Declaran Duelo Nacional los días 16 y 17 de octubre de 2006 por deceso de Valentín Paniagua Corazao, ex Presidente Constitucional de la República

Fecha de publicación17 Octubre 2006
Fecha de disposición17 Octubre 2006
NORMAS LEGALES
El Peruano
martes 17 de octubre de 2006 330637
R
E
P
U
B
L
I
C
A
D
E
L
P
E
R
U
Martín y la provincia de Padre Abad del departamento de
Ucayali.
El Ministerio del Interior mantendrá el control del orden
interno con el apoyo de las Fuerzas Armadas.
Artículo 2º.- Suspensión de Derechos
Constitucionales
Durante la prórroga del Estado de Emergencia a
que se refiere el artículo anterior, quedan suspendidos
los derechos constitucionales relativos a la libertad y
seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio y la
libertad de reunión y de tránsito en el territorio,
comprendidos en los incisos 9), 11), 12) y 24) apartado
Artículo 3º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de
Defensa, el Ministro del Interior y el Ministro de Justicia.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis
días del mes de octubre del año dos mil seis.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ
Presidente del Consejo de Ministros
ALLAN WAGNER TIZÓN
Ministro de Defensa
PILAR ELENA MAZZETTI SOLER
Ministra del Interior
MARÍA ZAVALA VALLADARES
Ministra de Justicia
03176-1
Declaran Duelo Nacional los días 16 y
17 de octubre de 2006 por deceso de
Valentín Paniagua Corazao, ex
Presidente Constitucional de la
República
DECRETO SUPREMO
Nº 070-2006-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el día de hoy, lunes 16 de octubre de 2006, se
ha producido el lamentable fallecimiento del señor Valentín
Paniagua Corazao, ex Presidente Constitucional de la
República;
Que, el ex Presidente Constitucional de la República,
señor Valentín Paniagua Corazao prestó importantes y
trascendentales servicios al país como Diputado por el
departamento del Cusco (1963-1968); Ministro de Estado
en el despacho de Justicia y Culto (1965-1966); Diputado
por Lima (1980-1985); Presidente de la Cámara de
Diputados (1982-1983); Ministro de Estado en el
despacho de Educación (1984); Congresista de la
República (2000); Presidente del Congreso de la
República (2000) y Presidente Constitucional de la
República (22 de noviembre de 2000 - 28 de julio de
2001);
Que, durante su trayectoria profesional y política,
impulsó la defensa de los valores democráticos, el respeto
a la pluralidad política, la libertad de prensa e
independencia de los poderes públicos en fiel
cumplimiento a lo establecido en la Constitución Política
del Estado, con la firme vocación de fortalecer el estado
de derecho y el espíritu democrático, los que
conjuntamente con la probidad y alto sentido de la ética
constituyen el legado del señor Valentín Paniagua
Corazao al país que tanto amó y son ejemplo e inspiración
a la Nación;
Que, el Gobierno Constitucional de la República,
recogiendo el profundo pesar que embarga al país por
tan sentida desaparición, desea honrar y exaltar la
memoria de este ilustre peruano;
De conformidad con lo que dispone el ceremonial
diplomático del Estado;
DECRETA:
Artículo 1º.- Declárase Duelo Nacional los días 16 y
17 de octubre de 2006, con motivo del sensible deceso
del señor Valentín Paniagua Corazao, ex Presidente
Constitucional de la República, siendo el 17 de octubre
día no laborable para los Sectores Público y Privado, a
nivel nacional, a partir de las 12:00 horas.
Artículo 2º.- Otórgase a los funerales del señor
Valentín Paniagua Corazao, ex Presidente Constitucional
de la República, las Honras Fúnebres correspondientes
a los Presidentes de la República.
Artículo 3º.- Dispóngase que en los días
declarados como Duelo Nacional, el Pabellón Nacional
sea izado a media asta en todos los edificios públicos,
instalaciones militares, bases, buques, locales
policiales y demás dependencias del Estado en todo
el territorio nacional así como en las misiones
diplomáticas, consulares y representaciones
permanentes del Perú en el exterior.
Artículo 4º.- Los titulares de las entidades del Sector
Público tomarán las medidas necesarias para garantizar
la provisión de los servicios que sean indispensables
para la sociedad durante las horas no laborables del día
17 de octubre de 2006. En el Sector Privado, las horas
dejadas de laborar serán compensadas en la oportunidad
que establezca el empleador.
Artículo 5º.- El presente Decreto Supremo entra en
vigencia el día de su publicación.
Artículo 6º.- El presente Decreto Supremo será
refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el
Ministro de Relaciones Exteriores, la Ministra de Justicia
y la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis
días del mes de octubre de dos mil seis.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ
Presidente del Consejo de Ministros
JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE
Ministro de Relaciones Exteriores
MARÍA A. ZAVALA VALLADARES
Ministra de Justicia
SUSANA PINILLA CISNEROS
Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo
03176-2
AGRICULTURA
Constituyen Comisión Técnica Multisectorial
encargada de elaborar el Acuerdo de
Competitividad de la Cadena Agroproductiva
de Cacao y Chocolate
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 1305-2006-AG
Lima, 13 de octubre de 2006

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR