Distribuyen carga procesal entre juzgados de paz letrados de VillaEl Salvador y Chorrillos

Fecha de disposición12 Diciembre 1998
Fecha de publicación12 Diciembre 1998
FUNDADO EN
1825
NORMAS LEGALES
Director: Enrique Sánchez Hernani
Lima. sábado 12 de diciembre de 1998
.4ÑO
XVI
-
N”
6744
http://www.editoraperu.com.pe
Páz.
167139
PCM
Autorizan viaje de redactora de la agen-
cia de noticias ANDINA a la República
de Ecuador, en comisión de servicios
RESOLUCION SUPREMA
N”
741-98-PCM
Lima, 9 de diciembre de 1998
Vista la Carta
N”
105.PD-EP-98
de fecha 4 de diciem-
bre de 1998, dela Presidencia del Directorio de EDITORA
PERU, sohcitando autorización para el viaje de una re-
dactora de la Agencia Peruana de Noticias “ANDINA” ala
República de Ecuador;
CONSIDERANDO:
Que, es necesaria la presencia de la señorita Natalia
Calderón Bustinza, redactora de la Agencia Peruana de
Noticias “ANDINA” en las ciudades de Quito y Guayaquil
de la República de Ecuador, del 8 al 10 de diciembre de
1998, para la cobertura informativa de la Primera Misión
Comercial Peruana al Ecuador;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supre-
moN”135-96-PCMylaDirectivaN”009-96OIOEaproba-
da por Resolución Ministerial
N”
165-96-EF/15, prorroga-
da por la Resolución Ministerial
N”
06598-EF/15; y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo
l”.-
Autorizar, el viaje de
la
señorita Natalia
Calderón Bustinza, redactora de la Agencia Peruana de
Noticias “ANDINA”, ala República de Ecuador, del 8 al 10
de diciembre de 1998, paralos fines expuestos en la parte
considerativa de la presente Resolución Suprema.
Artículo
2”.-
Los gastos que irrogue el cumplimiento
de la presente resolución estarán a cargo del presupuesto
de EDITORAPERU, por concepto de viáticos
US$400.00.
Artículo 3”.- La presente resolución no da derecho a
exoneración de impuestos o de derechos aduaneros cual-
quiera fuera su clase o denominación
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
ALBERTO PANDOLFI ARBULU
Presidente del Consejo de Ministros
14631
ECONOMIA Y
FINANZAS
Autorizan viaje de funcionarios de
ADUANAS para participar en evento
que se realiza en Nueva Zelanda
RESOLUCION SUPREMA
N”
278-98-EF
Lima, 9 de diciembre de 1998
!
(
1
t
CONSIDERANDO:
Que, mediante Oficio
N”
896-98ADUANAS, la
Su-
)erintendencia Nacional de Aduanas -ADUANAS-
soli-
Zita
se autorice el viaje de dos funcionarios a la ciudad de
iotorua, Nueva Zelanda, del 5 al 12 de diciembre de
1998, para participar en la “40ava. Sesión de la Comisión
le Política” de la Organización Mundial de Aduanas;
Que, en consecuencia es necesario autorizar dicho
Jiaje,
cuyos gastos serán cubiertos con recursos del Pre-
supuesto de ADUANAS, correspondiente al ejercicio 1998;
De conformidad con lo establecido en la Directiva
N”
)09-96.OIOE, “Norma de Viajes”, aprobada mediante
gesolución Ministerial
N”
165.96.EF/15, y sus
modifica-
*orias;
y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo
l”.-Autorizare1
viaje en comisión de servicio
le los señores José Herrera Meza, Superintendente Eje-
:utivo
y Luis Linares Gallo, Asesor de Despacho de la
Superintendencia Nacional de Aduanas -ADUANAS- ala
ciudad
de Rotorua, Nueva Zelanda, del 5 al 12 de diciem-
ore de 1998, para los fines expuestos en la parte conside-
rativa de la presente resolución.
Artículo
2”.- Los gastos que irrogue el cumplimiento
le1
presente dispositivo legal, según se indica, serán
cubiertos con recursos del Presupuesto de ADUANAS.
Pasajes
US$ 3
341,76
Viáticos
US$
2
880,OO
Tarifa de CORPAC
US$
50,oo
Artículo
3”.-
La presente Resolución Suprema no
otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de
Aduana de cualquier clase o denominación, a favor de los
funcionarios cuyo viaje se autoriza.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
JORGE BACA CAMPODONICO
Ministro
de
Economía y Finanzas
14635
RELACIONES
EXTERIORES
Disponen remitir al Congreso de la
República enmienda al Protocolo de
Montreal Relativo a las Sustancias
Agotadoras de la Capa de Ozono
RESOLUCION SUPREMA
W
555-98-RE
Lima, 10 de diciembre de 1998
Remítase al Congreso de la República, la “Enmienda
de Copenhague” (de 1992) al “Protocolo de Montreal
Pág. 167140
c[wa
&,MXHlW:\~~$
Lima.
síhado
12
de
diciembn:
de
1998
Relativo alas Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozo-
no”, suscrito en Montreal, el 16 de setiembre de 1987, para
los efectos a que se contraen los Artículos 56”~
102”,
inciso
31,
Regístrese, comuníquese y
pubhquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
FERNANDO DE TRAZEGNIES
GRANDA
Ministro de Relaciones Exteriores
14632
Dan por terminadas funciones de
cónsules generales del Perú en Ham-
burgo, República Federal de Alemania
y en Quito, República del Ecuador
RESOLUCION SUPREMA
IV
556.SS-RE
Lima,
ll
de diciembre de 1998
Vista la Resolución Suprema
N”
0424-RE:,
de 20 de
noviembre de 1997, que excepcionalmente prorrogó la
permanencia del Embajador en el Servicio Diplomático de
la República don Humberto
Umeres
Alvarez, como Cón-
sul General del Perú en Hamburgo, República Federal de
Alemania, del 1 de enero al 31 de diciembre de 1998;
De conformidad con los Artículos 8” y 9” del Decreto
Legislativo
N”
894, Ley del Servicio
Diplomatico
de la
República, de 24 de diciembre de 1996; y, el Artículo
169”
el Reglamento Consular aprobado por Decreto Supremo
N”
0002-79.RE, de 17 de enero de 1979;
SE RESUELVE:
l”.-
Dar por terminadas las funciones del Embajador
en el Servicio Diplomático de la República don Humberto
Umeres Alvarez, como Cónsul General del Perú en Ham-
burgo, República Federal de Alemania, a partir del 31 de
enero de 1999.
2”.-
Cancelar las Letras Patentes correspondientes.
3”.-
Trasladar al Embajador Humberto
Umeres
Alva-
rez, a desempenar funciones de su categoría en la Canci-
llería, a partir del
1
de febrero de 1999.
4”.-
Aplicar el egreso que origine la presente resolu-
ción, a las partidas correspondientes del Pliego Presu-
puesta1 del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
FERNANDO DE TRAZEGNIES
GRANDA
Ministro de Relaciones Exteriores
14633
RESOLUCION SUPREMA
N’
557.98-RE
Lima,
11
de diciembre de 1998
Vista la Resolución Suprema
N”
0017-RE,
de 24 de
enero de 1997, que nombró al Primer Secretario en el
Servicio Diplomático de la República don César Jordán
Palomino, como Cónsul encargado del Consulado General
del
Peru
en Quito, República del Ecuador;
De conformidad con los Artículos 8” y 9” del Decreto
Legislativo
N”
894, Ley del
ServiOo
Diplomatico de la
República, de 24 de diciembre de 1996;
y,
el Artículo 169”
el
Reg1ament.o
Consular aprobado por Decreto Supremo
N”
0002.79.RE. de 17 de enero de
1979;
SE RESUELVE:
l”.-
Dar por terminadas las funciones del Primer
Secretario en el Servicio Diplomático de la República don
César Jordán Palomino, como Cónsul encargado del Con-
sulado General del Perú en Quito, República del Ecuador,
a partir del 28 de febrero de 1999.
2”.-
Cancelar las Letras Patentes correspondientes.
3”.-
Trasladar al mencionado funcionario a desempe-
ñar funciones de su categoría en la Cancillería, a partir del
1 de marzo de 1999.
4”.-
Aplicar el egreso que origine la presente resolu-
ción, a las partidas correspondientes del Pliego Presu-
puesta1 del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
FERNANDO DE TRAZEGNIES
GRANDA
Ministro de Relaciones Exteriores
14634
PRES
Autorizan viaje de funcionarios del
CTAR
Piura a Ecuador para participar
en evento empresarial binacional
RESOLUCION SUPREMA
IV’
284-98-PRES
Lima, 5 de diciembre de 1998
Visto el Oficio
N”
494-98/CTAR
PIURA-P de fecha 27
de
noviembre de 1998;
y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Carta
W
394-98/CCPP-GC de fecha 21
de noviembre de 1998, la Gerencia General de la Cámara
de Comercio y Producción de Piura, propone a la Presi-
dencia del Consejo Transitorio de Administración Regio-
nal
-
CTAR Piura, la participación del titular de la entidad
y
de los funcionarios vinculados al Planeamiento
y
Promo-
ción de Inversiones en las Zonas de Frontera, en las
Jornadas del II Encuentro Empresarial Binacional Norte
del Perú
-
Sur del Ecuador, a realizarse el 4 de diciembre
de 1998, en Puerto Bolívar, provincia El Oro
-
República
del Ecuador;
Que, siendo la finalidad de dicho evento intercambiar
ideas sobre el proceso de desarrollo en las zonas de
frontera, resulta conveniente autorizar el viaje de los
señores, Ing. Alberto Joo Chang, Presidente del Consejo
Transitorio de Administración Regional
-
CTAR Piura,
Econ.
Miguel Zapata Zapata, Gerente de Planificación,
Presupuesto y Desarrollo Institucional del CTAR Piura, e
Ing. César Talledo Mendoza, Gerente de Promoción de
Inversiones del CTAR Piura, ala República del Ecuador,
del 3 al 5 de diciembre de 1998;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla-
tivo N’ 560
-
Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley
N”
25556, Decreto SupremoN” 053-84-PCM, Decreto Supre-
mo
N”
074-85-PCM, Decreto Supremo
W
031-89-EF y
Decreto Supremo N’
135-90-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo
l”.-
Autorizar el viaje de los señores, Ing.
Alberto
Joo
Chang, Presidente del Consejo Transitorio de
Administración Regional
-
CTAR Piura,
Econ.
Miguel
Zapata Zapata. Gerente de Planificación, Presupuesto y
Desarrollo Institucional del CTAR Piura, e Ing. César
Talledo Mendoza, Gerente de Promoción de Inversiones
del CTAR Piura; del 3 al 5 de diciembre de 1998, a la
República del Ecuador, para los fines mencionados en la
parte considerativa.
Lima, sáhado
12
de diciemhrc de 1998
cfpertfano
Pág. 167141
I;
,,’
REGIMEN
DE
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
FRACCIONAMIENTO
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ...*.....
ESPECIAL
. . . ..»...........
Señor contribuyente :
Se le recuerda que mediante Ley
NP
27005, se ha otorgado un período de gracia para
el pago de las cuotas correspondientes a los meses de noviembre 1998 a abril 1999
(de la cuota
NP
22 a la 27). Las cuotas mencionadas podrán ser canceladas por el
deudor al mes siguiente de finalizado el plazo del fraccionamiento, sin intereses adi-
cionales.
Asimismo, para los deudores que han incurrido en
causal
de pérdida del Régimen de
Fraccionamiento Especial, dicha Ley le otorga la posibilidad de mantenerse en este
Régimen, siempre que cumpla con las condiciones que se señalan para cada caso:
Si incumplió con el pago de una o más cuotas vencidas al 31 de octubre de
1998 (de la cuota
NP
2 a la 21) : Pagar el equivalente a una cuota, hasta el día
30 de abril de 1999.
Para dicho efecto, deberá utilizar la Boleta de Pago
NQ
1243 (Principales Contri-
buyentes) o
NP
1043 (Medianos y Pequeños Contribuyentes), según correspon-
da .
Si incumplió con la declaración
y/o
el pago de las obligaciones corrientes venci-
das hasta el 31 de octubre de 1998: Presentar
la
declaración (de ser el caso)
y/o
efectuar el pago de la deuda omitida hasta el
30 de diciembre 1998 o,
en su defecto, hasta la referida fecha, solicitar aplazamiento y/o fraccionamien-
to particular por dicha deuda, para lo cual deberá cumplir con los requisitos y
condiciones establecidos en el Reglamento (R.S.
NQ
018-98-SUNAT).
La última
cuota del fraccionamiento o fraccionamiento con aplazamiento a concederse,
deberá vencer como máximo el 30 de diciembre de 1999.
Si incumplió con renovar, sustituir o mantener las garantías otorgadas : Subsa-
nar dicho incumplimiento hasta el
30
de abril de 1999.
Finalmente, se informa que se
dejar&
sin efecto el acto administrativo que haya decla-
rado la pérdida del Régimen de Fraccionamiento Especial, a aquellos deudores tribu-
tarios que acrediten el cumplimiento de los requisitos antes señalados.
SUNAT
SUPERINTENDENCU
NACl0N.U
DE
ADhtINISlR4CW
T!UBUTAR!A
Cada vez más cerca de usted
Articulo
2”.- Los gastos que demande el cumplimien-
to de la presente resolución para los indicados funciona-
rios, asciende a US$ 1,050 (un mil cincuenta y
OO/100
Dólares Americanos) que serán cubiertos por el Pliego
Presupuesta1 del Consejo Transitorio de Administra-
ción Regional
-
CTAR Piura, de acuerdo al siguiente
detalle:
Pasajes US$
1,50.00
Viáticos (2 días x 3 personas
x
us$150.00)
US$
900.00
__________.-
TOTAL
US$
1,050.00
Artículo
3”.-
Los citados funcionarios al término de su
viaje, presentarán un informe al Despacho Ministerial,
con copia a la Oficina General de Planificación y Presu-
puesto del Consejo Transitorio de Administración Regio-
nal
-
CTAR Piura.
Artículo
4”.-
La presente resolución no otorga dere-
cho a exoneración de impuestos o derechos aduaneros de
ninguna clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
JOSE TOMAS GONZALES
REATEGIJI
Ministro de la Presidencia
14636
Autorizan viajede miembro del Directo-
rio de la Corporación de Desarrollo de
Lima-Callao, a los EE.UU., en comisión
de servicios
RESOLUCION SUPREMA
w
285-9sPRES
Lima, 5 de diciembre de 1998
CONSIDERANDO:
Que, por fax de fecha 24 de noviembre de 1998, la
Oficina de Servicios para Proyecto de las Naciones Unidas
“UNOPS”, invita a la Corporación de Desarrollo de Lima
-
Callao, auna reunión para la activación y reformulación
del alcance del Acuerdo de Servicio de Gestión para el
Proyecto
PEFU96/R37,
“Conexión vial
L,ima
Callao” a
realizarse en la ciudad de Nueva York de los Estados
Unidos de Norteamérica, los días
7,8,9
y
:LO
de diciembre
de 1998;
Que, dada la importancia del evento, tanto por su
naturaleza como por su finalidad, la Corporación de Desa-
rrollo de Lima
-
Callao, se ha comunicado con dicho
Organismo Internacional informando la participación del
Ing. Andrés Huguet Cadenas, miembro del Directorio de
dicha corporación;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legis-
lativo N” 560, Decreto Ley N” 25556, Decreto Supremo N”
135-90-PCM y Decreto Supremo
N”
037~91-PCM:
SE RESUELVE:
Articulo
lo.-
Autorizar el viaje en Comisión de Servi-
cio del ingeniero Andrés Huguet Cadenas, miembro del
Directorio de la Corporación de Desarrollo de Lima
-
Callao, a la ciudad de Nueva York de los Estados Unidos
de Norteamérica, del 6 al 10 de diciembre de 1998, para los
fines expuestos en la parte considerativa de la presente
resolución.
Artículo
2”.-
Los gastos que demande el viaje del
mencionado funcionario, serán con cargo al Presupuesto
de la Corporación de Desarrolo Lima
-
Callao, de acuerdo
al siguiente detalle:
-Pasaje aéreo
US$ 614.00
-
Viáticos
US$
1,100.00
-
Tarifa única impuestos aeropuerto US$
65.00
----------i-
TOTAL 1,779.oo
Artículo
39-
La presente resolución no dará derecho
r
exoneración o liberación de impuestos o derechos adua-
leros de ninguna clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
JOSE TOMAS GONZALES REATEGUI
Ministro de la Presidencia
14637
JUSTICIA
Designan Superintendente Adjunto de
la SUNARP
RESOLUCION SUPREMA
N”
384-98~JUS
Lima,
ll
de diciembre de 1998
CONSIDERANDO:
Que se encuentra vacante el cargo de Superintenden-
te Adjunto de la Superintendencia Nacional de los Regis-
tros Públicos;
Que es necesario designar al funcionario que desem-
peñe dicho cargo público de confianza;
De conformidad con el Decreto Legislativo N” 560,
modificado por el Decreto Legislativo
N”
595, Ley
N”
26366, Decreto Ley
N”
25515 y Decreto Ley N” 25993;
y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo
1”~
Designar, a partir de la fecha, al doctor
JUAN MORALES GODO, como Superintendente Adjun-
to de la Superintendencia Nacional de los Registros Públi-
cos, Organo Descentralizado del Sector Justicia.
Artículo
2”.-
La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Ministro de Justicia.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
ALFREDO QUISPE CORREA
Ministro de Justicia
14638
MITINCI
Declaran infundada impugnación inter-
puesta contra resolución mediante la
cual se sancionó a empresa de casi-
nos de juego
REXOLUCION
VICEMINISTERIAL
W
24-98-MITINCVVMT
Lima, 2 de diciembre de 1998
Visto el recurso impugnativo interpuesto por la em-
presa GOLDEN GAMING S.A. contra la Resolución
N”
t
Lima, sábado 12 de
diciemhn:
de
1998
el-0
Pág. 167143
047-98-CNCJ
de fecha 13 de agosto de 1998 y el Informe
:
mo Integración
y
Negociaciones Comerciales Internacio-
N”OlS-9%MITINCINMT-AJA
nales
y su
modi&at&ia
Ley
N”
26961;
CONSIDERANDO:
SE RESUELVE:
Que, mediante Resolución
W
047-9%CNCJ
se sancio-
nó con una multa equivalente a
10
UIT a la empresa
GOLDEN GAMING S.A., por emplear procedimientos
irregulares en el casino “La Hacienda” del cual es titular,
alhabercerradolamesadeBlack
JackN”4eldía
9dejulio
de 1998, sin la presencia de un representante de la
comisión y por haber permitido el transporte de fichas de
juego, sin observar las normas establecidas en el Regla-
mento de Casinos de Juego y las directivas;
Artículo
l”.-
Declarar INFUNDADO el recurso de
apelación interpuesto por la empresa GOLDEN GAMING
S.A. contra la Resolución
N”
047-98CNCJ, por las razo-
nes expuestas en la parte considerativa de la presente
resolución.
Que, con fecha 15 de setiembre del presente año la
titular interpone recurso impugnativo al que denomina
de reconsideración, manifestando que conforme se acre-
dita en la cinta de vídeo en la que aparece la grabación del
momento en que se cerró la mesa de Black Jack
N”
4, el
personal del casino realizó el proceso del conteo y retiró
las fichas de la indicada mesa al cierre de la misma, sin que
se hubiese producido ninguna irregularidad durante di-
cha verificación;
Artículo
Za.-
El importe de la multa impuesta deberá
ser abonada en las condiciones establecidas en el Artículo
2” de la resolución recurrida.
Artículo
3”.- Declárese agotada la vía administrativa
en lo que haya sido materia de apelación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSE MIGUEL GAMARRA
Viceministro de Turismo
14484
Que, asimismo, señala que la apertura de la caja de
dinero se efectuó en presencia del representante de la
Secretaría Técnica de la Comisión Nacional de Casinos de
Juego, por lo que considera que en ambos casos se actuó
en concordancia con lo establecido por el Artículo 38” del
reglamento;
TRABAJOY
Que, de igual forma, laempresarecurrente agrega que
el transporte de fichas de juego efectuado sin cumplir con
lo dispuesto en el Artículo 35” del Reglamento de Casinos
de Juego, se debió a un error humano, habiendo procedido
la empresa al despido del personal responsable, por lo que
estima que la sanción debe ser modificada por una de
amonestación;
PRUMOCION
SOCIAL
Designan Comité Técnico del Ministe-
rio para afrontar el Problema Informá-
tico del Año 2000
Que, la naturaleza jurídica del recurso impugnativo
interpuesto por GOLDEN GAMING S.A. corresponde al
de una apelación, por lo cual de conformidad con lo
dispuesto en el Artículo 103” del Texto Unico de Normas
Generales de Procedimientos Administrativos aprobado
por Decreto Supremo N” 02-94-JUS, se tramitará como
tal;
RESOLUCION MINISTERIAL
W
112-98.TR
Lima, 10 de diciembre de 1998
Visto, el Memorándum
N”
240-98-TR/SG del 3 de
diciembre de 1998 sobre conformación del Comité Técnico
para afrontar el Problema Informático del Año 2000.
Que,encuantoalfondodelasunto,laDirectivaW017-
95CNCJ
expedida en concordancia con los Artículos
30”
y 35” del Reglamento de Casinos de Juego, aprobado por
Decreto Supremo
N”
OI-95ITINCI
establece los procedi-
mientos que deben cumplirse en la apertura y/o cierre de
las mesas de juego, así como en el correspondiente trans-
porte de las fichas de juego desde o hacia la caja central
de casino, disponiendo a su vez que el incumplimiento de
los mismos constituye infracción sancionable de confor-
midad con el Artículo 50” Inc.
j)
del citado reglamento;
CONSIDERANDO:
Que, el personal del casino al haber efectuado el día 9
de julio del presente año, el conteo de las fichas de juego
y el cierre de la mesa Black Jack
W
4, así como el traslado
de las citadas fichas ala caja central del casino, sin contar
con la correspondiente verificación del representante de
la Comisión Nacional de Casinos de Juego, ha incurrido
en las infracciones a que se refiere el nombrado Artículo
50” Inc.
j)
del Reglamento de Casinos de Juego;
Que, el Instituto Nacional de Estadística e Informática
CINEI),
es el coordinador de las actividades relacionadas
con las soluciones al Problema Informático del Ano 2000;
Que, asimismo mediante Resolución Suprema
W
711-
98-PCM se ha dispuesto la conformación de
Comités
Técnicos para afrontar el Problema Informático del Año
2000 en cada entidad del Gobierno Central;
Que, los referidos
comités
deberán encargarse del
planeamiento, diagnóstico, evaluación e implementación
de las soluciones al problema informático, en el ámbito de
su competencia;
Que, de conformidad con el Artículo 49” del citado
reglamento, la empresa recurrente, en su calidad de
titular del casino, es solidariamente responsable del cita-
do incumplimiento, motivo por el cual el despido del
personal del casino directamente responsable de las in-
fracciones, no constituye un factor atenuante para que se
disminuya la sanción impuesta;
Que, el problema informático de
fin
de siglo, no afecta-
rá exclusivamente al área informática, sino también alas
demás áreas técnicas y administrativas de la institución,
por lo que es necesaria la participación de los órganos del
Sector que están relacionados con dicha problemática;
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 9” del
Decreto Ley N’ 25927, Ley Orgánica del Ministerio de
Trabajo y Promoción Social; e inciso
d)
del Artículo 11”del
Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio
de Trabajo y Promoción Social, Resolución Ministerial
N”
012.93-TR;
Que, las sanciones deben ser aplicadas de acuerdo a la
magnitud o gravedad de la falta;
SE RESUELVE:
Que, siendo el Viceministro de Turismo, la autoridad
administrativa competente en materia de casinos de jue-
go, es de su injerencia adoptar las acciones de ley que
correspondan;
De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 99” del
Texto Unico Ordenado de Normas Generales de Procedi-
miento Administrativo aprobado por Decreto Supremo
N”
02-94-JUS; el Reglamentode Casinos de Juego aprobado
por Decreto Supremo N”
Ol-95ITINCI,
el Artículo 11”del
Decreto Supremo N” 014-96-ITINCI, el Decreto Ley N”
25831-
Ley Orgánica del Ministerio de Industria,
Turis-
Artículo
l”.-
Designar al Comité Técnico del Minis-
terio de Trabajo y Promoción Social para afrontar el
Problema Informático del Año 2000, que estará encargado
del planeamiento, diagnóstico, evaluación e imple-
mentación de soluciones al problema informático de fin de
siglo, el mismo que estará integrado por los siguientes
funcionarios:
Secretario General, quien lo presidirá.
Director General de Estadística e Informática.
Director de la Oficina Financiera.
Artículo
2”.-
El Comité Técnico designado en el
artículo precedente, tiene las funciones y atribuciones
siguientes:
aJ
Proponer al Titular del Ministerio el Plan de Activida-
des para afrontar el Problema Informático del Ano
2000.
bl Supervisar la realización del diagnóstico’ e inven-
tario de equipos de cómputo, aplicativos informáticos y
otros equipos automatizados que estarían afectados por el
problema.
cl Evaluar los riesgos económicos,
técnológicos
y de
servicios que puedan verse afectados por el problema.
dl Proponer la asignación de los recursos requeridos
en hardware y software para afrontar el problema, así
como el personal técnico necesario para la
implementa-
ción
de las soluciones.
el
Supervisar el cumplimiento de las
meta,s
progra-
madas en el Plan de Actividades, recomendando, de ser el
caso, las medidas correctivas que sean necesarias.
fl
Promover acciones de difusión y sensibilización de
las autoridades y personal del Ministerio frente al Proble-
ma Informático del Año 2000.
g)
Informar al INEI sobre el avance del Plan de Acti-
vidades del Ministerio.
Artículo
3”.-
Las unidades orgánicas del Ministerio
brindarán el apoyo necesario al Comité Técnico para el
desempeño de sus funciones.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE GONZALEZ IZQUIERDO
Ministro de Trabajo y Promoción Social
14569
DEFENSA
Aprueban lineamientos para elabora-
ción de planes de contingencia en caso
de derrame de hidrocarburos y sus-
tancias nocivas al mar, ríos 0
lagos
navegables
RESOLUCION DIRECTORAL
No
0497~981DCG
Lima, 1 de diciembre de 1998
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo establecido en el Decreto Ley
W
17824, Ley de la Creación del Cuerpo de Capitanías y
Guardacostas; en el Decreto Legislativo
W438.
Ley Orgánica
de la Marina de Guerra del Perú; yen la Ley
W
26620, Ley de
Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales
y Lacustres, corresponde a la Dirección General de
Capita-
mas y Guardacostas, en su calidad de Autoridad Marítima,
velar por la seguridad de la vida humana en el ámbito
acuático, así como controlar y proteger el medio ambiente
marino, fluvial y lacustre navegable;
Que, mediante Decreto Supremo
N”
051-DEMGP de
fecha 2 agosto 1993 se aprobó el Plan Nacional de Contin-
gencia y Anexos para casos de Contaminación por derra-
me de Hidrocarburos y otras Sustancias Nocivas, de
aplicación en el ámbito marino, fluvial y lacustre navega-
ble, estableciendo que la Dirección General de Capitanías
y Guardacostas es el Organo Rector del mismo;
Que, los terminales portuarios, muelles, amarraderos,
y otras instalaciones acuáticas, a través de los
(cuales
se
movilizan hidrocarburos y otras sustancias contaminan-
tes, deben contar con su correspondiente plan de contin-
gencia para casos de derrames al mar, ríos o
lagos
nave-
gables, aprobado por la Autoridad Marítima, en cumpli-
miento de los requisitos establecidos en el Texto Unico de
Procedimientos Administrativos de la Marina de Guerra
del Perú, aprobado por Decreto SupremoN”009-IDEMGP
de fecha 7 febrero 1997;
Que, es necesario establecer los lineamientos para la
elaboración de los planes de contingencia de terminales,
muelles, amarraderos, chatas de servicio, grifos flotantes
abastecedores de combustibles y de otras instalaciones
acuáticas y artefactos navales en los que se movilizan
dichas sustancias, los mismos que deben adecuarse a lo
dispuesto en el Plan Nacional de Contingencia;
De conformidad con lo propuesto por el Director del
Medio Ambiente;
SE RESUELVE:
l.-
Apruébase
los
lineamientos para la elaboración de
planes de contingencia para casos de derrame de hidro-
carburos
u
otras sustancias contaminantes, por parte de
las personas responsables de la operación de terminales,
muelles, amarraderos, chatas de servicio, grifos flotantes
abastecedores de combustible, y de otras instalaciones
acuáticas y artefactos navales en los que se movilicen
dichas sustancias, las mismas que forman parte de la
presente resolución como Anexo
(1).
2.- Los operadores presentarán los planes de contin-
gencia de sus instalaciones ala Capitanía de Puerto de su
jurisdicción, para su revisión y aprobación conforme lo
establecido en el Texto Unico de Procedimientos Adminis-
trativos de la Marina de Guerra del Perú, debiendo ser
confeccionados en idioma Castellano y de acuerdo a los
lineamientos aprobados mediante la presente resolución.
8-
Los Planes de Contingencia serán actualizados
cuando se experimenten cambios importantes que requie-
ran modificar su contenido, y ser revisados al menos una
vez al año, debiendo el responsable de la instalación
informar dichos cambios ala Capitanía de Puerto respec-
tiva, ya la Dirección del Medio Ambiente de la Dirección
General de Capitanías y Guardacostas, tan pronto como
éstos se produzcan.
4.-
Los Planes de Contingencia de las instalaciones
acuáticas y artefactos navales deberán ceñirse al Plan
Nacional de Contingencia, y al Plan Local de Contingen-
cia de la Capitanía de Puerto que corresponda.
5.-
Los Planes que a la fecha de expedición de la
presente, se encuentren aprobados por la Autoridad Ma-
rítima, deberán ajustar su contenido conforme a los linea-
mientos establecidos, y presentados a la Capitanía de
Puerto respectiva para su conocimiento y trámite de
aprobación, sin que represente ningún pago adicional.
Regístrese y comuníquese como Documento Oficial
Público
(DOP).
LUIS BIANCHI MUÑOZ
Director General de Capitanías y Guardacostas
LINEAMIENTOS PARA LA CONFECCION
DE PLANES DE CONTINGENCIA PARA
CASOS DE DERRAMES DE HIDROCARBUROS
Y SUSTANCIAS NOCIVAS AL MAR, RIOS 0
LAGOS NAVEGABLES, CORRESPONDIENTES
A TERMINALES, MUELLES, AMARRADEROS,
CHATAS DE SERVICIOS, GRIFOS FLOTANTES
Y OTRAS INSTALACIONES ACUATICAS
1.
El Plan de Contingencia estará dividido en las partes y
secciones que se indican a continuación, separadas conve-
nientemente por marcadores que faciliten su pronta ubica-
ción e identificación, debiendo incluir en la parte interior de
cada página del plan el número de página, y la fecha de la
ÚItima
modificación efectuada a dicha página :
a. Introducción y contenido del Plan.
b. Operaciones de respuesta:
1)
Procedimientos de notificación.
2)
Procedimientos de mitigación del derrame.
3)
Actividades de respuesta.
4)
Areas
sensibles.
5) Plan de Disposición y Eliminación:
c.
Evaluación de riesgos.
d. Entrenamiento y ejercicios.
1)
Procedimientos para el entrenamiento
2)
Procedimientos para los ejercicios
e. Procedimientos para actualización y revisión del
plan.
f. Apéndices:
1
J
Información sobre la instalación
2J
Lista de contactos
t-
Lima.
&ado
12
dc
dicicmbrc
dc
19%
~1~~0
Pág.
167145
3~
Lista de equipamiento
4)
Plan de comunicaciones
-
Rotura o daños de tubería.
-
Fuga por la tubería, bajo presión
y
sin presión, según
5)
Lista de
acrónimos
y definiciones.
;ea
aplicable.
-
Falla de equipamiento (por
eiemplo,
del sistema de
2. El contenido de cada sección se indica a continua-
ción, pudiendo ser complementadas con información adi-
cional que el operador considere incluir:
a. Introducción y Contenido del Plan:
Esta sección contendrá la siguiente información:
1)
Nombre de la instalación, dirección, números tele-
fónicos y de fax.
2)
Ubicación de la instalación.
3)
El nombre, dirección, números telefónico y de fax del
operador de la instalación, durante las 24 horas del día.
4)
Indice
de contenido.
