1007 444-2003-GG-PJ 445-2003-GG-PJ - Aceptan adjudicación y donaciones efectuadas a favor de la Gerencia de Centros Juveniles de la Gerencia General
Fecha de publicación | 15 Junio 2003 |
Fecha de disposición | 15 Junio 2003 |
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NORMAS LEGALES
Lima, domingo 15 de junio de 2003
rrespondientes Certificados de Matrícula vigentes, expedi-
dos - de ser el caso - por el Registro Público de Aeronaves
de la Oficina Registral de Lima y Callao; de sus Certificados
de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados
por la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, de la Póli-
za o Certificado de Seguros que cubran los riesgos deriva-
dos de su actividad aérea.
Artículo 3º.- La empresa AERO ANDINO S.A.C. está
obligada a presentar a la Dirección General de Aeronáuti-
ca Civil, los datos estadísticos e informes que correspon-
dan a su actividad aérea, de acuerdo a los procedimientos
que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil.
Artículo 4º.- La empresa AERO ANDINO S.A.C. está
obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicación
entre los puntos a operar, a fin de mantener permanente
información del tráfico aéreo que realizan sus aeronaves.
Artículo 5º.- La empresa AERO ANDINO S.A.C. emplea-
rá en su servicio, personal aeronáutico que cuente con su
respectiva licencia y certificación de aptitud, expedidos o con-
validados por la Dirección General de Aeronáutica Civil.
Artículo 6º.- La empresa AERO ANDINO S.A.C. podrá
hacer uso de las instalaciones de aeropuertos y/o aeródro-
mos privados, previa autorización de sus propietarios.
Artículo 7º.- Las aeronaves de la empresa AERO AN-
DINO S.A.C. podrán operar en las rutas, aeropuertos y/o
aeródromos cuyas alturas y longitudes de pista estén com-
prendidas dentro de sus tablas de performance aprobadas
por el fabricante y la autoridad correspondiente.
Artículo 8º.- El presente Permiso de Operación será
revocado de inmediato en forma automática, cuando el
peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la pre-
sente Resolución; o pierda alguna de las capacidades le-
gal, técnica o económico- financiera, exigidas por la Ley N°
27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento; o renun-
cie, se suspenda o se revoque su respectivo Certificado de
Explotador y Especificaciones Técnicas de Operación.
Artículo 9°.- Si la Administración verificase la existencia
de fraude o falsedad en la documentación presentada o
en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección
General de Aeronáutica Civil, procederá conforme a lo se-
ñalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento
Administrativo General.
Artículo 10°.- La empresa AERO ANDINO S.A.C. requie-
re para realizar sus actividades aéreas el correspondiente
Certificado de Explotador, así como las Especificaciones Téc-
nicas de Operación, con arreglo a lo dispuesto en la Ley y su
Reglamentación, y de acuerdo a los procedimientos que es-
tablece la Dirección General de Aeronáutica Civil.
Artículo 11º.- La vigencia del presente Permiso de Ope-
ración queda condicionada al cumplimiento de la obligación
por parte de AERO ANDINO S.A.C., de otorgar la garantía
global que señala el Artículo 93º de la Ley N° 27261, en los
términos y condiciones que establece su Reglamento. El in-
cumplimiento de esta obligación determinará la automática
revocación del presente Permiso de Operación.
Artículo 12º.- La empresa AERO ANDINO S.A.C. de-
berá presentar cada año el Balance de Situación, el Esta-
do de Ganancias y Pérdidas al 30 de junio y 31 de diciem-
bre, y el Flujo de Caja proyectado para el año siguiente.
Artículo 13º.- El presente Permiso de Operación que-
da sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil, Ley N° 27261, el
Reglamento; y demás disposiciones legales vigentes; así
como a las Directivas que dicte esta Dirección General.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
WILSON BENZAQUÉN R.
