RESOLUCION N° 046 3K0000/2014-000164 - Dejan sin efecto designación de Auxiliares Coactivos de la Intendencia de Aduana de Paita
Fecha de publicación | 11 Abril 2014 |
Fecha de disposición | 11 Abril 2014 |
El Peruano
Viernes 11 de abril de 2014
520812
DICE:
Que, de conformidad con lo dispuesto en las normas
mencionadas precedentemente y estando a lo acordado por el
Consejo Directivo del Osinergmin en su Sesión Nº 08-2014.
DEBE DECIR:
Que, de conformidad con lo dispuesto en las normas
mencionadas precedentemente y estando a lo acordado por el
Consejo Directivo del Osinergmin en su Sesión Nº 09-2014.
1072344-2
ORGANISMOS TECNICOS
ESPECIALIZADOS
SUPERINTENDENCIA
NACIONAL DE ADUANAS Y DE
ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Dejan sin efecto designación de
Auxiliares Coactivos de la Intendencia
de Aduana de Paita
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA
Nº 046 3K0000/2014-000164
Paita, 8 de abril del 2014
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resoluciones de Intendencia N°046-
3K0000/2011-000329 y N°046-3K0000/2013-001182 de
fechas 13 de Julio del 2014 y 19 de Diciembre del 2014,
respectivamente; se designó a los Sres. EDUARDO
ANTONIO BURGA POLO y ARASELY ALEJANDRINA
SIME SANTAMARIA, como Auxiliares Coactivos de la
Intendencia de Aduana de Paita;
Que, se ha estimado conveniente dejar sin efecto
las designaciones realizadas en vista que el personal
mencionado a efectos de cautelar la operatividad de la
Intendencia de Aduana de Paita se encuentra realizando
otras funciones distintas a las de auxiliares coactivos;
Que, el artículo 4° de la Resolución de Superintendencia
N° 216-2004-SUNAT ha facultado al Intendente de la Aduana
Marítima del Callao, Intendente de la Aduana Aérea del
Callao, Intendente de Fiscalización y Gestión de Recaudación
Aduanera, Intendente de Principales Contribuyentes
Nacionales, Intendentes de Aduanas Desconcentradas y en
los Intendentes Regionales de la SUNAT a designar, mediante
Resoluciones de Intendencia, a los trabajadores que se
desempeñarán como Auxiliares Coactivos dentro del ámbito
de competencia de cada una de esas intendencias;
En uso de las facultades conferidas en la Resolución
de Superintendencia N° 216-2004/SUNAT;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Dejar sin efecto, la designación como
Auxiliares Coactivos de la Intendencia de Aduana de Paita,
a los funcionarios que se indican a continuación:
Registro Apellidos y Nombres
7331 BURGA POLO EDUARDO ANTONIO
7614 SIME SANTAMARIA, ARASELY ALEJANDRINA
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MIGUEL ANGEL YENGLE YPANAQUÉ
Intendente
Intendencia de Aduana de Paita
1072183-1
ORGANOS AUTONOMOS
CONSEJO NACIONAL DE
LA MAGISTRATURA
Aprueban Reglamento de la Ley Nº
30155, Ley que regula la publicación
electrónica de las resoluciones,
disposiciones y notificaciones del
Consejo Nacional de la Magistratura
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL
DE LA MAGISTRATURA
Nº 079-2014-CNM
Lima, 31 de marzo de 2014
VISTO:
El proyecto de Reglamento de la Ley N° 30155, Ley
que regula la publicación electrónica de las resoluciones,
disposiciones y notifi caciones del Consejo Nacional de la
Magistratura; y,
CONSIDERANDO:
Primero.- Que, el 19 de enero de 2014 se publicó
en el Diario Ofi cial El Peruano la Ley N° 30155, Ley que
regula la publicación electrónica de las resoluciones,
disposiciones y notifi caciones del Consejo Nacional de la
Magistratura;
Segundo.- Que, conforme a dicha ley el Consejo
Nacional de la Magistratura publica en el Boletín Ofi cial
de la Magistratura las resoluciones, disposiciones y
notifi caciones de los actos administrativos que emita en
cumplimiento de sus funciones constitucionales;
Tercero.- Que, el Boletín Ofi cial de la Magistratura se
edita electrónicamente, tiene valor ofi cial y las resoluciones,
disposiciones y notifi caciones que se publican tienen
efectos jurídicos a partir de su publicación;
Cuarto.- Que este Boletín es un instrumento valioso
para que los ciudadanos accedan a la información del
cumplimiento de las funciones constitucionales encargadas
al Consejo, así como permite a los magistrados tomar
conocimiento de las actuaciones en las que están
comprendidos;
Quinto.- Que la Ley N° 30155, también establece la
obligación de los magistrados de declarar sus domicilios
y correos electrónicos en los que deben ser notifi cados,
así como autoriza a la aprobación y modifi cación de la
normativa interna del Consejo, para la mejor aplicación
de esta ley;
Que, de conformidad con los artículos 1°, 2°, 21° de
la Ley N° 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional
de la Magistratura, así como la Tercera Disposición
Complementaria y Final de la Ley N° 30155, y estando al
acuerdo adoptado por el Pleno del Consejo en sesión del
31 de marzo del 2014;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento de la Ley
N° 30155, Ley que regula la publicación electrónica de las
resoluciones, disposiciones y notifi caciones del Consejo
Nacional de la Magistratura, que consta de una exposición
de motivos, tres títulos, veintidós artículos y once
disposiciones complementarias fi nales, modifi catorias y
transitorias; el mismo que entra en vigencia en el plazo de
treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente
de la publicación de la resolución que lo aprueba en el
Diario Ofi cial El Peruano
Artículo Segundo.- La declaración jurada a que se
refi ere la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley
N° 30155, debe ser presentada o enviada al Consejo
Nacional de la Magistratura, en el formato que se publica
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