Modifican reglamento de la Ley No. 26505, sobre inversión privada en el desarrollo de actividades económicas en tierras del territorio nacional y de las comunidades campesinas y nativas

Fecha de disposición22 Septiembre 1999
Fecha de publicación22 Septiembre 1999
DIARIO OFICIAL
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR
NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 22 de setiembre de 1999 AÑO XVII - Nº 7030 Pág. 178419
Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe
"AÑO DE LA ACTIVIDAD TURISTICA INTERNA"
CONGRESO DE LA
REPUBLICA
LEY Nº 27175
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA LA OCTAVA
ENTRE LAS DOCE DISPOSICIONES
TRANSITORIAS, COMPLEMENTARIAS
Y FINALES DE LA LEY Nº 26623
Artículo Único.- Modificación de la octava entre las
doce disposiciones transitorias, complementarias y
finales de la Ley Nº 26623
Modifícase la octava entre las doce disposiciones transito-
rias, complementarias y finales de la Ley Nº 26623, en los
términos siguientes:
"Octava.- Los Vocales Supremos y Fiscales Supremos,
cesan definitivamente al cumplir setenta y cinco años de
edad. La incorporación o reincorporación sólo podrá hacerse
hasta los sesenta años de edad, salvo el caso de los Magistra-
dos Superiores Titulares en actividad."
Comuníquese al señor Presidente de la República para su
promulgación.
En Lima, a los diez días del mes de setiembre de mil
novecientos noventa y nueve.
MARTHA HILDEBRANDT PÉREZ TREVIÑO
Presidenta del Congreso de la República
LUIS DELGADO APARICIO
Segundo Vicepresidente del
Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días
del mes de setiembre de mil novecientos noventa y nueve.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
VICTOR JOY WAY ROJAS
Presidente del Consejo de Ministros
JORGE BUSTAMANTE ROMERO
Ministro de Justicia
12117
P C M
Aprueban donaciones efectuadas a
favor de organizaciones religiosas
destinadas al apoyo de actividades
que realizan en beneficio de poblacio-
nes de escasos recursos
RESOLUCION DEL SECRETARIO GENERAL
Nº 111-99-PCM
Lima, 20 de setiembre de 1999
Visto el Expediente Nº 5743-99 presentado por la Asocia-
ción Promotora de Apostolado - APRODEA, sobre aprobación
de donación;
CONSIDERANDO;
Que mediante Certificado de Donación, legalizado por el
Consulado del Perú en Miami, Thompson International Ltda.
Inc., con sede en Florida, Estados Unidos, efectúa la donación
de un vehículo a favor de la Asociación Promotora de Aposto-
lado - APRODEA;
Que según Conocimiento de Embarque Nº MZOCAOJ-
YO04002 de fecha 16 de junio de 1999, extendido por el Grupo
Naviero Kano, S.A., se consigna que la mercadería donada ha
sido embarcada en el Puerto Marítimo de Manzanillo, Méxi-
co, a bordo del vapor M/V ASTRO JYOJIN, con destino al
Puerto Marítimo del Callao, Perú;
Que la Dirección General de Circulación Terrestre del
Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Cons-
trucción ha comunicado mediante Oficio Nº 1942-99-MTC/
15.18 e Informe Técnico Nº 095-99-MTC/15.18.05 recibidos el
9 de setiembre de 1999, que dicho vehículo se encuentra apto
para transitar en las Rutas de la Red Vial Nacional, previa
inscripción en el Registro de Propiedad Vehicular;
Que la recurrente, entidad religiosa, se encuentra inscri-
ta en el Registro de Donaciones que conduce la Secretaría
Ejecutiva de Cooperación Técnica Internacional de la Presi-
dencia del Consejo de Ministros;
Que, la importación de bienes donados a favor de entida-
des religiosas se encuentran inafectas al Impuesto General a
las Ventas y derechos arancelarios en virtud a lo previsto por
el Decreto Supremo Nº 055-99-EF y Decreto Legislativo Nº
809 respectivamente;
Que, en consecuencia, es procedente que la Presidencia
del Consejo de Ministros apruebe la donación efectuada a
favor de la Asociación Promotora de Apostolado - APRODEA;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº
21942, Resolución Suprema Nº 508-93-PCM, Decreto Supre-
mo Nº 055-99-EF, Decreto Legislativo Nº 809, Decreto Legis-
lativo Nº 719 y con sujeción a lo establecido en el Decreto
Legislativo Nº 560, Decreto Supremo Nº 041-94-PCM y Reso-
lución Ministerial Nº 039-96-PCM;
Con la opinión favorable de la Secretaría Ejecutiva de
Cooperación Técnica Internacional, y el visto bueno de la
Oficina de Asesoría Jurídica de la Presidencia del Consejo de
Ministros;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- APROBAR la donación efectuada
por Thompson International Ltda. Inc., con sede en Florida,
Estados Unidos, consistente en 1 Vehículo, Marca Nissan,
Modelo Sentra V16STD BAYALBF.B13.SW2, Color Plata,
Año 1999, Chasis 3N1EB31S9ZLO29193, Motor
GA16.700393P, con un valor CIF de US$ 5.166,72 y un peso
aproximado de 1.054,00 kgs., a favor de la Asociación Promo-
tora de Apostolado - APRODEA, la que será destinada al
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NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 22 de setiembre de 1999
apoyo de las actividades sociales y pastorales que desarrolla
en beneficio de la población de escasos recursos económicos de
la Parroquia "Nuestra Señora de la Reconciliación", Parro-
quia Nuestra Señora de la Cruz" y del Centro Pastoral "Santa
María de la Evangelización".
