Resumen
“Según reza la propia Exposición de Motivos de la Ley, con ella se persigue la unidad de disciplina terminándose con la distinción entre comerciante (suspenso o quebrado) y no-comerciante (concursado).”
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Extracto
Los efectos de la declaración de concurso
La presente Ponencia tratará sobre los efectos del nuevo procedimiento concursal, en la que se seguirá, en la medida de lo posible, la sistemática al respecto diseñada por la nueva Ley 22/2003 de 9 de julio (en lo sucesivo, LC o la Ley) y en lo relativo a los efectos sobre el deudor, o concursado, además, en la LO 8/2003, de la misma fecha (Ley Orgánica para la reforma concursal o simplemente, LORC). Es decir, se estudiarán los efectos sobre la persona que es declarada en estado legal de concurso (sujeto pasivo del procedimiento universal como lo era el suspenso o el quebrado), según la LORC y los artículos 40 a 48 LC; los efectos sobre los acreedores haciendo especial hincapié en torno a su integración forzada en la masa pasiva y que se regula en los artículos 49 y 50 a 57 de la Ley; los efectos que tal pronunciamiento judicial tiene sobre los créditos en particular, una consecuencia que se nos antoja como de las más complejas -ad exemplum, porque allí se contiene el tortuoso artículo 64 (contratos de trabajo)-normado en los artículos 58 a 70 de la Ley; y, finalmente, se abordará la regulación contenida sobre los efectos prejudiciales para la masa activa a los que se dedican los artículos 71 a 73 inclusive LC. No obstante perseguir la exposición -como todo el Curso-una vertiente eminentemente práctica por ir dirigido a profesionales del sector, no debe olvidarse que la nueva Ley que nos ocupa tan sólo tiene a esta fecha ochenta y seis días de vigencia que, unida a la lógica ausencia de pronunciamientos jurisprudenciales no es un punto de partida alentador para acrisolar las muchas dudas e interpretaciones que se nos plantean y que de toda suerte se nos seguirán planteando en los próximos años. Por ello, las referencias a la arcaica, dispersa y desde todo punto descoordinada regulación derogada, así como a la jurisprudencia anterior, que se procurará en lo posible que no sean demasiado insistentes, se hace desde todo punto inevitable a la vez que propicia la comparación y el diálogo. Según reza la propia Exposición de Motivos de la Ley, con ella se persigue la unidad de disciplina terminándose con la distinción entre comerciante (suspenso o quebrado) y no-comerciante (concursado), y se opta por la unidad legal aglutinándose en un solo cuerpo los aspectos materiales (sustantivos) y procesales (adjetivos) y por la unidad de sistema. Además, se simplifica la estructura orgánica del proceso de suerte que sólo el órgano judicial y la administración concursal se constituyen en órganos necesarios. Capítulo I. Efectos del concurso sobre el sujeto pasivo (deudor o concursado) La regulación de los efectos sobre el deudor (comerciante o no comerciante) constituye la más palmaria excepción al principio de unidad legal, puesto que debido a la naturaleza limitativa de derechos de las normas algunas de ellas han exigido el rango de Ley Orgánica. La LORC debe conciliarse con los artículos 40 a 48 LC. I.1) La posible limitación de los derechos fundamentales del concursado En cuanto a la LORC, es aquí únicamente de interés su artículo 1º, regulador de los efectos del concurso sobre los derechos fundamentales del concursado, que pueden verse limitados por el Juez desde la admisión a trámite de la solicitud de concurso si es el propio deudor quien lo solicita (concurso ...
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