51
Registro de cambios, para registrar la información
sobre actualizaciones
(N”
de cambio, página
(8)
cambiada
(s)
o parte afectada, fecha del cambio)
)ombeo,
válvula de escape de emergencia, etc.)
c)
El Plan contendrá un listado del equipamiento y las
-esponsabilidades
del personal de la instalación para
nitigar la descarga promedio más probable.
3)
Actividades de Respuesta
a)
El plan contendrá las responsabilidades del
perso-
la1
de la instalación para iniciar la respuesta y supervisar
os recursos disponibles, hasta que arribe el personal
:alificado designado.
1
(
i
1
b. Operaciones de Respuesta:
1
J
Procedimientos de notificación:
a)
El Plan contendrá información priorizada de la
(sI
persona
(s)
a ser notificada en caso de un derrame o
descarga o si se presentará una amenaza de dichos inci-
dentes Se deberá incluir su nombre, cargo, números
telefónicos. Esta información deberá incluir:
b)
El Plan contendrá las responsabilidades y autoridad
:onferida
al personal calificado designado. Este personal y
ju
alterno serán capaces de arribar a la instalación en un
iempo razonable. El Operador de la instalación podrá
lesignar
a una empresa de servicios autorizada por la
Dirección General de Capitanías y Guardacostas, para que
leve a
cabolas
funciones de la persona calificada designada.
En tal caso, la empresa deberá designar a la persona
calitl-
:ada,
disponible las 24 horas del día, con autoridad
incondi-
:ional
para implementar el plan. La persona calificada
lesignada y su alterno, tendrán autoridad para:
-
Activar y cuando sea necesario, contratar los
recur-
jos
necesarios para combatir el derrame.
-
Actuar como enlace con el Coordinador en el Lugar
iel Derrame designado por la Capitanía de Puerto.
-
Personal de respuesta, así como de la persona califi-
c)
El Plan contendrá la estructura organizacional que
cada, responsable de las operaciones, y de quien haya sido será utilizada para llevara cabo las acciones de respuesta,
designado como su alterno. mcluyendo:
-
Autoridades y organismos estatales a ser informa-
dos. El responsable de la instalación deberá informar,
inmediatamente y por el medio más rápido, ala Capitanía
de Puerto de sujurisdicción, tan pronto se haya producido
el derrame o descarga, sin importar la cantidad de conta-
minante involucrado. Asimismo, deberáinformar cuando
se presente una emergencia que pudiera resultar en un
derrame o descarga al mar, ríos y
lagos
navegables. En
caso las capacidades disponibles de respuesta se vean
superadas debido a la magnitud del incidente, deberá
solicitar a la Capitanía de Puerto correspondiente la
activación del Plan Local de Contingencia.
b)
Incluir el “Formato de Notificacion” a ser remitidos
ala
AutoridadMarítima,
conforme almodeloadjunto. Las
notificaciones inicial y ampliatorias deberán efectuarse
por el medio más rápido a la Capitama de Puerto de la
jurisdicción y posteriormente ser regularizadas mediante
la remisión del formato respectivo, dentro de las 24 horas
de ocurrido el incidente.
-
Comando y Control;
-
Información Pública;
-
Seguridad;
-
Coordinación con la Autoridad Marítima y otros
organismos públicos competentes;
-
Operaciones;
-
Planeamiento;
-
Asesoría legal;
-
Apoyo logístico; y,
-
Finanzas.
d)
El Plan identificará la organización para la remo-
ción del derrame y el equipo de combate identificado y
disponible, por contrato o por otros medios. La menciona-
da organización y equipo deberán:
-
Ser capaces de responder a los siguientes escenarios
de derrame:
2)
Procedimientos de mitigación del derrame:
l Máxima descarga o derrame promedio más proba-
ble;
a)
El Plan describirá el
volumemes)
de hidrocarburos
y sustancias nocivas que podrían verse envueltos en:
Descarga promedio más probable;
-
Máxima descarga probable; y
-
Peor caso de descarga
l Peor descarga o derrame, en su máxima extensión
practicable;
y,
-
Ser capaz de proveer los siguientes recursos de
respuesta:
b)
El plan contendrá procedimientos priorizados para
que el personal de la instalación mitigue o prevenga
cualquier descarga o amenaza de descarga resultante de
las actividades operacionales. Estos incluirán procedi-
mientos y acciones inmediatas para detener las operacio-
nes que se vieran afectadas. Las responsabilidades del
personal de la instalación serán identificadas por el cargo
que desempeñan, Una copia de estos procedimientos será
mantenida en el Centro de Operaciones de la instalación.
Los procedimientos se referirán a las acciones a ser
tomadas por el personal de la instalación en el evento de
un derrame o descarga, de un potencial derrame
o
descar-
ga o en caso de una emergencia que implique los siguien-
tes equipos y escenarios, sin que signifique tener que
limitarse únicamente a ellos:
l
Equipamiento y provisiones aplicables al área en que
se efectuarán las operaciones de respuesta.
l Personal entrenado necesario para una continua
operación de los equipos y dotar la organización de res-
puesta.
el
El Plan debe listar la información del equipamiento
específico disponible.
4)
Areas sensibles
Esta parte del plan proveerá información de las áreas
de importancia económica y de sensibilidad ambiental, la
cual cumplirá las siguientes directrices, basadas en el
peor caso de descarga de la instalación:
-
Falla del manifold, del brazo de carga mecánica, de
otro equipo de transferencia, o de las tuberías flexibles,
según sea apropiado.
Sobrecarga de tanque.
-
Falla de tanque.
a)
El Plan debe listar todas las áreas de importancia
económica y de sensibilidad ambiental, que podrían po-
tencialmente ser impactadas por el derrame o descarga.
b)
El Plan contendrá los mapas y cartas que sean
necesarios, correspondientes alas áreas sensibles identi-
ficadas. Se deberá incluir en los mapas y cartas la leyenda
de las actividades que se desarrollan y de los recursos
existentes así como indicarse
y/o
grafkarse lo siguiente:
Pág. 167146
t1-l)
#,&JAX~Ws(d:M~ Lima,
sáhado
12
de
diciembn:
dc
1998
*Instalaciones acuáticas costeraso ribereñasexisten-
tes en zonas adyacentes, incluyendo sus rutas de acceso.
+
Corrientes prevalecientes.
q’
Destino posible del derrame.
Recursos naturales de protección prioritaria.
Características de la zona costera o ribereña.
*’
Lugares para el almacenamiento de las sustancias
contaminantes derramadas y residuos recuperados
(zo-
nas
de disposición temporal y final).
CJ
El Plan describirá todas las acciones de respuesta
que la instalación
prevé
tomar para proteger las áreas
sensibles.
d)
El Plan identificará el equipamiento y personal
disponible, para proteger las áreas sensibles.
e)
Basado en información histórica o en la trayectoria
de un derrame, el Capitán de Puerto respectivo podrá
determinar áreas sensibles adicionales que deban ser
también protegidas.
5)
Plan de Disposición y Eliminación
El Plan describirá las acciones a ser tomadas o proce-
dimientos a ser cumplidos para asegurar que toda la
sustancia nociva, incluidos restos o material contamina-
do, como resultado del derrame, sea dispuesto e eliminado
de acuerdo con las normas y reglamentaciones nacionales
vigentes.
c. Evaluación de riesgos
El Plan contendrá una evaluación de todos
1’0s
riesgos
que presenta la instalación.
d. Entrenamiento y Ejercicios
Esta sección debe comprender las siguientes divisio-
nes:
1)
Procedimiento para el Entrenamiento: Describirá
los procedimientos y programas de entrenamiento del
personal de la instalación, necesario para cumplir las
siguientes directrices:
l
Identificará el entrenamiento a ser brindado a cada
individuoconresponsabilidades bajo el plan. El responsa-
ble de la instalación identificará el método de entrena-
miento de cualquier trabajador voluntario o eventual
empleado durante la respuesta.
l
El responsable de la instalación
mantendra
registros
suficientes que documenten el entrenamiento de su personal,
los mismos que estarán disponibles para su inspección cuando
sean requeridos por el Capitán de Puerto.
Los
registros serán
mantenidos por un período de tres
(3)
años.
2) Procedimientos para los ejercicios: Describirá el
programa de ejercicios a ser llevado a cabo por el respon-
sable de la instalación, necesario para cumplir las siguien-
tes directrices:
l
Tipoy frecuencia de los ejercicios. Deben considerar-
se ejercicios programados e imprevistos. Se efectuarán
anualmente ejercicios que involucren desplazamiento de
equipos. Mensualmente se efectuarán ejercicios sobre
notificación de derrames o descargas. Las Capitanías de
Puerto deberán ser notificadas con la debida anticipación
respecto a la realización de un ejercicio.
l Todo el personal y equipamiento de la instalación
participará en los ejercicios que programe la correspon-
diente Capitanía de Puerto.
l El responsable de la instalacion se asegurará que
todos los recursos considerados en el plan participen en el
ejercicio anual establecido.
l Cada tres
(3)
años se efectuará un ejercicio que
involucre la activación completa del plan.
l El responsable de la instalacion deberá llevar un
registro con información de detalle de todos
10s;
ejercicios
llevados a cabo, los cuales se deberán manteneren archivo
por un período de tres
(3)
años.
e. ProcedimientosparalaactualizaciónyrevisióndelPlan
Los Planes de Contingencia serán actualizados cuan-
do se experimenten cambios importantes que requieran
nodificar
su contenido, y ser revisados al menos una vez
al
año, debiendo el responsable de la instalación informar
iichos
cambios ala Capitanía de Puerto respectiva, y a la
Dirección del Medio Ambiente de la Dirección General de
Clapitanías
y Guardacostas, tan pronto como éstos se
produzcan.
f. Apéndices
El Plan de respuesta incluirá los siguientes apéndices:
1)
Información esnecífica de la instalación: Contendrá
una descripción de las principales características de la
instalación:
l Incluirá una descripción física de la instalación,
incluyendo un plano mostrando las áreas de amarre,
puntos de transferencia, estaciones de control, ubicación
le1
equipamiento de seguridad, y la ubicación y capacida-
les
de los tanques de almacenamiento.
l Identificará los tamaños, tipos y número de naves
que pueden ser atendidos por la instalación simultánea-
mente.
l
Incluirá información sobre las características físicas
y
químicas de los hidrocarburos o de las sustancias noci-
vas a ser movilizadas, almacenadas, manipuladas o trans-
portadas a granel en la instalación, incluido los peligros
sxistentes durante su manejo, así como los procedimien-
tos y equipamiento necesario para combatirlos en caso
que se presenten.
l Incluirá los planos de ubicación y planos de las
instalaciones.
l
Cualquier otra información adicional que el respon-
sable de la instalación considere pertinente para la res-
puesta a cualquier contingencia.
21
Lista de Contactos
Incluirá información para la ubicación durante las 24
horas, de todas las personas claves para la respuesta. La
lista debe incluir la persona calificada designada así como
sualterno,yalasAutoridadesyorganismoscompetentes.
3) Lista de equipamiento
Indicará todos los equipos y material disponible en la
instalación para combatir un derrame,
tales
como
skim-
mers, barreras, absorbentes, dispersantes, aplicadores de
dispersantes, equipos de comunicaciones,
equiposysiste-
mas contraincendio, equipo para la limpieza de playas,
embarcaciones y motores, equipamiento de almacena-
miento y eliminación de material recuperado, equipo
pesado, vehículos, etc.
Para cada equipo incluido en la lista, deberá indicarse:
-
Tipo, marca. modelo, año de fabricación.
-
Para material de recuperación de hidrocarburos,
régimen diario promedio de recuperación.
-
Para barreras de contención, altura completa (parte
sumergida y no sumergida), y tipo de conectores termina-
les.
-Capacidad diaria total de almacenamiento de sustan-
cia recuperada.
-
Ubicación del equipamiento
-
Fecha de la última inspección
4) Plan de Comunicaciones
Describirá los métodos primarios y secundarios dispo-
nibles de comunicación, incluyendo los equipos existentes
en la instalación y en ubicaciones distantes dentro del
área cubierta por el plan.
5) Lista de acrónimos y definiciones
Este apéndice incluirá todos los acrónimos utiliza-
dos en el plan, incluyendo las definiciones de los
términos y acrónimos utilizados por las Autoridades
competentes, así como cualquier término operacional
usado corrientemente en la instalación. El Plan debe
incluir todas las definiciones que sean críticas para
entender a cabalidad el plan.
1
.ima,
sábado
12
dc
diciembre
dc
1998
-0
Pág. 167147
Ministerio de Defensa
Dirección General de Capitanias
y Guardacostas
Informe de Derrame de Petróleo
Crudo
y
Derivados
FECHA DE REPORTE .......
,
...... .............. ..................................... .................. ............... ....................... ......
N”
........ ..................
DEPENDENCIA ....... ............................. .................... LUGAR
r___.
(INDICAR EQUIPO 0SISTEMA) ........................... .............................
....
.................................................... ........ ..............
.......................................
DE LA OCURRENCIA
FECHA ...................... ................ HORA ........................ TIPO DE PRODUCTO.............................................................................
CARACTERISTICAS
.......... .........
....
.......................... CANTIDAD DERRAMADA (m3) ..................................................................
TIEMPO DE LA PERDIDA
.....
.......................................
EXTENSI@N DEL
AREA
IWOLUCRADA
(1112)
......................................
CONDICIONES AMBIENTALES
AIRE (Temperatura) ............................ ........................ VIENTOS (Velocidad) .......................... nudos (dirección ........................
PRONOSTICO DEL TIEMPO
....
..................
....
............. ............................................... .........
......
............... .....................................
CORRIENTES (Velocidad) ............... ............ ................. nudos (dirección) ............................................................ .....................
DERRAME
POSICION
LOCALIZACION: ........ ................................................................................... .....................................................................................
LONGITUD: ......... .... ..........
... ...
......
....... .................. LATITUD ............ ........................... ....... ...........
....
....................................
DIRECCION Y VELOCIDAD (grados y nudos): ...... ................................................................. .............................................................
LARGO Y ANCHO DE LA MANCHA (millas) .............. ................... .................................................................................. ......................
FUENTE DEL DERRAME (pozo, linea submarina B/T, etc): .........................................................................................................................
COMO SE DETECTO?
.....
............................................................... .................. .................................................................................
..............
...
... .............. .............. ... ................. ................................. ....................................................... ................ ..................
CAUSAS PRIMARIAS DEL DERRAME: ........... ............................................................. ................................... ........................................
.................. .................. ............ ............................................................................................... ............ ...................................
ACCIONES OPERATIVAS DE CONTROL Y
RECUPERACION
ADOPTADAS
:
.................................................................................... ........
CANTIDAD RECUPERADA (bis)
:
.............
.....
................................................................................................. ........................................
ACCIONES TOMADAS CON EL PRODUCTO NO RECUPERADO ........................................................ .......... ........................................
.....................................
...
..................... ....... ............................................................................... ................
....
....................
....
...........
DESCRIPCION DEL
AREA
AFECTADA (SELVA. PLAYAS, ROCAS,
RIOS,
etc) ......................................................................................
TRABAJOS DE MITIGACION REALIZADOS Y CONDICION FINAL DEL
AREA:
................. ..................................................................
............................ ..................... ..................... ...........................................................................
....
................ ...................................
PROGRAMA DE REHABILITACION A PONER EN PRACTICA: .......................... ....................................................................................
...................
...
................... ........................................................................................ ......... ...........
RECOMENDACIONES
Y/O
ADVERTENCIA: ..................................................... ........................ .......................................................
SI NO
$E
PUDO EVITAR ESTE DERRAME?. ........................................................................................................ 0 0
‘PUDOSER DETECTADO ANTES? ................. .................................................................................. ........ 0 0
¿EXISTE
UN PLAN DE CONTINGENCIAS? .................................................................................................... 0 0
¿SE CONOCEN LAS TECNICAS DE CONTROL Y LIMPIEZA? .................................................................... 0 0
¿SE POSEEN EQUIPOS DE CONTROL EN CONDICIONES DE USO? ........................................... ............ 0 0
iCONOCE
EL PERSONAL EL PLAN DE CONTINGENCIAS? ....................................................... ........... 0 0
¿SE APLICO DISPERSANTES? ....................... ........................................................................................... 0 0
¿SE COORDINO CON LA CAPITANIA DE PUERTO? ...................................................................................... 0 0
COSTO EN DOLARES
DIRECTOS
INDIRECTOS
-
PRODUCTO DERRAMADO ................................
PRODIJCCION
DIFERIDA: ...... ................................................
REPARACION DEL EQUIPO DEL LUCRO CESANTE .....................................................
0 SISTEMA .....
.... .....
..................... MULTAS: ................................... ................
-TRABAJO DE LIMPIEZA Y OTROS (ESPECIFICAR): ................... .................................
RESTAURACION ..... ........................... TOTAL: .....................................
INDEMNIZACION A TERCEROS .... ........................
TOTAL:
EMPRESA: ....................... ............. ........... ........................................................................................................................................
REPRESENTANTE (NOMBRE Y FIRMA)
:
.................................................................... .........................................................................
14488
PESQUERIA
Disponen el levantamiento de veda del
recurso concha de abanico dispuesta
mediante la R.M.
N”
536=9&PE
RESOLUCION
MINISTERIAL.
N” 591-98-PE
Lima, 11 de diciembre de 1998
CONSIDERANDO:
Que el Artículo
2”
del Decreto Ley
N”
25977
-
Ley
General de Pesca, establece que son patrimonio de la
Nación los recursos hidrobiológicos contenidos en las
aguas jurisdiccionales del Perú
yo
en consecuencia, co-
rresponde al Estado regular el manejo integral y la explo-
tación racional de los mismos;
Que el Articulo 2” de la Resolución Ministerial
N”418-
9%PE establece el Régimen Provisional de
Or(denamiento
Pesquero en el ámbito jurisdiccional de la Dirección Re-
gional de Pesquería de
Ica,
que regula el acceso a la
actividad de acuicultura y de extracción de conchas de
abanico y otros recursos hidrobiológicos en la zona de
Pisco;
Que mediante Resolución Ministerial
N”
536-98-PE se
prohibió a partir del
1
de noviembre de 1998, la actividad
extractiva del recurso concha de abanico en el área seña-
lada en el considerando anterior y
se
prorrogó hasta el 30
de noviembre de 1998, el plazo otorgado
parn.
el retiro de
los sistemas de cultivo instalados que no contaban con las
autorizaciones respectivas;
Que de acuerdo a lo informado por la autoridad mari-
tima, las organizaciones sociales de pescadores artesana-
les y extractores de mariscos han procedido con el retiro
de redes y boyas instaladas ilegalmente en las áreas de
mar de la zona de Pisco;
Que mediante Oficio
N”
DE-100-244.98~IMP/I->E,
el
Instituto del Mar del Perú alcanza el Informe Preliminar
“Evaluación Poblacional del Recurso Concha de Abanico
(Argopecten
purpuratus)
en Bahía Independencia”,
en el que recomienda la apertura de la actividad extracti-
va del citado recurso y con una cuota de captura permisi-
ble de 7000 toneladas en el área
de
Pisco;
y,
Con la opinión favorable
del
Viceministro;
SE RESUELVE:
Artículo
lo.-
Levántese a partir de las 00.00 horas del
día 14 de diciembre de 1998, la veda del recurso concha de
abanico dispuesta mediante Resolución Ministerial
N’
536-9%PE.
Artículo
2”.- Las organizaciones sociales de pescado-
res artesanales y extractores de mariscos que hayan
cumplido con lo dispuesto en el Artícu!o
5”
de la Resolu-
ción Ministerial citada en el artículo anterior, podrán
extraer el recurso concha de abanico en las respectivas
áreas, siempre que previamente se hayan empadrona-
do en la Dirección Reeional de f’esouería de Ica. con
I
sede en Pisco.
ArtícuIo
3°C
Para el desarrollo de las actividades
extractivas a que se refieren los Artículos
IL”
y
2”
de la
presente resolución, regirán las siguientes medidas de
ordenamiento pesquero en las zonas del ámbito jurisdic-
cional de la Dirección Regional de E’esquería
de
Ica:
1. Las embarcaciones pesqueras deberán contar con
permiso de pesca vigente para la extracción del recurso
concha de abanico.
2. La talla mínima de extracción
ser&
de 65 mm.,
medida desde el umbo
(borde
anterior y elevado de la
valva) hasta el borde dista1 de la valva, estableciéndose
una tolerancia máxima del
2O’X
de ejemplares de tallas
menores.
3. Queda prohibido el desvalvado a bordo de las embar-
caciones.
4. Sólo se permitirá el desembarque de concha de
abanico a través de los desembarcaderos artesanales de
Laguna Grande, San Andrés, Lagunillas, El Chaco, y en
la localidad de
Ranchería.
5. Se deberá permitir el embarque del personal cientí-
fico del Instituto del Mar del Perú
(IMARPE)
y de los
inspectores del Ministerio de Pesquería, cuando éstos lo
requieran.
6. Sólo se permitirá la extracción del recurso
a
las
embarcaciones pesqueras artesanales con matrícula de
Pisco
(PS)
y a aquellas con matrícula de otros puertos que
hayan acreditado su arribo al ámbito jurisdiccional de la
provincia de Pisco al 30 de setiembre de 1998, las cuales
solicitarán su empadronamiento a la Dirección Regional
de Pesquería de
Ica
con sede en Pisco.
7. Sólo se permitirá la extracción de 90 manojos por
embarcación y por día.
Artículo
4”.-
Autorizar a la playa Atenas como
centro oficial de desembarque del recurso concha de
abanico procedente exclusivamente de la actividad ex-
tractiva realizada mediante
el
buceo a pulmón y de las
áreas de maricultura que cuenten con la respectiva
concesión para realizar la actividad, debiendo los usua-
rios asumir el pago correspondiente a la administra-
ción de los desembarcaderos pesqueros artesanales de
El Chaco y San Andrés.
Artículo
5”.-
Los extractores de mariscos y pescado-
res artesanales que al realizar faenas pesqueras
a
bordo
de las embarcaciones a que se refiere el Artículo
3”
de la
presente resolución, fomenten el desorden o generen
actos de violencia al realizar las actividades de extracción
del recurso concha de abanico, serán considerados como
infractores y sancionados de acuerdo a ley.
Artículo W.- Prorróguese hasta el 28 de febrero de
1999, el Régimen Provisional de Ordenamiento Pes-
quero y la suspensión de la recepción de solicitudes de
otorgamiento de concesión,
a
que se refieren, respecti-
vamente, los Articulas 2” y 4” de la Resolución Ministe-
rial
W’
41%9%PE.
Artículo 7”.- El Instituto del Mar del Perú deberá
efectuar en forma permanente el monitoreo biológico
pesquero del recurso concha de abanico, a fin de
determinar su comportamiento y proponer las medi-
das de ordenamiento necesarias que conlleven a su
conservación y racional explotación, quedando excep-
tuado al igual que el Ministerio de Pesquería de las
medidas de ordenamiento dispuestas por la presente
resolución, para fines de investigación y evaluación.
Asimismo, en coordinación con la Dirección de Medio
Ambiente velará por mantener las condiciones ópti-
mas para el desarrollo de los recursos hidrobiológicos
existentes.
Artículo
8”.-
Las personas naturales o jurídicas que
incumplan con lo dispuesto en la presente resolución,
serán pasibles de las sanciones establecidas en la Ley
General de Pesca, su reglamento y demás disposiciones
legales vigentes. En caso de reincidencia se duplicarán las
referidas sanciones.
Artículo
9”.- Manténgase la vigencia de los Artículos
11”
y 12” de la Resolución Ministerial
N”
41%98-PE.
Artículo
lo”.-
La Dirección General de Capitanías y
Guardacostas del Ministerio de Defensa, las Direcciones
Nacionales de Extracción, Acuicultura y Pesca Artesanal
del Ministerio de Pesquería y la Dirección Regional de
Pesquería de Ica con sede en Pisco, dentro del ámbito de
sus respectivas competencias y jurisdicciones, velarán
por el estricto cumplimiento de lo establecido por la
presente resolución.
Artículo 1
l”.-
Transcríbase la presente resolución a
la Dirección Regional de Pesquería de Ica y a la Dirección
General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de
Defensa.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUDWIG MEIER CORNEJO
Ministro de Pesquería
14623
Lima, sábado 12
de
diciembre
de 1998
clpécuano
Pág. 167149
MINISTERIO DE PESQUERIA
Despacho Viceministerial
RELACION DE RESOLUCIONES VICEMINISTERIALES
EXPEDIDAS E:L 9 DE DICIEMBRE DE 1998
R.VM.
N” 166-9%PE Resolución Viceministerial que aprueba la R.C.S.
N”
222-97-PE/CS de fecha 18 de
setiembre de 1997.
R.VM.
N”
167-9%PE Resolución Viceministerial que declara FUNDADO EN PARTE el Recurso de
Apelación interpuesto por JACOBO CAVENAGO
REBAZA
contra la R.C.S.
N”
282-
97-PEICS,
quedando agotada la vía administrativa.
Nota: Los interesados serán notificados conforme al Artículo 80” del Decreto Supremo
N”
02-94-JUS.
L
14501
INTERIOR
Disponen la adjudicación de bienes
decomisados por delito de TID en
favor de la PNP-Jefatura Provincial
del Callao
RESOLUCION MINISTERIAL
No
1102-98-IN/1101
Lima, 7 de diciembre de 1998
Visto, el proceso judicial seguido contra Julia Marina
VALDEZ SOTO, Mia Celina RISSO VALDEZ y otros, por
el Delito de Tráfico Ilícito de Drogas en agravio del
Estado, el cual se encuentra con Sentencia Consentida y
Ejecutoriada de fechas
l.FEB.91
y31.ENE.92respectiva-
mente y según Oficio
N”
1233-96-IN/0112030 de fecha
15.MAR.96, la Procuraduría Publica por TID, comunica el
decomiso definitivo del inmueble incautado a favor del
Estado.
CONSIDERANDO:
Que, con Oficio
N”
2661-87 de fecha 24.NOV.87, se
asignó para uso oficial de la Guardia Republicana del
Perú, hoy Policía Nacional del Perú, el inmueble ubicado
en la calle Agua Marina N” 273
-
Urb. San Antonio
-
distrito de Bellavista, Callao y con R.M.
N”
371-96-IN/
01110004000 de fecha lO.ABR.96, se adjudicó, quedando
pendiente la situación de los muebles y enseres pertene-
cientes al inmueble en mención;
Que, el Art.
70”
del D.L.
W22095,
sustituido por el Art.
7” del D.L. N” 22926, dispone que los bienes inca.utados o
decomisados definitivamente, por sentencia judicial
flr-
me, serán adjudicados al Estado, para que continúen en
uso de la entidad asignataria;
Que, la incautación del inmueble comprende también
los bienes muebles y enseres el cual se encuentra registra-
do en el Asiento 2C de la Ficha Registra1 N” 17825 del
Registro de Propiedad Inmueble de Lima y Callao;
Estando a lo informado por la Oficina General de
Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior y a lo reco-
mendado por la Oficina Ejecutiva de Control de Drogas
(OFECOD);
1
I
:
SE RESUELVE:
Artículo l”.-
AD JUDICAR a favor de la Policía Nacio-
nal del Perú -Jefatura Provincial del Callao
-
División de
Policía de Tránsito y Seguridad Vial, los bienes muebles
y enseres, según anexo que se adjunta, pertenecientes al
inmueble ubicado en la calle Agua Marina
N”
2’73
-
Urb.
San Antonio
-
distrito de Bellavista
-
Callao.
1
-
Artículo 2”.- Transcríbase la presente resolución a la
Policía Nacional del Perú y organismos correspondientes
para conocimiento y fines.
Regístrese, comuníquese
y
archívese.
JOSE VILLANUEVA RUESTA
Ministro del Interior
RELACION DE BIENES
-
ENSERES PERTENECIENTES
AL INMUEBLE SITO EN LA CALLE AGUA MARINA
NP
273
-
URB. SAN ANTONIO
-
CALLAO
l.-
Un (1) televisor a color, marca NATIONAL QUINTRIX de
20”,
modelo CT-2033, malogrado e inservible.
E.-
Una (1) tornamesa, marca SONY
Nc
400717, modelo PSLX311,
malogrado e inservible.
3..
Un
(1)
mueble de madera para equipo deteriorado.
4.-
Una (1) máquina de coser (cabezal) marca, SINGER, serie
N”
JO22105
5.-
Una(l) cocinaagasmarcaORIGINAL ELECTRIC, colorverde,de
cuatro hornillas, oxidada, malograda e inservible.
6.-
Un (1) horno marca NATIONAL
-
MICROVEN, modelo NB-6780,
serie
Ne
YOOOlO.
oxidado, malogrado e inservible.
7.-
Una (1) lavadora marca
INRESA,
color blanco, con tapa, serie
Ne
10000048504, sin motor, oxidada e inservible.
8.-
Dos (2)
IustradorasmarcaFAEDA,
malogradase incompletas, una
sin número y la otra modelo T-305, serie
Nc
211091, oxidadas e
inservibles.
9.-
Una (1) secadora marca
INDOLA,
incompleta, rota, en pésimo
estado de conservación, malograda e inservible.
lo.-
Una(l) grabadora marca MATUSITA, modelo RS-620-U& incom-
pleta, malograda e inservible.
1
l.-
Una (1) máquina de coser marca
SINGER-ELECTRIC,
Ne
JD-
521444, con pedal, incompleta. malograda e inservible.
12.-
Un (1) ventilador de pie, color
celesteicrema,
marca
SUPER-
DELUXE-ELECTRIC,
N9
028209, malogrado e inservible.
13.- Una (1) cámara fotográfica KODAMATIC-250, color
beige/marrón,
malograda e inservible.
14.-
Un (1) proyector de película, marca CASAKYO-D-700, BODY
N”
7427885, malograda e
insewible.
15.- Un (1) tornamesa marcaTECHNICS, SL-D30, malogrado e inser-
vible.
16.-
Un (1) radio digital, marca TECHNICS, ST-S-505Z45. serie
N”
SGP-2950.2J, malogrado e inservible.
17.-
Una (1) vitrina, vidrios rotos, sin tapa posterior, sin chapa y sin
manijas, totalmente deteriorada e Inservible.
18.- Un (1) aparador de madera con seis compartimientos, en pésimo
estado de
conservack
e inservible.
19.-
Un (1) juego de comedor, (mesa ovalada y siete sillas con forro de
terciopelo color marrón) se encuentra totalmente deteriorado, roto
e inservible.
20.-
Diez (10) tomos del “NUEVO TESORO DE
LA
JUVENTUD”, en
mal estado de conservación.
21.-
Un (1) reloj a pilas, marca CITIZEN, malogrado, modelo “Sol
radiante, bañado en pan de oro”, serie
Nc
8MS3145,
se encuentra
deteriorado y en mal estado de conservación.
Pág.167150
~~~II:LIl;1uWbf:~
l,ima,
sábado
12
de
diciemhx
dc
1998
22.- Tres (3) maracas de bronce de 25 cm. de diámetro en mal estado
de conservación.
23.-
Un (1) espejo con marco bañado en pan de oro de 1.60 m., aprox.,
se encuentra roto e inservible.
24.-
Un (1) teléfono digital, marca FETSA, en pésimo estado de
conservación.
25.-
Un (1) jarrón de loza nacional, color
blancoihumo,
con adornos de
flores, roto e inservible.
26.~
Dos (2) portamaceteros de soga, en pésimo estado de
consewa-
ción
27.- Doce (12) discos LP. en pésimo estado de consenación.
28.-
Cinco (5) copas de vidrio, rotas, no sirven.
29.-
Dos (2) trofeos pequeños, dorados, deteriorados e inservibles.
30:
Una (1) tostadora MORAVELO, modeloTA-643, color
blancoirojo,
se encuentra totalmente deteriorada e inservible.
31.-
Una (1) olla a vapor, marca RECORD, sin tapa, deteriorada,
oxidada e inservible.
32.- Dos (2) ollas de diferentes tamaños, deterioradas e inservibles.
33.-
Dos (2) sartenes pequeñas, totalmente deterioradas e inservibles.
34.- Una (1) tetera, totalmente deteriorada e inservible.
35.-
Siete (7) tapas de ollas de diferentes tamaños, se encuentran
totalmente deterioradas.
36.-
Un (1) coche de bebé, en mal estado de conservación e inservible.
37.- Dos (2) tenedores de aluminio, en mal estado de conservación e
inservibles.
38.-
Tres (3 cucharas de aluminio, en pésimo estado de conservación.