Artículo Segundo.- Dejar expresa constancia que queda
prohibida la venta o la recepción de dinero como condición
para la entrega de los bienes donados.
Artículo Tercero.- Disponer que la recurrente remita a
la Secretaría Ejecutiva de Cooperación Técnica Internacional
de la Presidencia del Consejo de Ministros copia del Acta de
Entrega o Recepción de la donación recibida de acuerdo a lo
prescrito en el numeral 7.7 de la Resolución Suprema Nº 508-
93-PCM.
Artículo Cuarto.- Transcribir la presente Resolución a
la Superintendencia Nacional de Aduanas y a la Contraloría
General de la República dentro de los plazos establecidos.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
VICTOR CAMACHO ORLANDINI
Secretario General
Presidencia del Consejo de Ministros
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RESOLUCION DEL SECRETARIO GENERAL
Nº 112-99-PCM
Lima, 20 de setiembre de 1999
Visto el Expediente Nº 6194-99 presentado por la Congre-
gación Madres de la Divina Providencia, sobre aprobación de
donación;
CONSIDERANDO;
Que mediante Certificado de Donación, legalizado por el
Consulado General del Perú en Francfort del Meno, Missio-
nsProkura, con sede en Munsterschwarzach Abtei, Alema-
nia, efectúa una donación de bienes a favor de la Congrega-
ción Madres de la Divina Providencia;
Que según Conocimiento de Embarque Nº CGMF14986010
de fecha 21 de julio de 1999, extendido por la Compañía
General Marítima, se consigna que la mercadería donada ha
sido enviada en el Contenedor Nº 073 263-8 y embarcada en
el Puerto Marítimo de Hamburgo, Alemania, a bordo del
vapor CCNI Anakena, con destino al Puerto Marítimo del
Callao, Perú;
Que la recurrente, entidad religiosa, se encuentra inscri-
ta en el Registro de Donaciones que conduce la Secretaría
Ejecutiva de Cooperación Técnica Internacional de la Presi-
dencia del Consejo de Ministros;
Que, la importación de bienes donados a favor de entida-
des religiosas se encuentran inafectas al Impuesto General a
las Ventas y derechos arancelarios en virtud a lo previsto por
el Decreto Supremo Nº 055-99-EF y Decreto Legislativo Nº
809 respectivamente;
Que, en consecuencia, es procedente que la Presidencia
del Consejo de Ministros apruebe la donación efectuada a
favor de la Congregación Madres de la Divina Providencia;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº
21942, Resolución Suprema Nº 508-93-PCM, Decreto Supre-
mo Nº 055-99-EF, Decreto Legislativo Nº 809, Decreto Legis-
lativo Nº 719 y con sujeción a lo establecido en el Decreto
Legislativo Nº 560, Decreto Supremo Nº 041-94-PCM y Reso-
lución Ministerial Nº 039-96-PCM;
Con la opinión favorable de la Secretaría Ejecutiva de
Cooperación Técnica Internacional, y el visto bueno de la
Oficina de Asesoría Jurídica de la Presidencia del Consejo de
Ministros;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- APROBAR la donación efectuada
por MissionsProkura, con sede en Munsterschwarzach Abtei,
Alemania, consistente en ropa usada, muletas, frazadas de
lana, libros, folletos, zapatos, utensilios de cocina, fotos,
lámpara solar, tapices, cuadros, software, pinturas, pelotas,
sábanas, ácido para batería, accesorios para frenos, retazos
de tela y lana, vendas, hilos, lentes, piano con silla, máquinas
para tejer y accesorios, máquinas para cocer usadas, máquina
cortadora de hostias, instrumentos para burilar, baterías y
repuestos, vitaminas, muebles de madera y cajas vacías de
cartón, con un valor de 58.421,47 DM. (US$ 36.513,41
aproximadamente) y un peso aproximado de 8.185,00 kgs., a
favor de la Congregación Madres de la Divina Providencia, la
que será destinada al apoyo de actividades asistenciales que
desarrolla en beneficio de artesanos y madres desempleadas
de las comunidades andinas de Tinki, Ocongate y Qero en
Cusco; Santa Ana, Maizondo y Quinua en Ayacucho y de
Orfelinatos, Clubes de Madres y el Hospital en Abancay -
Apurímac.
