1007 444-2003-GG-PJ 445-2003-GG-PJ - Aceptan adjudicación y donaciones efectuadas a favor de la Gerencia de Centros Juveniles de la Gerencia General

Fecha de publicación15 Junio 2003
Fecha de disposición15 Junio 2003
Pág. 246045
NORMAS LEGALES
Lima, domingo 15 de junio de 2003
rrespondientes Certificados de Matrícula vigentes, expedi-
dos - de ser el caso - por el Registro Público de Aeronaves
de la Oficina Registral de Lima y Callao; de sus Certificados
de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados
por la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, de la Póli-
za o Certificado de Seguros que cubran los riesgos deriva-
dos de su actividad aérea.
Artículo 3º.- La empresa AERO ANDINO S.A.C. está
obligada a presentar a la Dirección General de Aeronáuti-
ca Civil, los datos estadísticos e informes que correspon-
dan a su actividad aérea, de acuerdo a los procedimientos
que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil.
Artículo 4º.- La empresa AERO ANDINO S.A.C. está
obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicación
entre los puntos a operar, a fin de mantener permanente
información del tráfico aéreo que realizan sus aeronaves.
Artículo 5º.- La empresa AERO ANDINO S.A.C. emplea-
rá en su servicio, personal aeronáutico que cuente con su
respectiva licencia y certificación de aptitud, expedidos o con-
validados por la Dirección General de Aeronáutica Civil.
Artículo 6º.- La empresa AERO ANDINO S.A.C. podrá
hacer uso de las instalaciones de aeropuertos y/o aeródro-
mos privados, previa autorización de sus propietarios.
Artículo 7º.- Las aeronaves de la empresa AERO AN-
DINO S.A.C. podrán operar en las rutas, aeropuertos y/o
aeródromos cuyas alturas y longitudes de pista estén com-
prendidas dentro de sus tablas de performance aprobadas
por el fabricante y la autoridad correspondiente.
Artículo 8º.- El presente Permiso de Operación será
revocado de inmediato en forma automática, cuando el
peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la pre-
sente Resolución; o pierda alguna de las capacidades le-
gal, técnica o económico- financiera, exigidas por la Ley N°
27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento; o renun-
cie, se suspenda o se revoque su respectivo Certificado de
Explotador y Especificaciones Técnicas de Operación.
Artículo 9°.- Si la Administración verificase la existencia
de fraude o falsedad en la documentación presentada o
en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección
General de Aeronáutica Civil, procederá conforme a lo se-
ñalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento
Administrativo General.
Artículo 10°.- La empresa AERO ANDINO S.A.C. requie-
re para realizar sus actividades aéreas el correspondiente
Certificado de Explotador, así como las Especificaciones Téc-
nicas de Operación, con arreglo a lo dispuesto en la Ley y su
Reglamentación, y de acuerdo a los procedimientos que es-
tablece la Dirección General de Aeronáutica Civil.
Artículo 11º.- La vigencia del presente Permiso de Ope-
ración queda condicionada al cumplimiento de la obligación
por parte de AERO ANDINO S.A.C., de otorgar la garantía
global que señala el Artículo 93º de la Ley N° 27261, en los
términos y condiciones que establece su Reglamento. El in-
cumplimiento de esta obligación determinará la automática
revocación del presente Permiso de Operación.
Artículo 12º.- La empresa AERO ANDINO S.A.C. de-
berá presentar cada año el Balance de Situación, el Esta-
do de Ganancias y Pérdidas al 30 de junio y 31 de diciem-
bre, y el Flujo de Caja proyectado para el año siguiente.
Artículo 13º.- El presente Permiso de Operación que-
da sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil, Ley N° 27261, el
Reglamento; y demás disposiciones legales vigentes; así
como a las Directivas que dicte esta Dirección General.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
WILSON BENZAQUÉN R.