39.- Una (1) cuchara de palo en pésimo estado de conservación.
40:
Una (1) tabla para picar, en mal estado de
conservación
41.. Una (1) azucarera de aluminio en mal estado de conservación y
deteriorada.
42:
Doce (12) espejos de 35 x 20 cm.
43.- Una (1) mesa de metal para teléfono, en mal estado de conserva-
ción, oxidada.
44.- Un (1) cilindro de metal en pésimo estado de
consetvación.
45.-
Dos (2) cortinas de
tull
de dos piezas, totalmente inservibles.
46.-
Dos (2) platos de loza, con estampados de fotografías, en pésimo
estado de conservación.
47.-
Un (1) pedal para máquina de coser eléctrica, deteriorado e
inservible.
48.- Tres (3) escobillas para lustradora, en mal estado.
49.- Dos (2) cortinas
tapasol
de 3.50 x 3.00 m., Aprox., se encuentran
inservibles.
50.-
Un (1) radio antiguo de color marrón, en mal estado, incompleto e
inservible.
51,. Un (1) cofre chico de madera en mal estado e inservible.
52:
Un (1) puf de color crema, tapizado con
cuerina,
inservible.
53.-
Una (1) canastilla de paja, conteniendo
ruleros
de plástico, usados
inservibles.
54.-
Dieciséis (16) colgadores de plástico, deteriorados e inservibles.
55.-
Un (1) mueble esquinero tipo velador color marrón, en mal estado
de conservación e inservible.
56.-
Un (1) muñeco de trapo, color rosado, totalmente roto e inservible.
57.-
Una (1) cama de dos plazas, color rosado, con un colchón en
pésimo estado de conservación y dos maderas.
58.-
Una (1) secadora de mano, marca (ilegible), color verde
on
pésimo
estado de conservación.
59.- Una (1) aspiradora ELECTROLUX, en pésimo estado de conser-
vación e inservible.
60.-
Una (1) funda de mueble en mal estado de conservación e
inservible.
61.-
Un (1) bracero de metal, en mal estado de conservación e
inservible (oxidado)
62.- Un (1) palomar de madera (techo), en mal estado e inservible.
63.- Una (1) mesa de color naranja, con patas de color negro, en mal
estado de conservación e inservible.
64.-
Un (1) cuadro en alto relieve, modelo colonial, con
inscrustaciones
de espejo de 2.12 x 1.2 m., aproximadamente, en pésimo estado
de conservación e inservible.
65.- Una (1) silla de fierro
-
mecedora, totalmente deteriorada.
66.- Una (1) cocina de kerosene de dos hornillas de color amarillo,
totalmente oxidada e inservible.
67.- Un (1) de automóvil de cuatro huecos, oxidado en pésimo estado
de conservación.
68.- Una (1) maceta de barro, rota, en mal estado de conservación.
69.- Una (1) cómoda de madera, color caoba, cinco cajones en mal
estado de conservación e inservibles.
70.-
Un (1) colchón de plaza y media. color turquesa, totalmente
inservible.
71.- Un (1) minero de arcilla, roto e
insetvible.
72:
Diecisiete (17) pares de zapatos de mujer, en pésimo estado de
conservación e inservibles.
73:
Un (1) somier de
catre
de dos plazas, oxidado en mal estado de
conservación.
74.-
Ocho
se.yonaras
de diferentes tamaños, en mal estado.
75.- Dieciocho (18) tapas para tapers de diferentes tamaños deteriora-
das e inservibles.
76.- Una (1) panera de plástico, color rojo, en mal estado de conserva-
ción e inservible.
77.-
Un (1) tazón grande de porcelana, color crema, en mal estado de
conservación oxidado e inservible.
78.-
Tres (3) platos tendidos de ornamín, en mal estado de conserva-
ción e inservible.
79.- Una
(1)
jarrade plástico, color azul, en mal estado de conservación
e inservible.
30.- Una (1) tina de plástico, color azul, en pésimo estado de conserva-
ción e inservible.
31:
Dos (2) láminas de persianas, oxidadas e inservibles.
32:
Un (1) cuadro de hilo y alfileres, en mal estado de conservación e
inservible.
%3.-
Una (1) pantalla de lámpara, en mal estado de conservación e
inservible.
84.- Un (1) florero de vidrio, rajado e inservible.
85.-
Una (1) olla eléctrica, marca NATIONAL , oxidada e inservible.
B6.-
Seis (6) copas de champang, en pésimo estado de conservación.
87.-
Un (1) adorno de bronce, en mal estado de conservación
BE.-
Un (1) bacín aporcelanado, color blanco en mal estado de conser-
vación, oxidado e inservible.
89.-
Dos (2) veladores de madera, color blanco en mal estado de
consewación e inservibles.
90.- Una (1) cómoda de madera de cinco cajones, en mal estado
91:
Un (1) espejo bañado en pan de oro, con consola, en mal estado
de conservación.
92:
Un (1) verdulero metálico, en mal estado y oxidado
93:
Una (1) aspiradora de mano marca ANRX, color amarillo
/
negro,
totalmente deteriorada e inservible.
94.-
Una (1) plancha eléctrica, sin marca, malograda e incompleta, sin
manija, en pésimo estado de conservación e inservible.
95.- Una (1)
mesita
de madera, en mal estado de conservación.
96.- Un (1) juegodeconforlable parasala, detrespiezas,
coloramarillol
azul, deteriorados e inservibles.
97,s
Tres (3) cucharones de plástico en mal estado de
consewación.
98.-
Un (1) bulto con prendas de vestir y almohadas totalmente inser-
vibles.
14445
RESOLUCION MINISTERIAL
W
1103-9%IN/1101
Lima, 7 de diciembre de 1998
Visto, el proceso judicial seguido contra Julia Marina
VALDEZ SOTO, Mia Celina RISSO VALDEZ y otros, por
el Delito de Tráfico Ilícito de Drogas en agravio del
Estado, el cual se encuentra con Sentencia Consentida y
Ejecutoriadadefechas l.FEB.Sly31.ENE.92respectiva-
mente y según Oficio N” 1233-96-IN/0112030 de fecha
15.MAR.96,laProcuraduríaPúblicaporTID,comunicael
decomiso definitivo del inmueble incautado a favor del
Estado.
CONSIDERANDO:
Que, con Oficio N” 2679-87 de fecha 24.NOV.87, se
asignó para uso oficial de la Guardia Civil del Perú, hoy
Policía Nacional del Perú, el inmueble ubicado en la calle
Los Zafiros
N”
122
-
Urb. San Antonio
-
distrito de
Bella-
vista, Callao y con R.M.
N”
372-96-IN/01110004000 se
adjudicó, quedando pendiente lasituación de los muebles
y enseres pertenecientes al inmueble en mención;
Que,elArt. 70”delD.L.N”22095,sustituidoporelArt.
7”
del D.L. N” 22926, dispone que los bienes incautados o
decomisados definitivamente, por sentencia judicial
fir-
me, serán adjudicados al Estado, para que continúen en
uso de la entidad asignataria;
Que, la incautación del inmueble comprende también
los bienes muebles y enseres el cual se encuentra registra-
do en el Asiento 4C de la Ficha Registra1
N”
100 del
Registro de Propiedad Inmueble de Lima y Callao;
Estando a lo informado por la Oficina General de
Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior y a lo
reco-
mendado
por la Oficina Ejecutiva de Control de Drogas
(OFECOD);
SE RESUELVE:
Artículo l”.-
ADJUDICAR a favor de la
PolicíaNacio-
nal del Perú
-
Jefatura Provincial del Callao
-
División de
Policía de Tránsito y Seguridad Vial, los bienes muebles
y enseres, según anexo que se adjunta, pertenecientes al
inmueble ubicado en la calle Los Zafiros
W
122
-
Urb. San
Antonio
-
distrito de Bellavista
-
Callao.
Artículo
Z“.-
Transcríbase la presente resolución ala
Policía Nacional del Perú y organismos correspondientes
para conocimiento y fines.
Regístrese, comuníquese y archívese.
JOSE
VILWUEVA
RUESTA
Ministro del Interior
RELACION DE BIENES
-
ENSERES PERTENECIENTES AL
INMUEBLE SITO EN LA CALLE LOS ZAFIROS
N”
122
-
URB.
SAN ANTONIO
-
CALLAO
1
.-
Una (1)
llanta
aro de 16, oxidado, marca BF
GOODRICH,
inservible
2.-
Un (1)
tocador
de
maderacolor
b!anco,
con tres espejos. deteriorado.
3.- Dos (2) separadores de ambiente, de madera en regular
testado
de
conservación, en su interior incompleto.
4.- Un (1) aparato telefónico perteneciente a la
CIA.
de Teléfono, con
Nc
de registro 40444, de color blanco completamente deteriorado.
5.- Una (1) máquina de escribir, sin marca, color verde negro, de 24
espacios inservible.
6.- Una
(1)
alacena de madera, color caoba, deteriorada
7.- Un (1) repostero de madera, color celeste-crema,
deleriorada,
incompleta (rota).
8.- Un (1) reloj de pared. marca COLUMBIA,
stn
pilas, inservible.
9.- Una (1) base para silla de fierro, inservible.
lo.-
Una (1) refrigeradora, marca INRES, color celeste, sin de serie, en
mal estado de conservación e inservible.
ll.- Una (1) cocina INRES. color amarillo, con un balón de gas en mal
estado de conservación, Incompleta e Inservible.
12.-
Un (1) repostero de madera en mal estado de conservación.
13.-
Una (1) secadora de pie, marca ENSA, con grabación
Ne41
1,
color
amarillo, manija rota, inservible.
14.- Una (1) bicicleta pequeña, color rojo, marca MISTER,
Nc
R16776,
sin asiento, inservible.
15.-
Cuatro (4) colchones de resorte deteriorados.
16.-
Una (1) mesa de centro, de bronce con mármol, pequeiia,
17.- Dos (2) cómodas de cuatro cajones cada una, chicas con dos
esquineros crema con marrón en regular estado.
18.-
Una (1) mesa ovalada de madera
tamano
mediana, deteriorada.
19.-
Un (1) florero de porcelana grande,
blancoimarrón
deteriorado.
20.-
Ocho (8) piezas de adorno de porcelana, deteriorados
21
.s
Una (1) jarra de vidrio
pequeiía,
rota.
22.- Cinco (5) copas de
champag.
23.-
Un (1) pedestal chico de aluminio
24.-
Un (1) juego de tapers de lata, marca YOMPIAM, cuatro piezas.
25.- Dos (2) casettes de betamax, marca SONY.
26.-
Un (1) cuadro grande de pan de oro y tres (3) cuadros (chicos de
marco de pan de oro deteriorados, (contiene fotografía).
27.-
Un (1) sombrero de charro, color azul, un
(1)
sombreros de patio
chico, color negro, deteriorados.
28.-
Una (1) mesa de centro circular chica de paja, tejido roto. sin vidrio.
29.-
Una (1) batea grande color naranja, conteniendo vajilla y utensilios
de cocina malogrados.
30.-
Un (1) macetero enchapado con vidrio, malogrado.
31.-
Un (1) bidel color blanco.
32.-
Un (1) primus viejo en mal estado de conservación e incompleto.
33.-
Dos (2) adornos de metal pequeños, tipo colonial.
34.-
Una (1)
cajita
de madera forrado con espejo.
35.- Dos (2) porta maceteros de soga en mal estado de conservación.
36.- Diez y ocho (18) discos de 45 RPM.
37.- Dos (2) camas de madera, deterioradas, sin parrilla.
38.-
Dos (2) pedestales de madera chicos tallados.
39.-
Dos (2) cortinas viejas de sala inservibles.
40.-
Un (1) extintor
chlco
color rojo, sin marca, inservibles.
41.- Una (1) licuadora, marca NATIONAL, de seis velocidades, vaso
rajado, regular estado de conservación, sin manija.
42.- Una (1) máquina de coser, marca ALFIL, color verde crema, sin
cuerda de polea y motor, con mueble de madera, malograda.
13:
Dos (2) columnas de parlantes, marca SONY, sin accesorios de
parlantes.
14:
Una (1) plancha eléctrica, marca NATIONAL, modelo
NI-OlA,
con
cordón azul-negro, plataforma rota y deteriorada.
16.-
Un (1) tornamesa, marca SANSUI, color negro, N”604063012, en
mal estado de conservación.
17.-
Una (1) lustradora FAEDA, serie
Ne
6509, deterforada.
18.-
Una (1) tetera de aluminio, con tapa roja, malograda.
19.-
Una (1) maleta color guinda, de marroquín, conteniendo colgado-
res y Una (1) alfombra pequeña de chivo curtido deteriorada.
jo.- Tres (3) verduleros de plástico color amarillo.
51.-
Un (1) planchador cromado en mal estado de
conservaci0n.
52.-
Tres (3) sillas de madera rotas e inservibles.
53.-
Una (1) bicicleta, marca MISTER, mediana, color amarillo, RG-
1661, en regular estado de conservación.
54.-
Un (1) casco de therma, marca VULCANO, color celeste, deterio-
rado.
55.-
Una (1) base de mesa rectangular y cuadrado de
fiemo,
cromado
y deteriorado.
56.-
Una (1) banquita de velador de madera.
57.-
Un (1) sillón roto de fierro, con cojines de marroquín, de color
marrón inservibles.
58.- Una (1) cartera de color rosado,
conteniefido
cosméticos
inservfbles.
59.-
Seis (6) accesorios de
refrfgerador
deteriorados (perillas).
60.-
Dos (2) azadores de calamina, hojalata oxidados.
Sl.- Veintidós (22) bultos de diferentes
tamatios,
conteniendo ropa
inservible.
82.-
Dos (2) veladores de madera, color blanco, en regular estada de
conservación.
63:
Un (1) lavatorio de plástico, con accesorios, color negro, en regular
estado.
64.. Un (1) armario pequeño de madera deteriorado.
65:
Una (1) mesa de centro chica de bronce y mármol, en regular
estado.
66..
Un (1) adorno de arcilla, con figura indígena, deteriorada, rota.
67..
Un (1) juego de muebles de sala, color plomo de tres piezas, en
regular estado de conservación.
68.-
Un (1) separador de ambiente de madera, en regular estado de
conservación.
69..
Un (1
I
televisor, marca SONY TRINITRON. a colores, serie
N”
509390, en mal estado de funcionamiento, inoperativo
(se
encuen-
tra en DEPOLTRAN PNP Callao).
70.- Un (1) televisoracolores, marca HITACHI, de serie N”YlF000963,
modelo CT2013D, operativo, en regular estado de
conservaci6n
(se encuentra en DEPOLTRAN PNP Callao).
14446
AGRICULTURA
Declaran sin lugar nulidad de resolu-
ción mediante la cual se adjudicó
tie
rras eriazas de predio ubicado en la
provincia de Cañete
RESOLUCION MINISTERIAL
W
0681.98-AG
Lima, 4 de diciembre de 1998
VISTA:
La solicitud de nulidad presentada por dona Constan-
za Nelly Sevillano Crisanto contra la Resolución Directo-
ral Ejecutiva N” 40895-AG-PETT, de ll de diciembre de
1995, expedida por la Dirección Ejecutiva del Proyecto
Especial Titulación de Tierras
y
Catastro Rural.
CONSIDERANDO:
Que por Resolución Directoral Ejecutiva
N”
408-95
AG-PETT, la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial
Titulación de Tierras y Catastro Rural adjudicó a título
oneroso a doña Ana María Rivera Cuadros 2.36 ha. de
tierras eriazas del predio “Salitre y Bujama” con Unidad
Catastral
N”
12239, del distrito de Mala, provincia de
Cañete, departamento de Lima, sustentándose en que la
parcela forma parte del mencionado predio de propiedad
del Estado;
Que mediante escrito de 10 de junio de 1998, de foja 01
del Expediente N”3795-98, doña Constanza Nelly Sevilla-
no Crisanto solicita la nulidad de la precitada resolución
manifestando que la superficie adjudicada a doña Ana
María Rivera Cuadros forma parte de las 4.63 ha. que el
Supremo Gobierno le adjudico en propiedad mediante
escritura pública de 9 de octubre de 1980, cuya Unidad
Catastral es
N”
11346, ubicada en el distrito de Mala,
provincia de Cañete, departamento de Lima;
Que
a
solicitud de esta instancia, el Proyecto Especial
Titulación de Tierras y Catastro Rural ha emitido el
Informe Técnico
N”
218-98.AG-PETT-DCPR, de 14 de
octubre de 1998, obrante a fojas 64, del Expediente N”
1238-94, en el que, previa verificación física, establece que
el predio de Unidad Catastral
PI;”
ll346 se encuentra
ubicado a la altura del km. 89.1 de
Ia
carretera Paname-
ricana Sur, se encuentra cultivado con maíz y conducido
directamente por doña Constanza Nelly Sevillano
Cri-
santo, señalándose asimismo que el predio de Unidad
Catastral
N”
12239 se ubica ala altura del km. 89.5 de la
misma carretera. adjudicado a
domi
Ana María Rivera
Cuadros, que mantiene su condición de eriazo, conclu-
yendo en que dichas parcelas no
se
encuentran super-
puestas y tienen diferente ubicación física, por lo que,
tratándose de predios distintos, debe declararse sin lugar
la nulidad solicitada;
Estando a lo dictaminado por la Oficina de Asesoría
Jurídica y de conformidad con la Ley Orgánica del Minis-
terio de Agricultura, dada por Decreto Ley
W
25902;
SE RESUELVE:
Artículo
Unico.-
Declarar sin lugar la nulidad solici-
tada por doña Constanza Nelly Sevillano Crisanto contra
la Resolución Directoral Ejecutiva
N”
408.95.4G-PETT,
de
11
de diciembre de 1995, expedida por la Dirección
Ejecutiva del Proyecto Especial Titulación de Tierras y
Catastro Rural, por cuanto no existe superposición de la
parcela con Unidad Catastral
N”
12239 del predio “Salitre
y Bujama” adjudicada a doña Ana María Rivera Cuadros
con la parcela de Unidad Catastral
iv”
11346 de propiedad
de la recurrente; devolviéndose el expediente al citado
Proyecto Especial para su archivamiento.
Regístrese
y
comuníquese.
RODOLFO MUÑANTE SANGGINETI
Ministro de Agricultura
14506
ENERGIA Y MINAS
Imponen servidumbres de ocupa-
ción de bienes para subestaciones
de distribución eléctrica en favor de
empresa
RESOLUCION MINISTERIAL
N” 561-95-EMMHE
EM de fecha 8 de julio de 1994 y Resolución Suprema
N”
107-96-EMde
fecha 28 de noviembre de 1996, ha solicita-
do la regularización de las servidumbres de ocupación de
bienes para Subestaciones de Distribución Eléctrica
NS.
5517,5804
y 5984;
Que, en virtud de lo dispuesto por el Decreto Supremo
N”
03-95-PCM prorrogado por el Decreto Supremo
N”
036-97-PCM, se autoriza al Ministerio de Energía y Minas
a regularizar las servidumbres existentes a la fecha de
publicación del Decreto Supremo
N”
03.95-PCM, con que
cuentan las empresas del subsector eléctrico, comprendi-
das dentro del proceso de
promociún
a la inversión
privada dispuesto por el Decreto Legislativo
N”
674,
necesarias para el funcionamiento de sus instalaciones
eléctricas y que se encuentren expresamente reconocidas
nor
la Lev de Concesiones Eléctricas
-
Decreto Lev
N”
25844 y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo
N”009-93.EM;
Que, la Dirección General de Electricidad, luego de
haber verificado que la peticionaria ha cumplido con
los requisitos exigidos por el Decreto Supremo
N”
03.
95-PCM. ha emitido el Informe favorable
N”
174-98-
EM/DGÉ;
De conformidad a lo dispuesto por el inciso
c)
del
Artículo
110”
y Artículo
11l”del
Decreto Ley
N”
25844>
Artículo 1” del Decreto Supremo
N”
03-95PCM
y Artículo
1” del Decreto Supremo
N”
036.97.PCM;
Con la opinión favorable del Director General de
Electricidad y del Viceministro de Energía;
SE RESUELVE:
Artículo
l”.-
IRIPONER,
a favor de LUZ DEL SUR
S.A., en vía de regularización con carácter permanente,
las servidumbres de
ocupaciún
de bienes para
Subesta-
ciones
de Distribución Eléctrica NS. 5517, 5804 y 5984,
ubicadas en el distrito de Ate Vitarte, provincia y depar-
tamento de Lima, de acuerdo a la documentación técnica
y a los cuadros publicados en el Diario Oficial El Peruano
los días 1 y 2 de octubre de 1998.
Artículo
2”.-
Los propietarios de los predios sirvien-
tes no podrán construir obras de cualquier naturaleza ni
podrán realizar labores que perturben o enerven el pleno
ejercicio de las servidumbres constituidas.
Artículo
3”.-
LUZ DEL SUR S.A. deberá adoptar las
medidas necesarias a fin de que los predios sirvientes no
sufran daño ni perjuicio por causa de las servidumbres,
quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en
caso de incumplimiento.
Artículo
4”.-
LUZ DEL SUR S.A. deberá velar perma-
nentemente para evitar que en el área de servidumbre se
ejecute cualquier tipo de construcción.
Artículo
5”.-
La presente resolución entrará en vigen-
cia el día de su publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese
DANIEL HOKAMA
Ministro de Energía y Minas
13345
RESOLUCION MINISTERIAL
N” 56%9%ElWVME
Lima, 13 de noviembre de 1998
Lima, 13 de noviembre de 1998
1
Visto, el Expediente
N”
32072698, que incluye los
documentos con Registros NS. 1202107 y 1208686, pre-
sentado por la concesionaria LUZ DEL SUR S.A., solici-
tando la imposición, en vía de regularización, de las
Servidumbres de Ocupación de bienes para
Subestacio-
nes
de Distribución Eléctrica
N’s.
5517, 5804 y 5984,
ubicadas en el distrito de Ate Vitarte, provincia y depar-
tamento de Lima;
Visto, el Expediente
N”
32075998, que incluye los
documentos con Registros NS. 1204238 y 1209294, pre-
sentado por la concesionaria LUZ DEL SUR S.A., solici-
tando la imposición, en vía de regularización, de las
servidumbres de ocupación de bienes para Subestaciones
de DistribuciónEléctricaN”~.
7871,7902y8086,ubicadas
en el distrito de Ate Vitarte. provincia y departamento de
Lima;
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO:
Que, LUZ DEL SUR S.A., concesionaria de energía Que, LUZ DEL SUR S.A.. concesionaria de energía
eléctrica, en merito de la Resolución Suprema
N”
031.94-
eléctrica, en mérito de la Resolución Suprema
N”
031-94-
Lima, sábado
12
dc
diciembre de
I998
m
Pág.167153
EM de fecha 8 de julio de 1994 y Resolución Suprema
N”
107-96-EM de fecha 28 de noviembre de 1996, ha solicita- EM de fecha 8 de julio de 1994 y Resolución Suprema
N”
107-96-EM de fecha 28 de noviembre de 1996, ha solicita-
do la regularización de las servidumbres de ocunación de
bienes para Subestaciones de Distribución Elédrica
Ns.
do la regularización de las servidumbres de ocupación de
bienes para Subestaciones de Distribución Eléctrica
N”s.
7871,7902
y 8086;
6054,6055
y 6056;
Que, en virtud de lo dispuesto por el Decreto Supremo
W
03-95-PCM prorrogado por el Decreto Supremo N”
036-97-PCM, se autoriza al Ministerio de Energía y Minas
a regularizar las servidumbres existentes a la fecha de
publicación del Decreto Supremo N” 03-95-PCM, con que
cuentan las empresas del subsector eléctrico, comprendi-
das dentro del proceso de promoción a la inversión
privada dispuesto por el Decreto Legislativo
N”
674,
necesarias para el funcionamiento de sus instalaciones
eléctricas y que se encuentren expresamente reconocidas
-
Decreto Ley
N”
25844 y su reglamento aprobado por el Decretas Supremo
N”009-93-EM;
Que, la Dirección General de Electricidad, luego de
haber verificado que la peticionaria ha cumplido con
los requisitos exigidos por el Decreto Supremo
N”
03-
95-PCM, ha emitido el Informe favorable
N”
172-98-
EM/DGE;
De conformidad a lo dispuesto por el inciso
cl
del
Artículo
110”
y Artículo 111” del Decreto Ley
N”
25844,
Artículo 1”del Decreto Supremo N”
03-95PCM
y
Artículo
1” del Decreto Supremo N” 036-97-PCM;
Con la opinión favorable del Director General de
Electricidad y
dei
Viceministro de Energía;
SE RESUELVE:
Artículo
lo.-
IMPONER, a favor de LUZ DEL SUR
S.A., en vía de regularización con carácter permanente,
las servidumbres de ocupación de bienes para Subesta-
ciones
de Distribución Eléctrica
N”s.
7871, 7902 y 8086,
ubicadas en el distrito de Ate Vitarte, provincia
y
depar-
tamento de Lima, de acuerdo a la documentaci6n técnica
y
a los cuadros publicados en el Diario Oficial El Peruano
los días 21 y 22 de octubre de 1998.
Artículo 2”.- Los propietarios de los predios sirvien-
tes no podrán construir obras de cualquier natnraleza ni
podrán realizar labores que perturben o enerven el pleno
ejercicio de las servidumbres constituidas.
Artículo
3”.-
LUZ DEL SUR S.A. deberá adoptar las
medidas necesarias a fin de que los predios sirvientes no
sufran daño ni perjuicio por causa de las servidumbres,
quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en
caso de incumplimiento.
Artículo
4”.-
LUZ DEL SUR S.A. deberá velar perma-
nentemente para evitar que en el área de serviolumbre se
ejecute cualquier tipo de construcción.
Artículo
5”.- La presente resolución entrará en vigen-
cia el día de su publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DANIEL HOKAMA
Ministro de Energía y Minas
13346
RESOLUCION
MINISTEXIAL
W
563-98-EMNME
Lima, 13 de noviembre de 1998
Visto, el Expediente
N”
32073598, que incluye los
documentos con Registros NS. 1203298 y 1209297, pre-
sentado por la concesionaria LUZ DEL SUR S.A., solici-
tando la imposición, en vía de regularización, de las
servidumbres de ocupación de bienes para Subestaciones
deDistribuciónEléctricaN”s.
6054,6055y
6056, ubicadas
en el distrito de Ate Vitarte, provincia y departamento de
Lima;
CONSIDEIWNDO:
Que, LUZ DEL SUR S.A., concesionaria de energía
eléctrica, en mérito de la Resolución Suprema N” 031-94-
Que, en virtud de lo dispuesto por el Decreto Supremo
N”
03-95-PCM prorrogado por el Decreto Supremo
N
036-97-PCM, se autoriza alMinisterio de Energía y Minas
a regularizar las servidumbres existentes a la fecha de
publicación del Decreto Supremo
N”
03-95-PCM, con que
cuentan las empresas del
subsector
eléctrico, comprendi-
das dentro del proceso de promoción a la inversión
privada dispuesto por el Decreto Legislativo
N”
674,
necesarias para el funcionamiento de sus instalaciones
eléctricas y que se encuentren expresamente reconocidas
-
Decreto Ley
N”
25844 y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo
IV’
009-93-EM;
Que, la Dirección General de Electricidad, luego de
haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los
requisitos exigidos por el Decreto Supremo
N”
03-95
PCM, ha emitido el Informe favorable
N”
171-98-EM
DGE;
De conformidad a lo dispuesto por el inciso
c)
del
Artículo 110” y Artículo 111” del Decreto Ley
N”
25844,
Artículo 1”del Decreto Supremo
N”
03-95-PCMy Artículo
1”
del Decreto Supremo
W
036-97-PCM;
Con la opinión favorable del Director General de
Electricidad y del Viceministro de Energía;
SE RESUELVE:
Artículo
l”.-
IMPONER, a favor de LUZ DEL SUR
S.A., en vía de regularización con carácter permanente,
las servidumbres de ocupación de bienes para Subesta-
ciones
de Distribución Eléctrica NS. 6054, 6055 y 6056,
ubicadas en el distrito de Ate Vitarte, provincia y depar-
tamento de Lima, de acuerdo a la documentación técnica
ya los cuadros publicados en el Diario Oficial El Peruano
los días 21 y 22 de octubre de 1998.
Artículo
2”.-
Los propietarios de los predios sirvien-
tes no podrán construir obras de cualquier naturaleza ni
podrán realizar labores que perturben o enerven el pleno
ejercicio de las servidumbres constituidas.
Artículo
3”.-
LUZ DEL SUR S.A. deberá adoptar las
medidas necesarias a fin de que los predios sirvientes no
sufran daño ni perjuicio por causa de las servidumbres,
quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en
caso de incumplimiento.
Artículo 4”.- LUZ DEL SUR S.A. deberá velar perma-
nentemente para evitar que en el área de servidumbre se
ejecute cualquier tipo de construcción.
Artículo 5”.- La presente resolución entrará en vigen-
cia el día de su publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DANIEL HOKAMA
Ministro de Energía y Minas
13347
MTC
Sancionan con multa a diversas esta-
ciones del servicio de radiodifusión
RESOLUCION DIRECTORAL
N”
13%9%MTCB5.19
Lima,
30
de noviembre de 1998
CONSIDERANDO:
Que, mediante Informe
N”
16-9%MTC/INICTEL, el
Instituto Nacional de Investigación y Capacitación en
Telecomunicaciones
-
INICTEL en virtud del Convenio
Específico
W
2 denominado “Inspecciones Técnicas para
el Control del espectro Radioeléctrico”, da cuenta de la
Pág.
167154
t[m
-73
Lima,
sábado
12 de diciembre de 1998
verificación, monitoreo móvil e incautación realizadas en
la localidad de Cajamarca, ubicada en el departamento de
Cajamarca, se detectó alas emisoras denominadas Radio
Campesina de Cajamarca (Proyecto Feas
-
Ministerio de
Agricultura), Empresa Radiodifusora Comercial “Turbo
Mb?
S.R.LTDA., EmpresaRadiodifusora ComercialOllan-
tay de Viru S.R.LTDA.
-
Radio Ollantay y Empresa de
Radio y Televisión Cajamarca
E.I.R.LTDA.
-Radio Caja-
marca, operando el Servicio de Radiodifusión Sonora sin
contar con la autorización, permiso o licencia expedida
por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vi-
vienda y Construcción;
2
!.
Estación
Que, el Artículo 22” del TU0 de la Ley de Telecomuni-
caciones, concordante con los Artículos 97” y 144” de su
Reglamento General, establecen que, para operar el Ser-
vicio de radiodifusión se requiere de autorización previa
otorgada por el titular de este Ministerio; en consecuencia
conforme a las verificaciones efectuadas se tiene que las
estaciones radiodifusoras antes citadas han incurrido en
sanción administrativa, las mismas que son pasibles de
multa, la cual debe imponerse conforme a la escala esta-
blecida en el D.S.
N”
015-97-MTC;
Que, para la determinación de la multa a imponerse
debe tenerse en consideración la potencia de transmisión
de las estaciones infractoras, en aplicación de lo dispuesto
en el D.S.
N”
015-97-MTC
y Artículo 236”, literales
el
y
D
del Reglamento General de la Ley de Telecomunicacio-
nes; parámetro técnico que, para cada una de las estacio-
nes infractoras, se encuentra establecido en el Informe N
032-98-MTCIINICTEL, complementaria al señalado ene1
primer considerando;
:1. Estación
Que, las estaciones denominadas Radio Campesina de
Cajamarca (Proyecto Feas
-
Ministerio de Agricultura),
Empresa Radiodifusora Comercial “Turbo
Mix”
S.R.LTDA.,
Empresa Radiodifusora Comercial Ollantay de Viru
S.R.LTDA.-RadioOllantayyEmpresadeRadioyTelevisión
CajamamaE.I.R.LTDA.-RadioCajamarcahanincurridoen
infracción administrativa leve al habérseles encontrado ope-
rando, sin la debida autorización, con una potencia
Ide
trans-
misión menor a cien
(100)
vatios, por lo que corresponde
imponérseles sanción de multa de media
(1/2>
a diez
(10)
Unidades Impositivas Tributarias la cual debe ser graduada
teniendo en consideración la repercusión social de la misma,
conforme la facultad prevista en el Artículo
94”
del
TU0
de la
Ley de Telecomunicaciones;
Que, el Artículo 238”del Reglamento General
Ide
la Ley
de Telecomunicaciones, aprobado por D.S.
