RESOLUCION DIRECTORAL N° 201-2014-MINAGRI-DVM-DIAR-AGRO RURAL-DE - Designan Director Zonal de Apurimac del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL
Fecha de publicación | 08 Julio 2014 |
Fecha de disposición | 08 Julio 2014 |
El Peruano
Martes 8 de julio de 2014 527159
transportadores de droga o correos de droga, pueden
acogerse al ámbito de aplicación de la presente Ley,
de conformidad con la Ley 26320 y las disposiciones
señaladas sobre la materia.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
MODIFICATORIAS
PRIMERA. Modifi cación del Decreto Legislativo
703, Ley de Extranjería
Modifícanse los artículos 64 y 66 del Decreto Legislativo
703, Ley de Extranjería, en los siguientes términos:
“Artículo 64º.- La expulsión del país procederá:
(…)
4. Al obtener la libertad luego de cumplir condena
dispuesta por tribunal peruano.
Queda impedido de reingresar al país, el extranjero
a quien se le aplica el numeral 4 del presente
artículo.
Artículo 66º.- La cancelación de la permanencia o
residencia y la expulsión se efectúan por resolución
ministerial del Ministerio del Interior, previo dictamen
de la Comisión de Extranjería, a mérito del atestado
policial formulado por la División de Extranjería de la
Policía Nacional del Perú.
En el caso de los extranjeros condenados a pena
privativa de libertad que están comprendidos dentro
del benefi cio especial de salida del país conforme a la
norma de la materia, la cancelación de la permanencia
o residencia y la expulsión se efectúan solo por
resolución directoral de la Superintendencia Nacional
de Migraciones.”
SEGUNDA. Modifi cación de los artículos 30 y 303
del Código Penal
Modifícanse los artículos 30 y 303 del Decreto
Legislativo 635, Código Penal, en los siguientes términos:
“Artículo 30º.- Pena restrictiva de la libertad
La pena restrictiva de libertad es la de expulsión del
país y se aplica a extranjeros después de cumplida la
pena privativa de libertad o la concesión de un benefi cio
penitenciario, quedando prohibido su reingreso.
En el caso de expulsión por concesión de benefi cios
penitenciarios, el Perú mantiene jurisdicción exclusiva
sobre la condena impuesta.
Artículo 303º.- Pena de expulsión
El extranjero que haya cumplido la pena privativa de
libertad impuesta o se le haya concedido un benefi cio
penitenciario será expulsado del país, quedando
prohibido su reingreso.”
TERCERA. Modifi cación del artículo 118 del Código
de Ejecución Penal
Modifícase el artículo 118 del Código de Ejecución
Penal, en los siguientes términos:
“Artículo 118º.- Expulsión del país
Cumplida la pena privativa de libertad o concedido un
benefi cio penitenciario, el extranjero sentenciado a la
pena de expulsión del país es puesto por el Director
del establecimiento penitenciario a disposición de
la autoridad competente, para el cumplimiento de la
sentencia.”
CUARTA. Modifi cación del artículo 12 de la Ley
Delitos Aduaneros, en los siguientes términos:
“Artículo 12º.- Responsabilidad de extranjeros
Si los responsables de los delitos aduaneros fuesen
extranjeros, se les impondrá, además, la pena de
expulsión defi nitiva del país, la misma que se ejecutará
después de cumplida la pena privativa de libertad o
concedido un benefi cio penitenciario.”
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA. Solicitud en caso de benefi cios
penitenciarios concedidos
Los internos extranjeros condenados que al momento
de la vigencia de la presente Ley se encuentran gozando de
los benefi cios de semilibertad o de liberación condicional
pueden solicitar la salida al juez que les concedió el
benefi cio, conforme a la presente Ley. Para ello, solo es
necesario el cumplimiento de los requisitos establecidos
en el artículo 4, numeral 4.2, y el artículo 6, numeral 6.1.
SEGUNDA. Alcances de la Ley
Los alcances de la presente Ley no afectan las
restricciones o prohibiciones legales vigentes sobre
benefi cios penitenciarios.
TERCERA. Reglamentación
El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
reglamenta la aplicación de la pena restrictiva de
derechos, de conformidad con el artículo 30 del Código
Penal, respecto de los sentenciados extranjeros no
comprendidos dentro de los alcances de la presente Ley,
en el plazo de treinta días, contado desde el día siguiente
de su publicación.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
ÚNICA. Derógase el numeral 3) del artículo 63 del
Decreto Legislativo 703, Ley de Extranjería.
Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la
República para su promulgación.
En Lima, a los dieciocho días del mes de junio de dos
mil catorce.
FREDY OTÁROLA PEÑARANDA
Presidente del Congreso de la República
LUIS IBERICO NÚÑEZ
Segundo Vicepresidente del Congreso
de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete
días del mes de julio del año dos mil catorce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
RENÉ CORNEJO DÍAZ
Presidente del Consejo de Ministros
1107378-1
AGRICULTURA Y RIEGO
Designan Director Zonal de Apurímac
del Programa de Desarrollo Productivo
Agrario Rural - AGRO RURAL
RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA
Nº 201-2014-MINAGRI-DVM-DIAR-AGRO RURAL-DE
Lima, 7 de julio de 2014
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo establecido en el Manual
de Operaciones del Programa de Desarrollo Productivo
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba