Doctrinas sobre la noción de socio con responsabilidad ilimitada en la extensión automatica de quiebra

Via Crisis. Revista electrónica de Derecho concursalNúm. 39, Julio 2008

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Resumen


I. Introducción II. Síntesis sobre el régimen procesal III. El problema del presupuesto subjetivo 1. Tesis de Maffía o restrictiva 2. Tesis de Alberti o amplia 3. Tesis de Rouillón intermedia 4. Críticas 4. Nuestra postura 5. Casos discutidos 6. Conclusión

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Extracto


Doctrinas sobre la noción de socio con responsabilidad ilimitada en la extensión automatica de quiebra

I. Introducción

La extensión de quiebra automática o la más comúnmente llamada quiebra dependiente o refleja es la prevista en el Art. 160 L.C.Q. e involucra a los socios con responsabilidad ilimitada y es aquel supuesto de extensión de quiebra que sobrevive en nuestro derecho desde el primer Código de Comercio de 1862.

Concretamente se decretará la quiebra en forma automática de los socios con responsabilidad subsidiaria, solidaria e ilimitada por las obligaciones sociales de la fallida. La situación no se produce a la inversa, es decir que la quiebra de un socio con aquel alcance de responsabilidad no hace producir la quiebra de la sociedad.

El fundamento de esta hipótesis bien lo explica Malagarriga1, quien expone que ello es consecuencia lógica de la necesidad de lograr la efectividad de la responsabilidad ilimitada de los socios frente al pasivo social. Es el caso concreto de comunicación -como lo denominan los españoles- de una quiebra principal, así ocurre con la quiebra social en relación a sus socios solidarios.

II. Síntesis sobre el régimen procesal

Previamente a analizar los problemas que plantea determinar concretamente el presupuesto subjetivo de este supuesto de extensión de quiebra pretendemos dar un pantallazo de su régimen procesal.

Primariamente cabe destacarse que los presupuestos de la quiebra dependiente son, la quiebra en trámite de una sociedad y la calidad de socio con responsabilidad ilimitada del sujeto a quien se le extenderá la quiebra. Además de ello, es indispensable la declaración de quiebra de cada uno de los socios pues la sentencia de la quiebra de la sociedad no es suficiente para constituirlos a aquellos en fallidos por lo que deberá dictarse una sentencia por cada uno de lo...

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