Resumen
I. La evolución de la contratación administrativa en el Perú.II. Panorámica de los contratos estatales en el Perú.- III. El derecho público y privado en los principales contratos estatales
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Extracto
El régimen de los contratos estatales en el Perú
El objeto de la presente ponencia es proporcionar una visión panorámica del régimen legal vigente de las principales modalidades de los contratos que celebra la administración pública en el Perú, con la finalidad de explicar como es que, no obstante que el ordenamiento jurídico peruano no recoge la distinción entre contratos administrativos y contratos de derecho privado que se postula en otros países influidos por el derecho administrativo francés, y por ende no se consagra en forma expresa un concepto de contrato administrativo como una categoría específica que potencie las prerrogativas de la administración en la ejecución de los contratos que celebra, se pueden encontrar diversas manifestaciones de potestades públicas otorgadas a la Administración, lo que demuestra que finalmente el derecho administrativo no está ausente en la regulación de la fase de ejecución de los contratos estatales. Examinaremos, en primer término, la evolución del ordenamiento peruano en materia de contratación administrativa, describiendo los principales hitos que permiten explicar el proceso de formación del régimen vigente. En segundo lugar, realizaremos una descripción general del régimen de los diferentes contratos que celebra la administración pública en el Perú, haciendo notar que en nuestro ordenamiento a diferencia del de otros países de nuestro entorno como el colombiano o el argentino no existe una legislación unitaria que aglutine la regulación de toda la contratación estatal; asimismo, se evidencia un marcado énfasis en la regulación de los procedimientos administrativos de selección de los contratistas, antes que en la regulación de la fase de ejecución de lo contratos; y no se realiza diferenciación alguna entre contratos caracterizados como administrativos versus contratos privados porque no recoge de manera expresa un criterio sustantivo de contrato administrativo. Finalmente, pasaremos revista al régimen de cada uno de los principales contratos que celebran las entidades administrativas, como es el caso de los contratos mediante los cuales el Estado adquiere bienes o servicios o encarga la realización de obras; los contratos de concesiónpara la explotación de servicios públicos y de obras públicas de infraestructura y finalmente los denominados contratos-leyes o convenios de estabilidad jurídica, con el objeto de analizar en que medida se manifiesta la aplicación preponderante del derecho administrativo o del derecho privado en cada uno de los referidos contratos y de que aspectos depende la primacía entre u otro. I. La evolución de la contratación administrativa en el Perú Podemos caracterizar hasta tres etapas en la evolución del régimen jurídico de la contratación estatal en el Perú. En el primer período que abarca hasta comienzos de la década de los 80´ rigió una absoluta dispersión normativa en la materia. No existía un ordenamiento que regulase con carácter general para todos los organismos del sector público el régimen de los contratos de adquisiciones de bienes y servicios o de obra pública por parte de las entidades estatales. Las escasas reglas existentes sobre la materia, casi exclusivamente referidas a los procedimientos administrativos de selección (licitaciones, concursos públicos), estaban establecidas en normas dispersas, principalmente de carácter presupuestario y con carácter asistemático, porque en la práctica la mayor parte de las entidades del sector público tenían sus propios reglamentos de adquisiciones. El régimen legal de las concesiones, especialmente las referidas a la explotación de algunos recursos naturales, como es el caso de la minería, solo era regulado por algunas leyes sectoriales, careciéndose de un mínimo denominador común sobre la materia. La segunda etapa comienza en la década de los 80 con la entrada en vigencia de la Carta Política de 1979 que consagró a nivel constitucional en su artículo 143 la obligación del Estado de realizar la contratación de servicios, obras y suministros mediante los procedimientos administrativos de licitación y concurso público, con el propósito de garantizar la eficiencia y el manejo transparente de los recursos públicos1. Se caracteriza también por la expedición de un conjunto de normas que tuvieron por finalidad sistematizar, cada una en su &aac...
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