Dominio del hecho por organización

AutorKai Ambos
Cargo del AutorProfesor de Derecho Penal, Derecho Penal Comparado y Derecho Penal Internacional. Decano de la Facultad de Derecho de la Georg-August-Universität Göttingen. Juez del Landgericht de Göttingen
Páginas225-253
Dominio del hecho por organización 225
DOMINIO DEL HECHO POR ORGANIZACIÓN
La responsabildad de la conducción militar argentina
por la muerte de Elisabeth Käsemann1
Con la colaboración de Christoph Grammer2
ACLARACIÓN PRELIMINAR
El dictamen se funda en los siguientes hechos:
entre el 8 y el 9 de marzo de 1977 fuerzas de
seguridad argentinas secuestraron a la estudian-
te alemana Elizabeth Käsemann y la internaron en
un cuartel de la Capital Federal, donde fue tortura-
da en los días siguientes. En mayo de 1977 fue tras-
ladada al campo de detención ‘El Vesubio’, situado
en las proximidades de Buenos Aires. En la noche
entre el 23 y el 24 de mayo de 1977, Elisabeth Käse-
mann fue transportada por las fuerzas de seguridad
argentinas junto con otros 15 detenidos, esposada y
1 Dictamen solicitado en el marco del proceso contra Videla et al. Ante la
Fiscalía de Nuremberg (Alemania) por la “Coalición contra la impu-
nidad”, con sede en Nüremberg, Alemania, sobre la siguente cuestión
jurídica: “¿Deben ser considerados los por entonces integrantes de la
Junta Militar argentina como autores mediatos del asesinato de Elisa-
beth Käsemann cometido por las fuerzas de seguridad argentinas?”
Traducido del alemán por Eugenio C. SARRABAYROUSE, Universidad
de Buenos Aires; revisión f‌i nal de Kai AMBOS. Publicación original en
Cuadernos de Doctrina y Jurisprudencia Penal (Argentina), 16. 2003, pp.
163-196, también en Revista Penal (España) 12 de julio de 2003, p. 27;
y en Iter Criminis. Revista de Derecho y Ciencias Penales (Instituto
Nacional de Ciencias Penales), N.° 8, México: 2003, pp. 11-41.
2 Colaborador científ‌i co del Instituto Max Planck, estudiante de doc-
torado de la Universidad de Mainz, Alemania.
Kai Ambos
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encapuchada, hacia Monte Grande, donde fue asesinada por medio
de disparos a quemarropa en la nuca y espalda. Elisabeth Käse-
mann fue considerada como una “disidente política”.
Con carácter previo, resulta necesario exponer sintéticamente los
fundamentos dogmáticos de la responsabilidad de los autores de atrás
por los hechos realizados en un contexto de organización colectiva (I).
Luego, debe aplicarse a los hechos del presente caso la teoría que en
def‌i nitiva se def‌i ende, la del dominio por organización, para pregun-
tarse si es posible imputar la muerte de Elisabeth Käsemann a la enton-
ces conducción militar argentina (II). Aquí está en el primer plano de la
investigación la responsabilidad del entonces Comandante en Jefe del
Ejército, general Jorge Videla, pues los hechos fueron realizados por in-
tegrantes del Ejército y tuvieron lugar, parcialmente, en instalaciones de
esa fuerza. (2.2). Sin embargo, también es necesario analizar la respon-
sabilidad de Emilio Massera, miembro de la Junta Militar y Comandan-
te en Jefe de la Marina. (2.3.). Por el contrario, como consecuencia del
fallecimiento de Ramón Agosti, miembro de la Junta Militar y Coman-
dante en Jefe de la Fuerza Aérea, es posible renunciar al análisis de su
responsabilidad.
I. FUNDAMENTACIÓN DOGMÁTICA: AUTORÍA POR ORGANI-
ZACIÓN
De acuerdo al estado actual de la discusión, la imputación penal
para este tipo de casos puede fundarse en las formas de participación
correspondientes a la instigación, la coautoría o la autoría mediata.
1.1. Instigación
Cuando los dirigentes aprovechan determinadas condiciones
marco organizativas para la realización de hechos delictivos a través de
los subordinados, se trata de instigación3, pues consistiría en la provoca-
ción de un suceso ajeno. De esta manera, el único criterio conf‌i able para
distinguir entre autoría y participación sería el principio de responsa-
bilidad. La realización responsable y dolosa del hecho penal por parte
del subordinado le coloca entre la orden y el resultado delictivo, de tal
3 HERZBERG. En: AMELUNG (Comp.). Verantwortung. 2000, pp. 33 y ss.; KÖHLER. Strafrecht.
1997, pp. 510 y ss.

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