112 172-2004-EF/93.01 - Incluyen cuentas divisionarias, subdivisionarias y otros niveles de desagregación en el Listado de Cuentas del Plan Contable Gubernamental

Fecha de publicación06 Febrero 2004
Fecha de disposición06 Febrero 2004
Pág. 261490
NORMAS LEGALES
Lima, viernes 6 de febrero de 2004
13 DE FEBRERO
Ministerio de Salud
Ministerio de Energía y Minas
Ministerio de la Producción
Ministerio de Comercio Exterior y Turismo
Ministerio de Promoción de la Mujer y Desarrollo
Social
Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo
Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento
Gobiernos Regionales: Todas las Unidades Ejecutoras,
excepto las de Educación y de Agricultura
Ministerio de Agricultura
Ministerio de Transportes y Comunicaciones
16 DE FEBRERO
Ministerio de Educación, excepto USES 01, 03 y 07
Gobiernos Regionales: Unidades Ejecutoras de
Educación
17 DE FEBRERO
Ministerio de Educación: USES 01, 03 y 07
Ministerio de Defensa
18 DE FEBRERO
Ministerio del Interior
PERSONAL Y OBLIGACIONES SOCIALES
(REMUNERACIONES):
20 DE FEBRERO
Presidencia del Consejo de Ministros
Congreso de la República
Ministerio de Relaciones Exteriores
Ministerio de Economía y Finanzas
Contraloría General de la República
Poder Judicial
Ministerio de Justicia
Ministerio Público
Consejo Nacional de la Magistratura
Tribunal Constitucional
Jurado Nacional de Elecciones
Oficina Nacional de Procesos Electorales
Defensoría del Pueblo
Registro Nacional de Identificación y Estado Civil
Gobiernos Regionales: Unidades Ejecutoras de
Agricultura
Universidades Públicas
Ministerio de Agricultura
Ministerio de Transportes y Comunicaciones
23 DE FEBRERO
Ministerio de Energía y Minas
Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento
Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo
Ministerio de Salud
Ministerio de Comercio Exterior y Turismo
Ministerio de la Producción
Ministerio de Promoción de la Mujer y Desarrollo
Social
Gobiernos Regionales: Todas las Unidades Ejecutoras,
excepto las de Educación y de Agricultura
24 DE FEBRERO
Ministerio de Educación
Gobiernos Regionales: Unidades Ejecutoras de
Educación
25 DE FEBRERO
Ministerio de Defensa
26 DE FEBRERO
Ministerio del Interior
Artículo 2º.- La Dirección General del Tesoro Público
emitirá las Autorizaciones de Pago con anticipación de un
día hábil a la fecha indicada en el Artículo 1º.
En los casos de Unidades Ejecutoras que estén apli-
cando lo dispuesto en el Artículo 17º del Decreto Supremo
Nº 347-90-EF, dichas Autorizaciones serán aprobadas con
anticipación de dos días hábiles al programado en el Cro-
nograma; para el efecto las Unidades Ejecutoras requeri-
rán sus habilitaciones con la antelación necesaria.
Artículo 3º.- La presentación y/o transmisión de Car-
tas Órdenes por los mencionados conceptos se efectuará
hasta por los montos límites de las correspondientes Auto-
rizaciones de Pago, bajo responsabilidad del Director Ge-
neral de Administración o quien haga sus veces.
La información con el detalle de los montos y cuentas
de ahorro de los pensionistas o personal activo a ser abo-
nados, deberá ser exactamente igual al monto considera-
do en la Carta Orden, debiendo ser transmitida a través
del SIAF-SP, o de ser el caso presentada en medio mag-
nético, al Banco con dos días de anticipación.
Regístrese y comuníquese.
KURT BURNEO FARFÁN
Viceministro de Hacienda
02503
Incluyen cuentas divisionarias, subdi-
visionarias y otros niveles de desagre-
gación en el Listado de Cuentas del Plan
Contable Gubernamental
CONTADURÍA PÚBLICA DE LA NACIÓN
RESOLUCIÓN DE CONTADURÍA
172-2004-EF/93.01
Lima, 23 de enero del 2004
CONSIDERANDO
Que, los incisos a) y b) del artículo 7° de la Ley N°
24680 Ley del Sistema Nacional de Contabilidad, señala
entre otras funciones a la Contaduría Pública de la Nación,
la de definir, ejecutar y evaluar el sistema de información
de la contabilidad que requiere el sector público y privado;
y planear, organizar y coordinar el estudio e investigación
de las actividades económicas y financieras de los orga-
nismos de los indicados sectores, a efecto de establecer
las normas y procedimientos de contabilidad apropiados;
Que, mediante Resolución del Consejo Normativo de la
Contabilidad N° 10-97-EF/93.01 se aprobó el Plan Contable
Gubernamental, de aplicación a partir del 1 de enero de 1998,
el mismo que contiene el Listado y Dinámica de las Cuentas
para el registro de las operaciones de las entidades del sec-
tor público comprendidas en la actividad gubernamental;
Que, la Ley N° 28128 del Presupuesto del Sector Públi-
co para el año fiscal 2004, incorpora las Fuentes de Finan-
ciamiento 15 Fondo de Compensación Regional, 16 Re-
cursos Ordinarios para Gobiernos Regionales y 17 Recur-
sos Ordinarios para Gobiernos Locales;
Que, la Resolución Directoral N° 050-2003-EF/76.01
que aprueba los Clasificadores para el año fiscal 2004, la
Resolución Directoral N° 047-2003-EF/76.01 que aprueba
las Directivas N° 02 y 03-2004-EF/76.01 para la Aproba-
ción, Ejecución y Control del Proceso Presupuestario de
los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, respecti-
vamente, incorporan las indicadas Fuentes de Financia-
miento para el año fiscal 2004;
Que, en consecuencia es necesario aperturar en el Plan
Contable Gubernamental las cuentas relacionadas a las
Fuentes de Financiamiento 15 Fondo de Compensación
Regional, 16 Recursos Ordinarios para Gobiernos Regio-
nales y 17 Recursos Ordinarios para Gobiernos Locales,
que permitan efectuar de manera ordenada los registros
contables correspondientes;
Estando a lo propuesto por la Dirección General de Investi-
gación de la Contabilidad, con la opinión favorable de la Direc-
ción General de Contabilidad del Sector Público de la Contadu-
ría Pública de la Nación, la aprobación de la Alta Dirección y la
visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
En uso de las atribuciones conferidas por los Artículos 2°
y 7° de la Ley N° 24680 – Ley del Sistema Nacional de Con-
tabilidad, modificado por el Artículo 277° de la Ley Nº 24977;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Incluir en el Listado de Cuentas del
Plan Contable Gubernamental, las Cuentas Divisionarias,
Subdivisionarias y otros niveles de desagregación, que se
detallan a continuación:
CUENTAS CUENTAS DIVISIONARIAS
SUBDIVISIONARIAS Y OTROS
NIVELES DE DESAGREGACIÓN
10 CAJA Y BANCOS 104.12 Fondos de Compensación Regional
104.13 Recursos Ordinarios para los
Gobiernos Locales

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