Ética para el desarrollo

Derecho al bienestar y ética para el desarrolloSumario (2008)

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Resumen


7.1. Vinculación entre ética y derecho. 7.2. Primacía de la ética. 7.3. Libertad y saber práctico. 7.4. Ética cívica (Ética de máximos y ética de mínimos). 7.5 Ética aplicada. 7.6. Ética económica. 7.7. Ética de la empresa. 7.8. Ética para el desarrollo.

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Ética para el desarrollo

7.1. Vinculación entre ética y derecho

7.1.1. Las normas morales y las normas jurídicas tienen semejanzas y diferencias que es conveniente recordar207. Las semejanzas se encuentran en que ambas tienen enunciados que indican que hay ciertos actos obligatorios para las personas, actos voluntarios que implican responsabilidad y que en ciertos casos coinciden, como por ejemplo en la prohibición de matar. Pero también hay importantes diferencias, pues las normas morales connotan un tipo de auto obligación que uno reconoce en conciencia, es decir, con independencia de cuál es el origen fáctico de la norma. Las normas jurídicas sólo pueden imponer un tipo de obligación externa y no precisan que las acepte de buen grado el sujeto para que su cumplimiento sea exigible. Y ello obliga a todo miembro de la sociedad en su calidad de ciudadano que vive bajo la jurisdicción de un Estado, lo cual en ocasiones da lu-gar a conflictos como aquellos que surgen de lo que se denomina la objeción de conciencia.

De otro lado, las normas morales se presentan como instancia última de obligación, ya que el sujeto considera a su propia conciencia como el último tribunal de apelación. Los mandatos legales, en cambio, no se manifiestan como instancia última y en caso de incumplimiento deberá responderse ante los tribunales de justicia. Finalmente, las prescripciones morales exhiben un carácter de universalidad que no poseen las jurídicas: en las primeras su contenido se considera exigible a todo humano que se encuentre en la situación en que la norma es aplicable. Por su lado, las normas jurídicas sólo exigen su cumplimiento al conjunto de ciudadanos a quienes afecta el ordenamiento jurídico de un Estado determinado.

7.1.2. Las preguntas que surgen de la ética y del derecho frente al derecho al desarrollo son diferentes. La ética, por ejemplo, se pregunta si existe realmente un derecho humano al desarrollo, equiparable al derecho a la vida, y en qué argumentos se fundamenta así como quién es el sujeto de tal derecho (persona individual o pueblo), y si compromete ello sólo a los Estados o también a las personas individuales y a las instituciones de la sociedad civil. El derecho en cambio hace otro tipo de preguntas: ¿qué fuente jurídica da origen al derecho al desarrollo?, ¿un pacto internacional de rango equ...

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