Director General de Aeronaútica Civil
10702
PODER JUDICIAL
Aceptan adjudicación y donaciones
efectuadas a favor de la Gerencia de
Centros Juveniles de la Gerencia Ge-
neral RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
DE LA GERENCIA GENERAL
DEL PODER JUDICIAL
Nº 444-2003-GG-PJ
11 de junio de 2003
VISTO:
El Oficio Nº 1397-2003-GAF-GG/PJ remitido por la Ge-
rencia de Administración y Finanzas elevando el Informe
Nº084-2003-OSFLI CP-SL-GAF-GG-PJ presentado por la
Oficina de Saneamiento Físico Legal y Control Patrimonial
de la Subgerencia de Logística, recomendando la acepta-
ción de la adjudicación y donación de diversos bienes a
favor del Poder Judicial - Gerencia de Centros Juveniles de
la Gerencia General;
CONSIDERANDO:
Que, la Intendencia de Aduanas de Salaverry de la
Superintendencia Nacional de Aduanas - SUNAD, ha en-
tregado -en adjudicación- diversos bienes que se detallan
en el Anexo Nº 01 que forma parte de la presente resolu-
ción, valorizados en la suma de $ 864.20 (OCHOCIENTOS
SESENTICUATRO CON 20/100 DÓLARES AMERICANOS)
y la Parroquia San Pablo de Trujillo, en virtud de Acta de
Entrega suscrita el 15 de diciembre del 2002 ha entregado
-en donación- UNA (1) MÁQUINA DE COSER marca “SIWE-
CO” serie A793215, bien que se detalla en el Anexo Nº 02
que forma parte de la presente resolución, valorizado en S/
. 450.00 (CUATROCIENTOS CINCUENTA CON 00/100
NUEVOS SOLES); los cuales serán destinados al cumpli-
miento de los objetivos del Centro Juvenil de Diagnóstico y
Rehabilitación “Trujillo”, a cargo de la Gerencia de Centros
Juveniles de la Gerencia General;
Que, la adjudicación y la donación antes detalladas
satisfacen los requisitos exigidos por la Directiva Nº 003-
2002-GG/PJ "Regulación de Donaciones, Comodato, Ad-
judicaciones o Entrega de Bienes Muebles y/o Inmuebles
a favor del Poder Judicial", así como lo dispuesto por el
artículo 25º del "Reglamento de Altas, Bajas y Enajenacio-
nes de Bienes Muebles del Poder Judicial" aprobado por la
Resolución Administrativa de la Presidencia del Poder Ju-
dicial Nº 165-2001-P-PJ, en concordancia con lo estableci-
do en el artículo 172º del “Reglamento General de Proce-
dimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Es-
tatal", Decreto Supremo Nº 154-2001-EF y con lo estipula-
do por la Directiva Nº 009-2002/SBN "Procedimiento para
la Donación de Bienes Muebles dados de Baja por las
Entidades Públicas y para la Aceptación de la Donación de
Bienes Muebles a favor del Estado", aprobada por la Re-
solución Nº 031-2002/SBN, en el sentido que la donación
de bienes muebles debe ser aceptada mediante Resolu-
ción emitida por el titular de la entidad donataria;
De conformidad con las facultades conferidas por el
artículo 76º inciso 4) del “Texto Único Ordenado de la Ley
Orgánica del Poder Judicial”; aprobado por el Decreto Su-
premo Nº 017-93-JUS modificado por la Ley Nº 27465 y
estando a las facultades delegadas a esta Gerencia Ge-
neral por la Resolución Administrativa de la Presidencia del
Poder Judicial Nº 132-2002-P-PJ, en concordancia con lo
establecido por la Ley Nº 27209;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Aceptar la adjudicación efectua-
da por la Intendencia de Aduanas de Salaverry de la
Superintendencia Nacional de Aduanas - SUNAD, a fa-
vor del Poder Judicial - Gerencia de Centros Juveniles
de la Gerencia General, de los bienes detallados en el
Anexo Nº 01 que forma parte de la presente resolución,
valorizados en la suma de $ 864.20 (OCHOCIENTOS
SESENTICUATRO CON 20/100 DÓLARES AMERICA-
NOS), los cuales serán destinados al cumplimiento de
los objetivos del Centro Juvenil de Diagnóstico y Reha-
bilitación “Trujillo”.
Artículo Segundo.- Aceptar la donación efectuada por
la Parroquia San Pablo de Trujillo, a favor del Poder Judi-
cial - Gerencia de Centros Juveniles de la Gerencia Gene-
ral, de UNA (1) MÁQUINA DE COSER marca “SIWECO”
serie A793215, bien detallado en el Anexo Nº 02 que
forma parte de la presente resolución, valorizado en S/.
450.00 (CUATROCIENTOS CINCUENTA CON 00/100 NUE-
VOS SOLES), que también se destinará al cumplimiento
de los objetivos del Centro Juvenil de Diagnóstico y Reha-
bilitación “Trujillo”.
Artículo Tercero.- Transcríbase la presente Resolución
Administrativa a la Superintendencia de Bienes Naciona-
les, a la Intendencia de Aduanas de Salaverry de la Super-
intendencia Nacional de Aduanas - SUNAD, a la Parroquia
San Pablo de Trujillo y a la Gerencia de Centros Juveniles,
para los fines consiguientes.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR