El domicilio conyugal en las relaciones de derecho internacional privado

AutorJuan Morales Godo
Cargo del AutorProfesor de Derecho Civil y Derecho Procesal Civil , Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Pontificia Universidad Católica del Perú y Universidad de Lima
Páginas363-381
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El domicilio conyugal en las relaciones de Derecho...
El domicilio conyugal en las relaciones
de Derecho Internacional Privado
I. EL CASO
Exp. N.º 7 LA SEXTA SALA DE LIMA HA EXPEDIDO
Veintiuno de setiembre de mil novecientos noventicinco
VISTOS : en discordia; interviniendo como Vocal ponente el
señor Ferreyros Paredes: resulta de autos que a fojas treintitres
don HAM, solicita el reconocimiento en el Perú de la sentencia
de divorcio expedida por la Cámara de lo Civil y Comercial de
la Quinta Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del
Distrito Nacional de la República Dominicana, el veinticinco de
agosto de mil novecientos noventicuatro, y consecuentemente
se disponga la inscripción en el Consulado General del Perú
en Chicago, en cuyo Consulado inscribieron su matrimonio
contraído en junio de mil novecientos setentiseis en el Condado
de Cook, por ante la Municipalidad de Chicago Illinois de los
Estados Unidos de Norteamérica; amparan su demanda en los
artículos ochocientos treintisiete, ochocientos treintiocho, ocho-
cientos treintinueve y ochocientos cuarenta del Código Procesal
Civil; que admitido el petitorio y notif‌i cado a las partes y no
habiéndose producido contradicción al presente proceso no
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Juan Morales Godo
contencioso de reconocimiento de resolución judicial expedido
en el extranjero se declaró válida la relación jurídica procesal,
actuándose los medios probatorios ofrecidos en el escrito de la
demanda; habiéndose reservado la decisión f‌i nal, ha llegado el
momento de que este Superior Colegiado emita decisión f‌i nal; y
, CONSIDERANDO: Primero.- que el reconocimiento de resolu-
ciones judiciales expedidas en el extranjero tienen como f‌i n que
el órgano jurisdiccional peruano reconozca la fuerza legal de las
sentencias expedidas por el Tribunal extranjero conf‌i riéndole los
mismos efectos que tienen las sentencias nacionales que gozan de
autoridad de cosa juzgada; para lo cual no basta la legalización;
efectuada regularmente en el país de procedencia sino que es
necesario la homologación de la resolución judicial conforme lo
determina el Código Procesal Civil; asimismo para su proceden-
cia deberá cumplirse con las condiciones generales dispuestas
que, en el caso del matrimonio de HAM y doña CIR inscrito en
el Consulado General del Perú en Chicago el veinticinco de junio
de mil novecientos setentiseis, acreditado con la partida de ma-
trimonio de fojas diez, cuyo vínculo ha sido disuelto en virtud
del fallo que se pretende reconocer por este Tribunal, el que obra
a fojas once a trece debidamente traducido y legalizado; que la
pretensión de los actores reunen los requisitos exigidos por el
numeral dos mil ciento cuatro del Código Civil; presumiéndose
asimismo la existencia de la reciprocidad respecto a la fuerza que
se da en el extranjero a las sentencias o laudos pronunciados en el
Perú de conformidad con el artículo ochocientos treintiocho del
Código Procesal Civil; siendo además aplicable el Decreto Ley
de mil novecientos ochenta que ratif‌i ca y aprueba la Convención
Interamericana sobre ef‌i cacia extraterritorial de las sentencias y
laudos arbitrales extranjeros; por estas consideraciones la Sexta
Sala Civil de la Corte Superior de Lima; RESUELVE: Declarando
PROCEDENTE el petitorio de fojas treintitrés, y en consecuencia
que, tiene fuerza y validez legal en el Perú, la sentencia pronun-

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