Artículo Segundo.- Dejar expresa constancia que queda
prohibida la venta o la recepción de dinero como condición
para la entrega de los bienes donados.
Artículo Tercero.- Disponer que la recurrente remita a
la Secretaría Ejecutiva de Cooperación Técnica Internacional
de la Presidencia del Consejo de Ministros copia del Acta de
Entrega o Recepción de la donación recibida de acuerdo a lo
prescrito en el numeral 7.7 de la Resolución Suprema Nº 508-
93-PCM.
Artículo Cuarto.- Transcribir la presente Resolución a
la Superintendencia Nacional de Aduanas y a la Contraloría
General de la República dentro de los plazos establecidos.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
VICTOR CAMACHO ORLANDINI
Secretario General
Presidencia del Consejo de Ministros
12034
RESOLUCION DEL SECRETARIO GENERAL
Nº 113-99-PCM
Lima, 20 de setiembre de 1999
Visto el Expediente Nº 5644-99 presentado por la Asocia-
ción Hijas de San Pablo, sobre aprobación de donación;
CONSIDERANDO;
Que mediante Certificado de Donación, legalizado por el
Consulado General del Perú en La Paz, el Instituto Misionero
Hijas de San Pablo, con sede en La Paz, Bolivia, efectúa la
donación de un vehículo a favor de la Asociación Hijas de San
Pablo;
Que según Conocimiento de Embarque Nº JPNG000017
de fecha 29 de junio de 1999, extendido por la Compañía
Chilena de Navegación Interoceánica S.A., se consigna que la
mercadería donada ha sido embarcada en el Puerto Marítimo
de Nagoya, Japón, a bordo del vapor Pacific Explorer 7038,
con destino al Puerto Marítimo del Callao, Perú;
Que la Dirección General de Circulación Terrestre del
Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Cons-
trucción ha comunicado mediante Oficio Nº 1934-99-MTC/
15.18 e Informe Técnico Nº 094-99-MTC/15.18.05 recibidos el
6 de setiembre de 1999, que dicho vehículo se encuentra apto
para transitar en las Rutas de la Red Vial Nacional, previa
inscripción en el Registro de Propiedad Vehicular;
Que la recurrente, entidad religiosa, se encuentra inscri-
ta en el Registro de Donaciones que conduce la Secretaría
Ejecutiva de Cooperación Técnica Internacional de la Presi-
dencia del Consejo de Ministros;
Que, la importación de bienes donados a favor de entida-
des religiosas se encuentran inafectas al Impuesto General a
las Ventas y derechos arancelarios en virtud a lo previsto por
el Decreto Supremo Nº 055-99-EF y Decreto Legislativo Nº
809 respectivamente;
Que, en consecuencia, es procedente que la Presidencia
del Consejo de Ministros apruebe la donación efectuada a
favor de la Asociación Hijas de San Pablo;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº
21942, Resolución Suprema Nº 508-93-PCM, Decreto Supre-
mo Nº 055-99-EF, Decreto Legislativo Nº 809, Decreto Legis-
lativo Nº 719 y con sujeción a lo establecido en el Decreto
Legislativo Nº 560, Decreto Supremo Nº 041-94-PCM y Reso-
lución Ministerial Nº 039-96-PCM;
Con la opinión favorable de la Secretaría Ejecutiva de
Cooperación Técnica Internacional, y el visto bueno de la
Oficina de Asesoría Jurídica de la Presidencia del Consejo de
Ministros;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- APROBAR la donación efectuada por el
Instituto Misionero Hijas de San Pablo, con sede en La Paz,
Bolivia, consistente en 1 Vehículo, Marca Toyota, Modelo Corolla
AE112L-AWMDK, Color Plata Metálico, Año 1999, Chasis AE112-
4002070, Motor 7 A-H338249, con un valor C&F de US$ 9.675,62
y un peso aproximado de 1.090,00 kgs., a favor de la Asociación
Hijas de San Pablo, la que será destinada al apoyo de las
actividades que realizan en beneficio de la población de escasos
recursos económicos, en las zonas de Comas, San Juan de
Lurigancho, Mangomarca, Huachipa y Chosica.
Artículo Segundo.- Dejar expresa constancia que queda
prohibida la venta o la recepción de dinero como condición
para la entrega de los bienes donados.