N”06-94-TCC,
dispone que la sanción será determinada, verificada,
evaluada
y sancionada por la Dirección General de Tele-
comunicaciones;
:/’
Que, de otro lado conforme a lo dispuesto por el
Artículo 90” del TU0 de la Ley de Telecomunicaciones, las
estaciones indicadas en el cuarto considerando deberán
abonar el Canon por el uso del Espectro Radioeléctrica
por el período comprendido desde el 17.febrero.98, fecha
en que se detecto su operación ilegal, hasta la fecha de
suscripción de la presente resolución, período que se
determina
según
los criterios establecidos en el
Artículc
239” del Reglamento General;
De conformidad con lo dispuesto en el Texto Unicc
Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por
D.S.
N”
013-93-TCC,
su Reglamento General y el D.S. N
015-97-MTC; y,
L
Estando a lo opinado por la Dirección de Asesoría
Técnica;
SE RESUELVE:
Artículo
lo.-
Sancionar con una multa equivalente
S
media (1/2) Unidad Impositiva Tributaria, por las
razonea
expuestas en la parte considerativa de la presente
resolu,
ción, alas siguientes estaciones del Servicio de Radiodifu-
sión, ubicadas en la ciudad de Cajamarca:
1. Estación
:
Radio Campesina de Cajamarca
(Proyecto Feas
-
Ministerio de
Amicultural
Propietario 0
-
Representante
:
Rosa Balbina Mendoza. Aguilar
Ubicación
:
Jr. Wiracocha
s/n.
Baños del Inca,
Cajamarca
Frecuencia
Potencia
Propietario 0
Representante
Ubicación
Frecuencia
potencia
Propietario 0
Representante
Ubicación
Empresa Radiodifusora Comer-
cial Ollantay de Virú S.R.LTDA.
-
Radio Ollantay
1.
Estación
Lucio Cruz Díaz
Psje. Atahualpa
N”
360, Barrio
Cumbemayo
-
Cajamarca
Frecuencia
102.1 MHz.
Potencia 35 w.
Empresa de Radio y Televisión
CajamarcaE.I.R.LTDA.-Radio
Cajamarca
Propietario 0
Representante :
Porfirio
cusco potosí
Ubicación
:
Jr. Batán
No
355
-
Cajamarca
Frecuencia :
138OKHz.
Potencia
:
80~.
1050 KHz.
95 w.
Empresa Radiodifusora Comer-
cial “Turbo
Mix”
S.R.LTDA.
Wilmer Huaripata Aguilar
Jr. Loreto N” 335, La Esperanza,
Cajamarca
104.1 MHz.
40 w.
Artículo
2”.-
El propietario o representante de cada
ma
de las estaciones infractoras deberá cancelar el mon-
;o
de la multa impuesta dentro del término improrrogable
le treinta (30) días, a cuyo vencimiento se procederá ala
:obranza coactiva.
El pago de la multa impuesta se efectuará en la
fesorería del Ministerio de Transportes, Comunicacio-
nes, Vivienda y Construcción
-
Sede Principal sito en Av.
28 de Julio
No
800, distrito, provincia y departamento de
Lima.
Artículo 3°C Las estaciones sancionadas deberán
abstenerse de seguir operando, con igual o distinta deno-
minación, en caso contrario se les impondrá nueva san-
ción administrativa.
Artículo
4”.-
Las estaciones sancionadas en el Artícu-
lo 1” abonarán el Canon por el uso del Espectro Radioeléc-
trico por el período comprendido desde el 17.febrero.98,
fecha que fueron detectadas operando, hasta la suscrip-
ción de la presente resolución, por las razones expuestas
en la parte considerativa; para tal efecto la Dirección de
Recaudación y Coordinación Regional efectuará la liqui-
dación del monto que por el concepto del canon antes
indicado, deberán pagar las estaciones sancionadas.
Artículo
5”.-
Remitir copia de la presente resolución
a las Direcciones de Asesoría Técnica, de Administración
de Frecuencias y de Recaudación y Coordinación Regio-
nal, y a las Subdirecciones de Sistemas de Radiodifusión
y Control de Estaciones Radioeléctricas.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MIGUEL
OSAKI
SUEMITSU
Director General de Telecomunicaciones
14498
RESOLUCION DIRECTORAL
N”
139-98-MTC115.19
Lima, 30 de noviembre de 1998
CONSIDERANDO:
Que, mediante InformeN”
06-97-MTCINICTEL-CIT,
el Instituto Nacional de lnvestigacion y Capacitación en
Telecomunicaciones
-
INICTEL en virtud del Convenio
Específico
N”
2 denominado “Inspecciones Técnicas para
el Control del espectro Radioeléctrico”, da cuenta de la
verificación, monitoreo móvil e incautación realizadas en
lima,
sábado
12
de
diciembn: dc 1998
el-
Pág. 167155
la localidad de Arequipa, ubicada en el departamento de
Arequipa, se detecto a las emisoras denominadas Radio
Frecuencia Stereo, Radio Percys y Empresa de Radiodifu-
sión Comercial La Joya de Vitor, operando el Servicio de
Radiodifusión Sonora sin contar con la autorización, per-
miso o licencia expedida por el Ministerio de Transportes,
Comunicaciones, Vivienda y Construcción;
Que, el Artículo 22” del TU0 de la Ley de Telecomuni-
caciones, concordante con los Artículos 97” y 144” de su
Reglamento General, establecen que, para operar el Ser-
vicio de radiodifusión se requiere de autorización previa
otorgada por el titular de este Ministerio; en consecuencia
conforme a las verificaciones efectuadas se tiene que las
estaciones radiodifusoras antes citadas han incurrido en
sanción administrativa. las mismas aue son nasibles de
multa, la cual debe imponerse conforme a la escala esta-
blecida en el D.S. N”
015-97-MTC;
Que, para la determinación de la multa a imponerse
debe tenerse en consideración la potencia de transmisión
de las estaciones infractoras, en aplicación de lo dispuesto
en el D.S.
No
015-97-MTC
y Artículo 236”, literales
el
y
f)
del Reglamento General de la Ley de Telecomunicacio-
nes; parámetro técnico que se encuentra establecido en el
MemorándumN”497-9%MTCX5.19.03;
Que, las estaciones denominadas Radio Frecuencia
Stereo, Radio Percys y Empresa de Radiodifusión Comer-
cial La Joya de Vitor han incurrido en infracción adminis-
trativa leve al habérseles encontrado operando, sin la
debida autorización, con una potencia de transmisión
inferior a cien (100) vatios, por lo que corresponde impo-
nérsele sanción de multa de media
cl/21
a diez (10) Unida-
des Impositivas Tributarias la cual debe ser graduada
teniendo en consideración la repercusión social de la
misma, conforme la facultad prevista en el Artículo 94” del
TU0
de la Ley de Telecomunicaciones;
Que, el Artículo 238” del Reglamento General
cle
la Ley
deTelecomunicaciones,
aprobado por D.S. N” 06-94-TCC,
dispone que la sanción será determinada, verificada,
evaluada
y sancionada por la Dirección General de Tele-
comunicaciones;
Que, de otro lado conforme a lo dispuesto por el
Artículo 90” del TU0 de la Ley de Telecomunicaciones, las
estaciones indicadas en el cuarto considerando deberán
abonar el Canon por el uso del Espectro Radioeléctrico
por el período, que según los criterios previstos en el
Artículo 239” del Reglamento General de la Ley de Tele-
comunicaciones, es el comprendido desde la fecha en que
fueron detectadas operando ilegalmente, consignadas en
las Actas de Incautación y Notificación adjuntas al Infor-
me N” 06-97-MTC/INICTEL-CIT, hasta la fecha de sus-
cripción de la presente resolución;
De conformidad con lo dispuesto en el
Text.o
Unico
Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por
D.S.
N”
013-93-TCC, su Reglamento General y el D.S. N”
015-97-MTC; y,
Estando a lo opinado por la Dirección de Asesoría
Técnica;
SE RESUELVE:
Articulo
lo.-
Sancionar con una multa de media (1/2)
Unidad Impositiva Tributaria, por las razones expuestas
en la parte considerativa de la presente resolución, a las
siguientes estaciones del Servicio de Radiodifusión, ubi-
cadas en la ciudad de Arequipa:
1. Estación Radio Frecuencia Stereo
.
Propietario 0
Representante : Alejandro Huamaní
Ubicación
:
Calle Cultura Mz. 15, Comité 20
-
Ciudad Blanca
-
Paucarpata
Arequipa
Frecuencia
: 103.5
MHz.
Potencia :
1oow.
2. Estación : Radio Percys
Propietario 0
Representante : Rolando Valdivia Urday
Ubicación : Av. Gutemberg
W
312:
-
Selva
Alegre
-
Arequipa
Frecuencia
: 108.1
MHz.
Potencia
:
1oow.
3.
Estación : Empresa de Radiodifusión Co-
mercial La Joya de Vitor
Propietario 0
Representante : Alberto Santillana Llerena
Ubicación :
Av.PazSoldánW520-LaJoya,
Arequipa
Frecuencia
: 104.3MHz
Potencia
: 1oow.
Artículo
2”.-
El propietario o representante de cada
ma
de las estaciones infractoras deberá cancelar el mon-
;o
de la multa impuesta dentro del término improrrogable
le treinta (30) días, a cuyo vencimiento se procederá a la
:obranza
coactiva.
El pago de la multa impuesta se efectuará en la
fesorería del Ministerio de Transportes, Comunicacio-
nes, Vivienda y Construcción
-
Sede Principal sito en Av.
28 de Julio N” 800, distrito, provincia y departamento de
Lima.
ArtícuIo
3°C Las estaciones sancionadas deberán
abstenerse de seguir operando, con igualo distinta deno-
minación, en caso contrario se les impondrá nueva
san-
:ión
administrativa.
Artículo 4”.- Las estaciones sancionadas en el Artícu-
lo 1” abonarán el Canon por el Uso del Espectro Radioeléc-
trico por el período de tiempo que operaron ilegalmente,
por las razones expuestas en la parte considerativa, con-
forme se detalla a continuación:
-Radio Frecuencia Stereo, desde el 19.junio.97 hasta
la suscripción de la presente resolución.
-
Radio Percys, desde el 19.junio.97 hasta la suscrip-
ción de la presente resolución.
-
Empresa de Radiodifusión Comercial La Joya de
Vitor, desde el 20.junio.97 hasta la suscripción de la
presente resolución.
Para tal efecto, la Dirección de Recaudación y Coordi-
nación Regional efectuará la liquidación del monto que,
por el concepto antes indicado, deberán abonar cada una
de las estaciones sancionadas.
Artículo 5”.- Remitir copia de la presente resolución
a las Direcciones de Asesoría Técnica, de Administración
de Frecuencias y de Recaudación y Coordinación Regio-
nal, y a las Subdirecciones de Sistemas de Radiodifusión
y Control de Estaciones Radioeléctricas.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MIGUEL
OSAKI
SUEMITSU
Director General de Telecomunicaciones
14500
Otorgan concesión a empresa para que
preste servicio público de transporte
terrestre interprovincial de pasajeros
RESOLUCION DIRECTORAL
w
1394-98-MTC/15.18
Lima, 17 de noviembre de 1998
VISTOS, el Expediente de Registro
N”
20230004, or-
ganizado por la EMPRESA DE TRANSPORTES
DABE
AMANECERS.C.R.Ltda.sobreNuevaConcesiónderuta:
Tacna
-
Desaguadero y viceversa
e
Informe N”
1074-98-
MTC/15.18.04.2.atr., de la Dirección de Transporte de
Pasajeros y Carga Nacional
e
Internacional.
CONSIDERANDO:
Que, la empresa de transportes indicada en vistos, ha
cumplido con presentar los requisitos establecidos en el
Artículo
13”
del Reglamento del Servicio Público de Trans-
porte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carrete-
ra en Omnibus, aprobado por Decreto Supremo
N”
05-95-
MTC y en el Texto Unico de Procedimientos Administra-
tivos aprobado por Decreto Supremo
N”
019-97-MTC,
para la prestación del servicio propuesto;
Que, la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga
Nacional
e
Internacional en Informe N” 1074-98-MTC/
15.18.04.02.atr.,expresa haberrevisadoladocumentación
y encontrado conforme, por lo que, recomienda otorgar a
favor de la EMPRESA DE TRANSPORTES
DABLE
AMA
NECER
S.C.R.Ltda.
la concesión de ruta Tacna
-
Des-
aguadero y viceversa;
Estando alas opiniones favorables de las Direccio-
nes de Transporte de Pasajeros y Carga
Nac:ional
e
Internacional en Memorándum
N”
2339-98-MTC/
15.18.04 y de Asesoría Legal en Informe N”
1:313-98-
MTC/l5.18.01;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto
Legislativo
N”
640 y su reglamento aprobado por De-
creto Supremo
N”
05-95-MTC, Ley N” 25035 y su
reglamento aprobado por Decreto Supremo
N”
070-89-
PCM, Texto Unico de Procedimientos Administrati-
vos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo
N”
O19-97.
MTC
y
Decreto Ley
N”
25862;
SE RESUELVE:
Primero.-
Otorgar ala EMPRESA DE
TRANSPORTES DABE AMANECER S.C.R.Ltda.. la
Concesión de Servicio Público de Transporte Terres-
tre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en
Omnibus por el período de diez (10) años, computados
a partir de la fecha de expedición de esta resolución,
en la ruta: Tacna Desaguadero y viceversa, de acuer-
do a los siguientes términos:
RUTA TACNA
-
DESAGUADERO y viceversa
ORIGEN
TACNA
DESTINO DESAGUADERO
ITINERARIO PUNO
-
ILAVE
-
YUNGUYO
ESCALA COMERCIAL
ILAVE
FRECUENCIAS Una (1) interdiana
FLOTA VEHICULAR
Dos (2)
bmnibus
FLOTA OPERATIVA : Un (1)
bmnibus:
UK-2539 (1991)
FLOTA DE RESERVA : Un (1) ómnibus: UK-2531
(1983)
HORARIOS
: Salida de Tacna : 16.00 horas
(mar-
tes,
jueves y sábado)
Salida de Desaguadero: 16.00 horas
(miércoles, viernes y domingo)
Las tarjetas de circulación serán expedidas en rela-
ción al año de fabricación de los vehículos ofertados, bajo
responsabilidad.
Segundo.- La concesionaria está obligada a cumplir
con las normas legales establecidas en el reglamento
aprobado por Decreto Supremo
N”
05-95-MTC y demás
disposiciones vigentes, concernientes al Servicio Público
de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por
Carretera en Omnibus, que se autoriza.
Tercero.- La concesionaria está obligada a iniciar al
servicio dentro de los treinta
(301
días calendario compu-
tados a partir de la fecha de publicación de la presente
resolucióncumpliendoconloestablecidoenelArtí~~ulo
17”
del reglamento aprobado por Decreto Supremo
N’
05-95-
MTC; caso contrario, se aplicarán las sanciones previstas
en el segundo párrafo del Artículo
16”
del citado
regla-
Declaran la nulidad de diversas licen-
cias de conducir
RESOLUCION DIRECTORAL
N”
1448.98.MTC05.18
Lima, 4 de diciembre de 1998
VISTOS,elInformeW894-98MTC115.18.05.3yanexo
correspondiente emitido por la Subdirección de Otorga-
miento de Licencias de Conducir y el Memorándum
N”
565-98-MTC05.18.05
de la Dirección de Parque Automo-
tor y Circulación Vial, sobre peticiones de nulidad de
expedición de licencias de conducir varias.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Directoral N” 665-96.MTCl
15.15 se ha dispuesto el canje obligatorio de las licencias
de conducir de acuerdo al cronograma establecido y como
consecuencia se ha detectado que diversos titulares de
dichos instrumentos públicos tienen dobles brevetes obte-
nidos en diferentes Direcciones Regionales de Transpor-
tes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción;
Que, de conformidad con lo establecido en el Regla-
mento de Licencias de Conducir para Vehículos Motori-
zados de Transporte Terrestre aprobado por Decreto
Supremo
N”
15-94-MTC
y sus modificatorias Decretos
Supremos NS. 08 y 09-97.MTC y Decreto Supremo N
006-98-MTC, toda persona tiene derecho a acceder a una
sola licencia de conducir, previo cumplimiento de los
requisitos establecidos;
Que, las personas que han obtenido doble licencia de
conducir, han optado por renunciar a una de ellas, para
poder acceder al canje de las nuevas licencias de conducir,
con tal
fin,
han legalizado sus firmas para dar cumpli-
miento a lo dispuesto en el Artículo 89” del Texto Unico
Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedi-
mientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo
N”
02-94.SUS; en consecuencia, es necesario dictar el acto
administrativo correspondiente;
Estando a lo opinado por las Direcciones de Parque
AutomotoryCirculaciónVialenMemorándumN”565-98
MTC/15.18.05ydeAsesoríaLegalenInformeN”
1283-98.
MTC/l5.18.01;
De conformidad con lo dispuesto en el reglamento
aprobado por Decreto Supremo
W
015-94-MTC, Texto
Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de
Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto
Supremo
No
02.94-JUS
y Decreto Ley N” 25862;
SE RESUELVE:
Primero.- Declarar la nulidad de las licencias de
conducir en número de veintidós
(22),
obtenidas por sus
titulares en la Dirección de Parque Automotor y Circula-
ción Vial de la Dirección General de Circulación Terres-
tre, de la clase y categoría de dichos instrumentos públi-
cos de sus titulares que se detallan en el ANEXO al
Informe
N”
381-98MTC05.18.05.3,
de fecha 26 de mayo
de 1998, cuyos originales debidamente visados, forman
parte integrante de esta resolución, por las razones ex-
puestas en la parte considerativa de la misma.
Segundo.-
Encargar la ejecución de la presente resolu-
ción a la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial.
Regístrese y comuníquese.
mento.
Cuarto.-Encargar la ejecución de esta
resoluc:ión
a la
Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional
e
;
CARLOS A.
IBANEZ
MANCHEGO
Director General
Internacional.
,,
Dirección General de Circulación Terrestre
Quinto.- La presente resolución se publicará en el
Diario Oficial El Peruano, conforme a ley.
Regístrese y comuníquese.
CARLOS A. IBAllEZ MANCHEGO
Director General
Dirección General de Circulación Terrestre
14510
MINISTERIO Dk TRANSPORTES, COMUNICACIONES,
VIVIENDA Y
CONSTRUCCION
DIRECCION GENERAL DE
CIRCULACION TERRESTRE DIRECCION DE PARQUE
AUTOMOTOR Y CIRCULACION VIAL SUBDIRECCION DE
OTORGAMIENTO DE LICENCIAS DE CONDUCIR
Lima,
sábad o
12
de
diciembre
de
1
998
m
elperuafu,
Pág. 167157
16856011
16857011
16819011
16824011
16827011
16832011
36869011
36835011
36836011
36838011
36872011
06874011
06875011
07026011
07008011
06998011
07028011
06989011
06993011
06966011
14502
G285530
LC123753
G234226
Q167806
G224034
G241938
G249732
G221500
LC1
52799
G247010
G427633
G312665
Q022924
G057142
LC307862
G057457
Q048764
G186475
G314908
G275095
251
2B1
2B1
Al
281
2B1
2B1
2B1
281B1
2B1
281B
2B1
Al
2B1
2B1
2B1
Al
2B2
2B2
2B1
LUNA GUEVARA
Ca-
__
RELIZ CABRERA, Carlos Augusto
REYES GUERRA Rafael Alfredo
GARCIA ROJAS Leonardo Abel
LISSA CAMPODONICO Mano Rolando
SUAREZ ALVARADO Julto Alberto
VIA PEÑA, Wllllams Augusto
CASTILLO CANANI
Hernan
Wilfredo
SANCHEZ GARAY Victorio
VALENCIA MISAJEL LUIS Demetno
MITTEEENN CAYCHO, David Alelandro
FERIA SALVADOR Ramos Jesus
FELIX ZAMORA Jose
Manuel
SILVA ARENAS Juan Enrique
ORIHUELA LOPEZ. Carlos Ernesto
PALACIOS ESPINEL. Justino Kleberg
RUIZ VILLEGAS Jose Luis
PINTO SALAZAR Leonardo
LIMA
LIMA
LIMA
LIMA
LIMA
LIMA
LIMA
LIMA
LIMA
LIMA
LIMA
LIMA
LIMA
LIMA
LIMA
LIMA
LIMA
LIMA
LIMAGUEVARA RODRIGUEZ, Juan Víctor
CALLE TRELLES LUIS LIMA
Sancionan a personas naturales
cof
suspensión de licencias de conducir
RESOLUCION DIRECTORAL
N”
1451-98-MTC/15.18
i
Lima. 4 de diciembre de 1998
VISTOS, los expedientes de Registros N’s. 4285,434:
4359,4534,4537,462O,4762,4766,4897,5123,5l80.533°
5342, 5857, 6049, 6183, 6204, 6087, 6456, 6457,
653:
15852,6565,6577,7128,6732,6800,6837,01677011,684:
6847, 02313011, 6974, 6979, 7164, 15856, 0382201
05429004, 15864, 16158, 16912, 16886, 16887 ,
1723;
01699011, 17494, 01583004, 00268011, 0041401’
01320011,01321011,
01322011,03647011,03648011
04581004, el Informe
N’
535-98-MTC/15.18.05. 3 de
l
Subdirección de Otorgamiento de Licencias de
Conduc
v Memorándum
N”831-9%MTCi15.18.05.
de la Direcció
de Parque Automotor y Circulación Vial, sobr e infracció
al Reglamento de Tránsito;
CONSIDERANDO:
Que, los conductores mencionados anteriormente han
nfringido lo dispuesto en el literal F-2 del Artículo 3” del
Reglamento
de Infracciones y Sanciones de Tránsito,
aprobado
por el Decreto Supremo
N”
017-94-MTC, de
echa 16 de junio de 1994, al conducir vehículos con
Licencias de Conducir cuya categoría no corresponde al
vehículo
que conducen, por lo tanto son pasibles a la
sanció n
administrativa establecida en el litera l
f)
del
Artículo
6”
del reglamento acotado;
j,
f
7,
1,
3,
s
1,
5,
1,
Y
a ción
ir
r
n
r
n
A
9
aI
E
a
E
a r
Que, el Artículo 20” del Reglamento de Infracciones y
sanciones de Tránsito aprobado por el Decreto Supremo
017-94-MTC , establece: “En los casos en que l a infrac-
:ión
originara la retención de la Licencia de Conducir será
*emitida a la autoridad competente de Circulación
Te-
restre para la aplicación de la sanción administrativa
prevista
en el presente reglamento”;
Estando a lo opinado por las Direcciones de Parque
utomotor
y Circulación Vial en Memorándum
N”
831-97-
MTC/15.18.05
y de la Asesoría Legal en Informe
N”
1371-
8-MTC/15.18.01;
Que, diversas Delegaciones de la Policía Naciona l
de
Perú, han remitido licencias de conducir retenidas a su
titulares por conducir vehículos con LICENCIAS DI
CONDUCIR CUYA CATEGORIA NO CORRESPONDI
AL VEHICULO QUE CONDUCEN, cuya relación es 1
siguiente:
NQ
1.-
2.-
3.-
4.-
5.-
6.-
7.-
8.-
9.-
10..-
11
12.-
13.-
14-
15-
16.-
---
APELLIDOSYNOMBRES
Agurto Pinedo Juan
Walberto
Alarcón Ortiz
Faustrno
Alvarado Mayo
Víctor
Vicente
Amaro Sáenz Félix
Benjamín
Anaya Díaz Eugenio Raúl
Anchirarco
Coral Hebert
Raul
Antonio
Abregú Ernesto
Ckpso
Barreto
Cristóbal Juan Carlos
Bazán
Espinoza
Fredy Francisco
Bermúdez Huamán Walter Demetno
BOSSIO
Luis Enrique
Calderón Ayma César
Calderón
Salazar Manuel Isaul
Carrera Oyoia Juan
Francisco
Castillo Galiano Wilber Carlos
Ccorahua
Retuerto
Héctor Enrique
CAT..
L.C.
AF-0624166 A-l
AB-0638541 , A-l
AF-OO43216
A-l
AB-0002879
A-l
Q-095183 A-l
Q-114261 A-l
, AB-0047075 A-l
AA-
A-l
Q-l 06605 A-l
AD-0035346 A-l
AC-
B-2
AD-0015162 A-l
AD-0655005
A-l
, AF-0018825 A-l
AF-OO09629 A-l
Q-114602 A-l
---
INF.
F-2
F-2
F-2
F-2
F-2
F-2
F-2
F-2
F-2
F-2
F-2
F-2
F-2
F-2
F-2
F-2
--
17.-
18
.-
19.-
20.-
21
.-
22.-
23.-
24.-
25
.-
26
.-
27.-
28.-
29
.-
30
.-
31
.-
32
.-
33.-
34:
:35:
36
.-
37
.
38
.
39.-
40
41.-
42
43.-
44
45
46.-
47.
48
49
50.
51.
52
(
Jhirre Bustamante Jimmy Jesús
AA-0045760
Uorro
Soria
Nilo Manuel
AA-
Cuadra Sandoval Aurelio Jesús
G-445504
Cuadros Boza Fernando Q-107500
Dávila
Ortega LUIS
Ro!ando G-2301 69
De
la Cruz Vidal Humberto Teófilo
Q-1 10694
Espinoza
Cajavilca
Grlbert
Ascencio
Q-121007
Espinoza
Salas Alejandro Eduardo
AB-003371 6
Floreano
Rodríguez Miltón
Gimer Q-090540
Gallegos Martínez Ernesto Mark
AE-
García Airos Alexander Linder Q-l 15351
García Justo Lorenzo AG-000841 0
l
Hrnostroza Aquino Asencio Darío
AE-
lHuamán García Víctor Amador Q-l 06278
Huayta Quispe Santos Jorge AF-0033966
Jara
Esprnoza
Joe
Henry
AC-
Larico Napanga Sergio Severiano
AE-
Lazo Puelles
Erick
Fabián
Q-049078
Mamani
Huanca
Héctor Sandro
Q-l 15801
Masías García Julio
AE-
Mendoza Núñez Jesús Rober
AE-
Mendoza Toribio Tomás David Q-033895
Milla Ramos Grover Rolando
Q-096345
Morín
Salinas Angel
David Q-00801 5
Nazario Villegas Hugo Luis G-435548
Paredes Aréstegui Miguel Angel
AA-
38
Quilchiz
Catiri Niltón Eduardo
AF-0008238
Quispe Quiroz Alexis George
AA-
Rosales López Pedro Angel Q-106231
Talavera
Rospigliosi
Cesáreo
LC-189541
Torrejón Maldonado Edwin Eleazar
G-268983
Valentín Aparicio Carlos Alberto
AB-0023583
Venero Rojas
Jaime Q-02041 5
Vera Verano José Antonio Q-l 44933
Villa
Samaniego Samuel Joel
Q-077893
Zarzosa Alonzo Orlando
Darío Q-068584
A-l
F-2
A-l
F-2
B-2 F-2
A-l
F-2
B-l
F-2
A-l
F-2
A-l
F-2
A-l
F-2
A-l
F-2
A-t F-2
A-l
F-2
A-l
F-2
A-l
F-2
A-l
F-2
A-l
F-2
A-l
F-2
A-l
F-2
A-l
F-2
A-l
F-2
A-l
F-2
A-l
F-2
A-l
F-2
A-l
F-2
A-ll
F-2
B-2 F-2
A-l
F-2
A-l
F-2
A-l
F-2
A-l
F-2
B-l
F-2
B-2 F-2
A-l
F-2
A-l
F-2
A-l F-2
A-l
F-2
A-l
F-2
De conformidad con lo dispuesto por la Le y
26322,
Artícul o
20 °
del Reglamento de Infracciones y Sanciones
le Tránsito aprobado por el Decreto Supremo
N“
017-94-
MTC,
Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Gene-
ales de Procedimientos Administrativos aprobado por el
decreto
Supremo
N”
02-94-JUS, y Decreto Ley
N”
25862;
SE RESUELVE:
Primero.- Sancionar a las personas indicadas en el
Jrimer
considerando de esta resolución con la Suspensión
ile
sus Licencias de Conducir por el lapso de un
(1)
año,
omputado a partir de la fecha de remisión de los
docu-
nentos, por parte de las Delegaciones de la Policía Nacio-
la1
del Perú, por las razones expuestas en la parte consi-
llerativa de la presente resolución.
Segundo.-
Encargar la ejecución y control de esta
resolu-
ión a la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial.
Regístrese y comuníquese.
CARLOS A.
IBAÑEZ
MANCHEGO
Director General
Dirección General de Circulación Terrestre
14503
COMISION EJECUTIVA
DEL PODER JUDICIAL
Sancionan con destitución a servido-
res de los Distritos Judiciales de Lima
y Arequipa
QUEJA DISTRITAL
N”
321-98
Lima, veinte de noviembre de mil novecient,os noven-
tiocho.
VISTOS; por los fundamentos de la propuesta de
destitución formulada a fojas ciento dieciocho y siguien-
tes, su fecha doce de mayo de mil novecientos
noventio-
cho; y, CONSIDERANDO; además, que de autos aparece
que la auxiliar de justicia procesada, recibió de un inspec-
tor anónimo de la Oficina de Control de la Magistratura,
la suma de cincuenta nuevos soles, a fin de agilizar las
notificaciones de un determinado proceso, lo cual consti-
tuye una grave irregularidad que amerita se le imponga
la sanción contenida en el Artículo doscientos once del
Texto Unico Ordenado de la Ley Orgánica del Poder
Judicial; que este Organo de Gobierno y Gestión, hacien-
do uso de las facultades conferidas por la
Le,g
número
veintiséis mil quinientos cuarentiséis, sus ampliatorias y
modificatorias; RESUELVE: Imponer la medida discipli-
naria de destitución a doña Luz Melena Castañeda Rojas,
por su actuación como Escribana Diligenciera de la Terce-
ra Sala Civil de Procesos abreviados y de Conocimientos
de la Corte Superior de Justicia de Lima.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
VICTOR RAUL CASTILLO CASTILLO
JORGE BUENDIA GUTIERRE2
DAVID PEZUA VIVANCO
14627
QUEJA DISTRITAL N“ 366-98
Lima, veinte de noviembre de mil novecientos noven-
tiocho.
VISTOS: Por los fundamentos de la propuesta
‘de
destitu-
ción de Jefatura de Control de la Magistratura del Poder
Judicial, de fojas treintinueve y siguientes, su fecha quince de
junio del año en curso;
y,
CONSIDERANDO además: que de
la
declaratión
del quejado de fojas catorce aparece que éste
admite que al momento de ser intervenido se le encontró en
su pantalón la suma de diez nuevos soles, dinero que le fue
entregado para tramitar y entregara quien se
lo
dio copia de
una demanda de alimentos, resultando de
aplicacitjn
la medi-
da disciplinaria prevista en el Artículo doscientos once del
,y
haciendo
uso de las facultades conferidas por la Ley número veintiséis
mil quinientos cuarentiséis,
sus
modificatorias y
ampliato-
rias, en concordancia con el Artículo ochentidós, inciso déci-
mo, de la citada Ley Orgánica; SE RESUELVE: imponer la
medida disciplinaria de destitución a don Jaime Ernesto
Miranda Cárdenas, por su actuación como Técnico Judicial
del Primer Juzgado de Paz Letrado de Jesús María, Distrito
Judicial de Lima, en la Queja Distrital número trescientos
sesentiséis guión noventiocho.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
VICTOR RAUL CASTILLO CASTILLO
JORGE BUENDIA GUTIERRE%
DAVID PEZUA VIVANCO
/-
QUEJA DISTRITAL
W
567-98
Lima, dieciséis de noviembre de mil novecientos
no-
Jentiocho.
