolución SBS Nº 003-98, del 7
de enero de 1998 y la Resolución SBS Nº 0300-2004, del 1
de marzo del 2004;
RESUELVE:
Artículo Único.- Autorizar a la Caja Rural de Ahorro y
Crédito CRAC NOR PERU S.A.A. la apertura de dos agen-
cias en la provincia de Trujillo, departamento de La Liber-
tad, ubicadas respectivamente en:
- Av. José Gabriel Condorcanqui Nº 1285, distrito La
Esperanza.
- Calle Micaela Bastidas Nº 1246, distrito El Porvenir.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
HARVEY R. LEVEAU RAMÍREZ
Superintendente Adjunto de Banca (a.i.)
06000
Establecen Procedimiento de devolu-
ción de aportes al Fondo de Pensiones,
efectuados por afiliados al SPP que se
encuentren jubilados en otros sistemas
de pensiones
CIRCULAR Nº AFP-40-2004
Lima, 24 de marzo de 2004
Ref. : Procedimiento de devolución de aportes al Fondo
de Pensiones, efectuados por afiliados al SPP que
se encuentren jubilados en otros sistemas de pen-
siones.
Señor
Gerente General:
Sírvase tomar conocimiento que en uso de las atribu-
ciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349º de la
Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Se-
guros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Se-
guros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, y el artículo 87º
del Título V del Compendio de Normas de Superintenden-
cia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración
de Fondos de Pensiones (SPP), referido a Afiliación y Apor-
tes, aprobado por Resolución Nº 080-98-EF/SAFP, modifi-
cado por la Resolución SBS Nº 1408-2003, esta Superin-
tendencia dispone lo siguiente:
1. Alcance
La presente Circular establece el procedimiento que
deben seguir las Administradoras Privadas de Fondos de
Pensiones, en adelante AFP, para devolver únicamente los
aportes obligatorios al fondo de pensiones pagados por
los afiliados que, teniendo la condición de jubilados dentro
de algún régimen pensionario distinto del SPP, hayan labo-
rado o laboren como trabajadores dependientes o indepen-
dientes, en las condiciones establecidas por el artículo 87º
del Título V del Compendio de Normas de Superintenden-
cia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración
de Fondos de Pensiones, aprobado por Resolución Nº 080-
98-EF/SAFP y su norma modificatoria aprobada por Re-
solución SBS Nº 1408-2003.
2. Devolución de aportes cobrados e identificados
por las AFP
Los aportes a que se refiere el numeral anterior, que
hayan sido debidamente identificados por las AFP, serán
devueltos ante el requerimiento efectuado por los afiliados
o herederos, según sea el caso, debiendo observarse lo
siguiente:
2.1 Los aportes materia de devolución son los que el afi-
liado efectuó con posterioridad a la fecha a partir de la cual la
entidad encargada de la administración del régimen previsio-
nal -distinto al SPP- al que corresponda el solicitante, le reco-
nozca el derecho al acceso al beneficio solicitado, lo que de-
berá ser demostrado con la resolución correspondiente o con
cualquier otro documento que acredite dicha condición.
2.2 Las AFP son las responsables de atender las soli-
citudes de devolución.
2.3 Los aportes a devolver recibirán el tratamiento de
aportes en exceso.
2.4 La devolución se hará efectiva al valor cuota co-
rrespondiente a la fecha de devolución, identificando los
períodos a los que correspondan los aportes, mediante
cheque o abono en cuenta, según acuerdo entre el afiliado
y la AFP.
2.5 La devolución la efectúa la AFP a los afiliados que
pagaron los aportes o, en caso hayan fallecido, a sus here-
deros que acrediten dicha condición. En este último caso,
la devolución se efectuará en las mismas condiciones se-
ñaladas en los numerales que anteceden.
3. Vigencia
La presente Circular entrará en vigencia a partir del día
siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Atentamente,
JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN
Superintendente de Banca y Seguros
06072
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Autorizan viaje de Vicepresidente del
Tribunal Constitucional a Brasil para
participar en el Congreso Internacional
de Derecho Amazónico
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Nº 026-2004-P/TC
Lima, 24 de marzo de 2004
VISTO:
El documento de fecha 24 de marzo de 2004, remitido
por el Magistrado Juan Bautista Bardelli Lartirigoyen, en el
que comunica que ha sido invitado por el Instituto Gursen
de Miranda para participar como expositor en el Congreso
Internacional de Derecho Amazónico, a realizarse del 29 de
marzo al 2 de abril de 2004 en la ciudad de Boa Vista, Brasil.
CONSIDERANDO:
Que mediante documento de fecha 12 de marzo último
el coordinador del Instituto Gursen de Miranda de Brasil

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