RESOLUCION VICE MINISTERIAL N° 086-2012-SA-DVM - Instauran proceso administrativo disciplinario a integrantes del Comité Especial constituido por R.D. N° 278-2010-OGA-OL-SA

Fecha de disposición01 Diciembre 2012
Fecha de publicación01 Diciembre 2012
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, sábado 1 de diciembre de 2012 479759
Estando a lo propuesto por la Dirección General de
Salud de las Personas;
Con el visado de la Directora General de la Dirección
General de Salud de las Personas, de la Directora
General de la Of‌i cina General de Asesoría Jurídica y del
Viceministro de Salud;
De conformidad con lo establecido en el literal l) del
artículo 8° de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de
Salud;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Aprobar la NTS N° 064 - MINSA/DGSP-
V.02 “Norma Técnica de Salud para la Prof‌i laxis de la
Transmisión Madre-Niño del VIH y la Síf‌i lis Congénita”,
la misma que en documento adjunto forma parte de la
presente Resolución.
Artículo 2°.- La Dirección General de Salud de las
Personas, a través de la Estrategia Sanitaria Nacional
de Prevención y Control de ITS y VIH/Sida y sus
respectivos Comités Técnicos, son responsables de la
difusión, implementación y supervisión del cumplimiento y
aplicación de la citada Norma Técnica de Salud.
Artículo 3°.- Las Direcciones de Salud y las Direcciones
Regionales de Salud a nivel nacional, son responsables de
la difusión, implementación y supervisión del cumplimiento
y aplicación de la citada Norma Técnica de Salud, dentro
del ámbito de sus respectivas jurisdicciones.
Artículo 4º.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial
Nº 335-2008/MINSA, que aprueba la “NTS N° 064-MINSA/
DGSP-V.01 Norma Técnica de Salud para la Prof‌i laxis de
la Transmisión Madre-Niño del VIH y la Síf‌i lis Congénita”,
así como todas las disposiciones que se opongan a la
Norma Técnica de Salud que se aprueba mediante la
presente Resolución.
Artículo 5°.- Encargar a la Of‌i cina General de
Comunicaciones la publicación de la presente Resolución
Ministerial en el portal de internet del Ministerio de Salud,
en la dirección: http://www.minsa.gob.pe/transparencia/
dge_normas.asp.
Regístrese, comuníquese y publíquese
MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI
Ministra de Salud
872601-3
Designan Directora General de la
Oficina General de Comunicaciones
del Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 951-2012/MINSA
Lima, 30 de noviembre del 2012
Vista, la renuncia presentada por la señora María
Luz Pérez Goycochea, al cargo de Directora General de
la Of‌i cina General de Comunicaciones del Ministerio de
Salud;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial N° 639-2012/
MINSA de fecha 1 de agosto de 2012, se designó a la señora
María Luz Pérez Goycochea en el cargo de Directora
General de la Of‌i cina General de Comunicaciones del
Ministerio de Salud, Nivel F-5;
Que, es conveniente aceptar la renuncia presentada
por la funcionaria antes citada, al cargo de Directora
General de la Of‌i cina General de Comunicaciones del
Ministerio de Salud y designar al profesional que la
reemplazará;
Con la visación del Director General de la Of‌i cina
General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora
General de la Of‌i cina General de Asesoría Jurídica y del
Viceministro de Salud; y,
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594,
Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en
el nombramiento y designación de funcionarios públicos;
en la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de
Remuneraciones del Sector Público, aprobada por
el Decreto Legislativo N° 276; en el Reglamento de la
Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo
N° 005-90-PCM y en el literal I) del artículo 8° de la Ley
N° 27657, Ley del Ministerio de Salud;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Aceptar la renuncia presentada por la
señora María Luz Pérez Goycochea, al cargo de Directora
General de la Of‌i cina General de Comunicaciones del
Ministerio de Salud, Nivel F-5, dándosele las gracias por
los servicios prestados.
Artículo 2.- Designar a la Licenciada en Comunicación
Social Estela Aurora Roeder Carbo, en el cargo de Directora
General de la Of‌i cina General de Comunicaciones del
Ministerio de Salud, Nivel F-5.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI
Ministra de Salud
873480-1
Instauran proceso administrativo
disciplinario a integrantes del Comité
Especial constituido por R.D. Nº 278-
2010-OGA-OL-SA
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
Nº 086-2012-SA-DVM
Lima, 28 de noviembre del 2012
Visto el Expediente Nº 11-046416-141-152 que contiene
el Informe Nº 011-2012- CPPAD/MINSA de la Comisión
Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Of‌i cio N° 179-2012-OCAF-OCI/
MINSA, del 22 de marzo de 2012, el Jefe del Órgano
de Control Institucional del Ministerio de Salud eleva al
Despacho Ministerial el Informe N° 004-2012-2-0191-EE-
OCAF-OCI/MINSA “Examen Especial a la Adquisición de
Equipos Biomédicos para los Hospitales de Ica”, Periodo
del 02 Setiembre de 2010 al 30 de abril del 2011, en el
cual se concluye que se ha identif‌i cado responsabilidad
administrativa a los señores: Ing. Percy Escalante Castelo,
Eco. Henry Enrique Mejía Canaza e Ing. Walter Hermann
Paredes Huamaní, presidente, secretario y miembro,
respectivamente, del Comité Especial conformado mediante
Resolución Directoral N° 278-2010-OGA-OL-SA, del 14
de julio de 2010, personal con Contrato Administrativo
de Servicios, al haber otorgado la buena pro del Item N°
23 “Equipo de Cirugía Laparoscópica Especializada” a la
empresa Intramedica S.A.C., cuando el equipo ofertado por
ésta no cumplía con las características técnicas solicitadas,
incumpliendo con lo estipulado en el artículo 33° de la Ley de
Contrataciones del Estado y el artículo 70° de su Reglamento
Que, mediante Memorando N° 093-2012-DM/MINSA,
del 28 de marzo de 2012, se remite a la Comisión
Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios
el expediente relacionado al Examen Especial precitado,
para que de acuerdo a sus facultades y luego de
evaluar el mismo, se pronuncie sobre las presuntas
responsabilidades administrativas, en la que habrían
incurrido el personal comprendido, según el grado de
participación y el nivel ocupacional;
Que, conforme lo señala el artículo 166º del

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