Efectos de la presunción de inocencia

AutorFany Soledad Quispe Farfán
Páginas39-62

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No es un principio de la ley procesal penal el que se tenga que investigar la verdad a cualquier precio

Tribunal Supremo Federal Alemán

Del concepto esbozado en el capítulo anterior, podemos deducir que la presunción de inocencia rige primero, el comportamiento de los órganos de persecución y tiene incidencia no sólo en el proceso penal sino en todos aquellos casos que resulte una sanción o limitación de derechos, como consecuencia de una conducta sancionable a través de la vía administrativa o jurisdiccional.37

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Segundo, la presunción de inocencia despliega sus efectos incluso antes que se inicie un proceso sancionador pues actúa como límite a la conducta de los medios de comunicación y de la comunidad. El profesor colombiano JAIRO PARRA, define a esta situación como el “momento estático” de la presunción de inocencia, donde el ser humano “merece ser mirado como un hombre sin mácula”. El momento dinámico se despliega cuando la persona es inculpada.38

En síntesis, los efectos de la presunción de inocencia, a nuestro entender, son:

- a nivel extraprocesal: es un derecho subjetivo por el cual al sindicado se le debe dar un trato de “no autor”.

- a nivel procesal: el mismo trato de no autor hasta que un régimen de pruebas obtenidas debidamente produzcan condena.

Estos dos niveles fueron claramente señalados en la sentencia del Tribunal Constitucional Español Nº 109/1986, bajo la presidencia de LUIS DÍEZ-PICAZO Y PONCE DE LEÓN, que estableció este derecho fundamental previsto en el artículo 24 inc. 2 de la Constitución española de 1978, como un derecho subjetivo público que posee su eficacia en un doble plano.

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Por una parte, opera en las situaciones extraprocesales y constituye el derecho a recibir la consideración y el trato de no autor o no partícipe en hechos de carácter delictivo o análogos a éstos y determina por ende, el derecho a que no se apliquen las consecuencias o los efectos jurídicos, tales como condenas previas sin que exista una verdadera destrucción de la presunción de inocencia.

Opera el referido derecho, además y fundamentalmente en el campo procesal, en el cual el derecho, y la norma que lo consagra, determinan la presunción de que el inculpado es inocente, con influjo decisivo en el régimen jurídico de la prueba.

En el nivel procesal se deduce que los efectos de la presunción de la inocencia en el proceso son:

  1. El desplazamiento de la carga de la prueba hacia el acusador:

  2. Necesidad de una mínima actividad probatoria.

  3. Indubio pro reo

  4. Excepcionalidad de las medidas coercitivas.39

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2. 1 A nivel Procesal
2.1. 1 Indubio pro reo

Es una máxima de origen romano, universalmente reconocido, por el cual, como supuesto básico, nadie puede ser condenado si no existe prueba evidente y eficiente de los hechos imputados.

Nació como un aforismo de orientación al Juez al momento de dictar sentencia, como una reacción frente a la facultad del juez romano de absolver la instancia non liquet.

A lo largo de la historia hubo otras formas judiciales de resolver el problema en caso de incertidumbre. Así en las Siete Partidas se estableció que en caso de insuficiencias de pruebas sólo se absolvía al acusado si es que tenía buena fama, de lo contrario era condenado. En el Derecho Romano, se estableció la fórmula non liquet por el cual, el Juez se abstenía de resolver y dejaba la causa pendiente, la misma que podía ser abierta en cualquier momento en contra del procesado.

El devenir de los tiempos y esta lucha para frenar la coerción y por la conquista de las garantías, hizo que se recurriera a la fórmula de indubio pro reo, en la cual se impone el deber del juez de resolver la causa y no dejarla non liquet,a fin de absolver al procesado en caso de falta de certidumbre.

El indubio pro reo es pues más antiguo que la presunción de inocencia. El desarrollo doctrinario dePage 43los alcances de la presunción de inocencia, ha traído como consecuencia que el indubio pro reo sea considerado como uno de sus efectos.

¿Cuál es la diferencia entre ambas figuras y porque consideramos al indubio pro reo como efecto de la presunción de inocencia?

La Sentencia del Tribunal Constitucional Español N°138/1992 del 13 de octubre de 1992, establece que “el principio “in dubio pro reo” (..) impone la absolución si no llegara al convencimiento más allá de toda duda, principio (...) que no puede ser confundido con la presunción de inocencia, aun cuando con ella guarde una cierta relación como criterio auxiliar”.

Como norma fundamental, el indubio pro reo es un mandato de absolución debido a la inexistencia de prueba necesaria para destruir la presunción de inocencia. Es consecuencia de una escasa actividad probatoria de quien tiene el deber de la carga de la prueba. De ese modo, al encontrarse el juzgador en incertidumbre al momento de dictar el fallo, el principio ordena absolver en caso de duda.

