Resumen
A propósito de la STC 4646-2007-AA, de 19 de mayo de 2008, en el presente artículo se realiza una reseña de la misma, y se desarrolla como debe entenderse el derecho fundamental a la educación. Al respecto, el autor plantea una interesante y polémica propuesta.
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Extracto
El derecho a la educación y su contenido esencial según el Tribunal Constitucional peruano
Christian Guzmán Napurí: Abogado consultor especialista en Derecho Público. Socio de C & G Asesores y Consultores. Magíster en Derecho con mención en Derecho Constitucional por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Profesor Ordinario del Departamento de Derecho de la citada universidad, en las áreas de derecho constitucional y de derecho administrativo. Profesor de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Arbitro en materia de derecho público y de contratación pública.
I. Lo hechos La sentencia materia de análisis en el presente artículo1 se emitió como resultado del recurso de agravio constitucional interpuesto por don Feliciano Contreras Arana contra la sentencia de la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Callao, que declaró infundada la demanda de amparo presentada por dicho recurrente. El citado demandante interpone demanda de amparo contra el Jefe del Departamento de Educación de la Dirección de Bienestar de la Marina de Guerra del Perú, Capitán de Navío Francisco Calixto Giampietri; por la violación del derecho a la educación de sus cuatro menores hijos; pretendiendo se disponga la matrícula en los Centros Educativos Navales de sus menores hijos Nelson, Cristóbal, Nilton y Cecilia Contreras Cucho. El Segundo Juzgado Civil del Callao, con fecha 20 de mayo de 2005, desestimó la excepción propuesta y declaró ...Ver el contenido completo de este documento
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