VISTO; por los fundamentos de la propuesta de
lestitución
formulada a fojas cuatrocientos sesenti-
:inco y siguientes, su fecha quince de julio de mil
novecientos noventiocho; y, CONSIDERANDO: ade-
nás, que si bien al procesado no se le ha encontrado
*esponsabilidad penal, también lo que es que su con-
lucta atenta gravemente contra la respetabilidad del
?oder Judicial. ya que con ello se ha comprometido la
lignidad del cargo, así como el desmerecimiento en el
:oncepto público, resultando de aplicación el Artículo
loscientos once del Texto Unico Ordenado de la Ley
3rgánica del Poder Judicial; que este Organo de
Go-
lierno y Gestión, haciendo uso de las facultades con-
‘eridas por la Ley número veintiséis mil quinientos
:uarentiséis, sus modificatorias y ampliatorias; RE-
SUELVE: imponer la medida disciplinaria de destitu-
:ión a José Antonio Olmos Huallpa, por su actuación
:omo
Secretario del Juzgado Especializado en lo Civil
le Mollendo
-
Islay, comprensión del Distrito Judicial
le Arequipa.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
VICTOR R4UL CASTILLO CASTILLO
JORGE BUENDIA GUTIERREZ
DAVID PEZUA VIVANCO
14629
CORTES SUPERIORES
DE JUSTICIA
Designan magistrados provisionales y
suplentes de salas y juzgados pena-
les, de familia y de paz letrado de la
Corte Superior de Lima
RESOLUCIONADMINISTRATIVA
N”301-9%P-CSJL
Lima, 10 de diciembre de 1998
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que, por Resolución del Congreso de la República
de fecha 3 de diciembre del presente año, se declaró
haber lugar a la formación de causa contra el señor
doctor César Humberto Tineo Cabrera, ex Vocal Pro-
visional de la Corte Suprema de Justicia de la Repúbli-
ca del Perú y Vocal Titular de la Corte Superior de
Justicia de Lima, procediendo a destituirlo del cargo
que ostenta en el Poder Judicial, separándolo de la
función pública.
Que, estando a que el doctor César Humberto Ti-
neo Cabrera, venía desempeñándose como Presidente
de la Tercera Sala Penal Corporativa de Procesos
Ordinarios con Reos Libres de la Corte Superior de
Justicia de Lima y además atendiendo al pedido con-
tenido en el Oficio sin número-98 3” SP, de fecha 9 de
los corrientes, el doctor Ramiro Garrido Chaparro,
actual Presidente de la Sala de la referencia, solicita
se designe al Vocal llamado por ley, por lo que resulta
pertinente designar a un Magistrado que lo reempla-
zará en la indicada Sala, a fin de poder dar continuidad
de las causas penales que le fueron asignadas, procu-
rando de esta manera la celeridad en la Administra-
14626
ción de Justicia.
t-
Lima, sábado
12
de
dicicmbrc
dc
1998
mmq
Que, de otro lado, por Resolución de fecha 1 de
diciembre del año en curso, recaída en el cuaderno de
Medida Cautelar
N”
21-9%OCMAKJOM, la Unidad
Operativa Móvil de la Oficina de Control de la Magis-
tratura del Poder Judicial, dispuso la abstención en el
ejercicio de las labores en el Poder Judicial del doctor
Pablo Abraham Roja Zuloeta, quien venía desempe-
ñándose como Vocal Titular de la Segunda
Sa1.a
Penal
Corporativa de Procesos Ordinarios con Reos en Cár-
cel, por lo que también resulta pertinente designar
a
un Vocal en la indicada Sala, quien asumirá las causas
penales del doctor Rojas Zuloeta.
Que, tanto la doctora Angela Graciela Cárdenas
Salcedo y el doctor Fernando Leoncio Ignacio Huayre,
son alumnos aspirantes de la Primera Promoción de la
Academia de la Magistratura, reuniendo la primera
los requisitos señalados en el Artículo 180” de la Ley
Orgánica y el segundo de los nombrados los requisitos
estipulados en el Artículo 183” de la mencionada Ley;
en consecuencia ambos están inscritos en el Registro
de Abogados Hábiles para ser Magistrado Suplente
del Poder Judicial.
Que, por
tales
razones y en uso de las facultades
previstas otorgadas en los incisos tercero y noveno del
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Designar
a
la doctora MARIA
TERESA YNOÑAN DE TIMARCHI, como Vocal Provi-
sional de la Tercera Sala Penal Corporativa de
.Procesos
Ordinarios con Reos Libres de la Corte Superior
(de
Lima,
a
partir del ll de diciembre, por las consideraciones
expuestas en el segundo considerando.
Artículo Segundo.- Designar al doctor
.MARCO
ANTONIO LIZARRAGA
REBAZA,
como Vocal
Provisional de la Segunda Sala Penal Corporativa de
Procesos Ordinarios con Reos en Cárcel,
a
partir del
ll de diciembre del año en curso por lo expuesto en el
tercer considerando, quien alternará además la actual
Vocalía de la Primera Sala Penal Corporativa de Pro-
cesos Ordinarios con Reos en Cárcel. hasta el día 1’7 de
los corrientes.
Artículo Tercero.- Designar
a
la doctora ANGELA
GRACIELA CARDENAS SALCEDO, como Juez Suplen-
te del Décimo Juzgado de Familia de la Corte Superior de
Justicia de Lima,
a
partir del ll de diciembre del año en
curso, por promoción de la doctora María Teresa Ynoñán
Villanueva de Timarchi.
Artículo Cuarto.- Designar
a
la doctora. IRENE
VERONICA VELASQUEZ VELASQUEZ, como Juez
Provisional del Trigésimo Juzgado Especializado en lo
Penal de Lima,
a
partir del 18 de diciembre del año en
curso, por promoción del doctor Marco Antonio Liza-
rraga Rebaza.
Artículo Quinto.- Designar al doctor FERNANDO
LEONCIO IGNACIO HUAYRE, como Juez Suplente del
Tercer Juzgado de Paz Letrado de Lima,
a
partir del 18 de
diciembre del año en curso, en reemplazo de la doctora
Irene Verónica Velásquez Velásquez.
Artículo Sexto.- Poner la presente resolución en
conocimiento de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial,
de la Secretaría Ejecutiva de la misma, de la Oficina de
Control de la Magistratura, de la Gerencia General,
Fiscalía de la Nación, Comisión Ejecutiva del Ministerio
Público, de la Supervisión de Personal del Poder Judicial,
de la Academia de la Magistratura y de los Magistrados
comprendidos en la presente resolución, para los fines
correspondientes.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
MARCOS IBAZETA MARINO
Presidente de la Corte Superior
de Justicia de Lima
14624
i
\
t
1
c
IE
/
,
/
1
rqe1-Q
Pág.167159
Mtribuyen
carga procesal entre
juz-
lados de paz letrados de Villa El
Sal-
rador y Chorrillos
RESOLUCIONADMINISTRATIVA
w
302.9%P-CSJL
Lima, ll de diciembre de 1998
VISTO:
El informe del doctor Héctor E. Lama More, Presiden-
e de la Comisión de Especializaciones
a
Juzgados de Paz
.etrados del Distrito Judicial de Lima, de fecha diez de
liciembre
de mil novecientos noventiocho; la Resolución
le Administración
W
189.98.P-CSJL de fecha diez de
agosto
de 1998.
CONSIDERANDO:
Que, la Comisión de Especialización de Juzgados de
‘az
Letrados del Distrito Judicial de Lima, creado por
2.A.
N”
189-9%P-CSJL, cumplió con exponer ante la
teunión de Gabinete de esta Corte Superior, celebrada el
lía martes 15 de setiembre del presente año, la propuesta
teneral de Especialización de los Juzgados de Paz Letra-
los en el Distrito Judicial de Lima, aprobándose en la
arma de esquemas básicos referidos
a
la especialización
I
corporativización, conforme se verifica del acta
respec-
,iva
de la referida Reunión de Gabinete.
Que, habiéndose implantado el Módulo Corporativo
Manual en los Juzgados de Paz Letrados de Villa El
salvador, Lima, es necesario redistribuir la carga
proce-
jal
entre dichos Juzgados, teniendo
encuenta
su volumen
i
la especialización que deben tener dichos Juzgados.
Que, con la información estadística
prorporcionada
>or
los magistrados de dichos Juzgados al mes de noviem-
,re del presente año, y el informe de la referencia, corres-
>onde
la redistribución de la Carga Procesal tomando
:omo
base los procesos abreviados, desalojos, obligación
le dar suma de dinero, Ejecutivo y procesos especiales
niciados por las AFP, los que se identificarán como
Procesos Civiles; designando los que se encuentran en
rámite
aun solo magistrado teniendo en cuenta la actual
:arga procesal.
Que, estando
a
lo expuesto de conformidad con lo
establecido en el tercer párrafo del Art. 55” del TU0 de la
Ley Orgánica del Poder Judicial, Art. 1” de la R.A. N” 074.
CME-PJ de fecha 1 de abril de 1996 y lo dispuesto en los
incisos 1) y 3) del Art. 90” de la citada Ley Orgánica del
Poder Judicial.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Asígnese al Primer y Segundo
Juzgado de Paz Letrado de Villa El Salvador, el conoci-
miento exclusivo de los Procesos Civiles en trámite hasta
la expedición del fallo definitivo o de la resolución que
ponga fin al proceso, así como los que se inicien en
adelante, distribuyéndose la carga procesal en forma
equitativa.
Artículo Segundo.- Asígnese al Tercer Juzgado de
Paz Letrado de Villa El Salvador el conocimiento de los
Procesos en Ejecución de Resolución Judicial
firme
y
Procesos de Familia, que son de competencia de los Juz-
gados de Paz Letrados.
Artículo Tercero.- Asígnese al Cuarto Juzgado de
Paz Letrado de Villa El Salvador, el conocimiento exclu-
sivo de los Procesos Penales, Procesos Laborales y Proce-
sos No Contenciosos.
Artículo Cuarto.- Encargar
a
los doctores Héctor
Enrique Lama More e Isabel Hasembank Armas, inte-
grantes de la Comisión de Especialización e
Imple-
mentación de Módulos Coorporativos en Juzgados de Paz
Letrado, la Fiscalización de la Ejecución de la presente
resolución, en coordinación con los magistrados del distri-
to de Villa El Salvador y del Administrador del Módulo
Coorporativo Manual de los Juzgados de Paz Letrado de
dicho distrito, dando cuenta
a
este despacho.
Artículo Quinto.- Poner la presente resolución en
conocimiento de la Comisión Ejecutiva del Poder Judi-
cial, de la Secretaría Ejecutiva de la misma, de la
Oficina de Control de la Magistratura, de la Gerencia
General, de la Fiscalía de la Nación y de la Comisión
Ejecutiva del Ministerio Público para los fines pertinen-
tes.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
MARCOS IBAZETA MARINO
Presidente de la Corte Superior
de Justicia de Lima
14625
RESOLUCIONADMINISTRATIVA
N” 303-98-P-CSJL
Lima,
ll
de diciembre de 1998
VISTO:
El informe del doctor Héctor E. Lama More, Presiden-
te de la Comisión de Especializaciones a Juzgados; de Paz
Letrados del Distrito Judicial de Lima. de fecha diez de
diciembre de mil novecientos noventiocho; la Resolución
de Administración
N”
189-98-P-CSJL de fecha diez de
agosto de 1998.
CONSIDERANDO:
Que, la Comisión de Especialización de Juzgados
de Paz Letrados del Distrito Judicial de Lima, creado
por R.A.
N”
189-9%P-CSJL,
cumplió con exponer ante
la Reunión de Gabinete de esta Corte Superior, cele-
brada el día martes 15 de setiembre del presente año,
la propuesta general de Especialización de los Juzga-
dos de Paz Letrados en el Distrito Judicial de Lima,
aprobándose en la forma de esquemas básicos referi-
dos a la especialización y corporativización, conforme
se verifica del acta respectiva de la referida Reunión
de Gabinete.
Que, habiéndose implantado el Módulo Corporativo
Manual en los Juzgados de Paz Letrados de Chorrillos,
Lima, es necesario redistribuir la carga procesal entre
dichos Juzgados, teniendo en cuenta su volumen y la
especialización que deben tener dichos Juzgados.
Que, con la información estadística proporcionada por
los magistrados de dichos Juzgados y el informe de la
referencia, corresponde la redistribución de la Carga
Procesal tomando como base los procesos abreviados,
desalojos, obligación de dar suma de dinero, Ejecutivo
y
procesos especiales iniciados por las AFP, los que se
identificaran como Procesos Civiles; designando los que
se encuentran en trámite a un solo magistrado teniendo
en cuenta la actual carga procesal.
Que, estando a lo expuesto de conformidad con lo
establecido en el tercer párrafo del Art. 55” del
TU0
de la
W
074-
CME-PJ de fecha 1 de abril de 1996
y
lo
dispuest.0
en los
incisos
1)
y 3) del 4rt.
90”
de la citada Ley Orgánica del
Poder Judicial.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Asígnese al Primer y Tercer
Juzgado de Paz Letrado de Chorrillos, el conocimiento
exclusivo de los Procesos Civiles en trámite hasta la
expedición del fallo definitivo o de la resolución que ponga
fin al proceso, así como los que se inicien en adelante,
distribuyéndose la carga procesal en forma equitativa.
Artículo Segundo.-
Asignese al Segundo Juzgado de
Paz Letrado de Chorrillos el conocimiento exclusivo de los
Procesos Penales, Procesos Laborales
y
Procesos
No
Con-
tenciosos que son de competencia de los Juzgados de Paz
Letrados.
Artículo Tercero.- Asígnese al Cuarto Juzgado de
Paz Letrado de Chorrillos, el conocimiento exclusivo de
los Procesos en Ejecución de Resolución Judicial firme y
Procesos de Familia.
Artículo Cuarto.- Encargara los doctores Héctor
E. Lama More e Isabel Hasembank Armas, integran-
tes de la Comisión de Especialización e Implementa-
ción de Módulos Coorporativos en Juzgados de Paz
Letrado, la Fiscalización de la Ejecución de la presen-
te resolución, en coordinación con los magistrados del
distrito de Chorrillos y del Administrador, en coordi-
nación con los magistrados del distrito de Chorrillos y
del Administrador del Módulo Coorporativo Manual
de los Juzgados de Paz Letrado de dicho distrito,
dando cuenta a este despacho.
Artículo Quinto.- Poner la presente resolución en
conocimiento de la Comisión Ejecutiva del Poder Judi-
cial, de la Secretaría Ejecutiva de la misma, de la
Oficina de Control de la Magistratura, de la Gerencia
General, de la Fiscalía de la Nación y de la Comisión
Ejecutiva del Ministerio Público para los fines pertinen-
tes.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
MARCOS IBAZETA MARINO
Presidente de la Corte Superior
de Justicia de Lima
14626
JNE
Confirman acta de cómputo referido a
elecciones municipales realizadas en
el distrito de La Cruz, provincia de
Tumbes
RESOLUCION
W
1261-98-m
Lima. 10 de diciembre de 1998
Visto, el recurso interpuesto por don Cluber Becerra
Medina, personero legal y don Julio César Arrunátegui
Recavarren personero alterno de la Lista Independiente
“Alianza Democrática Tumbesina”, solicitando la nulidad
de las elecciones municipales del distrito de La Cruz,
provincia de Tumbes, departamento de Tumbes, elevado
mediante Oficio
N”
063-98-JEET, del Jurado Electoral
Especial de Tumbes, recibido con fecha 27 de octubre de
1998.
CONSIDERANDO:
Que, en cuanto al recurso interpuesto por don Cluber
Becerra Medina y don Julio César Arrunátegui
Recava-
rren, referido a la nulidad de las elecciones municipales
en el distrito de La Cruz, no puede ser admitido por no
haber cumplido con acompañar los recaudos de ley, no
obstante que ha sido notificado para que cumpla con
hacerlo.
El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu-
ciones:
RESUELVE:
Artículo Unico.- Confirmar el Acta de Cómputo de
fecha 14 de octubre de 1998, del Jurado Electoral Especial
de Tumbes, referente a las elecciones municipales reali-
zadas el día ll de octubre del año en curso, en el distrito
de La Cruz.
Regístrese y comuníquese.
SS. SERPA SEGURA;
BRINGAS
VILLAR;
MUÑOZ ARCE: HERNANDEZ CANELO:
DE VALDIVIA CANO;
Secretario General, TRUJILLANO
14607
Lima, sábado
i
2
dc
dicicmhrc
de
199X
c[wO
Pág.167161
Proclaman alcaldes y regidores de los
Concejos Distritales de San Pedro,
María Parado de Bellido,
Pararcay
Pro-
vincial de Padre Abad
RESOLUCION N”
1262-98-JNE
Lima, 10 de diciembre de
7
998
VISTOS:
Las comunicaciones del 30 de octubre, 2, 9 y 16 de
noviembre del año en curso, de doña
Rossan.a
María
Ccoyllo Pérez, en su calidad de Personera Legal de la
Lista Independiente “Frente de Desarrollo Lucanas”,
formulando recurso de apelación contra la Resolución
N”
34-9%JEE-Lucanas, de fecha 20 de octubre de 1998,
expedida por el Jurado Electoral Especial de Lucanas; en
razón a que declara la nulidad de las elecciones municipa-
les realizadas en el distrito de San Pedro, provincia de
Lucanas, departamento de Ayacucho; argumentandoque
la suma de los votos en blanco y nulos, supera los dos
tercios del número de votos emitidos; que asimismo,
adjunta diez actas electorales, manifestando que los fun-
damentos de la resolución acotada no corresponden a la
realidad por cuanto el electorado concurrió a sufragar en
un
90%,;
que, se sostiene además, la errónea aplicación del
.así
como
del Artículo 36” de la Ley de Elecciones
Muni&ales
N”
26864;
CONSIDERKNDO:
Que, según las manifestaciones de la recurrente, el
Jurado Electoral Especial de Lucanas ha declarado no
validas las elecciones en el distrito de San Pedro., provin-
cia de Lucanas, departamento de Ayacucho; en razón a
que la sumatoria de votos en blanco y nulos supera los dos
tercios del número de votos emitidos provinciales, de
conformidad con lo dispuesto por la Resolución
Pr’
34 del
Jurado Electoral Especial de Lucanas, su fecha 20 de
octubre de 1998;
Que, la recurrente formula Recurso de Apelación
contra la citada resolución; en razón a que. según refiere,
la población electoral del distrito de San Pedro tiene 1,362
electores hábiles; y que prueba de haber alcanzado la
mayoría absoluta que exige la ley, se refleja en los 255
votos obtenidos por la Lista Independiente Frente de
Desarrollo Lucanas;
Que, se aprecia del estudio de autos: que por escri-
to de fecha 13 de octubre del año en curso, que obra en
autos en copia simple; los personeros del “Movimiento
Independiente Somos Perú”, del Partido Político “Ac-
ción Popular” y del “Movimiento Independiente Va-
mos Vecino” refieren graves irregularidades en las
elecciones municipales realizadas en el distrito de San
Pedro, razón por la cual solicitan su nulidad; que para
ello, manifiestan que en las mesas de sufragio
N”s.
144169,144173,144174,144175
y
144177, se ha adver-
tido numerosas irregularidades que ameritan su de-
claración de nulidad:
Que, sin embargo, del estudio de las citadas actas, que
obran por ante este órgano electoral (sobres verdes), se
aprecia que tales irregularidades no existen. motivo por el
que se declara no haber nulidad de las actas electorales
N”s.
144169,144173,144174.144175 y 144177;
Que, en cumplimiento a la labor fiscalizadora que
ejerce este Supremo Tribunal Electoral, contenida en el
Artículo 5” de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de
Elecciones
N”
26486; y de la revisión y
cómput’o
de las
actas electorales, se verifica que el total de votos emitidos
en el distrito de San Pedro es de 1,069 votos; de los cuales
la Lista Independiente “Frente Desarrollo Lucanas” ha
obtenido 255 votos, constituyéndose en la lista ganadora
de los comicios electorales llevados a cabo en el distrito de
San Pedro; que ademas de ello, resulta que la suma de
votos en blanco y nulos asciende a 366 votos; por lo que en
todo caso, dicho monto no supera las dos terceras partes
del total de votos emitidos;
-
Que, de conformidad con la Resolución N”
148-98-
JNE, al distrito de San Pedro, provincia de Lucanas del
departamento de Ayacucho, le corresponde cinco
resdo-
res; de los cuales cuatro, conforman la lista ganadora; que
en el caso de autos, es la Lista Independiente “Frente
Desarrollo Lucanas”: que, asimismo corresponde una
regiduría a la lista que haya ocupado el segundo lugar; es
decir al “Movimiento Independiente Somos Perú”;
Que, finalmente, la recurrente solicita a este órgano
electoral, formule denuncia contra don Teófilo
Espinoza
Huamaní, Presidente del Jurado Electoral Especial de la
provincia de Lucanas, por la comisión del delito de preva-
ricato, contemplada en el Artículo 418” del Código Penal;
por consiguiente, la aplicación de sanción económica a
favor de los integrantes del “Frente Desarrollo Lucanas”,
en razón al perjuicio que supuestamente han sufrido;
Que, al respecto, y de conformidad con lo dispuesto por
el literal
a)
del Artículo
a”
de la Ley Orgánica del Jurado
Nacional de Elecciones N”26486; a este órgano le compete
administrar justicia en materia electoral;
Que, atendiendo a las consideraciones expuestas en
los párrafos precedentes, se aprecia que no existe mérito
para declarar la nulidad de las elecciones en el distrito de
San Pedro; de conformidad a lo establecido en el Artículo
N”
26864;
El Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribu-
ciones;
RESUELVE:
Artículo Primero.-
Revocar la Resolución N” 34-98-
JEEL,
de fecha 20 de octubre de 1998, expedida por el
Jurado Electoral Especial de Lucanas, en el sentido que
declara la nulidad de las elecciones municipales llevadas
a cabo en el distrito de San Pedro, provincia de Lucanas,
departamento de Ayacucho, por las razones que se expo-
ne; y en consecuencia, fundado el recurso de apelación
interpuesto por doña
Rossana
María Ccoyllo Pérez, Per-
sonera Legal de la Lista Independiente “Frente Desarro-
llo Lucanas” contra la resolución antes citada.
Artículo Segundo.- Proclamar como Alcalde del
Concejo Distrital de San Pedro, a don Mariano Taipe
Huamaní, de la Lista Independiente “Frente Desarro-
llo Lucanas” y como regidores
a
don Sabino Huamaní
Canchos, Andrés Yllanes Ccahuay, Felipe Canchos
Apcho y Leoncia Ccoyllo Ysasi; asimismo a don Benito
Ramírez Huamaní, del “Movimiento Independiente
Somos Perú”, a quienes deberá otorgárseles sus respecti-
vas credenciales.
Regístrese, comuníquese y publíquese
SS. SERPA’SEGURA:
BRINGAS
VILLAR:
MUÑOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO;’
DE VALDIVIA CANO:
Secretario General, TRUJILLANO
14608
RESOLUCION
W
1264-98-JNE
Lima, 10 de diciembre de 1998
Vistas, las comunicaciones recibidas el 23 de octubre y
1 de diciembre del año en curso, de don Eleodoro Mendoza
Palomino y don Máximo Oré León, Personero y Candidato
a
la Alcaldía del Concejo Distrital de María Parado de
Bellido, provincia de Cangallo, respectivamente, de la
Lista Independiente “Cambio Vecinal”, respecto a la
Re-
jolucion
N”
759%.lEEC/P
de fecha 2 de octubre último,
del Jurado Electoral Especial de la citada provincia;
CONSIDERANDO:
Que, el Jurado Electoral Especial de la provincia de
Cangallo, mediante Resolución
N”
759%JEEC/P
de fecha
2 de octubre de 1998, excluyó de la Lista Independiente
“Cambio Vecinal” al candidato a Alcalde del Concejo
Distrital de María Parado de Bellido, don Máximo Oré
Lecín,
por no haber solicitado licencia sin goce de haber
con 30 días de anticipación, tal como lo señala el inciso 3)
N”
26864:
Que, corre a fojas 10, la Resolución Municipal
N”
016-
98-NDMPB/P de fecha 10 de setiembre de 1998, del
Alcalde del Concejo Distrital de Maria Parado de Bellido,
mediante la cual otorga licencia sin goce de haber al
trabajador Máximo Oré León, por el
t.érmino
de 35 días
computables del 9 de setiembre al 13 de octubre de ese
año, es decir, dentro del plazo establecido por ley;
Que, el argumento por el cual el Jurado
EXectoral
Especial de la provincia de Cangallo excluyó a don Máxi-
mo Oré León de la lista de candidatos de la Lista Indepen-
diente “Cambio Vecinal” es porque apareció un aviso
matrimonial de fecha 15 de setiembre último, con su
firma, fecha en la cual el referido ciudadano se emontraba
de licencia sin goce de haber; sin embargo, este hecho no
significa que dicho ciudadano no haya solicitado su licen-
cia sin goce de haber, lo cual se explica con
e!l
Memo-
rándum
N”
149-98 MDMPB de fecha 14 de setiembre de
1998,delAlcaldedelyacitadoConcejoDistrital,
quecorre
a fojas 24, mediante el cual el Alcalde del Concejo Distrital
de María Parado de Bellido “suplica” al ciudadano Máxi-
mo Oré León, colabore con dicho Concejo no obstante
hallarse con licencia sin goce de haber;
Que, de conformidad con el Acta de Cómputo Distrital
de fojas 49, remitida por el Jurado Electoral Especial de
la provincia de Cangallo, la lista que ganó las elecciones
municipales del 11 de octubre último, en el distrito de
María Parado de Bellido es la Lista Independiente “Cam-
bio Vecinal” encabezada por el ciudadano Máximo Oré
León, apreciándose además, que se ha proclamado como
Regidores de la misma lista a los ciudadanos Paulino León
Salvatierra, Mario Quispe Atunca, Leoncio Moreno Teno-
rio y Bertha Maldonado Ogosi; y como
Regidlor
de la
Agrupación Independiente “Unión Por el Perú”,
(que
que-
dó en segundo lugar, a don Marcelino León Cusicahua;
Que, en virtud de lo expuesto, se debe declarar nula la
Resolución
N”
75-98-JEECX de fecha 2 de octubre de
1998, del Jurado Electoral Especial de la provincia de
Cangallo y se debe proceder a proclamar como Alcalde del
Concejo Distrital de María Parado de Bellido a don Máxi-
mo Oré León;
El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de
#sus
atri-
buciones;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Declarar nula la Resolución
N”
7598-JEEC/P
de fecha 2 de octubre último, expedida por
el Jurado Electoral Especial de la provincia de Cangallo.
Artículo Segundo.- Proclamar como Alcalde del
Concejo Distrital de María Parado de Bellido de la provin-
cia de Cangallo para el período 1999-2002 a don Máximo
Oré León, integrante de la Lista Independiente “Cambio
Vecinal”; debiéndosele otorgar la correspondiente cre-
dencial.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS. SERPA SEGURA: BRINGAS VILLAR:
MUÑOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO;
DE VALDIVIA CANO:
Secretario General, TRUJILLANO
14610
RESOLUCION
No
1265-9%JNE
Lima, 10 de diciembre de 1998
VISTOS:
La comunicación del ciudadano Manuel Fernando
Valencia Miralles, con Libreta Electoral
N”
25509373,
recibida con fecha 27 de octubre de 1998, solicitando la
nulidad de la Resolución
N”
34-98-JEE/PSS, que declara
nula las elecciones en el distrito de Pararca, provincia de
Páucar del Sara Sara, por suponer que ha alcanzado la
suma de los votos en blanco y nulos más de los
213
del
número de votos emitidos; y,
El Oficio N”066-98.P-JEE/PSS del Jurado Electoral
Especial de Páucar del Sara Sara, recibido el 23 de octubre
último, elevando la Resolución
W
34-98-P-JEEIPSS, que
declara nula las elecciones municipales en el distrito de
Pararca de la referida provincia debido a que la sumatoria
de votos nulos y blancos superan los dos tercios del
número total de votos emitidos,
La comunicación de don Leopoldo Aspilcueta Sales,
solicitando la aclaración de la Resolución
W
34-98-JEE/
PSS de fecha
11
de octubre de 1998.
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo al cómputo efectuado por el Jurado
Nacional de Elecciones con las actas contenidas en los
“sobres verdes”, correspondiente al distrito de Pararca de
la provincia de Páucar del Sara Sara, se determina que la
suma de los votos en blanco y nulos no supera los
2/3
de los
votos emitidos a que se refiere el Artículo 36” de la Ley N
26864; siendo los resultados obtenidos los siguientes:
RESULTADOS: DISTRITO DE PARARCA
Movimiento Independiente Vamos Vecino 64 votos
Partido Aprista Peruano
34 votos
Unidad Vecinal al 2000
56 votos
Votos Válidos 154 votos
Votos Nulos 64 votos
Votos en Blanco
55
votos
Total Votos Emitidos
273
Que, siendo válido el proceso electoral desarrollado en
el distrito de Pararca de la provincia de Páucar del Sara
Sara, debe efectuarse la proclamación de alcalde y sus
respectivos regidores para el Concejo de dicho distrito,
por el período correspondiente a los años 1999-2002;
Que, habiendo resultado ganadora de las elecciones en
el distrito de Pararca, de la provincia de Páucar del Sara
Sara, la Agrupación Independiente “Movimiento Inde-
pendiente Vamos Vecino”, con mayoría relativa, le corres-
ponde a ésta cuatro regidores; y, ala Lista Independiente
Unidad Vecinal al 2000, un regidor, por ser la segunda en
mayoría de votación, en aplicación del Artículo 25” de la
Ley N” 26864, según interpretación que ha hecho el
Jurado Nacional de Elecciones; por tanto de acuerdo a la
lista de candidatos remitidas por el Jurado Electoral
Especial de Páucar del Sara Sara, han resultado elegidos
los siguientes ciudadanos:
Alcalde : Montoya Huamán, Víctor Jayme.
Regidores : 1.
-
Navarro Luna, Jorge Luis.
2.
-
Murga Mosqueira, Víctor.
3.
-
Perales Mitma, Ernestina Rufina.
4.
-
Huayta
Hugo!
Isidoro Ambrosio.
5.
-
Sologuren Medina,
Serapio
E.
Que, es competencia del Jurado Nacional de Eleccio-
nes entre otros, fiscalizar la realización de los procesos
electorales y administrar justicia en materia electoral,
conforme lo dispone el Artículo 178” de la Constitución
Política del Perú y el Artículo 5” de la Ley
N”
26486.
El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu-
ciones;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Declarar fundado el recurso de
apelación interpuesto por don Manuel Fernando Valencia
Miralles;
y,
por lo tanto, revocar en todas sus partes la
Resolución
W
34-98-JEE/PSS del Jurado Electoral Espe-
cial de Páucar del Sara Sara, y válidas las elecciones en el
distrito de
Pararca,
en la referida provincia.
Artículo Segundo.- Proclamar a don Víctor Jayme
Montoya Huamán, como Alcalde del Concejo Distrital de
Pararca,
provincia de Páucar del Sara Sara, y como
Regidores a los señores: Jorge Luis Navarro Luna, Víctor
Murga Mosqueira, Ernestina Rufina Perales Mitma, Isi-
doro Ambrosio Huayta Hugo, por la Agrupación Indepen-
diente “Movimiento Independiente Vamos Vecino”, y a
don Serapio Sologuren Medina, como regidor por la Lista
Independiente “Unidad Vecinal al 2000”; a quienes se les
otorgará las credenciales respectivas.
