ORDENANZA N° 424-MSS - Suspenden la recepción de solicitudes de aprobación de anteproyectos en consulta y licencia de edificación para edificios y conjuntos residenciales multifamiliares, así como de certificados de parámetros urbanísticos y edificatorios en diversas zonas del distrito

Fecha de disposición29 Abril 2012
Fecha de publicación29 Abril 2012
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, domingo 29 de abril de 2012
465258
presentación de la Declaración Jurada Masiva de predios,
regirá desde el 01 de Mayo al el 31 de Julio del 2012, las
declaraciones juradas se presentaran ante la Subgerencia
de Administración Tributaria de la Municipalidad Distrital
de San Juan de Miraf‌l ores.
Artículo 8º.- INCENTIVOS TRIBUTARIOS.
Disponer que los titulares de los predios en la
Jurisdicción del Distrito que se encuentren en situación
de omisos y subvaluadores y se acojan a la presente
Ordenanza presentando la correspondiente Declaración
Jurada de Autoavalúo, dentro del plazo de vigencia de
esta, en cuyo caso no se le aplicara las Multa por el
incumplimiento de esta obligación formal.
DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS.
Primera.- Facúltese al Alcalde de la Municipalidad
Distrital de San Juan de Miraf‌l ores para que mediante
Decreto de Alcaldía dicte las medidas complementarias
necesarias para la reglamentación y adecuada aplicación
de la presente Ordenanza.
Segunda.- ENCARGAR a la Gerencia Rentas,
Subgerencia de Relaciones Públicas y Comunicaciones,
Gerencia de Tecnología de la Información y Estadística, de
Administración Tributaria el cumplimiento de la presente
ordenanza.
Tercera.- La presente ordenanza entrará en vigencia
al día siguiente de su publicación.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
ADOLFO OCAMPO VARGAS
Alcalde
782552-1
MUNICIPALIDAD DE
SANTIAGO DE SURCO
Suspenden la recepción de solicitudes
de aprobación de anteproyectos en
consulta y licencia de edificación para
edificios y conjuntos residenciales
multifamiliares, así como de
certificados de parámetros urbanísticos
y edificatorios en diversas zonas del
distrito
ORDENANZA Nº 424 -MSS
Santiago de Surco, 25 de abril de 2012
EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SANTIAGO
DE SURCO
POR CUANTO:
El Concejo Municipal del Distrito de Santiago de Surco,
en Sesión Extraordinaria de la fecha; y
VISTO: El Dictamen Conjunto N° 07-2012-CDL-CAJ-
MSS de las Comisiones de Desarrollo Local y Asuntos
Jurídicos, la Carta Nº 1377-2012-SG-MSS de la Secretaría
General, el Memorándum Nº 448-2012-GM-MSS de la
Gerencia Municipal, el Informe Nº 294-2012-GAJ-MSS de la
Gerencia de Asesoría Jurídica, los Memorándums Nros. 330
y 390-2012-GDU-MSS de la Gerencia de Desarrollo Urbano,
los Informes Nros. 325 y 334-2012-SGLAU-GDU-MSS de
la Subgerencia de Licencias y Autorizaciones Urbanas, el
Informe Nº 97-2012-SGTSV-GSC-MSS de la Subgerencia
de Tránsito y Seguridad Vial, el Informe Nº 115-2012-SGDC-
GDU-MSS y el Informe Técnico Nº 088-2012-SGDC-GDU-
MSS de la Subgerencia de Defensa Civil, el Informe Nº
166-2012-SGPUC-GDU-MSS y el Informe Nº 014-2012-
KMJ-APU de la Subgerencia de Planeamiento Urbano
y Catastro, entre otros documentos, sobre el proyecto
de Ordenanza que suspende la recepción de solicitudes
de aprobación de anteproyecto en consulta y licencia
de edif‌i cación para edif‌i cios multifamiliares y conjuntos
residenciales multifamiliares, así como la suspensión de
la emisión de certif‌i cados de parámetros urbanísticos
y edif‌i catorios para las Urbanizaciones Los Álamos de
Monterrico que comprende 8 Etapas (1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º,
7º y 8º Etapa), Los Álamos de Monterrico (Álamos I y II),
Urbanización Tres Álamos, Urbanización Valle Escondido,
Parcela “C-A” (actualmente denominada Urbanización
Monte Alto Country Club) y el terreno rústico circunscrito por
la Urbanización Álamos de Monterrico, la Parcela “C-A” y la
Urbanización Valle Escondido; y
CONSIDERANDO:
Estado, modif‌i cada por la Ley de Reforma Constitucional
Nº 28607, establece que las Municipalidades provinciales
y distritales son órganos de gobierno local con autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia;
Que, el Artículo 79º de la Ley Nº 27972 - Ley
Orgánica de Municipalidades, establece que es función
municipal en materia de organización de espacio físico
y uso del suelo, normar y otorgar Licencias de Obras,
Licencias Municipales de Funcionamiento, así como otras
autorizaciones;
Que, el Artículo IX del Título Preliminar de la acotada
Ley, dispone que “El proceso de planeación local es
integral, permanente y participativo, articulando a las
municipalidades con sus vecinos. En dicho proceso se
establecen las políticas públicas de nivel local, teniendo
en cuenta las competencias y funciones específ‌i cas
exclusivas y compartidas establecidas para las
municipalidades provinciales y distritales”;
Que, de acuerdo al Artículo 74º de la misma Ley,
señala que: “Las municipalidades ejercen, de manera
exclusiva o compartida, una función promotora, normativa
y reguladora, así como las de ejecución y de f‌i scalización y
control, en las materias de su competencia, conforme a la
Que, el Artículo 14º, numeral 3 de la Ley Nº 29090
- Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de
Edif‌i caciones, concordante con el Artículo 44º del Decreto
Supremo Nº 024-2008-VIVIENDA - Reglamento de
Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edif‌i cación,
def‌i ne al Certif‌i cado de Factibilidad de Servicios como
el documento emitido por las entidades prestadoras de
servicios que contendrá: a) Las condiciones técnicas bajo
las cuáles se otorgará el servicio, precisando las obras
e instalaciones de infraestructura pública que deberán
efectuar las empresas prestadoras; b) El plazo en que
podrá accederse al servicio; c) Fecha de emisión y d)
Fecha de vigencia;
Que, de igual modo el Artículo 25º de la Ley antes
acotada, en concordancia con el Artículo 51º del citado
Decreto Supremo, establece como requisito que el
administrado cuente con el Certif‌i cado de Factibilidad de
Servicios, para el otorgamiento de Licencia de Edif‌i cación
para obras nuevas de vivienda multifamiliar o ampliación
de vivienda unifamiliar o multifamiliar;
Que, con Informe Nº 166-2012-SGPUC-GDU-MSS
del 02.04.2012, la Subgerencia de Planeamiento Urbano
y Catastro, remite el Informe Nº 014-2012-KMJ-APU del
02.04.2012, el cual hace suyo en todos sus extremos,
señalando que, teniendo como ámbito de análisis, las
Urbanizaciones Los Álamos de Monterrico que comprende
8 Etapas (1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º y 8º Etapa); Los Álamos
de Monterrico (Álamos I y II), Urbanización Tres Álamos,
Urbanización Valle Escondido, Parcela “C-A” (actualmente
denominada Urbanización Monte Alto Country Club),
terreno rústico circunscrito por la Urbanización Los
Álamos de Monterrico, Parcela C-A y la Urbanización
Valle Escondido, existe la problemática de la accesibilidad
hacia la Urbanización Los Álamos de Monterrico por una
vía única denominada Av. Central (vía local preferencial),

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR