RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 215-2012-CE-PJ - Dejan sin efecto la Res. Adm. N° 1366-2011-P-CSJCU-PJ que estableció el horario de trabajo corrido en el Distrito Judicial del Cusco

Fecha de disposición19 Diciembre 2012
Fecha de publicación19 Diciembre 2012
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, miércoles 19 de diciembre de 2012 481219
- Balanza f‌i ja de plataforma instalada al interior del área
a autorizar, para el pesaje de la carga a la entrada y salida
del almacén aduanero, con capacidad no menor de:
• Sesenta (60) TM, en el caso de depósito temporal
para carga marítima o terrestre, y depósito aduanero.
• Cinco (5) TM, en el caso de depósito temporal para
carga aérea destinada exclusivamente al régimen de
exportación def‌i nitiva.
• Diez (10) TM, en el caso de depósito temporal para
carga f‌l uvial o lacustre.
• Diez (10) TM, en el caso de depósito temporal para
carga aérea.
- Balanza de precisión, en función al tipo de mercancías
a almacenar.
- Balanzas adecuadas a la operatividad en caso de
depósito temporal postal.
o) Los tanques contenedores para almacenamiento
de líquidos deben contar con certif‌i cados de cubicación,
y los contómetros de líquidos u otro instrumento de
medición deben contar con certif‌i cados de calibración con
valor of‌i cial emitidos por el INDECOPI o por entidades
prestadoras de servicios de calibración acreditadas por
esta entidad pública.
p) Maquinarias y herramientas adecuadas para el
manipuleo de la carga, pesaje de la carga y otras actividades
operativas, de acuerdo con el tipo de mercancías.
q) Equipo de lucha contra incendio, así como detectores de
incendio en áreas de almacenamiento techadas y cerradas.
r) Grupo electrógeno que asegure la continuidad de la
operatividad del almacén aduanero y las labores de la autoridad
aduanera, en caso de falta de energía eléctrica; así como
contar con luces de emergencia adosadas en las paredes o
postes de las zonas de almacenamiento, que se enciendan
automáticamente al detectarse el corte de f‌l uido eléctrico.
s) Garantizar a la autoridad aduanera el acceso
permanente en línea a la información que asegure la
completa trazabilidad de la mercancía, permitiendo el
adecuado control de su ingreso, permanencia, movilización
y salida, a través de internet.
t) Las of‌i cinas administrativas que se encuentran
dentro del almacén aduanero deben estar ubicadas en
áreas diferentes a las señaladas para el almacenamiento
de mercancías.
Se exceptúa de la exigencia de la balanza f‌i ja de
plataforma, además de los requisitos que se indican en los
incisos e), j) y l) precedentes, al almacén aduanero que solo
custodia mercancías liquidas a granel y que las mismas no
se comercialicen por peso; si esta comercialización fuera
por peso, dicha balanza podrá estar ubicada fuera del local
del almacén aduanero, siempre que se encuentre instalada
dentro de un inmueble que comprenda a ese local y que
sea del mismo operador de comercio exterior.
En el caso de depósito temporal que se ubique dentro
del puerto, aeropuerto, terminal terrestre o puesto de control
fronterizo, la Administración Aduanera puede autorizar su
funcionamiento en un local de área de menor superf‌i cie a
las señaladas en el inciso a) que antecede, y que cuente con
balanza de plataforma de menor capacidad a las indicadas
en el inciso n) precedente o que sean distintas a las que en
este mismo inciso se señala, adecuadas a su operatividad,
siempre que cuenten con certif‌i cados de calibración con
valor of‌i cial, emitidos por el INDECOPI o por entidades
prestadoras de servicios de calibración acreditadas por
esta entidad pública, previa conformidad de la intendencia
de aduana de la circunscripción en donde opera el depósito
temporal respecto de las dimensiones del área del local y de
la capacidad de la balanza del almacén”.
Artículo 6°.- Inclúyase en la sección Anexos del
Procedimiento General “Autorización y Acreditación de
Operadores de Comercio Exterior” INTA-PG.24, aprobado
por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de
Aduanas N° 236-2008/SUNAT/A, el anexo siguiente:
“ANEXO 18
CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS MÍNIMAS DEL
SISTEMA DE MONITOREO
POR CÁMARAS DE TELEVISIÓN
Características técnicas mínimas
a) Las videocámaras deben capturar la señal de video
a color.
b) Capacidad para visualizar guías y marcas de
identif‌i cación de la mercancía.
c) Capacidad para grabar ininterrumpidamente 24
horas x 7 días.
d) Cada videocámara debe grabar como mínimo 10
cuadros por segundo.
e) Sistema de grabación digital.
f) Software de gestión que permita la programación de
las cámaras.
g) Capacidad de acceso remoto permanente.
Almacenamiento y respaldo
Respaldo de la grabación de la información en un medio
permanente y masivo por un periodo de un (1) mes”.
Artículo 7º.- La presente resolución entrará en vigencia
a partir del día siguiente de su publicación en el diario
of‌i cial “El Peruano”.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
TRANSITORIAS
PRIMERA.- Los almacenes aduaneros que a la fecha
cuentan con autorización para operar como tales, se adecuarán
a las nuevas disposiciones establecidas en la presente
Resolución, de acuerdo a los siguientes plazos, computados a
partir del día siguiente de su entrada en vigencia:
a) El piso del área en donde se ubica la of‌i cina de la
autoridad aduanera, establecido en el inciso b), numeral 1,
literal A.2, sección VII del procedimiento INTA-PG.24, será
exigible a los noventa (90) días calendario.
b) El piso del local de los depósitos temporales y
depósitos aduaneros públicos, establecido en el inciso b),
numeral 1, literal A.2, sección VII del procedimiento INTA-
PG.24, será exigible a los dos (2) años, sin perjuicio de lo
dispuesto en literal anterior.
c) Las disposiciones establecidas en el inciso d),
numeral 1, literal A.2, sección VII del Procedimiento General
INTA-PG.24, será exigible a los ciento veinte (120) días
calendario.
d) Las disposiciones establecidas en el inciso g),
numeral 1, literal A.2, sección VII del Procedimiento General
INTA-PG.24, serán exigibles a los ciento veinte (120) días
calendario.
e) Las disposiciones establecidas en el inciso h),
numeral 1, literal A.2 de la sección VII y Anexo 18 del
Procedimiento General “Autorización y Acreditación de
Operadores de Comercio Exterior” INTA-PG.24, serán
exigibles a los ciento ochenta (180) días calendario.
SEGUNDA.- Los almacenes aduaneros que a la
fecha cuentan con autorización para operar como tales,
se adecuarán a lo establecido en el inciso s), numeral
1, literal A.2 de la sección VII del Procedimiento General
“Autorización y Acreditación de Operadores de Comercio
Exterior” INTA-PG.24, a los cuarenta y cinco (45) días
calendario, a partir de la publicación en el portal web de la
SUNAT de los datos mínimos requeridos.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RAFAEL GARCIA MELGAR
Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas
879915-1
PODER JUDICIAL
CONSEJO EJECUTIVO
DEL PODER JUDICIAL
Dejan sin efecto la Res. Adm. N° 1366-
2011-P-CSJCU-PJ que estableció el
horario de trabajo corrido en el Distrito
Judicial del Cusco
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
N° 215-2012-CE-PJ
Lima, 5 de noviembre de 2012

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