I.ima, sábado
12
dc
dicicmhre
dc
1998
Regístrese, comuníquese y publíquese
I
(
SS. SERPA SEGURA; BRINGAS VILLAR;
MUÑOZ ARCE: HERNANDEZ CANELO:
DE VALDIVIA
CANO;
Secretario General, TRUJILLANO
14611
RESOLUCION N” 1266-9%JNE
Lima, 10 de diciembre de 1998
Vistos:
El Recurso Extraordinario de Revisión, recibido el 26
de noviembre del año en curso, interpuesto por don
Alcides Rubén Rodríguez Inga y don Luis López
Gonzal-
ves, candidatos a Alcalde de los distritos de Curimana e
Yrazola de la provincia de Padre Abad, por la Agrupación
Independiente “Movimiento Independiente Vamos Veci-
no”,.contra
la Resolución
N”
1113-98-JNE de fecha 24 de
noviembre de 1998, expedida por el Jurado Nacional de
Elecciones;
Los escritos con Registros N’s. 13498 y 13752;
La parte resolutiva de la Resolución
N”
1113-98-JNE,
antes citada, que declaró infundada la nulidad deducida
por don Sandro Acosta Villavicencio, Personero Alterno
suplente de la Agrupación Independiente “Movimiento
Independiente Vamos Vecino” de la provincia de Padre
Abad, al no estar sustentada la petición incoada en prue-
bas suficientes
e
idóneas; y que confirmo la Resolución
N
06.98-JEE-PA, expedida por el Jurado Electoral Especial
de la citada provincia, que declaró fundado el recurso de
nulidad de las votaciones de tres (3
‘I
Mesas de Sufragio en
el distrito de Curimaná y de catorce (14
I
Mesas de Sufra-
gio del distrito de Yrazola;
CONSIDERANDO:
Que, en materia electoral, de referéndum o de otro tipo
de consultas populares, las resoluciones que expide este
Supremo Organo Electoral son dictados en instancia
final, definitivayno son revisables, no procediendo contra
ellas recurso alguno, conforme lo señala el Artículo 181
de la Constitución Política del Perú y el Artículo 23” de la
Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones,
N”
26486;
Que, la Resolución
N”
1113.98.JNE dejó pendiente el
pronunciamiento sobre la conformación de los Concejos
Municipales de la provincia de Padre Abad
y
de los
distritos de Curimaná
e
Yrazola, hasta
tantose
estudiara
y analizara la documentación pertinente al caso de autos;
Que, este Supremo Tribunal Electoral, en cumpli-
miento de su función de fiscalización de la legalidad del
ejercicio del sufragio, ha procedido a revisar las Actas
Electorales, contenidas en los sobres “verdes” que fueran
remitidas conforme a ley por los presidentes de las respec-
tivas mesas de sufragio, habiendo obtenido los siguientes
resultados:
Concejo Provincial de Padre Abad.- obtiene la
primera ubicación la Lista Independiente “Legi6n Emer-
gente de Organizaciones Notables” (LEON),
c:on
1448
votos; la segunda ubicación la Agrupación Indepen-
diente “Movimiento Independiente Vamos Vecino” con
1386votos;la
terceraubicaciónlaAgrupaciónIndepen-
diente “Movimiento Independiente Somos Perú” con
535 votos; la cuarta ubicación la Lista Independiente
“Democrático Regional” con 434 votos; y la quinta ubi-
cación la Lista Independiente “Movimiento Indígena de
1aAmazonía Peruana” (MIAP) con414 votos. Aplicando
la cifra repartidora se tiene que, le corresponde la
Alcaldía y la mitad más uno de los Regidores, es decir
seis (6) Regidores a la Lista Independiente “Legión
Emergente de Organizaciones Notables” (LEON); dos
(2) Regidores a la Agrupación
Independient,e
“Movi-
miento Independiente Vamos Vecino”;
y
un (1) Regidor
a la Agrupación Independiente “Movimiento Indepen-
diente Somos Perú”. -Concejo Distrital de
Cwimaná:
obtiene
la primera ubicación la Lista Independiente
‘Paz y Desarrollo”, con 74 votos; la segunda ubicación
a Lista Independiente “Armonía y Trabajo” con 52
Jotos;
la tercera ubicación la Agrupación Independien-
,e
Movimiento Independiente Vamos Vecino” con 44
lotos; la cuarta ubicación el Partido Político Acción
Popular con 38 votos; la quinta ubicación la Lista Inde-
Jendiente
“Legión Emergente de Organizaciones Nota-
,les”(LEON)
con 36 votos; la sexta ubicación la
Agrupa-
:ión Independiente “Movimiento Independiente Somos
Perú” con 35 votos; y la sétima y octava ubicación dos
istas que no alcanzaron al 5% de votos. Aplicando la
:ifra repartidora se tiene que, le corresponde la Alcal-
Iía y la mitad más uno de los Regidores, es decir cuatro
41 Regidores a la Lista Independiente “Paz y Desarro-
Ilo”;
y un (1) Regidor ala Lista Independiente “Armonía
f Trabajo”.
-
Concejo Distrital de Yrazola: Total de votos emitidos
3s
de 2,234; los 2/3 de los votos emitidos es igual a 1,489;
total de votos válidos: 685; total de votos nulos y en blanco:
1,549; en consecuencia, siendo la cantidad de votos nulos
y
en blanco mayor a los votos válidos, las elecciones
municipales realizadas en este distrito son nulas, de
conformidad con lo dispuesto por el Artículo 36” de la Ley
3e
Elecciones Municipales,
N”
26846.
El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atri-
buciones y con criterio de conciencia que le otorga el
y
el
Artículo 23” de su Ley Orgánica, Ley
IV
26486;
RESUELVE:
Artículo Primero.-
Declarar improcedente el recur-
so de revisión incoado contra la Resolución N”
1113-98-
JNE, interpuesto por los recurrentes por los fundamentos
expuestos en el primer considerando de la presente reso-
lución.
Artículo Segundo.-
Declarar nula la proclamación y
entrega de credenciales efectuada por el Jurado Electoral
Especial de la provincia de Padre Abad, tanto para el
Concejo Provincial, como para los Concejos Distritales de
Curimaná
e
Yrazola.
Artículo Tercero.- Proclamar Alcalde del Conce-
jo Provincial de Padre Abad a don Castulo Salomón
Santiago Echevarría, integrante de la Lista Indepen-
diente “Legión Emergente de Organizaciones Nota-
bles” (LEON);
y
como Regidores de la misma lista a
don Ernesto Grandez Armas, doña Leonor Arrieta
Cueva, don Walter Raúl Talenas Lazarte, doña Elmith
Flores Rojas, don Omeyster Peregrino Torres Monca-
da, y don Sixto Suma Parodi; como Regidores de la
Agrupación Independiente “Movimiento Inde-
pendiente Vamos Vecino” a don José Ríos Arévalo y
don Ricardo Gómez Panduro; y como Regidor de la
Agrupación Independiente “Movimiento Independien-
te Somos Perú” a don Manuel Simbad Trevejos Fasa-
nando; debiéndoseles otorgar las correspondientes
credenciales.
Artículo Cuarto.- Proclamar Alcalde del Concejo
Distrital de Curimaná a don Loiber Rocha Pinedo,
integrante de la Lista Independiente “Paz y Desarro-
llo”; y como Regidores de la misma lista a doña Armín
Saldaña Souza, don Wilmer Silva Amasifuen, don
Wilder Adriel Marín Arbildo y doña Luz Amparo Lino
Aguilar; y como Regidor de la Lista Independiente
“Armonía y Trabajo”
a
don Miguel Angel Montes Zega-
rra; debiéndoseles otorgar las correspondientes creden-
ciales.
Artículo Quinto.-
Declarar la nulidad de las Eleccio-
nes Municipales realizadas el 11 de octubre último, en el
distritodeYrazola, enméritoalodispuestoporelArtículo
N”
26846, por
cuanto los votos nulos
y
en blanco superan los dos tercios
del número de votos emitidos; incluyéndose a este distrito
en la relación de las circunscripciones donde deben efec-
tuarse las elecciones municipales complementarias; y, en
tanto se realicen dichas elecciones, continúan en el ejer-
cicio de sus funciones las actuales autoridades ediles del
citado Concejo Municipal, de acuerdo
a
ley.
Artículo Sexto.-
Poner en conocimiento de la Oficina
Nacional de Procesos Electorales (ONPE) el contenido de
la presente resoluci«n.
Regístrese, comumquese y publíquese.
SS. SERPA SEGURA;
BRINGAS
VILLAR;
MUNOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO;
DE VALDIVIA CANO;
Secretario General, TRUJILLANO
14612
Ratifican alcalde electo y regidores y
proclaman regidora del Concejo
Distri-
tal de Chala, provincia de Caravelí
RESOLUCION
N”
1263-98-m
Lima, 10 de diciembre de 1998
Visto, el escrito con número de ingreso 09712,
(de
fecha
29-10-98, sobre Recurso de Nulidad Parcial, presentado
por don Hubert Cruces Valdivia, Personero Titular de la
provincia de Caravelí. por la
Agrupacicín
Independiente
“Movimiento Independiente Somos Perú”, solicitando la
revisión
de
las Actas Electorales del distrito de Chala, en
mérito a que la Oficina Descentralizada de Procesos
Electorales (ODPE), no ha realizado un cómputo (correcto
de las votaciones obtenidas para el cargo de quinto Regi-
dor, lo que ha dado lugar a que se proclame en el cargo a
don Agustín V. Apaza Apaza, ciudadano candidato por la
Agrupación Independiente “Chala Visión y Esperanza”,
cuando realmente corresponde a la Agrupación Indepen-
diente impugnante al haber obtenido la segunda ubica-
ción con una votación de 255 votos válidos;
CONSIDERANDO:
Que, el recurrente manifiesta, que en las Elecciones
Municipales llevada a cabo el 11 de octubre de 1998 en el
distrito de Chala, triunfó la Agrupación Independiente
“Movimiento Independiente Vamos Vecino”, en eleciones
llevadas con normalidad, al obtener 579 votos
wílidos;
y
que el Movimiento Independiente Somos Perú”, al que
representa, al haber obtenido 255 votos, ocupó el segundo
lugar; pero que no se explica el por qué la Agrupación
Independiente “Chala Visión y Esperanza”, habiendo ob-
tenido 253 votos válidos, aparece al final con 260 votos
válidos, lo que le permitió ocupar el cargo de quinto
Regidor;
Que. el recurrente expresa, que este hecho ha perjudi-
cado a su representada; y para el efecto presenta como
prueba las 16 Actas Electorales originales siguientes:
152463,152464,1.52465,152466,152467,152468.152469,
152471,152472,132473,152474.152535,152536,152537,
201266
y
207777, de cuyo cómputo se aprecia, que efecti-
vamente, el “Movimiento Independiente Somos Perú”,
obtiene 255 votos v;ilidos, entre tanto que, la Agrupación
Independiente “Chala Visión y Esperanza” sólo obtiene
253 votos válidos:
Que, para resolver con criterio
de
conciencia y con
arreglo a ley, se ha solicitado a la Oficina de Fiscalización
de este Supremo Organo Electoral que procese la infor-
mación requerida sobre la base de las Actas Electorales
del Jurado Nacional de Elecciones (“sobres verdes”), que
arroja los siguientes resultados:
RESULTADOS
Mowmlento
Independiente
Vamos Vecino’
Mowmlento
Independiente Somos Perú’
Agrupación IndependienWChala
V1s16n
y
Esperanza”
Agrupaci¿m
Independiente
“Popular Chala”
Agrupación Independiente
“Por el
Progreso
de Chala’
579 votos validos 39 5
9,;
255
votos
validos
17 4
%
253 votos validos
17 3
Vo
204 votos válidos 139%
í74 votos válidos ll.95
/
I
,
1
,
Que, conforme se aprecia del referido cómputo general
de los “sobres verdes”, la Agrupación Independiente “Va-
mos Vecino”, aparece como claro ganador de las justas
electorales, obteniendo una mayoría relativa, por lo que le
corresponde de acuerdo a la Cifra Repatidora, cuatro
Regidores; entre tanto que, a la Agrupación Independien-
te “Movimiento Independiente Somos Perú”, le corres-
ponde ocupar el cargo de quinto Regidor al obtener 255
votos válidos; y no así a la Agrupación Independiente
“Chala Visión y Esperanza”, como erróneamente se le ha
otorgado el cargo, al obtener tan sólo 253 votos y no 260
votos que se le atribuye;
Que, con arreglo a ley, compete al Jurado Nacional de
Elecciones fiscalizar la legalidad de los procesos electo-
rales y administrarjusticia en materia electoral conforme
Lo establece la Constitución Política del Perú en su Artícu-
Lo
178”;
y el Artículo 5” incisos
a)
y
c)
de su Ley Orgánica
N”
26486;
El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu-
ciones;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Declarar fundada la Nulidad
Parcial, deducida por don Hubert Cruces Valdivia, Perso-
nero Titular de la provincia de Caravelí, por el
“Mo+
miento Independiente Somos Perú”, al haberse compro-
bado el error de cómputo para el cargo de quinto Regidor,
en
que incurrió la Oficina Descentralizada de Procesos
Electorales (ODPE), en el indicado distrito.
Artículo Segundo.- Ratificar en el cargo al Alcal-
de Electo y a los cuatro Regidores que corresponden a
La Agrupación Independiente “Movimiento Indepen-
diente Vamos Vecino”; y dejar sin efecto, la proclama-
:ión
y entrega de credenciales para el cargo de quinto
Regidor, que por error se le otorgó al ciudadano Agus-
tín V. Apaza Apaza de la Agrupación Independiente
‘Chala Visión y Esperanza”; y en su lugar, proclamar
romo quinta Regidora a doña Laura Gutiérrez, Julia
Violeta de la Agrupación Independiente “Movimiento
Independiente Somos Perú”; y a quien se le hará
entrega de las credenciales conforme a ley.
Registrese, comuníquese y públíquese.
SS. SERPA SEGURA; BRINGAS VILLAR;
MUÑOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO;
DE VALDIVIA CANO;
Secretario General. TRUJILLANO
14609
Disponen que Jurados Electorales
Especiales de diversas provincias,
se constituyan en distritos donde se
llevará a cabo segunda elección mu-
nicipal
RESOLUCION
N”
1267-98-JNE
Lima, 10 de diciembre de 1998
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución
N”
10:37-98-JNE
de fecha 12 de
noviembre último, el Jurado Nacional de Elecciones de-
terminó las circunscripciones electorales en las cuales se
llevará a acabo la segunda elección municipal el día 13 de
diciembre próximo;
Que,conOfícioN” 1833.9%J/ONPE,recibidoconfecha
9 de diciembre último, el Jefe de la Oficina Nacional de
Procesos Electorales (ONPE), precisa que habrá elección
en segunda vuelta en 29 provincias, de las cuales en 18 de
ellas se llevará a cabo dicha elección en un
(1)
solo distrito,
según el siguiente cuadro:
I.ima.
aáhado
12
dc
dicicmbrc de
199X
glpérwno
Pág. 167165
Y”
I
.-
2:
3.-
1.-
5:
3.-
7.-
3.-
1.-
lO.-
ll.-
12.-
13.
14.-
15:
16:
17:
IX.-
Departamento Provincia
Ancash Ocros
Ancash
Huaraz
Apurimac
Aymaraes
Arequipa
Camaná
Arequipa Arequipa
Cajamarca Cajamarca
cusco
Paruro
cusco Canas
cusco La
Convencibn
Ica Pisco
La Libertad Sánchez Carrión
La Libertad
Trujillo
Lima Huaral
Junín Junin
Junin
Chupaca
Puno Sandia
Puno Azángaro
Ucayali Coronel Portillo
Distrito
Acas
Independencia
Tintay
Nicolás de
Piérola
Mariano Melgar
San Juan
Yaurisque
Kunturkanqui
Huayopata
San Clemente
Curgos
Laredo
Ihuari
Ondores
Chongos Bajo
San Juan del Oro
Samán
Yarinacocha
Que, es necesario disponer que los correspondientes
Jurados Electorales Especiales se constituyan en sus
respectivos distritos 48 horas antes de las
Elecc:iones
y
hasta 48 horas después, a efectos de dar celeridad a la
expedición de las Resoluciones que corresponda según las
circunstancias, así como cumplir con sus funciones de
fiscalización del ejercicio del sufragio y la legalidad de la
realización de la segunda elección municipal a llevarse a
cabo el día 13 de diciembre de 1998;
El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de
sus;
atribu-
ciones:
RESUELVE:
Artículo
Unico.-
Disponer que los Jurados
Electorales Especiales de las provincias de Arequipa,
Aymaraes, Azángaro, Cajamarca, Camaná, Canas,
Chupaca, Coronel Portillo, Huaral, Huaraz, Junín, La
Convención, Ocros, Paruro, Pisco, Sánchez Carrión,
Sandia y Trujillo, se constituyan, en lo posible, con la
debida anticipación en los distritos donde haya de
llevarse acabo la segunda elección municipal el día 13
de diciembre de 1998.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS. SERPA SEGURA;
BRINGAS
\‘ILLAR;
MUÑOZ ARCE: HERNANDEZ CANELO;
DE VALDIVIA CANO;
Secretario General, TRUJILLANO
14613
Declaran infundada impugnación refe-
rida a nulidad parcial de votación rea-
lizada en el distrito de El Tambo, pro-
vincia de Huancayo
RESOLUCION
N”
126%9%JNE
Lima, 10 de diciembre de 1998
Vista, la comunicación recibida el 21 de octubre del
año en curso, del Presidente del Jurado Electoral
Especial de Huancayo, quien remite la Resolución
N”
102-JEEH-98 y el recurso denulidad interpuesto por
don Pedro Pablo Saquicoray Avila. Personero legal de
la Lista Independiente “El Tambo Progresa”, quien
solicita se declare la nulidad parcial de la votación
realizada en las mesas de sufragio del distrito de El
Tambo. provincia de Huancavo.
departa=-
r&,
por causal de flagrante fraude y cohecho para
inclinar la votación a favor de la Lista “Frente Indepen-
diente”; que en su presentación alega que:
a)
La lista
que representa se inscribe ante la ONPE y presenta
formalmente el símbolo de “El Killincho”, identificato-
rio de dicha lista; sin embargo, el día de las elecciones
en el cartel de la lista candidatos ubicados en las
cámaras secretas de las mesas de sufragio que funcio-
naron en el referido distrito, aparece el símbolo de “El
Killincho” con el fondo de un paisaje de cerros, que
dicho símbolo del cartel de la lista de candidatos
difiere del que aparece en la cédula de sufragio en la
cual aparece correctamente, conforme se inscribió la
lista en mención; también, curiosamente en la portada
del diario “Primicia” aparece distorsionado el símbolo
en mención;
b)
En la Mesa de Sufragio
N”
100469 se ha
decomisado más de mil “stickers” en los que aparece el
número 3; y,
c)
En el cartel de la lista de candidatos
ubicado en las cámaras secretas de las mesas de sufra-
gio por craso error de impresión aparece como prime-
ra regidora doña Cugota Gave, Norma cuando el ver-
dadero nombre es Kubota Gave, Norma;
CONSIDERANDO:
Que, del análisis de autos se aprecia que el símbolo
del ave “El Killincho” identificatorio de la Lista Inde-
pendiente “El Tambo Progresa” en el cartel de la lista
candidatos ubicados en las cámaras secretas de las
mesas de sufragio que funcionaron en el distrito de El
Tambo dicho símbolo aparece el fondo de un paisaje de
cerros, el mismo que difiere del que aparece en forma
correcta en la cédula de sufragio utilizada en los
últimos comicios municipales; que, conforme se apre-
cia del cartel de lista de candidatos, el símbolo de “El
Killincho” aparece perfectamente delineado, ubicado
en la misma posición que en la cédula de sufragio y en
color negro el cuerpo del ave; además, la figura del ave
“El Killincho” prevalece en forma notoria respecto al
paisaje de cerros que se cuestiona; el hecho en men-
ción no conlleva a que en el electorado del distrito de
El Tambo exista confusión en la identificación del
símbolo de la lista que representa el recurrente; razón
por la cual en el distrito de El Tambo no se ha incurrido
en causal de nulidad de elecciones previstas por el
N”
26864;
Que, el hecho que la Mesa de Sufragio
N”
100469 haya
decomisado a doña Rosario Montes de Oca más de mil
“stickers” en los que aparece el número 3, constituye un
hecho cuya responsabilidad debe ser determinada por la
autoridad competente; sin embargo, dicha conducta no
vicia el proceso electoral realizado en el distrito de El
Tambo, toda vez que en forma oportuna dicha propaganda
fue incautada, conforme consta de autos; además no está
acreditado que la misma conducta se haya producido en
otras mesas de sufragio;
Que, respecto ala afirmación que en el cartel de la
lista de candidatos ubicado en las cámaras secretas de
las mesas de sufragio se consignó el nombre de la
candidata a concejal a doña Norma Cugota Gave cuan-
do el verdadero nombre es Norma Kubota Gave; que
verificadas las listas de candidatos remitidas por el
Jurado Electoral Especial de Huancayo aparece que la
candidata a primera regidora por la Lista Indepen-
diente “El Tambo Progresa” es Norma Cugota Cave,
más aún si dichas listas fueron publicadas en la edi-
ción de fecha 8 de setiembre del año en curso del diario
“Correo”, tampoco, está acreditado que se haya pre-
sentado reclamación alguna respecto al nombre de la
candidata a la primera regiduría de la lista en men-
ción; razón por la cual este hecho no puede constituir
argumento para declarar la nulidad de las elecciones
en el distrito de El Tambo;
El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu-
ciones;
RESUELVE:
Artículo Unico.- Declarar infundado el recurso de
nulidad interpuesto por don Pedro Pablo Saquicoray
Pág. 167166
$~p@Uo~W:M*~
l,ima,
sáhado 12 de
diciemhn:
dc
199X
Ávila, Personero legal de la Lista Independiente “El
Tambo Progresa”, respecto a la nulidad parcial de la
votación realizada en las mesas de sufragio del distrito de
El Tambo, provincia de Huancayo, departamento de
Ju-
nin.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS. SERPA SEGURA; BRINGAS VILLAR;
MUÑOZ ARCE; DE VALDIVIA CANO:
Secretario General, TRUJILLANO
14614
Declaran infundado recurso de nuli-
dad de elecciones municipales realiza-
das en la provincia de Andahuaylas
RESOLUCION N” 1270-9%JNE
Lima, 10 de diciembre de 1998
VISTOS:
El recurso presentado con fecha 27 de octubre del
año en curso, por el doctor Daniel Rodríguez Díaz,
Personero Legal Titular de la Agrupación Indepen-
diente “Movimiento Independiente Vamos Vecino”,
solicitando la nulidad de las elecciones munjcipales
realizadas en laprovincia de Andahuaylas, depar-
tamento de Apurímac; sustentando su pedido en los
fundamentos vertidos en la comunicación recibida el
16 de octubre pasado, suscrita por los personeros de
las Agrupaciones Independientes “Movimiento Inde-
pendiente Somos Perú”, “Unión por el Perú” y “Movi-
miento Independiente Vamos Vecino” y las Listas
Independientes “Maestros y pueblo unidos” y “Ayllu”,
quienes comunicaban haberse producido irregulari-
dades en el proceso electoral (Expediente
N”
074981, y
sobre la que este colegiado acordó en Sesión Privada
de fecha 20 de octubre de 1998, en el sentido que
previamente se cumpla con los recaudos de ley; siendo
tales fundamentos los siguientes:
1)
El Jurado Electo-
ral Especial de Andahuaylas, se encuentra
int.egrado
por miembros de la familia de apellido Ortiz, vincula-
dos familiar y lahoralmente al candidato a la reelec-
ción en el cargo de Alcalde del Concejo Provincial de
Andahuaylas, por la Lista Independiente “Todas las
sangres”, don Edgar Villanueva Núñez; 2)
Parcializa-
ción del mencionado Jurado Electoral Especial y de la
ODPE de Andahuaylas, al haber inscrito las listas de
“Todas las sangres” y “Movimiento Independiente
Somos Perú” para el distrito de Pomacocha, pese a
haberseexcluido de las mismas a la candidata Yolanda
Laupa Chipana por figurar en ambas;
3)
El día de las
elecciones, activistas de la Lista Independiente “To-
das las sangres” realizaron propaganda electoral; 4)
No hubo custodia policial en las puertas de los locales
de votación; 5) Ni el Jurado Electoral Especial ni la
ODPE, se pronunciaron sobre irregularidades; 6) El
día 10 de octubre de 1998, un activista de la citada lista
independiente, convocó a los pobladores de CoBeccpu-
quio, Curibamba, Los Lirios y otros a la inauguración
de una antena parabólica, actividad que finalmente
fue suspendida, pero dicho ciudadano el día de las
elecciones repartió platos y tazones con el logotipo de
la lista en mención:
71
El candidato a la reelección
dispuso el traslado gratuito de los electores de zonas
rurales con el fin de aleccionarlos en la votacidn, y se
les pagó un jornal de cinco
y
diez nuevos soles por
votar a favor de su lista; y en varios lugares se les
invitó comida; 8) Las beneficiarias del programa del
vaso de leche, fueron intimidadas a fin de que voten
por la Lista “Todas las sangres”; y 9) Se ha utilizado
recursos de la Municipalidad Provincial de Andahua-
ylas en la campaña de reelección; además de ello, en el
presente recurso, el Personero solicitante refiere los
-
siguientes fundamentos: 10) Ciudadanos han emitido
doble voto a favor de la Lista “Todas las sangres”; 11)
En las Actas Electorales números 155712, 155888 y
201107, no coinciden las cifras; y, 12) La ODPE emitió
un consolidado de votos en el que se le restó votos a la
Agrupación Independiente “Movimiento Independien-
te Vamos Vecino”; y, el escrito presentado con fecha 18
de noviembre de 1998, por el mismo recurrente, reite-
rando los términos de su petitorio;
El memorial recibido con fecha 30 de noviembre del
año en curso, suscrito por personeros y coordinadores de
la Lista Independiente “Todas las sangres”, y por pobla-
dores de la provincia de Andahuaylas, quienes solicitan se
confirme la proclamación efectuada por
el Jurado Electo-
ral Especial de dicha circunscripción;
CONSIDERANDO:
Que, los Jurados Electorales Especiales de toda la
República que funcionaron con motivo de las Eleccio-
nes Municipales realizadas el presente año, han sido
conformados con arreglo al Artículo 45” de la Ley
Orgánica de Elecciones
N”
26859; y, respecto a presu-
mibles impedimentos para ejercer el cargo de Miem-
bro de Jurado Electoral Especial, la ley acotada fran-
quea la posibilidad de formular tacha contra los ciuda-
danos propuestos para integrar cada uno de dichos
órganos electorales; deviniendo por tanto en improce-
dente todo cuestionamiento actual respecto a la inte-
gración del Jurado Electoral Especial de la provincia
de Andahuaylas; siendo que, por otro lado, el recu-
rrente no acredita la vinculaciónfamiliary laboral que
alude en el punto 1) de su fundamentación;
Que, sobre la parcialización a que se refiere el
presente recurso, en el sentido que el Jurado Electoral
Especial de Andahuaylas y la Oficina Descentralizada
de Procesos Electorales
-
ODPE, pese a haberse ex-
cluido a la candidata Yolanda Laupa Chipana por
integrar las listas de “Todas las sangres” y “Movimien-
to Independiente Somos Perú” para el distrito de
Pomacocha, procedieron a la inscripción de las men-
cionadas listas de candidatos, este colegiado se pro-
nunció sobre idéntico reclamo planteado por don Eh
Campos Vílchez, Personero Legal de la provincia de
Andahuaylas de la Agrupación Independiente “Movi-
miento IndependienteVamos Vecino”, mediante Acuer-
do de Sesión Privada del 2 de octubre de 1998;
Que, las presumibles irregularidades enumeradas en
los puntos 3) al 8
1
de la fundamentación del recurso de
nulidad materia de examen, no se encuentran acredita-
das en autos,
Que, en cuanto a los actos que se atribuyen al
candidato a la reelección al cargo de Alcalde del Con-
cejo Provincial de Andahuaylas, el Artículo 361” de la
Ley Orgánica de Elecciones N” 26859 señala las
prohibiciones y limitaciones aplicables a todos los
funcionarios públicos que postulen a cargos de elec-
ción o reelección popular, debiendo dichas infracciones
ser sancionadas por el Jurado Nacional de Elecciones,
siempre que se encuentren acreditadas en forma feha-
ciente, con medios de prueba idóneos, resultando del
estudio de autos, que no ha llegado a probarse las
imputaciones hechas;
Que, la emisión de doble voto por parte de
un
mismo
ciudadano, es un ilícito tipificado en el Artículo 357” del
Código Penal, pasible de sanción para los responsables; y
en este caso, el recurrente refiere que ciudadanos habrían
incurrido en dicho delito
y
que se ha hecho de conocimien-
to de ello a la autoridad policial; debiendo puntalizarse
que estos casos identificados no constituyen causal de
nulidad de las elecciones;
Que, el recurrente acompaña a su escrito de nuli-
dad, ejemplares de las Actas Electorales números
155712,155888
y 201107, correspondientes al distrito
de Pacucha, provincia de Andahuaylas, en las que
refiere no coinciden las cifras, advirtiéndose que di-
chas actas no consignan observación alguna formu-
lada por los personeros de las respectivas Mesas de
Sufragio; no obstante ello, este Supremo Tribunal
Electoral, ha procedido a revisar las actas menciona-
I,ima,
dado
12
de diciembre de 1998
perwun,
P&.
