Establecen edad de población anciana con derecho a ser beneficiaria del Programa del Vaso de Leche en el distrito

Fecha de disposición18 Noviembre 2004
Fecha de publicación18 Noviembre 2004
Pág. 280615
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 18 de noviembre de 2004
En uso de las facultades conferidas por el numeral
8), del Artículo 9º y Artículo 40º de la Ley Orgánica de
Municipalidades, Ley Nº 27972, por unanimidad y con
dispensa del trámite de aprobación del Acta, se aprobó
la siguiente:
ORDENANZA
QUE PRORROGA EL PLAZO SEÑALADO
EN EL ARTÍCULO SEGUNDO, LITERAL I)
DE LA ORDENANZA Nº 080-MSI
Artículo Primero.- Prorróguese el plazo a que se
contrae el Artículo 2º, literal i) de la Ordenanza Nº 080-
MSI de fecha 1 de junio de 2004, en cuarenta y cinco
(45) días hábiles adicionales, con la finalidad de conti-
nuar con las labores relacionadas con la determinación
de la Capacidad Sostenible y el ordenamiento del comer-
cio ambulatorio en el distrito, con el fin de garantizar el
desenvolvimiento regular de los comerciantes en la vía
pública a autorizar.
Artículo Segundo.- Encargar el cumplimiento de la
presente Ordenanza a la Gerencia de Desarrollo Urba-
no.
POR TANTO:
Mando se registre, comunique, publique y cumpla.
Dado en San Isidro, a los dieciséis días del mes de
noviembre de 2004.
JORGE SALMON JORDAN
Alcalde
20789
Establecen edad de población anciana
con derecho a ser beneficiaria del Pro-
grama del Vaso de Leche en el distrito
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 022-2004-ALC/MSI
San Isidro, 16 de noviembre de 2004
EL ALCALDE DE SAN ISIDRO
CONSIDERANDO:
Que, conforme lo establece el artículo 6º de la Ley Nº
27470, los gobiernos locales dan cobertura a los benefi-
ciarios del Programa del Vaso de Leche: niños de 0 a 6
años, madres gestantes y en período de lactancia, prio-
rizando entre ellos la atención a quienes presenten un
estado de desnutrición o se encuentren afectados por
tuberculosis. Asimismo, en la medida en que se cumpla
con la atención a la población antes mencionada, se
mantendrá la atención a los niños de 7 a 13 años, ancia-
nos y afectados por tuberculosis;
Que, la Resolución Jefatural Nº 304-2001-INEI, apro-
bó la Norma Técnica sobre la remisión de resumen del
empadronamiento distrital de los beneficiarios del Pro-
grama del Vaso de Leche;
Que, la referida resolución establece que la edad de
la población anciana será definida de acuerdo a las dis-
posiciones municipales, emitidas por cada municipalidad
provincial y distrital, vigentes a la fecha de dación de la
presente Norma Técnica;
Que, por Acuerdo Nº 4 del Comité de Administración
del Programa del Vaso de Leche en su sesión de fecha
26.7.04, se acordó que la edad de la población anciana
que cumpla con los requisitos para ser beneficiaria de
este programa, es de 60 años en el caso de los varones
y 55 años en el caso de las mujeres;
En uso de las facultades conferidas por el numeral 6
del artículo 20º y el artículo 42º de la Ley Orgánica de
Municipalidades Nº 27972;
DECRETA:
Artículo Único.- Establecer que la edad de la pobla-
ción anciana con derecho a ser beneficiaria del Progra-
ma del Vaso de Leche en el distrito de San Isidro, es de
60 años en el caso de los varones y 55 años en el caso
de las mujeres.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
JORGE SALMÓN JORDÁN
Alcalde
20788
Autorizan viaje de asesor para partici-
par en evento de capacitación sobre
desarrollo local que se realizará en Bra-
sil
ACUERDO DE CONCEJO
Nº 121-2004/MSI
San Isidro, 9 de noviembre de 2004
EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDRO; y,
CONSIDERANDO:
Que, es necesario autorizar el viaje del señor Gilber-
to Ibarra Nieto, Asesor de la Gerencia Municipal, a la
ciudad de Curitiba en el Estado de Paraná de la Repúbli-
ca Federativa del Brasil, del 19 de noviembre al 3 de
diciembre del año 2004, para su participación en el evento
denominado Cuarta Gira Internacional de Capacitación
sobre el Desarrollo Local - “Logrando que suceda en las
ciudades”, teniendo en cuenta que el mismo se encuen-
tra estrechamente ligado a las políticas de gestión muni-
cipal de esta Corporación Edil;
Que, es competencia del Concejo Municipal autori-
zar los viajes al exterior del país que en comisión de
servicios o representación de la Municipalidad, realicen
el Alcalde, los Regidores, el Gerente Municipal y cual-
quier otro funcionario, conforme lo establece el numeral
11º del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalida-
des;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM,
se aprobó las normas reglamentarias sobre autoriza-
ción de viajes al exterior de servidores y funcionarios
públicos, en el que se fija las escalas de los montos para
viáticos por zonas geográficas;
De conformidad con lo establecido en los artículos 9º
y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972,
por unanimidad y con dispensa del trámite de aproba-
ción del Acta;
ACORDÓ:
Artículo Primero.- Autorizar el viaje del señor Gil-
berto Ibarra Nieto, Asesor de la Gerencia Municipal, a la
ciudad de Curitiba en el Estado de Paraná de la Repúbli-
ca Federativa del Brasil, del 19 de noviembre al 3 de
diciembre del año 2004, para su participación en el evento
denominado Cuarta Gira Internacional de Capacitación
sobre el Desarrollo Local - “Logrando que suceda en las
ciudades”.
Artículo Segundo.- Autorizar los gastos de pasajes
aéreos (Lima - Sao Paulo - Paraná - Sao Paulo - Lima),
por un monto de US$ 911.04 (NOVECIENTOS ONCE Y
04/100 DÓLARES AMERICANOS); Tarifa de Corpac: US$
29.00 (VEINTINUEVE Y 00/100 DÓLARES AMERICA-
NOS); Costo de Participación: US$ 1,200.00 (UN MIL
DOSCIENTOS Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS) y
Viáticos: US$ 400.00 (CUATROCIENTOS Y 00/100
DÓLARES AMERICANOS).
Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia Municipal
el cumplimiento del presente Acuerdo y a la Secretaría
General su publicación.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
JORGE SALMÓN JORDÁN
Alcalde
20899

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