Director General de Aeronaútica Civil
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PODER JUDICIAL
Aceptan adjudicación y donaciones
efectuadas a favor de la Gerencia de
Centros Juveniles de la Gerencia Ge-
neral RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
DE LA GERENCIA GENERAL
DEL PODER JUDICIAL
Nº 444-2003-GG-PJ
11 de junio de 2003
VISTO:
El Oficio Nº 1397-2003-GAF-GG/PJ remitido por la Ge-
rencia de Administración y Finanzas elevando el Informe
Nº084-2003-OSFLI CP-SL-GAF-GG-PJ presentado por la
Oficina de Saneamiento Físico Legal y Control Patrimonial
de la Subgerencia de Logística, recomendando la acepta-
ción de la adjudicación y donación de diversos bienes a
favor del Poder Judicial - Gerencia de Centros Juveniles de
la Gerencia General;
CONSIDERANDO:
Que, la Intendencia de Aduanas de Salaverry de la
Superintendencia Nacional de Aduanas - SUNAD, ha en-
tregado -en adjudicación- diversos bienes que se detallan
en el Anexo Nº 01 que forma parte de la presente resolu-
ción, valorizados en la suma de $ 864.20 (OCHOCIENTOS
SESENTICUATRO CON 20/100 DÓLARES AMERICANOS)
y la Parroquia San Pablo de Trujillo, en virtud de Acta de
Entrega suscrita el 15 de diciembre del 2002 ha entregado
-en donación- UNA (1) MÁQUINA DE COSER marca “SIWE-
CO” serie A793215, bien que se detalla en el Anexo Nº 02
que forma parte de la presente resolución, valorizado en S/
. 450.00 (CUATROCIENTOS CINCUENTA CON 00/100
NUEVOS SOLES); los cuales serán destinados al cumpli-
miento de los objetivos del Centro Juvenil de Diagnóstico y
Rehabilitación “Trujillo”, a cargo de la Gerencia de Centros
Juveniles de la Gerencia General;
Que, la adjudicación y la donación antes detalladas
satisfacen los requisitos exigidos por la Directiva Nº 003-
2002-GG/PJ "Regulación de Donaciones, Comodato, Ad-
judicaciones o Entrega de Bienes Muebles y/o Inmuebles
a favor del Poder Judicial", así como lo dispuesto por el
artículo 25º del "Reglamento de Altas, Bajas y Enajenacio-
nes de Bienes Muebles del Poder Judicial" aprobado por la
Resolución Administrativa de la Presidencia del Poder Ju-
dicial Nº 165-2001-P-PJ, en concordancia con lo estableci-
do en el artículo 172º del “Reglamento General de Proce-
dimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Es-
tatal", Decreto Supremo Nº 154-2001-EF y con lo estipula-
do por la Directiva Nº 009-2002/SBN "Procedimiento para
la Donación de Bienes Muebles dados de Baja por las
Entidades Públicas y para la Aceptación de la Donación de
Bienes Muebles a favor del Estado", aprobada por la Re-
solución Nº 031-2002/SBN, en el sentido que la donación
de bienes muebles debe ser aceptada mediante Resolu-
ción emitida por el titular de la entidad donataria;
De conformidad con las facultades conferidas por el
artículo 76º inciso 4) del “Texto Único Ordenado de la Ley
Orgánica del Poder Judicial”; aprobado por el Decreto Su-
premo Nº 017-93-JUS modificado por la Ley Nº 27465 y
estando a las facultades delegadas a esta Gerencia Ge-
neral por la Resolución Administrativa de la Presidencia del
Poder Judicial Nº 132-2002-P-PJ, en concordancia con lo
establecido por la Ley Nº 27209;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Aceptar la adjudicación efectua-
da por la Intendencia de Aduanas de Salaverry de la
Superintendencia Nacional de Aduanas - SUNAD, a fa-
vor del Poder Judicial - Gerencia de Centros Juveniles
de la Gerencia General, de los bienes detallados en el
Anexo Nº 01 que forma parte de la presente resolución,
valorizados en la suma de $ 864.20 (OCHOCIENTOS
SESENTICUATRO CON 20/100 DÓLARES AMERICA-
NOS), los cuales serán destinados al cumplimiento de
los objetivos del Centro Juvenil de Diagnóstico y Reha-
bilitación “Trujillo”.
Artículo Segundo.- Aceptar la donación efectuada por
la Parroquia San Pablo de Trujillo, a favor del Poder Judi-
cial - Gerencia de Centros Juveniles de la Gerencia Gene-
ral, de UNA (1) MÁQUINA DE COSER marca “SIWECO”
serie A793215, bien detallado en el Anexo Nº 02 que
forma parte de la presente resolución, valorizado en S/.
450.00 (CUATROCIENTOS CINCUENTA CON 00/100 NUE-
VOS SOLES), que también se destinará al cumplimiento
de los objetivos del Centro Juvenil de Diagnóstico y Reha-
bilitación “Trujillo”.
Artículo Tercero.- Transcríbase la presente Resolución
Administrativa a la Superintendencia de Bienes Naciona-
les, a la Intendencia de Aduanas de Salaverry de la Super-
intendencia Nacional de Aduanas - SUNAD, a la Parroquia
San Pablo de Trujillo y a la Gerencia de Centros Juveniles,
para los fines consiguientes.
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