167167
das, que han sido remitidas en los sobres de marco
verde, advirtiendo que resulta de aplicación lo dis-
puesto en el Artículo 315” de la Ley Orgánica de
Elecciones, que en su inciso
a)
señala que se considera
válida la votación del Acta Electoral si el total de votos
emitidos es menor o igual al total de electores hkbiles
inscritos en la correspondiente Mesa de Sufragio;
Que, el consolidado extraoficial de votos que en fotoco-
pia se aprecia a fojas setenta y nueve, carece de mérito
para efectos de solicitar la nulidad de las elecciones
realizadas en la provincia de Andahuaylas, toda vez que
no es un documento oficial, conforme el mismo titulo lo
indica;
El Jurado Nacional de Elecciones, apreciando los he-
chos con criterio de conciencia
y
administrando justicia en
materia electoral;
RESUELVE:
Artículo Unico.- Declarar infundado el recurso de
nulidad de las elecciones municipales
en
laprovincia de
Andahuaylas, departamento deApurímac, formula-
do por don Daniel Rodríguez Díaz, Personero Legal Titu-
lar de la Agrupación Independiente “Movimiento Inde-
pendiente Vamos Vecino”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS. SERPA SEGURA: BRINGAS VILLAR:
MUNOZ
ARCE; HERNANDEZ CANELO;
DE VALDIVIA CANO;
Secretario General, TRUJILLANO
14615
Confirman resultados oficiales
referí-
dos a elecciones municipales realiza-
das en el distrito de Cachachí,
provín-
cía de Cajabamba
RESOLUCION
W
1271-98-m
Lima, 10 de diciembre de 1998
Vista, las comunicaciones recibidas el ll
y
26 de
noviembre del año en curso, de don Mariano Teófilo
Pesantes
Alayo,
Personero Legal de la Lista Indepen-
diente “Gloriabamba”, solicitando la declaratoria de la
nulidad de las Elecciones Municipales del ll de octubre
último, realizadas en el distrito de Cachachi, provincia de
Cajabamba, por haberse dado graves irregularidades que
han influido en los resultados de la votación, tales como la
intervención directa de efectivos del Ejército, la realiza-
ción de propaganda el mismo día de las elecciones, cambio
sorpresivo de local de votación, la no entrega de copia de
las Actas Electorales a los personeros de mesa, etc; por
otro lado, solicita la revisión de las
Act,as
Electorales del
referido distrito;
CONSIDERANDO:
Que, el recurso de visto no puede ser admitido por no
haber cumplido el recurrente con acompañar el recibo
del empoce correspondiente en el Banco de la Nación a
orden del Jurado Nacional de Elecciones, no obstante
haber sido notificado para que cumpla con dicho requisito
formal;
El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atri-
buciones;
RESUELVE:
Artículo Unico.-
Confirmar los Resultados Oficiales
de fecha 20 de octubre de 1998, del Jurado Electoral
Especial de provincia de Cajabamba, departamento de
zajamarca, que proclama los resultados de
Ias
Elecciones
Municipales del ll de octubre último, para elegir Alcaide
Y
Regidores del Concejo Distrital de Cachachi.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS. SERPA SEGURA; BRINCAS VILLAR;
MUÑOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO:
DE VALDIVIA
CANO;
Secretario General, TRUJILLANO
14616
Declaran improcedente pedido de nuli-
dad formulado contra la
proclamacibn
de regidor del Concejo Provincial de
Chíclayo
RESOLUCIONN” 1272.98-JNE
Lima, 10 de diciembre de 1998
Vista, la comunicación recibida con fecha 20 de octubre
iel
año en curso, presentada por doña María Rita Castro
Grosso,
Personera Legal de la Lista Independiente “Ade-
lante Chiclayo”, quien solicita se declare nula la procla-
mación de don Julio Armas Loyola, candidato del Partido
Acción Popular, en el cargo de Regidor del Concejo Pro-
vincial de Chiclayo; fundamentando su pedido en que,
mediante Resolución
W
815-9%JNE
se declaró fundada
La tacha interpuesta contra el candidato al cargo de
Alcalde del Concejo Provincial de
Chiclayo
por dicho
partido político, don Arturo Castillo
Chirinos,
y como
consecuencia de ello, el candidato
a
primer regidor, Julio
Armas Loyola, inició su campaña como candidato a la
Alcaldía, sin embargo, como resultado de las elecciones
ultimas, el Partido Acción Popular ha obtenido dos regi-
durías en el Concejo Provincial, y el Jurado Electoral
Especial de
Chiclayo
ha proclamado en una de ellas al
citado candidato, sin considerar su condición de candidato
al cargo de Alcalde;
CONSIDERANDO:
Que, a tenor de lo dispuesto en el Artículo
19”
de la Ley
de Elecciones Municipales
N”
26864, concordante con el
la tacha que se declare fundada respecto de uno
o
más
candidatos de un Partido Político, Alianza de Partido o
Lista Independiente, no invalida la inscripción de los
demás candidatos quienes participan en la elección como
si integrasen una lista completa; coligiéndose de ello, que
de producirse la tacha del candidato al cargo de Alcalde,
no varía la situación de los demás integrantes de la lista,
y sólo en caso de resultar ésta ganadora, el candidato
ubicado en el primer lugar de la lista de Regidores sería
proclamado Alcalde, y en caso contrario, permanece como
candidato a Regidor;
El Jurado Nacional de Elecciones, administrando jus-
ticia en materia electoral;
RESUELVE:
Artículo Unico.- Declarar improcedente el pedido
formulado por doña María Rita Castro Grosso, Personera
Legal de la Lista Independiente “Adelante Chiclayo”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS. SERPA SEGURA; BRINCAS VILLAR;
MUÑOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO;
DE
VALDIVIA
CANO;
Secretario General, TRUJILLANO
14617
ONl?E
Autorizan a procurador ejercitar accio-
nes legales contra ex jefes de diversas
ODPE
BESOLUCION JEFATUBAL
W
198-9%J/ONPE
Lima, 10 de diciembre de 1998
Visto, el Informe
N”
05-98-GCIA/ONPE sobre “Incum-
plimiento de presentar rendición de cuenta de los fondos
recibidos por los Jefes de las Oficinas Descentralizadas de
Procesos Electorales para las Elecciones Municipales
1998
-
Primera Elección”, emitido por la Gerencia de
Control Interno y Auditoría de la Oficina Nacional de
Procesos Electorales;
CONSIDERANDO:
Que, el 11 de octubre del presente año se llevaron a
cabo las Elecciones Municipales convocadas mediante
Decreto Supremo N”
012-98-PCM
del 2 de abril de 1998,
conformándose para ello 194 Oficinas Descentralizadas
con un presupuesto de funcionamiento sujeto a rendición
de cuenta documentada antes del cese de sus respectivos
jefes, tal como lo establece el inciso j) del Artículo 27” de
la Ley N” 26487, Ley Orgánica de la Oficina Nacional de
Procesos Electorales;
Que, mediante Resolución Jefatura1
N”
084-98-JiON-
PE de 30 de julio de 1998, se aprobó la Directiva N” 002-
98-GAF/ONPE, sobre procedimiento para el manejo y
rendición de cuentas de los fondos asignados alas Oficinas
Descentralizadas de Procesos Electorales, vigente para
las Elecciones Municipales 1998;
Que, daacuerdo a la Directiva
N’
002-98-GAF/ONPE
el plazo máximo para que los jefes de las Oficinas Descen-
tralizadas de Procesos Electorales presenten la rendición
de cuenta de los gastos efectuados durante las Elecciones
Municipales 1998
-
Primera Elección, fue el 26 de octubre
del presente año;
Que, la Gerencia de Control Interno y Auditoría de
esta Oficina Nacional de acuerdo con sus atribuciones y en
cumplimiento de lo establecido en el Artículo 3” de la
Resolución Jefatura1
N”
084-9&J/ONPE,
ha
efect.uado
la
verificación del estricto cumplimiento de la obligación de
rendir cuenta por parte de los ex jefes de las Oficinas
Descentralizadas de Procesos Electorales, habiendo de-
terminado que al 27 de noviembre de 1998, los señores
Rosario Ada Ugaz Ramírez, ex jefa de la ODPE de Casti-
lla; Marcos A. Castillo Mendieta, ex jefe de la ODPE de
Huari; Carlos Manuel Hurtado Guevara, ex jefe de la
ODPE de Leoncio Prado; y William CabreraVillavicencio,
ex jefe de la ODPE de Sánchez Carrión, no han cumplido
con presentar la documentación sustentatoria de los gas-
tos realizados durante el ejercicio de sus funciones, ni
tampoco han devuelto el saldo de los fondos no utilizados,
recomendando mediante el informe de visto, su autorice
al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del
Sistema Electoral, para que interponga las acciones lega-
les del caso;
Que, los informes de auditoría emitidos por cualquier
órgano del Sistema Nacional de Control, constituyen
prueba preconstituida para la iniciación de las acciones
administrativas o legales a que hubiere lugar, conforme lo
dispone el Decreto Ley N”26162, en su Artículo
16”,
inciso
D;
Que en consecuencia, es necesario autorizar al Procu-
rador Público a cargo de los asuntos judiciales del Sistema
Electoral para que, en representación de los intereses del
Estado, interponga las acciones legales correspondientes;
De conformidad con las atribuciones conferidas por el
Artículo 182” de la Constitución Política del Pení, la Ley
N”
26487, Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos
Electorales, y lo dispuesto por el Decreto Ley
N”
17537
modificado por el Decreto Ley
N”
17667;
/
-
SE RESUELVE:
Artículo
lo.-
Autorizar al Procurador Público a cargo
de los asuntos judiciales del Sistema Electoral! a
tin
de
que interponga las acciones legales
correspondlentes
en
contra de los señores Rosario Ada Ugaz Ramírez, ex jefa
de la ODPE de Castilla; Marcos A. Castillo Mendieta, ex
jefe de la ODPE de Huari; Carlos Manuel Hurtado Gue-
vara, ex Jefe de la ODPE de Leoncio Prado; y William
Cabrera Villavicencio, ex jefe de la ODPE de Sánchez
Carrión, por las razones expuestas en la parte considera-
tiva de la presente resolución.
Artículo
2”.- Remítanse los antecedentes y actuados
del presente caso al Procurador Público a cargo de los
asuntos judiciales del Sistema Electoral, para su conoci-
miento y
fines
consiguientes.
Artículo
3”.- El citado Procurador Público informará
a esta Jefatura Nacional sobre el conocimiento e impulso
de la acción judicial que ejerza.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSE PORTILLO CAMPBELL
Jefe de la Oficina Nacional
de Procesos Electorales
14569
Sm.
Prorrogan plazo otorgado a empresa
financieraparaqueprocedaalaenajetw
ción
de inmueblesadjudicadosen pago
de deudas
BESOLUCION SBS
W
1299-98
Lima, 26 de noviembre de 1998
EL SUPERINTENDENTE DE BANCA
Y SEGUROS
VISTA:
La solicitud presentada por Financiera San Pedro,
para que se le otorgue prórroga para concretar la venta de
los bienes realizables ylo adjudicados que se detallan en el
anexo adjunto, cuya tenencia ha excedido el plazo de
enajenación estipulado en el Artículo 215” de la Ley
General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros
y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros
-
Ley IV 26702;
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 215“ de la Ley General establece que
cuando como consecuencia del pago de una deuda contraí-
da previamente y de buena fe, se reciba o adjudique en
pago total o parcial, bienes muebles o inmuebles, la em-
presa de que se trate debe enajenarlos en el plazo de un(
1)
año, el mismo que podrá ser prorrogado por la Superin-
tendencia por una sola vez y por un máximo de seis
(6)
meses;
Que, en el referido artículo se precisa que, vencido
dicho plazo, sin que se haya efectuado la venta o el
arrendamiento financiero del bien, la empresa deberá
constituir una provisión hasta por un monto equivalente
al costo en libros de los bienes no vendidos;
De acuerdo con el Informe
N”
ASIF
“C”
251-OT/98,
y
con la opinión favorable del Superintendente Adjunto de
Banca;
En uso de las atribuciones que le confiere la
Ley
General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros
y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros
-
Ley
N”
26702;
Lima,
sábado
12
dc
dicicmhrc
do
1998
c{mmO
Pág. 167169
RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar a Financiera San Pe
dro, la prórroga de seis (6) meses que solicita para concre
tar la venta de los bienes inmuebles que se detallan en e
anexo que forma parte integrante de la presente
resolu
ción.
Artículo Segundo.-
Vencido el plazo de prórroga
qu
se otorga, Financiera San Pedro deberá proceder confor
me a lo establecido en el último párrafo del Artículo 215
de la Ley General.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARTIN NARANJO LANDERER
Superintendente de Banca y Seguros
ANEXO A LA RESOLUCION SBS
N”
1200-98
Relación de bienes inmuebles realizables
y/o
adjudicados pc
obligaciones de deudores, sobre los cuales se autoriza a Financiera
Sal
Pedro S.A., prórroga de seis (6) meses para su
enajenacicln
(venta:
conforme a
io
dispuesto en el Articulo 215”de la Ley General del
Sistem,
Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la
Superintendencia
de Banca y Seguros
-
Ley
N”
26702.
rFWha
Adjudic.
2 OK 97
17Dlc97
20 Ene 98
20
Ene
98
23 Ene.98
Descripción de Inmuebles
“Confecciones
San Pedro S A
Jr.
Evadsto
San
Cnstobal
N”
1421
Urb
San Pablo. La
Viclor>a
“Franasco
h4aka
Bel
Subloíe
N”
02. ex fundo
Mambre,
carretera La
Tma
sin,
Sullana
-
Piura
“Ferrematiel
S
A.!Cachorro
S.A
*
Jr.
Gonzales
Prado
No
456
Surqollo
*servicentro
Real
s
R
L
*
Calle
Foraln
130.
Mz R-8. Lt 13.
6va
Etapa
Urb
San Borja. San Baja
“Ferremarket
S A”
Calle
N”
141
Lt.
24 6, Urb
Salawy
Magdalena del Mar
14511
Valor Contable
al
31.10.98
si
562661
S/ 262 231
s/ 146400
si 1073
336
Sf
186751
2
Jun
99
La solicitud presentada por la Caja Municipal de
Ahorro y Crédito de Sullana, para que se le autorice la
apertura de una agencia ubicada en el Jr. Arequipa
N
150, distrito de Barranca, provincia de Barranca y depar-
tamento de Lima: y,
17Jun99
CONSIDERANDO:
20 Jul.99
Que la referida empresa ha cumplido con presentarla
documentación pertinente que justifica la apertura solici-
tada;
20 Jul.99 Estando a lo informado por el Intendente de Institu-
ciones Financieras “F”. mediante Informe
N”
ASIF
“F”-
201.OTl98;
y,
213
Jul99
De conformidad con lo disnuesto
nor
el Artículo
30”
de
la Ley N”26702
-
Ley Generaldel Sistema Financiero y del
Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de
Banca y Seguros; la Circular SBS
N”
CM-184-97 y en
virtud de las facultades delegadas por Resolución SBS
N”
003-98 del 7 de enero de 1998;
Autorizan a caja municipal de ahorro
1
crédito la apertura de agencias en
la:
provincias de Huaura y Barranca
RESOLUCION SBS
W
1208-98
Lima, 27 de noviembre de 1998
EL SUPERINTENDENTE DE BANCA
Y SEGUROS
VISTA:
La solicitud presentada por la Caja Municipal d
Ahorro y Crédito de Sullana, para que se le autorice 1.
apertura de una agencia ubicada en la Av. 28 de Julio N
197, distrito de Huacho, provincia de Huaura y departa
mento de Lima; y,
CONSIDERANDO:
Que la referida empresa ha cumplido con presentar 1
documentación pertinente quejustifica la apertura solici
tada;
Estando a lo informado por el Intendente de Institu
ciones
Financieras “F”. mediante Informe
N”
ASIF
“F’
202-OT/98;
y,
De conformidad con lo dispuesto por el Artículo
30”
d
la Ley
N”
26702 -Ley General del Sistema Financiero y
dc
Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia d
Banca y Seguros; la Circular SBS
N”
CM-184-97 y e
5
L-
‘_
z
(
virtud de las facultades delegadas por Resolución SBS
N”
003-98 del 7 de enero de 1998;
RESUELVE:
Artículo Unico.- Autorizar a la Caja Municipal de
Ahorro y Crédito de Sullana, la apertura de una agencia
ubicada en la Av. 28 de Julio
N”
197, distrito de Huacho,
provincia de Huaura y departamento de Lima.
Regístrese, publíquese y comuníquese.
SOCORRO HEYSEN ZEGARRA
Superintendenta Adjunta de Banca
14576
RESOLUCION SBS
W
1209-98
Lima, 27 de noviembre de 1998
EL SUPERINTENDENTE DE BANCA
Y SEGUROS
VISTA:
RESUELVE:
Artículo Unico.- Autorizar a la Caja Municipal de
Ahorro y Crédito de Sullana, la apertura de una agencia
ubicada en el Jr. Arequipa
N”
150, distrito de Barranca,
provincia de Barranca y departamento de Lima.
Regístrese, publíquese y comuníquese
SOCORRO HEYSEN ZEGARRA
Superintendenta Adjunta de Banca
14577
e
n
Cancelan certificado de inscripción de
persona natural en el Registro Oficial
de Corredores de Seguros
RESOLUCION SBS N” 1211-98
Lima, 30 de noviembre de 1998
EL SUPERINTENDENTE DE BANCA
Y SEGUROS
VISTA:
La solicitud presentada por el señor Pablo Roberto
Oshiro Unten respecto a la cancelación del certificado de
inscripción expedido a su nombre, en el Registro Oficial de
Corredores de Seguros; y,
CONSIDERANDO:
Que, en Sesión
N”
056-98 del 13 de agosto de 1998 la
Comisión Calificadora de Corredores de Seguros autorizó
la inscripción del señor Pablo Roberto Oshiro Unten, en el
Registro Oficial de Corredores de Seguros, otorgándole el
Certificado
N”
N-3349;.
Que, habiendo sohcitado la Cancelación del Registro
por tener que ausentarse del país para ejercer actividades
no relacionadas a la actividad de Intermrdiación de
Sey-
roS;
Y,
De conformidad con lo dispuesto por la Resolución
SBS
N”
381-91, en uso de las facultades conferidas; por la
Ley
N”
26702 Ley General del Sistema Financiero y del
Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de
Banca y Seguros, y en virtud de la facultad delegada por
la Resolución SBS
N”
003-98 del 7 de enero de 1998;
RESUELVE:
Artículo Unico.- Cancelar en el Registro Oficial de
Corredores de Seguros el Certificado de Inscripción
N”
N-
3349 del señor Pablo Roberto Oshiro Unten, por las
razones expuestas en la parte considerativa de la presen-
te resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese
NESTOR CORROCHANO MORAL
Superintendente Adjunto de Seguros
14505
OFICINA REGISTRA-L
DE LIMA Y CALLAO
Confirman observación formulada a
solicitud de inscripción de subdivisión
e independización de inmueble
RESOLUCION DEL TRIBUNAL REGISTRAL
N”
415-98-ORLC/TR
Lima, 29 de octubre de 1998
VISTO, el Recurso de Apelación interpuesto por don
RAUL HERNAN LOSTAUNAU DEL SOLAR, mediante
Hoja de Trámite Documentario N” 27032 del 19 de octubre
de 1998, contra la observación formulada por el ex Regis-
trador Público del Registro de Propiedad Inmueble de
Lima, Dr. David Percy Quispe Salsavilca, ala solicitud de
inscripción de Subdivisión e Independización. El titulo se
presentó el 9 de setiembre de 1998 bajo el N”
153!j49.
El
Registradordenególainscripciónporcuanto:
“Sub,sistela
observación anterior en el sentido que al haberse
eèctua-
do la independización de un área, el área del inmueble
matriz ha quedado modificada, por lo que resulta necesa-
rio que dicha modificación se encuentre visada por la
autoridad competente del Ministerio de Agricultura, de-
biéndose presentar únicamente la Memoria Descriptiva
visada, del área resultante con la independizació-n.
Dec.
Sup.
N”
968-73.Ag.
(sic),
concordado con el Art. 73” del
Reglamento de Inscripciones, la exigencia de la visación
es para acreditar la adecuación de la memoria con la
informacióngráficacatastral,conformelohainter~~retado
el penúltimo considerando de las Resol. N’s. :!36-9%
ORLC-TR del 24 de junio de 1998 y la 036-98-ORLC-TR
del 30 de enero de
1998...“;
interviniendo
como’
Vocal
ponente, el Dr. Jorge Luis Gonzales Loli;
y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante el título alzado, el apelante solicita la
inscripción de
subdivisión
e independización de parte
del denominado “Fundo Colorado”, situado en el valle
de Chilca del distrito de Pucusana, identificado según
la partida registra1 como Unidad Catastral
N”
1003
con
!
ma
extensión superficial de 136.994 ha., registrado en
a Ficha
N”
85116 y continúa en la Partida electrónica
‘I”
42404233 del Registro de Propiedad Inmueble de
Lima;
Que, la titularidad dominial del mencionado predio
:orresponde a la sociedad conyugal formada por Raúl
Hernán Lostaunau del Solar y María Elisa Balarezo
Xceda,
quienes presentaron para su calificación el
larte notarial de la escritura pública de subdivisión
e
ndependización del 11 de marzo de 1997 extendida
mte
el Notario de Lima, Dr. Juan Gustavo Landi Grillo,
jolicitando
la desmembración y la consecuente
indepen-
ìización del denominadosublote
“B”
con una extensión
mperficial
de 55.66 ha., acompañando para dicho efecto
a memoria descriptiva de la porción que se independi-
ca,
suscrita por el ingeniero civil colegiado Aldo Best
Sacchini el mes de agosto de 1998, visado por el funcio-
rario
de la Unidad Agraria Departamental Lima-Ca-
lao del Ministerio de Agricultura, la certificación expe-
lida por dicha unidad departamental asignando al área
nateria de fraccionamiento numeración catastral
(U.C.
v”
10031~
y su correspondiente Plano Catastral, escala
L:lO,OOO
hoja5, Chilca (MA.UAD.LC-97-081, levantada
3or
la Oficina General de Catastro Rural del Ministerio
le Agricultura;
Que, el Artículo 4” del Decreto Supremo
N”
968-73-
4G
del 24 de octubre de 1973 establece que la ins-
:ripción de la subdivisión o acumulación de predios
-ústicos ubicados en áreas catastradas se
efect.uará
:on
la presentación del plano respectivo visado por la
3ficina
General de Catastro Rural, visación que ac-
,ualmente corresponde al Proyecto Especial de Titu-
ación de Tierras -PETT- creado por la Octava Dispo-
sición Complementaria de la Ley Orgánica del Minis-
;erio
de Agricultura sancionada por Decreto Ley
N”
25902,
entre cuyas funciones previstas en el Artículo
12”
de su Reglamento de Organización y Funciones
sprobado por Decreto Supremo N” 057.92-AG, modifi-
:ado por Decreto Supremo
N”
058-9%AG, se encuen-
.ra
la
deactualizarel
Catastro rural yproporcionarla
nformación catastral disponible de los predios
rura-
‘es a fin de que los propietarios logren completar sus
‘ítulos
e inscribirlos en el organismo registral;
Que, posteriormente, el Artículo 7” del Decreto
Legislativo
N”
653, Ley de Promoción de las Inversio-
les
en el Sector Agrario, estableció la libre transferi-
silidad a terceros de la propiedad agraria; derogando
ms limitaciones contenidas en el Decreto LeyN” 17716
q
sus normas ampliatorias y conexas y prescribiendo
:n su Artículo 16” que los predios rústicos podrán ser
materia de parcelación o independización, sin reque-
rir de autorización previa, con la única limitación de
aue
la unidad o unidades resultantes no sean inferio-
res a la superficie de la unidad agrícola o ganadera
mínima, salvo que el fraccionamiento se efectúe para
la instalación o funcionamiento de servicios de acopio,
clasificación, envases; almacenamiento 0 compraven-
ta de productos agrarios, huertas, entre otros casos,
en las que las parcelas resultantes podrán ser inferio-
res a dicho límite;
Que, el Artículo 19” del reglamento de dicho Decreto
Legislativo aprobado por Decreto Supremo
N”
0048-91-
AG/OGA.OAD.UT,
dispone que para que se efectúe el
fraccionamiento de un predio rústico en unidades inferio-
res a la superficie de la Unidad Agrícola Mínima en los
supuestos mencionados en el considerando precedente
deberá ponerse el mismo en conocimiento de la autoridad
agraria regional, insertándose la comunicación con cargo
de recepción en la respectiva escritura;
Que, como puede apreciarse, dichas normas no han
derogado en forma expresa o tácita el Decreto Supremo N
96873.AG,
puesto que sus disposiciones están orientadas
a la eliminación de restricciones o autorizaciones previas
para la validez de los actos sustantivos de transferencia de
predios rústicos, pero no eliminan exigencias técnicas
re-
queridas para la inscripción registra1 de las mismas conte-
nidas en el acotado Decreto Supremo, consistentes en la
presentación del Plano Catastral uisadoporel
PETT,
como
elemento necesario para mantener la
concordanciaentrela
información con que cuenta el Registro y las dependencias
competentes del Sector Agrario;
Lima.
sóbado
12
dc
diciembre
dc
199X
el-0
Pág. 167171
Que, asimismo, resulta conveniente tener en cuenta
como criterio interpretativo lo dispuesto en el Artículo 32”
del Decreto Legislativo
N”
667, modificado por la Ley
N”
26838, que exige a los interesados la presentación del
plano o los planos catastrales que correspondan al estado
físico actual del predio, debidamente autorizados por la
dependencia del Ministerio de Agricultura encargada del
catastro rural para la inscripción del derecho de propie-
dad en caso de particiones, disposición ésta, que si bien es
aplicable por el Registro Predial Urbano en el departa-
mento de Lima y por las Secciones Especiales de Predios
Rurales del Sistema Nacional de los Registros
pilblicos
en
el resto del país, conforme a la competencia establecida
por los Decretos Legislativos
N”s.
803 y 860, demuestra
que la exigencia de la concordancia entre el Registro y el
Catastro Rural no ha quedado enervada por las normas
que liberalizan la transferencia de predios rústicos;
Que, implicando la subdivisión e independización
rogada un fraccionamiento del predio rústico matriz,
resulta necesaria la presentación delPlano Catastral no
sólo del área que se independiza sino también del área
remanente,
debidamente autorizado por el funcionario
competente del Ministerio de Agricultura, en el que se
consigne el códigoyáreaquelecorresponde (81.334 ha.),
y,
además, de conformidad con el Artículo 73” del Regla-
mento de las Inscripciones debe acompañarse la corres-
pondiente memoria
descriptiua
de ambas unidades, la
que, para acreditar su concordancia con la información
gráfica catastral que se presente al Registro requiere
contar con la visación de la misma autoridad encargada
del catastro rural;
Que, en concordancia con lo vertido se evidencia que si
bien el apelante ha cumplido con adjuntar la -memoria
descriptiva del sublote
“B”
materia de independización
visada por el funcionario de la Unidad Agraria Departa-
mental Lima-Callao del Ministerio de Agricultura, así
como el código y plano catastral de dicha partición, se
advierte que ha omitido proporcionar la misma docu-
mentación respecto del área remanente, en el que se
consigne correctamente la extensión. linderos y medidas
perimétricas de dicha partición conforme alo expuesto en
los considerandos que preceden;
Que, en ese mismo sentido se ha pronunciado este
Tribunal en las Resoluciones
N”
036-9%ORLC-TR
del 30
de enero de 1998
y
N”
236-98-ORLC-TR del 24 de junio de
1998 entre otras;
Que, finalmente, se advierte que el apelante solicita la
rectificación de la numeración de la unidad catastral del
predio matriz, manifestando que en virtud de un error
mecanográfico en la minuta inserta en la escritura públi-
ca del 12 de marzo de 1996 que diera mérito a extender el
asiento de modificación 4-b) de la Ficha
N”
85116
‘en
el que
se consignó que dicho predio luego de la independización
efectuada en dicha oportunidad quedó reducido al fundo
Colorado, UC. 1003, sin embargo en el plano de indepen-
dización presentado se le identifica como
UC.
lfD003,
en
consecuencia a efectos de proceder a la rectificación roga-
da deberá adjuntar Certificación expedida por la Unidad
Agraria Departamental de Lima-Callao del Ministerio de
Agricultura, toda vez que verificado el Título archivado
N”
42575 del 15-3-96 no consta instrumento público que
acredite la numeración asignada;
Que, por todo lo expuesto, de conformidad con el primer
párrafo del Artículo
2011”,
del Código Civil, el Numeral IV
delTítuloPreliminary
Artículos 150”~ 151”delReglamen-
to General de los Registros Públicos no es procedente
amparar la presente solicitud de inscripción; y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
CONFIRMAR la observación formulada por el ex
Registrador del Registro de Propiedad Inmueble de Lima
al título referido en la parte expositiva, por los funda-
mentos expresados en la presente resolución.
Regístrese y comuníquese.
MARTHA SILVA
DIAZ
Presidenta de la Primera
Sala del Tribunal Registra1
JORGE LUIS GONZALES LOLI
Vocal
(e)
del Tribunal Registra1
TULIO BELOGLIO BELOGLIO
Vocal
(e)
del Tribunal Registra1
14485
Confirman en parte observación for-
mulada a solicitud de inscripción de
compraventa
RESOLUCION DEL TRIBUNAL REGISTRAL
N”
417~SS-ORLC/TR
Lima, 29 de octubre de 1998
VISTO, el recurso
de
apelación interpuesto por DEME-
TRIO MORENO ESPIRITU el 21 de setiembre de 1998
contra la observación formulada por el Registrador Públi-
co del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina
Registra1 de Lima y Callao, Dr. Carlos Darío Azparrent
Vargas, a la solicitud de inscripción de compraventa. El
título se presentó el 17 de agosto de 1998 bajo el
W
8530.
El Registrador denegó la inscripción por cuanto:
l.-
Revisados los antecedentes registrales se desprende que
de dicha partida se han efectuado diversas
independiza-
ciones
a favor de terceros, las mismas que
deberánregulari-
zarse
para determinar el área remanente del inmueble,
así como establecer sus linderos y medidas perimétricas.
2:
Asimismo según consta registrado en el as.4 de fojas
123 del tomo 224, la división y partición celebrada entre
los condóminos , sin embargo ello no se ha llegado a
materializar a través de la adjudicación a cada uno de
ellos de la parte material que le corresponde a la vende-
dora y que estaría disponiendo. 3.-Respecto de la compra-
venta que se efectúa a favor de Segundo Atanacio Sánchez
Ruiz, en ésta debe intervenir su cónyuge Andrea Espíritu
Lázaro, conforme al Art. 315” del Código Civil, por cuanto
si bien se indica que mediante el presente se formaliza el
contrato de compraventa de fecha
17170950,
no existe
documento de fecha cierta que acredite dicha afirmación.
Asimismo y considerando la fecha de la minuta 1/2/1998,
debe establecerse el precio del inmueble conforme a la
moneda de curso legal en circulación.
4.-
De otro lado, y
siendo que con la escritura del 13/6/1998, considerando la
fecha de la escritura del 1816198 como fecha cierta, si el
comprador Segundo Atanacio Sánchez Ruiz adquiere el
inmueble en calidad de casado, dicho inmueble corrcspon-
dería
a la sociedad conyugal conformada con Andrea
Espíritu Lázaro, consiguientemente no procedería su
transferencia a favor de ésta sino mediante la modalidad
de la separación de patrimonios y adjudicación de las
acciones y derechos. Téngase en cuenta lo dispuesto por
5.-A
efectos de la regulariza-
ción de la presente transferencia, así como las producidas
anteriormente debe darse cumplimiento a lo normado por
e1D.S.
N”002-89-JUS, adjuntandolosrequisitoscomoson
la resolución de Subdivisión, plano y código catastral.“;
interviniendo como Vocal ponente el Dr. Jorge Luis Gon-
zales
Loli;
y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante el título alzado el apelante solicita la
inscripción del contrato de
comprauentu
otorgado por
María Alejandrina Ore Ognio a favor de Segundo Atana-
cio Sánchez Ruiz, así como la transferencia que efectúa
este último a favor de su CónyugeAndrea Espíritu Lázaro
Sánchez, en mérito a los traslados instrumentales de las
escrituras públicas de fechas 13 y 18 de junio de 1998
extendidas ante el Notario del Callao, Dr. Manuel Galvez
Succar;
Que, es materia de transferencia una extensión de
258.00 m2 con frente a la Calle Maranga, comprendida
dentro de un área de mayor extensión ubicada en el
Distrito de Bellavista de la Provincia Constitucional
del
Callao, de propiedad de las sucesiones de don Felipe
P&.
167172
cl
peruant,
~W:ll~
Lima.
sábado 12
de diciembre
de
199X
Santiago Oré y de doña Juana Rosa Ognio Vda. de Oré,
inscrita en el asiento 1 de fojas 121 del Tomo 224 y
continúa en la Ficha
N”
59593 del Registro de Propiedad
Inmueble del Callao;
Que, la mencionada vendedora, Maria Alejondrkm
Oré Ognio, fue instituida conjuntamente con otros, here-
dera de ambos causantes conforme consta de los asientos
2 y 3 de fojas 122 de la precitada partida
registra&
advirtiéndose además que en el asiento 4 de fojas 123
corre inscrito el
conuenio
de división de bienes de la
Testamentaría de don Felipe S. Oré
aprobada por sus
herederos conforme a la diligencia de reconocimiento de
fecha 25 de noviembre de 1946 ante el Juez de Primera
Instancia de Lima, Dr. Gonzalo Ortiz de Zevallos,.habién-
dose
protocolizado ante el Notario de Lima, Dr.
:Lizardo
Prieto y Risco el 12 de noviembre de 1947 (Título Archiva-
do
N”
2047 del 21 de noviembre de 1973);
Que, se aprecia de dicho instrumento, el acuerdo de
partición recaído sobre parte del inmueble matriz, atribu-
yendo a cada heredero una determinada extensión super-
ficial expresada en metros cuadrados, sin embargo, es de
verse que dichas porciones no han sido delimitadas, omi-
tiéndose consignar los linderos y medidas perimétricas de
cada porción que permitan establecer de forma indubita-
ble no sólo la extensión sino la ubicación y posición exacta
de cada fracción del bien;
Que, en tal sentido al no haberse determinado la
porción material que corresponde a cada copropietario
permitiendo la formación de derechos autónomos de pro-
piedad sobre cada parte del bien, habiéndose limitado
únicamente ala asignación de áreas, se puede colegir que
la inscripción del acuerdo contenido en la escritura públi-
ca del 12 de noviembre de 1947 no pone fin al estado de
indivisión del predio, manteniéndose la copropiedad del
mismo mientras no se culmine con la división y partición
conforme a los Artículos 983 y siguientes del Código Civil;
por lo que, en tanto no se efectúe la citada partición, los
actos de disposición sobre porciones materiales del predio
indiviso deberán contar con la intervención de todos los
copropietarios, conforme al Artículo 971” inciso 1) del
mismo Código;
Que, consecuentemente, aún cuando según el asiento
4 antes mencionado se haya asignado a la vendedora,
María Alejandrina Oré Ognio una extensión de
:1,418.95
m2, la falta de delimitación concreta de dicha porción no
permite determinar que el área materia de transferencia
(258.00
m21,
con los linderos y medidas perimétricas
indicados en la Escritura Pública, se encuentre compren-
dida dentro de ella y que dicha unidad inmobiliaria corres-
ponda efectivamente al dominio exclusivo de la vendedo-
ra;
Que, asimismo, de conformidad con el Sistema. de Folio
Real consagrado en los Artículos 13” del Reglamento de
las Inscripciones y 1” de la Ampliación del mismo Regla-
mento, la inscripción de la venta de parte de un inmueble
que permanece inscrito en la partida matriz, sin trascen-
der al resto del bien, debe efectuarse en partida indepen-
diente, como expresan José Luis La Cruz Berdejo y
Francisco de Aais Sancho Rebullida en su obra “Derecho
Inmobiliario Registral” (Bosch Editor S.A., Barcelona,
1984, pág. 591 al señalar que “como regla general, siempre
que un derecho real deba concretarse a una parte de la
Finca, sin trascender al resto, habrá de segregarse esa
parte, y si no fuera posible hipotecariamente, tendría que
denegarse la inscripción solicitada.“, lo que se encuentra
también previsto en el Artículo 73” del Reglamento de las
Inscripciones, que establece la independización
tobligato-
ria cuando las desmembraciones de un inmueble inscrito
varíen de dueño;
Que, concordante con las normas precitadas resulta
de aplicación lo previsto por el Artículo 1” del Decreto
Supremo
N”
002~89-JUS publicado el 27 de enero de 1989
en cuanto dispone que para la inscripción de primera de
dominio, subdivisión o acumulación de predios urbanos,
ubicados en zonas
o
regiones catastradas o en proceso de
levantamiento catastral, los interesados deberán presen-
tar copia del plano catastral emitido por la Oficina de
Catastro Distrital, debidamente autenticado por el profe-
sional autorizado para el efecto así como el código catas-
tral con el que se identifica al lote donde se encuentra el
predio materia de inscripción así como área del terreno y
i
1
l
(
,
área construida expresadas ambas en metros cuadrados
y
con aproximación de dos cifras decimales, siendo que los
notarios y
10s
Registradores Públicos, bajo responsabili-
dad, no tramitarán o inscribirán respectivamente, ningún
acto o contrato referente a los citados actos sin el previo
cumplimiento de dichos requisitos (Artículo
2”),
debiendo,
asimismo, exigirse la presentación de la resolución emiti-
da por la Municipalidad competente que autorice la subdivi-
sión del predio, de acuerdo a las disposiciones contenidas
en los numerales II-XIII-3.1 y siguientes del Reglamento
Nacional de Construcciones aprobado por los Decretos
Supremos
Nos.