Nosotros nos inclinamos por los que opinan que el indubio pro reo está determinado por la existencia de la presunción de inocencia. Es decir, que se impone al magistrado el deber de resolver aplicando el indubio pro reo porque existe un derecho a la presunción de inocencia. Sólo la certeza será el cimiento para producir sentencia condenatoria. Si existe dudaPage 44sobre la culpabilidad de una persona, sigue incólume la presunción de inocencia.

Analizando la frase SANTIAGO SENTÍS MELENDO señala que Indubio significa carecer de certeza y encontrarse en incertidumbre, citando a CARNELUTTI agrega que “la duda es una bifurcación: de los dos caminos (dubium, de duo) no se sabe cuál tomar; esta imposibilidad de la elección se expresa mediante la palabra incertidumbre; cerner no significa sólo ver, sino también elegir. Y hay que elegir. La función del juicio es ésta: superar la incertidumbre”.40

Su aplicación frente a normas de sentido dudoso generó un debate en la doctrina. Nuestra actual Constitución de 1993 ha recogido en su artículo139 inc. 11, el principio del favor rei,que contiene la orden de aplicación de la ley más favorable como principio de la función jurisdiccional “la aplicación de la ley más favorable en caso de duda o de conflicto entre las leyes penales”.

El indubio pro reo en cuanto hechos es indiscutible. En el caso de duda el Juez deberá absolver. Absolver es liberar de la acusación que pesa contraPage 45alguien. Y sólo existen dos tipos de sentencias: la condenatoria y la absolutoria.

Con el Código de Procedimientos Penales de Italia se planteó la cuestión sobre la existencia de varios tipos de absolución, dicho cuerpo de leyes en su artículo 479 señalaba que en caso de insuficiencia de prueba, “el juez pronuncia absolución por insuficiencia de pruebas”. Frase que ha sido catalogada como absolución de segunda categoría, por causar un daño en el honor de las personas.

Según SENTÍS MELENDO, en la sentencia absolutoria no se debe hacer constar que se absuelve por el beneficio de la duda, explícitamente señala que esto no se debe plasmar en la parte dispositiva de la sentencia, como se acostumbra, sino el ámbito de evaluación de la prueba, puesto que “una manifestación del discurrir del juez no puede integrar el mandato que se contiene en el fallo”.41

La absolución en todos los casos es única e implica una liberación de cualquier imputación, no se trata de una declaración de inocencia, pues al inculpado se le presume legalmente como tal.

La sentencia debe consistir en “la declaración de culpabilidad o de la liberación del imputado, la que se resuelve mediante el pronunciamiento de condenaPage 46o de absolución con respecto a él estando prohibida toda declaración extraña a estos dos extremos por cuanto ello significaría no resolver”.42

Cuando el Juez absuelve por insuficiencia de pruebas, en el fondo no resuelve nada pues como señala CARNELUTTI, “con la absolución por insuficiencia de pruebas, la imputación subsiste. El proceso no termina nunca. El imputado continúa siendo imputado por toda la vida ¿No es un escándalo también eso? Nada menos que una confesión de la impotencia de la justicia. Pero ¿puede la justicia confesarse impotente? Y si embargo, si lo es, ¿no es justa la confesión? ¿no sería peor si el juez declarase la inocencia o la culpabilidad cuando no está convencido de la una ni de la otra? La sentencia se resolvería en una mentira. El proceso llega así a un callejón sin salida?”43

Agrega además que la sentencia de absolución, entraña siempre un error judicial y un daño causado al injustamente procesado. Esta situación, nos dice, es una de las miserias del proceso penal.44

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2.1. 2 Carga de la prueba

Según el concepto esbozado por EUGENIO FLORIÁN, la carga de la prueba consiste “en la obligación que se impone a un sujeto procesal de ofrecer pruebas de lo que afirma y sin la cual, la afirmación queda privada de toda eficacia y valor jurídico, de toda atendibilidad”.45

Esta obligación de probar lo que se afirmaen el proceso penal esta afirmación no es otra que la imputación- deviene de “la necesidad de afirmar la certeza sobre la existencia de un hecho punible para justificar una sentencia de condena”.46

La carga de la prueba del proceso penal es diferente al onus probandi del derecho procesal civil, por el cual todo aquel que invoca unos hechos tiene que probarlo.

Este onus probandi en el proceso penal es unívoco, pues la carga de la prueba corresponderá siempre al titular de la acción penal. De un modo más estricto, nosotros debemos señalar que el proceso penal el onus probandi queda descartado debido al principio de inocencia, por el cual la carga de la prueba es siem-Page 48pre de quien acusa.47.Ello no significa como señala LORCA NAVARRETE que la aplicación de la presunción conlleve a una relajación de la actividad...

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