ORDENANZA N° 305/MDC - Ordenanza del Reglamento para la obtención de licencia de regularización de edificaciones y Reglamento de regularización de licencia provisional de edificación para lotes preexistentes en habilitaciones urbanas informales.

Fecha de publicación06 Julio 2014
Fecha de disposición06 Julio 2014
El Peruano
Domingo 6 de julio de 2014
527106
Aduana de cualquier clase o denominación a favor del
funcionario cuyo viaje se autoriza.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAVIER POGGI CAMPODÓNICO
Superintendente de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos
de Pensiones (a.i)
1105362-1
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE
CARABAYLLO
Ordenanza del Reglamento para la
obtención de licencia de regularización
de edificaciones y Reglamento de
regularización de licencia provisional
de edificación para lotes preexistentes
en habilitaciones urbanas informales
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 305/MDC
Carabayllo, 12 de junio del 2014
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
DE CARABAYLLO
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de Carabayllo, en Sesión
Ordinaria de la fecha;
VISTOS:
El Dictamen Nº 003-2014-CDURyT/MDC de la
Comisión Permanente de Regidores de la Comisión de
Desarrollo Urbano, Rural y Transporte; el Informe Nº 695-
2014-GDUR/MDC de la Gerencia de Desarrollo Urbano y
Rural que remite el Informe Nº 0927-2014-SOP-GDUR-
MDC de la Subgerencia de Proyectos y Obras Públicas,
la propuesta del proyecto de Ordenanza que reglamenta
el procedimiento para la obtención de la Licencia de
Regularización de Edif‌i caciones, construidas sin la
autorización municipal y el Informe Nº 168-2014-GAJ/
MDC de la Gerencia de Asesoría Jurídica.
CONSIDERANDO:
Que, las Municipalidades son Órganos de Gobierno
Local que emanan de la voluntad popular, tienen autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia de conformidad con lo establecido en el
Art. 194º de la Constitución Política del Perú, modif‌i cado
por Ley Nº 28607, Ley de Reforma Constitucional y
concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la
Que, el Ministerio de Vivienda, Construcción y
Saneamiento, mediante la Dirección Nacional de Vivienda,
tiene entre otras funciones, la de Diseñar, formular y
proponer la política nacional de vivienda y evaluar su
ejecución, así como formular, proponer y difundir la
normativa técnica administrativa de normalización y de
f‌i nanciamiento respecto a la producción inmobiliaria
residencial y de edif‌i cación en general.
Que, la Dirección Nacional de Vivienda, tiene entre
sus objetivos, la actualización del marco normativo, en
concordancia con el avance tecnológico y características
socioculturales de las diferentes regiones del país,
así como la promoción de la regulación jurídica de los
procedimientos administrativos para la obtención de las
licencias de habilitación urbana y de edif‌i cación, con la
f‌i nalidad de facilitar y promover la inversión inmobiliaria
y la difusión del proceso donde se facilitan y agilizan
los procedimientos para la obtención de las licencias
de habilitación urbana y de edif‌i caciones, así como la
disminución de costos.
Que, la Ley Nº 29090 y sus modif‌i catorias Ley Nº
29300. Ley Nº 29476, Ley Nº 29898, Ley de Regulación
de Habilitaciones Urbanas y de Edif‌i caciones; y su
reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2013-
VIVIENDA, aprobó El procedimiento Para Regularización
de Edif‌i caciones que hayan sido construidas sin licencia
o que no tengan conformidad de obra y que hayan sido
ejecutadas entre el 20 de Julio de 1999 y hasta el 27 de
Setiembre del 2008, permitiendo el inicio del procedimiento
de regularización hasta el 31 de Diciembre del 2013,
siempre que cumplan con la normativa vigente a la fecha
de su construcción o en el caso que le sea favorable, la
normativa vigente.
Que, el Segundo Párrafo del Artículo 40º de la Ley Nº
29090, referida, dispone que todas las Entidades de la
Administración Pública, entre otros; los gobiernos locales,
están obligados a aprobar normas legales destinadas a
unif‌i car, reducir y simplif‌i car los procedimientos y trámites
administrativos que se sigue ante la entidad competente;
Que, asimismo el Artículo 79º de la Ley Nº 27972,
Municipalidades Distritales, en materia de organización
del espacio físico y uso del suelo, ejercen funciones
específ‌i cas exclusivas para normar, regular y otorgar
autorizaciones derechos y licencias, así como f‌i scalizar la
construcción o demolición de inmuebles y declaratoria de
fábrica.
Que, la Municipalidad de Carabayllo, mediante la
Ordenanza Nº 272/MDC, estableció la Flexibilización
de los Parámetros Edif‌i catorios para la Regularización
de Edif‌i caciones construidas sin Licencia Municipal y
Reglamento de Regularización de Licencia provisional
de Edif‌i cación para lotes pre-existentes en Habilitaciones
Urbanas Informales, en el ámbito de nuestra jurisdicción
distrital; para su aplicación en el procedimiento de
regularización de edif‌i caciones vigente hasta el 31 de
Diciembre del 2013;
Que, en la actualidad se ha presentado solicitudes
de organizaciones vecinales y vecinos de la jurisdicción,
requiriendo la aprobación de normativa que sustente
nuevamente el procedimiento de Regularización de
Edif‌i caciones, en nuestra jurisdicción distrital, toda vez
que una gran cantidad de lotes se encuentran construidos
sin licencia municipal, cuyos propietarios no alcanzaron a
acogerse al procedimiento de Regularización anterior.
Que estando a lo expuesto en los Informes de la
Gerencia de Desarrollo Urbano Rural y la Gerencia de
Asesoría Jurídica de nuestra entidad y de conformidad
favorable del Pleno luego de la exposición del Gerente
de Desarrollo Urbano Rural; con el voto unánime de los
señores regidores; El Concejo Municipal de Carabayllo,
aprobó la siguiente:
ORDENANZA DEL REGLAMENTO PARA LA
OBTENCIÓN DE LICENCIA DE REGULARIZACIÓN
DE EDIFICACIONES Y REGLAMENTO DE
REGULARIZACIÓN DE LICENCIA PROVISIONAL DE
EDIFICACIÓN PARA LOTES PREEXISTENTES EN
HABILITACIONES URBANAS INFORMALES.
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- OBJETO
La presente Ordenanza Reglamentaria establece el
Procedimiento para la Regularización de edif‌i caciones
construidas sin licencia Municipal desde el 21 de Julio de
1999 hasta el 31 de Marzo del 2014; estableciéndose el
plazo para el inicio del procedimiento de Regularización
referida hasta el 31 de Diciembre de año 2014.
Asimismo, se establece el Procedimiento para la
Regularización de construcciones ejecutadas en predios
sin habilitación urbana aprobada, efectuada desde el 21
de Julio de 1999, hasta el 31 de Marzo del 2014.
Artículo 2.- DE LA NORMATIVIDAD APLICABLE
La presente norma establece el Procedimiento para
el Otorgamiento de la Licencia de Regularización de
Edif‌i caciones, aplicable en la Jurisdicción Distrital de
Carabayllo, teniendo en forma supletoria, lo establecido

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