Artículo Tercero.- Disponer que la recurrente remita a la
Secretaría Ejecutiva de Cooperación Técnica Internacional de la
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NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 22 de setiembre de 1999
Presidencia del Consejo de Ministros copia del Acta de Entrega o
Recepción de la donación recibida de acuerdo a lo prescrito en el
numeral 7.7 de la Resolución Suprema Nº 508-93-PCM.
Artículo Cuarto.- Transcribir la presente Resolución a
la Superintendencia Nacional de Aduanas y a la Contraloría
General de la República dentro de los plazos establecidos.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
VICTOR CAMACHO ORLANDINI
Secretario General
Presidencia del Consejo de Ministros
12035
AGRICULTURA
Modifican reglamento de la Ley Nº 26505,
sobre inversión privada en el desarrollo
de actividades económicas en tierras
del territorio nacional y de las comuni-
dades campesinas y nativas
DECRETO SUPREMO
Nº 033-99-AG
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, en virtud de la Octava Disposición Complementaria de
la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura dada por Decreto
Ley Nº 25902, se creó el Proyecto Especial de Titulación de Tierras
y Catastro Rural - PETT, con el objeto de titular y/o perfeccionar
la titulación para lograr la inscripción registral de todos los
predios rústicos adjudicados en aplicación del Decreto Ley Nº
17716, normas complementarias y conexas;
Que, por Decreto Supremo Nº 006-98-AG de fecha 24 de
marzo de 1998 se aprobó el Reglamento de Organización y
Funciones del Proyecto Especial de Titulación de Tierras y
Catastro Rural - PETT, ampliándose sus objetivos, constitu-
yendo éstos no sólo la regularización de la propiedad de los
predios rurales resultantes de la reforma agraria, sino tam-
bién el saneamiento físico y legal de los predios rurales de
particulares;
Que, el Artículo 1º del Reglamento de la Ley Nº 26505,
precisa la competencia de las dependencias del Ministerio de
Agricultura;
Que, se requiere que los procesos de regularización de la
propiedad rural, en especial los indicados en los Artículos 17º
y 18º del Decreto Supremo Nº 011-97-AG, sean asumidos
progresivamente por el PETT como órgano especializado en
la materia;
De conformidad con el inciso 8) del Artículo 118º de la
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1º.- Sustitúyase el texto del Artículo 1º del
Reglamento de la Ley Nº 26505 aprobado mediante Decreto
Supremo Nº 011-97-AG, por el siguiente:
"Artículo 1º.- Cuando en el texto del presente Reglamento
se hace mención a la Ley, se refiere a la Ley Nº 26505.
La mención a la dependencia del Ministerio de Agricultu-
ra está referida a las Direcciones Regionales o Subregionales
Agrarias o al Proyecto Especial de Titulación de Tierras y
Catastro Rural - PETT.
Para el caso del departamento de Lima y la Provincia
Constitucional del Callao, debe entenderse que la depen-
dencia del Ministerio de Agricultura es el Proyecto Espe-
cial de Titulación de Tierras y Catastro Rural, estando
dicho Proyecto facultado a ampliar su ámbito de compe-
tencia a otras Regiones o Subregiones Agrarias mediante
Resolución Directoral Ejecutiva, en cuanto a lo estableci-
do en los Artículos 17º y 18º del Decreto Supremo Nº 011-
97-AG.
Las Direcciones Regionales y Subregionales Agrarias
seguirán siendo competentes mientras que el PETT no les
notifique la Resolución Directoral Ejecutiva a que se refiere
el párrafo anterior.
La mención a los Registros Públicos está referida al
respectivo órgano desconcentrado de la Superintendencia
Nacional de los Registros Públicos.
La mención al Registro Predial corresponde al Registro
Predial Urbano, cuya competencia alcanza a los predios
ubicados en el ámbito del departamento de Lima o en la
Provincia Constitucional del Callao."
Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refrenda-
do por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro
de Agricultura.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días
del mes de setiembre de mil novecientos noventa y nueve.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
VICTOR JOY WAY ROJAS
Presidente del Consejo de Ministros
BELISARIO DE LAS CASAS PIEDRA
Ministro de Agricultura
12118
Aprueban tarifas por uso de aguas
superficiales con fines no agrarios
DECRETO SUPREMO
Nº 034-99-AG
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 12º de la Ley General de Aguas, dada por
Decreto Ley Nº 17752, establece que los usuarios de agua de
cada Distrito de Riego abonarán tarifas que serán fijadas por
unidades de volúmenes para cada uso;
Que, asimismo, el Artículo 21º del Reglamento de los
Títulos I, II y III de la Ley General de Aguas, aprobado por
Decreto Supremo Nº 261-69-AP, faculta al Ministerio de
Agricultura a establecer anualmente mediante Decreto Su-
premo el valor de las Tarifas de Agua;
COLOCAR
AVISO
CONGRESO
LATINOAMERICANO

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