¿Y después del procedimiento administrativo qué? Reflexiones sobre las actuales posibilidades de tutela de los Derechos del Administrado una vez concluido el Procedimiento Administrativo en el Perú

Resumen


I. Algunos apuntes iniciales.- II. La inicial configuración del tema en el Perú: Entre la falta de sistemática y el reconocimiento de un limitado margen de acción al quehacer jurisdiccional.- III. La situación actual: entre los innegables avances alcanzados y las imprecisiones y riesgos subsistentes.IV. Apuntes a modo de conclusión

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Extracto


¿Y después del procedimiento administrativo qué? Reflexiones sobre las actuales posibilidades de tutela de los Derechos del Administrado una vez concluido el Procedimiento Administrativo en el Perú

I. Algunos apuntes iniciales

Incluso en las sociedades con una mayor influencia de liberalismo con un corte más clásico, una consecuencia hasta cierto punto natural de la mayor institucionalización del ejercicio del poder político bajo la forma a la cual comúnmente denominamos Estado ha sido la del progresivo crecimiento o complejización de las tareas confiadas a las diferentes Administraciones Públicas, entendidas aquí como el conjunto de personas, instituciones y canales procesales o procedimentales mediante los cuales el Estado busca cumplir los objetivos que justifican su misma existencia.

No hay que ser un experto o experta en estas materias para darse cuenta que este aumento de competencias (o, en su caso, mayor complejidad en las que ya se tenían) implicaría mayores cuotas de poder para la Administración, además de un replanteamiento de sus relaciones con los administrados y administradas. Todo ello envuelto dentro de una dinámica en la cual a las entidades administrativas se les demanda cada vez más eficiencia y eficacia tanto en su funcionamiento interno como en el desarrollo de sus actividades ante la comunidad.

Lo expuesto, que no solamente es un problema peruano, exigirá poner en debate una serie de conceptos y situaciones hasta hace algún tiempo asumidas en el plano jurídico casi como dogmas de fe. Ello sin importar cuál es en principio el rol y atribuciones reconocidas a la Administración o Administraciones Públicas en un sistema jurídico determinado, aunque, justo es reconocerlo, la materia adquirirá un cariz muy especial si, tal como ocu-rre en nuestro país, se le reconoce a los diferentes organismos y órganos administrativos algún margen de autocomposición de sus conflictos, sin que ello descarte la posibilidad de otro tipo de actuación (en el caso peruano, en sede jurisdiccional) ulterior.

En el Perú, como es de conocimiento general, y por influjo de cómo se construyó o en base a qué parámetros se configuraron las diferentes administraciones, el funcionamiento de nuestras administraciones públicas y el desarrollo de sus relaciones con los administrados y administradas se ha dado dentro de los parámetros de un modelo con una clara inspiración europeo-continental; dicho con otras palabras, con el reconocimiento de un margen de autotutela administrativa sujeta a un eventual control jurisdiccional posterior. En ese escenario, el punto de partida de las resoluciones entre Administración, administrados y administradas es y ha sido un procedimiento administrativo. Sin embargo, lo resuelto en ese procedimiento administrativo no es el último y ni siquiera el principal espacio existente sobre el particular. ...

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