039-70-VI y 063-70-V&
Que, respecto al tercer extremo de la observación
impugnada, se advierte que a través del parte notarial de
la escritura pública del 13 de junio de 1998 se pretende la
Normalización del contrato de compraventa cele-
brado? según la propia declaración de los contratantes, el
1
í’deJulio
de
1950,aikmándose
además, que al tiempo de
la adquisición el Comprador tenía la condición de soltero
habiendo contraído matrimonio en fecha posterior, vale
decir el 16 de marzo de 1954 según copia certificada de la
Partida de Matrimonio que obra en el título alzado, por lo
que se aduce que el bien que adquiere tendría la calidad de
propio y no sería exigible la intervención de su cónyuge;
Que, si bien en nuestro ordenamiento la transferencia
del derecho de propiedad sobre bienes inmuebles opera
extrarregistralmente, es decir, con la sola creación de la
relación obligatoria entre las partes, acorde con lo previs-
to por el Artículo 949” del Código Civil, no es menos cierto
que dicho acto jurídico debe merecer fe respecto a la fecha
de su celebración, a fin de determinar de forma indubita-
ble la calidad de propios o sociales de los bienes adquiri-
dos, fecha cierta que no se determina por las consignadas
o afirmadas en instrumentos privados, sino que se esta-
blece desde el momento que adquieren la calidad de
instrumentos públicos o se presenta alguno de los supues-
tos establecidos en el Artículo 245” del Código Procesal
Civil;
Que, por tanto, para efectos registrales la fecha cierta
de un contrato de compraventa no está determinada por
el acuerdo de voluntades ni por la fecha de la minuta sino
por la fecha del instrumento que la formaliza, siendo que
en el título alzado, la minuta de compraventa adquirió
fecha cierta recién con su elevación a escritura pública, el
13 de junio de 1998;
Que, en ese mismo sentido, esta instancia ha afirmado
en reiterada jurisprudencia que para acreditar la calidad
de un bien como propio, no basta la afirmación de las
partes únicamente sino la actuación de pruebas que con-
firmen dicha condición, no habiendo demostrado el ape-
lante que la adquisición del inmueble submateria por
parte de Segundo Atanacio Sánchez Ruiz se haya efectua-
do con anterioridad a la celebración de su matrimonio,
toda vez que la mera afirmación de haberse celebrado el
17 de julio de 1950 no se sustenta en documento de fecha
cierta, por consiguiente al no haberse desvirtuado la
presunción
juris
tantum establecida por el Artículo
311”,
inciso 1) del Código Civil, debe considerarse al inmueble
como
un bien que pertenece a la sociedad de gananciales,
por lo que resulta exigible la intervención en la compra-
venta de la cónyuge del comprador, de conformidad con lo
establecido en el Artículo 315” del Código Civil, cuya
aplicación para fines registrales fue precisada por el
Artículo 2” de la Resolución de la Superintendencia Nacio-
nal de los Registros Públicos
N”
033-96-SUNARP, publi-
cada el 9 de setiembre de 1996;
Que, en este orden de ideas, no resulta procedente la
inscripción del contrato de compraventa otorgado por
Segundo Atanacio Sánchez Ruiz a favor de su cónyuge
Andrea Espíritu Lázaro Sánchez, dado que conforme
prescribeelArtículo312”delCódigoCivil,loscónyugesno
pueden celebrar contratos entre sí respecto de los bienes
de la sociedad;
Que, en ese sentido se ha pronunciado este Tribunal
en reiterada jurisprudencia como en las Resoluciones
N”
234-97-ORLWI’R del 20 de junio de 1997,
N”
273-97-
ORLC/l’R del 30 de junio de 1997,
W
164-98-ORLWI’R del
14 de abril de 1998 y
N”
219-98-ORLC!/TR del 11 de junio
de 1998, entre otras;
Que, en cuanto a la exigencia de adecuar el precio de
venta al signo monetario vigente a la fecha de suscripción
Lima, sábado
12
de
diciemhrc
dc
19%
el-
Pág.167173
de la minuta de compraventa, cabe mencionar que el
precio como elemento esencial del mencionado contrato
típico es fijado por el común acuerdo de las partes al
tiempo de la celebración del acto jurídico más no así al
momento de su perfeccionamiento o formalización, por
consiguiente, toda vez que los contratantes manifiestan
que el precio fue establecido y pagado en la moneda de
curso legal vigente a dicha fecha, es decir, soles oro, por lo
que pretender que el precio referido a una prestación ya
ejecutada se establezca en nuevos soles resulta excesivo,
más aun si no existe norma legal imperativa que funda-
mente este extremo de la observación planteada por el
Registrador;
CONSIDERANDO:
Que, finalmente cabe precisar que conforme se despren-
de de la partida matriz y de los antecedentes registrales,
el terreno original ha sido materia de diversas
indepen-
dizaciones, siendo que al tiempo de inscribir dichas des-
membraciones, el Registrador encargado de su califica-
ción no cumplió con extender el asiento de modificación
conforme alo dispuesto por el Artículo 73” del Reglamento
de las Inscripciones, que prescribe que el Registrador
extenderá en la partida del inmueble del que se desmem-
bran la porción o porciones, un asiento en que se exprese
las modificaciones que en cuanto al área y linderos ha
experimentado el bien por causa de la independización,
sin perjuicio de practicar las anotaciones marginales que
den
a conocer la partida, folio y tomo donde corre exten-
dida la independización, siendo que la regularización de
dicha omisión no puede ser exigida al usuario u opuesta
como obstáculo a la calificación positiva del título venido
en grado, debiendo, en todo caso, procederse ala
cletermi-
nación y delimitación del área remanente en base a los
antecedentes registrales existentes y a la información
técnica que expida la Subgerencia de Catastro de esta
Oficina Registral;
Que, por Decreto Supremo
W
054-97-EF se aprobó el
Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de
Administración de Fondos de Pensiones;
Que, por Decreto Supremo N”
004-9%EF
se aprobó el
Reglamento del mencionado Texto Unico Ordenado;
Que, conforme a lo dispuesto por el Artículo 57” inciso
i)
del Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado
de Administración de Fondos de Pensiones, y el Artículo
6” inciso
i)
del Estatuto de la Superintendencia de Admi-
nistradoras Privadas de Fondos de Pensiones, aprobado
por Decreto Supremo N” 220-92-EF, corresponde a esta
Superintendencia disponer la disolución y proceder a la
liquidaciónde las Administradoras Privadas de Fondos de
Pensiones, entendiéndose dentro de los casos de disolu-
ción tanto a los de fusión por constitución de una nueva
AFP como a los de fusión por absorción;
Que, de acuerdo a 10 establecido por la Tercera Dispo-
sición Final del Reglamento de la Ley, la Superintenden-
cia está facultada para dictar las normas operativas com-
plementarias necesarias para el buen funcionamiento del
SPP;
Que, por todo lo expuesto y de conformidad con las
normas antes glosadas así como acorde con el primer
párrafo del Artículo 2011” del Código Civil, Numeral IV
del Título Preliminar y Artículos
150”
y 151” del Regla-
mento General de los Registros Públicos, no es proceden-
te amparar la presente solicitud de inscripción;
y,
Estando a lo acordado;
Que, mediante Resolución
W
310-98-EFISAFPse apro-
bó el índice del Compendio de Normas de Superintenden-
cia Reglamentarias del Sistema Privado de Administra-
ción de Fondos de Pensiones, cuyo Título XI está referido
a Fusión, Disolución y Liquidación de las AFP y Fusión de
los Fondos que Administran;
Que, en tal virtud, es necesario aprobar el Título XI del
Compendio antes mencionado;
Estando a lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de
la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos
de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo
W
054-97-
EF, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N”
004-9%EF,
el Estatuto de la Superintendencia, aprobado
por Decreto Supremo N” 220-92-EF y la Resolución N”
310-98-EFSAFP;
SE RESUELVE:
SE RESUELVE:
CONFIRMAR el segundo, parte del tercero, cuarto y
quinto extremo de la observación formulada por el Regis-
trador Publico del Registro de Propiedad Inmueble del
Callao al título referido en la parte expositiva
y
REVO-
CARLA en lo demás que contiene, por los fundamentos
expresados en la presente resolución.
Artículo
l”.-
Aprobar el Título XI del Compendio de
Normas de Superintendencia Reglamentarias del Siste-
ma Privado de Administración de Fondos de Pensiones,
referido a Fusión, Disolución y Liquidación de las AFP y
,
la Fusión de los Fondos que Administran, el mismo que
consta de treinta y cuatro (34) artículos y forma parte de
la presente resolución.
Regístrese y comuníquese.
Artículo 2.- Deróguese las Resoluciones
N”s.
231-94-
EF/SAFP y 321-96-EFSAFP, así como cualquier otra
norma que se oponga a lo dispuesto por la presente
resolución.
MARTHA SILVA DIAZ
Presidenta de la Primera
Sala del Tribunal Registra1
Artículo 3”.-La presente resolución entrará envigen-
cia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial
El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE LUIS GONZALES LOLI
Vocal (e) del Tribunal Registra1
TULIO BELOGLIO BELOGLIO
Vocal
(e)
del Tribuna1 Registra1
AUGUSTO MOUCHARD RAMIREZ
Superintendente de Administradoras
Privadas de Fondos de Pensiones
14466 TITULO XI
SAFP
Aprueban el Título XI del Compendio
de Normas del Sistema Privado de Pen-
siones, referido a Fusión, Disolución y
Liquidación de las AFP y la Fusión de
los Fondos que Administran
REXOLUCION
W
53%9%EF/SAFP
Lima, 9 de diciembre de 1998
/
-
FUSION, DISOLUCION Y LIQUIDACION
DE LAS AFP Y FUSION DE LOS FONDOS
QUEADMINISTRAN
CAPITULO 1
DISPOSICIONES GENERALES
Normas aplicables
Artículo lo.-La fusión, disolución y liquidación de las
AFP, así como la fusión de los Fondos que administran, se
rigen por la Ley, su Reglamento, las disposiciones del
presente Título y por las demás normas complementarias,
que dicte la Superintendencia, así como,
supletoriamen-
Pág.167174
~l~~l,~Wf~
Lima, sábado
12
de
diciembre de
1998
te, por la Ley General de Sociedades y por las disposicio-
nes del derecho común.
Publicidad
Artículo
2”.-
Sin perjuicio de lo dispuesto por el
Artículo 11” del presente Título. la inscripción en los
Registros Públicos o en cualquier otra dependencia admi-
nistrativa de un proceso de fusión, disolución o liquida-
ción de una AFP, requiere necesariamente de la expedi-
ción de la correspondiente resolución de Superintenden-
cia que lo autorice.
La resolución que apruebe un proceso de fusión
Ide
dos
o más AFP, o la que declara la disolución y liquidación de
una AFP, dispondrá, además, la cancelación de la Licencia
de Funcionamiento de las AFP que se disuelven.
CAPITULO II
FUSION DE LAS AFP
Acuerdo de fusión. Comunicación
Artículo
3”.-El
presidente del Directorio o el gerente
general de cada una de las AFP que proyecten fusionarse,
comunicará a la Superintendencia, en el plazo de dos
(2)
días de aprobado el proyecto de fusión de que trata el
de Directorio en el que se apruebe el mencionado proyecto
de fusión, así como, de ser el caso, la convocatoria a la
juntageneralde accionistasenlaque se tratelapropuesta
de fusión. A dicha comunicación deberá adjuntarse copia
certificada del acta de Directorio correspondiente así
como, si no está ya incluido en dicha acta, el proyecto de
fusión.
Asimismo, en el plazo de dos
(2)
días de haberse
realizado la referida junta general de accionistas, cual-
quiera de los indicados funcionarios comunicani a la
Superintendencia los acuerdos adoptados.
Si la junta que aprueba la fusión se celebra con carác-
ter de universal, la AFP respectiva comunicará los acuer-
dos adoptados en el plazo previsto en el p6rrafo preceden-
te.
El Superintendente podrá designara
unrepresentan-
te para que concurra a las juntas generales de accionistas
que se convoquen y que tengan como finalidad aprobar el
proyecto de fusión.
Autorización de fusión. Solicitud
Artículo
4”.- Acordada la fusión, las AFP que intervie-
nen en el proceso deberán solicitar a la
Superinten~dencia
la correspondiente autorización de
fusiún,
mediante es-
crito presentado en forma conjunta, a través de un repre-
sentante único designado
al
efecto en las respectivas
juntas generales de accionistas. Las
AFPinvolucradas
en
dicho proceso podran designar un representante alterno.
A la precitada solicitud, se adjuntara lo siguiente:
al Copia certificada por el presidente del Directorio o
por el gerente general de cada una de las AFP intervinien-
tes
en la fusión, del acta de
lajunta
general de accionistas
que la apruebe, así como el proyecto de fusión aprobado;
b) Balance cerrado el día anterior al acuerdo de fusión,
así como el Estado de Pérdidas y Ganancias de las AFP
intervinientes;
c)
Minuta de Fusión por Constitución de una AFP, o,
en su caso, la de Fusión por
Absorcion,
Aumento de
Capital si lo hubiere, y Modificación de Estatuto;
d)
Compromiso escrito del representante de la AFP
incorporante o de la AFP absorbente. en su caso, de
asegurar la reposición del capital social en el caso que éste
disminuya por el ejercicio del derecho de
separacrón
por
los socios disidentes; si se ejercitare este derecho, y por
mandato legal tuviera que reducirse el capital, la reposi-
cion
del capital constituirá compromiso de los demás
accionistas, en proporción a su participación en el nuevo
capital social. La reposición del capital deberá verificarse
en el plazo de dos
(2)
meses contado a partir de la fecha de
la resolución que autorice la fusión;
ej
Estudio de factibilidad económico-financiero de
muerdoaloestablecidoenlosArtículos
13”~
16”delTítulo
1
del Compendio, el que debe contener la información
nínima y ser sustentado con arreglo a los indicados
n-títulos;
0
Proyecto del aviso a que se refiere el Artículo 5” del
nesente Título;
y,
gj
Toda otra información que se considere relevante.
Publicación
Artículo
5”.-
Por lo menos el primer aviso de aquellos
1
que se refiere el Artículo 353” de la Ley General de
sociedades deberá publicarse luego de presentada la
soli-
:itud
de autorización de fusión, siempre que la
Superinten-
lencia
encuentre conforme la documentación adjunta a
ficha solicitud, apruebe el proyecto de aviso que le sea
:ometido
y disponga su publicación. La publicación deberá
:fectuarse
dentro de los cinco
(5)
días calendario siguientes
r
la aprobación del proyecto de aviso.
En cualquiera de las modalidades de fusión, los avisos
ieberán incluir la denominación de la AFP incorporante
1,
de ser el caso, la denominación de la AFP absorbente,
nclusive si esta última denominación hubiera sido modi-
icada.
Cualquier persona que tuviere interés, podrá
formu-
ar objeción fundamentada a dicha denominación o a
xalquier
otro aspecto de la fusión,
ene1
plazo de diez
(10)
lías calendario contado a partir de la fecha de la última
xrblicación. La Superintendencia correrá traslado de las
objeciones
formuladas, para que éstas sean absueltas por
.as
AFP intervinientes en el proceso de fusión, en el plazo
le tres
(3)
días.
En caso la objeción se refiera a la nueva denominación
-le
la AFP resultante de la
fusibn,
y
ello importe la
discusión de un derecho de propiedad industrial, la obje-
:ión deberá sustentarse con documentación que acredite
la titularidad del derecho. La Superintendencia podrá
disponer
que las AFP solicitantes sustituyan la denomi-
nación propuesta, debiendo en tal caso efectuar nuevas
publicaciones conforme lo indique la Superintendencia.
Autorización. Resolución
Artículo
6”.-
Vencido el plazo a que se refiere el
penúltimo párrafo del artículo precedente, sin haberse
presentado objeciones, o habiendo sido las mismas deses-
timadas por la Superintendencia, ésta resolverá y emitirá
la autorización de fusión, la misma que deberá ser inser-
tada en la escritura pública correspondiente.
Licencia de Funcionamiento
Artículo
7”.-
En el caso de fusión por constitución de
una AFP, y luego de haberse autorizado la fusión, la
Superintendencia emitirá, en su oportunidad, la respec-
tiva Licencia de Funcionamiento a la AFP incorporante,
cuyo inicio de vigencia debe coincidir en el tiempo con la
fecha de entrada en vigencia de la fusión, fijada por las
correspondientes juntas generales de accionistas. Esa
misma fecha quedarán automáticamente revocadas las
Licencias de Funcionamiento otorgadas en favor de las
AFP incorporadas.
En el caso de fusión por absorción, las Licencias de
Funcionamiento otorgadas a las AFP disueltas quedarán
automáticamente revocadas a partir del día siguiente al
de la fecha de entrada en vigencia de la fusión, fijada por
las correspondientes juntas generales de accionistas.
Escritura Pública
Artículo
So.-
La escritura pública que formalice el
acuerdo de fusión deberá otorgarse con anterioridad a la
fecha de entrada en vigencia de la fusión, fijada por las
correspondientes juntas generales de accionistas, y debe
contener, además de los requisitos señalados en el Artícu-
lo 358” de la Ley General de Sociedades, la resolución de
Superintendencia que autoriza la fusión.
En cualquiera de las modalidades de fusión, al día
siguiente de otorgarse la escritura pública, la AFP incor-
porante o la AFP absorbente en su caso, deberá entregar
lima,
sihado
12
de
dicicmhre
de
1998
-0
Pág. 167175
copia de dicha escritura a la Superintendencia
y,
además,
dentro de los tres
(3)
días calendario posteriores a ese
hecho, comunicarán ala Superintendencia la relación de
los accionistas que hayan hecho uso del derecho de sepa-
ración y la nueva conformación accionaria de la AFP
después de la fusión.
La AFP incorporante o la AFP absorbente, en su
caso, deberá presentara la Superintendencia un testi-
monio de la escritura pública correspondiente con los
datos de inscripción en los Registros Públicos, dentro
de los cinco (5) días calendario de producida dicha
inscripción. Asimismo, deberá gestionar ante la Comi-
sión Nacional Supervisora de Empresas y Valores (CO-
NASEV) la inscripción en Bolsa y en los Registros
Públicos del Mercado de Valores de las acciones repre-
sentativas de su capital social, así como la exclusión de
todas las acciones de las AFP que se hubieran disuelto
para constituir una AFP o de la que hubiera sido
absorbida por otra AFP.
Notificación de la fusión
Artículo
9”.-
Sin perjuicio de lo establecido en el
Artículo precedente, la Superintendencia notificará la
resolución autoritativa de la fusión a la CONASEV y a la
Bolsa de Valores de Lima, a efectos de que, si fuere el caso,
se dicten las medidas de suspensión de la negociación en
bolsa
de las acciones representativas del capital social de
las AFP disueltas.
Promotores de ventas
Artículo
lo”.-En
el caso de fusión por constitución de
una AFP, los promotores de ventas que hubieren estado
laborando para las AFP incorporadas, podrán empezara
laborar para la AFP incorporante una vez que entre en
vigencia la Licencia de Funcionamiento emitida.
En el caso de fusión por absorción, los promotores de
ventas que hubieren estado laborando para la AFP disuel-
ta, podrán empezar a laborar para la AFP absorbente una
vez que entre en vigencia la fusión.
En los casos antes mencionados, no rige el impedi-
mento a que se refiere el inciso b) del Artículo 33” del
Título III del Compendio. La
AFPincorporante
o la AFP
absorbente, según el caso, deberá informara la Superin-
tendencia, dentro de los diez
(101
días siguientes a la
fecha de la resolución que aprueba la fusión, el número
de promotores que haya asumido, indicando su nombre
completo y su respectivo código. Dicha comunicación
será prerrequisito para que los indicados promotores se
encuentren habilitados para desarrollar sus actividades
para la AFP incorporante o para la AFP absorbente,
según sea el caso.
En el caso que los promotores se encuentren inhabili-
tados temporalmente como consecuencia de una sanción
impuesta por la Superintendencia, concluido el plazo de la
inhabilitación, proseguirán el desarrollo
desus
labores en
la AFP incorporante o en la AFP absorbente, según
corresponda.
Los procedimientos de investigación de promotores
iniciados por 1asAFP incorporadas o absorbidas, según el
caso, proseguirán a cargo de la AFP incorporante o de la
AFP absorbente, respectivamente, con sujeción a las
formalidades y los plazos establecidos en
el
Título III del
Compendio.
Difusión
Artículo ll”.- Las AFP que soliciten autorización de
fusión en cualquiera de sus modalidades, podran efectuar
difusión respecto de la existencia del acuerdo de fusión
adoptado, debiendo destacarla fecha de entrada en
vigen-
cia de la fusión.
Asimismo, tales AFP, una vez presentada
1.a
solicitud
de fusión ante la Superintendencia, podrán continuar
realizandoafiliacionesytraspasos, siemprequeinformen
debidamente a sus nuevos afiliados acerca dela existencia
de un proceso de fusión en curso. Para tal efecto, deberán
informar a la Superintendencia respecto a los mecanis-
mos a utilizar para garantizar el cumplimiento de la
indicada obligación.
Comisiones
Artículo
12”.-
Para el caso de fusión por constitución
le una AFP, el nivel y estructura de comisiones que
fobrará
a sus afiliados la AFP incorporante, serán los que
;e
comunique ala Superintendencia y que se encuentren
:ontenidos
en el aviso que a tal efecto se publique, confor-
ne
a las normas pertinentes del presente Título, no
:iendo
aplicable el plazo a que se
refiere
el segundo
krrafo
del Artículo 56” del Título III del Compendio.
Cuando se trate de fusión por absorción, la comisión
Iplicable
será la que rija para la AFP absorbente, salvo
lue
ésta comunique a la Superintendencia que regirá una
romisión
distinta, debidamente sustentada con el estudio
le factibilidad correspondiente, en cuyo caso no será de
aplicación
el plazo a que se refiere el segundo párrafo del
k-título 56” del Título III del Compendio.
Transmisión de obligaciones
Artículo
13”.-
La AFP incorporante o la AFP absor-
jente, según el caso, asumirá toda y cualquier obligación
lue
haya correspondido, directa o indirectamente, a las
WPincorporadas
o absorbidas, incluyendo aquellas obli-
caciones
respecto al Fondo que administraban y de sus
afiliados activos y pasivos.
Información adicional
Artículo
14“.-
La Superintendencia podrá requerir a
as AFP involucradas en un proceso de fusión,
informa-
:ión
adicional o aclaratoria respecto a la solicitud de
autorización
de fusión. En tanto dicha información no sea
oroporcionada
a la Superintendencia, se suspenderá el
wocedimiento establecido en el presente capítulo.
CAPITULO III
DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LAS AFP
Causales
Artículo
lW.-
Además de las causales establecidas en
:l
Artículo
407”de
se
disuelven en los siguientes casos:
al Cuando la AFP reduzca su patrimonio por debajo
del límite permitido por la Ley, su Reglamento o las
disposiciones que al respecto emita la Superintendencia;
b)
Cuando, a criterio de la Superintendencia, la AFP
realice transacciones
u
operaciones que hagan presumir
la comisión de algún fraude o perjuicio en contra de sus
afiliados, de otra
AFPo
del Sistema Privado de Pensiones;
c)
Cuando la AFP incurra, reiteradamente, en infrac-
ciones calificadas como muy graves o cuando se le impon-
ga la sanción de cancelación de la Licencia, conforme a las
normas pertinentes. Para estos efectos, la Superinten-
dencia apreciará la reiterancia en función del grado de
participación de la AFP en el mercado;
d) Por cualquier otra causa grave que ponga en riesgo
el Fondo, calificada por la Superintendencia.
Toda disolución de una AFP requiere de la aprobación
previa de la Superintendencia.
Delegados Especiales
Artículo
le.-
Dispuesta la disolución y liquidación de
una AFP, su administración
y
representación son asumi-
das por los Delegados Especiales a que se refiere el
Artículo 70”de la Ley, con las facultades que se señalan
en
el presente Título.
Los Delegados Especiales son designados por resolu-
ción de Superintendencia, en número impar, no menor de
tres
(3).
El nombramiento debe inscribirse en los Regis-
tros Públicos, en la partida o ficha correspondiente a la
AFP disuelta, y publicarse por tres
(3)
días, tanto en el
Diario Oficial como en uno de circulación nacional. La
notificación de la serialada resolución origina automática-
mente el cese en sus funciones de los directores, gerentes
y
demás apoderados.
No obstante, en tanto el nombramiento de los Delega-
dos Especiales no sea inscrito en los Registros Públicos, el
gerente general de la AFP seguirá siendo responsable del
debido cumplimiento de sus funciones, con sujeción a las
instrucciones impartidas por aquéllos.
Impedimentos
Artículo
17”.-
No pueden ejercer el cargo de Delegado
Especial:
a)
Los directores, asesores, funcionarios y empleados
de las AFP, inclusive aquellos que hubieran renunciado o
cesado en sus funciones dentro de los seis
(6)
meses
anteriores a la fecha de expedición de la resolución que
declare la disolución y liquidación de la AFP;
b)
Los que tengan vinculación con
cualquie.ra
de las
AFP. Para este efecto se aplicará el concepto de vincula-
ción que establece la Ley General del Sistema Financiero
y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintenden-
cia de Banca y Seguros
N”
26702
y
sus normas reglamen-
tarias;
c)
Los que tengan los impedimentos a que se refieren
losincisos h), i),
j),
k),
l),
m)
y
n)
del
Articulo6”del
Decreto
Ley
N”
26126;
d)
Los quebrados y los insolventes, aunque se hubieren
sobreseído los procedimientos
respectivos;
e)
Los condenados por la comisión de delitos dolosos,
aun cuando hubieran sido rehabilitados;
y,
D
Los que no gocen del pleno ejercicio de los derechos
civiles.
Atribuciones
Artículo
18”.-
De conformidad con lo dispuesto por el
Artículo
70”
de la Ley, los Delegados Especiales represen-
tan para todo efecto a la AFP disuelta, y tienen cuando
menos las siguientes facultades y responsabilidades:
a)
Representar a la AFP frente a toda entidad pública
o privada, incluyendo a las autoridades jurisdiccionales.
Para tal efecto, tienen las facultades generales y especia-
les que se detallan en los Artículos 74” y 75” del Código
Procesal Civil, siendo título suficiente para ello la resolu-
ción que los nombra. Los delegados podrán sustituir esta
facultad a favor de uno de ellos o de otras personas
naturalesojurídicas,enlamedidaqueseaimprescindible
para el normal desarrollo de sus funciones;
b) Proseguir
conlas
acciones judiciales iniciadas por la
AFP en contra de terceros, incluyendo las cobranzas de
aportes previsionales, y adoptar las medidas necesarias
para evitar el perjuicio de dichas acciones;
c)
Formular los inventarios y balances de la AFP
y
del
Fondo, a la fecha de asunción de sus cargos;
d) Administrar el Fondo, hasta que la Superintenden-
cia decida su transferencia a una
o
más AFP;
e)
Pagar las cuentas de la AFP. conforme a las prela-
ciones que señala la Ley;
R
Efectuar el cobro de los créditos que estuvieran
pendientes;
gi
Disponer de los bienes muebles
e
inmuebles, acreen-
cias, derechos, valores y acciones de propiedad de La AFP,
siguiendo el procedimiento que, en cada caso, señale la
Superintendencia;
h) Celebrar los acuerdos y contratos que fueran nece-
sarios para llevar adelante la liquidacitin;
i)
Guardar la debida reserva de todo cuanto conozcan
en razón de sus funciones;
j)
Formular las denuncias que fueran pertinentes, en
caso existan elementos que hicieran presumirla comisión
de actos dolosos o fraudulentos en la administracitin de la
empresa, o que podrían dar lugar a la quiebra fraudulenta
de la misma;
k)
Resolver los asuntos administrativos y laborales
que sean necesarios; y
1) Las demás que sean imprescindibles para llevar a
cabo una liquidación ordenada y que garantice la a decua-
da transferencia de la integridad del Fondo administrado
por la AFP.
l
-
La Superintendencia, mediante resolución, podrá otor-
gar facultades adicionales a los Delegados Especiales,
atendiendo a las necesidades y características de cada
caso.
Una vez concluida la formulación de los inventarios y
balances a que se refiere el inciso
c)
del presente artículo,
la Superintendencia dispondrá que el Fondo de Pensiones
dela
AFPdisuelta
pase a ser administrado temporalmen-
te por una o más AFP, tomando en cuenta los criterios
señalados en el Artículo 25” del presente Título, siendo
aplicables las normas contenidas en el Capítulo IV si-
guiente.
No obstante, en caso lo estime necesario la Superinte-
dencia
podrá disponer que parte
o
todo el Fondo de
Pensiones de la AFP disuelta pase a ser administrado por
una o más AFP, sin que sea imprescindible la conclusión
de los inventarios y balances correspondientes.
Prelaciones
Artículo
19”.-
A efectos de la prelación en el pago de
las deudas de la AFP disuelta, se encuentran incluidos
dentro del inciso
b)
del Artículo 72” de la Ley, los créditos
por aportes impagos al Sistema Privado de Pensiones o a
los regímenes administrados por la Oficina de Normaliza-
ción
Previsional,
así como los intereses y gastos que por
tales
conceptos pudieran devengarse.
Los
créditos por
aportes impagos al Sistema Privado de Pensiones inclu-
yen expresamente los conceptos a que se refiere el Artícu-
lo
30”
de la Ley.
Relación de acreedores
Artículo
20*.-
Para efectos de lo dispuesto en el inciso
e)
del Artículo 18” anterior, los Delegados Especiales
elaborarán la relación de acreedores de la AFP disuelta,
con indicación del monto, naturaleza de las acreencias y
preferencia de que gozan, de acuerdo a lo establecido por
el Artículo 72” de la Ley y el presente Título.
Balance Final
Artículo
21”.-
Concluida la liquidación, los Delega-
dos Especiales presentarán a la Superintendencia, el
balance final y los demás documentos a que se refiere el
balance final será publicado por una vez en el Diario
Oficial
y
en otro de circulación nacional, a efectos de
que quien se considere perjudicado pueda interponer,
en el plazo de treinta (30) días calendario de efectuada
la publicación, la impugnación correspondiente ante la
Superintendencia.
Distribución del haber social y extinción
Artículo
22”.- Transcurrido el plazo para interponer
la impugnación a que se refiere el artículo anterior, 0
resuelta la que se hubiera presentado, se procederá con-
forme a lo dispuesto por los Artículos 420”~ 421”de la Ley
General de Sociedades. Para la inscripción de la extinción
de la AFP disuelta en los Registros Públicos bastará la
presentación de la resolución
de
la Superintendencia que
lo declare.
CAPITULO IV
FUSION DE LOS FONDOS
Procedencia
Artículo
23”.-
La fusión de Fondos procede en caso
una AFP se extinga, sea como consecuencia de su fusión
con una o más AFP. o por su disolución y liquidación.
Oportunidad
Artículo 24”.-La transferencia del Fondo, en el caso
específico de fusión por constitución de una AFP, se
efectuará en la fecha que determine la resolución de
Superintendencia que autorice la fusión. El valor cuota
del Fondo de la AFP incorporante será el promedio
pon-
I,ima,
sábado 12 de
diciembre
dc
I
YYX
derado de los Fondos que hubieran venido siendo admi-
nistrados por las AFP incorporadas.
La transferencia del Fondo, en el caso de fusión por
absorción, o por la disolución y liquidación de una
AFP, se efectuará en la fecha que señale la resoluciún
que autorice la fusión o disponga la disolución y liqui-
dación, según corresponda. El Fondo a transferirse
será valorizado, según el caso, al valor cuota vigente
del Fondo de la AFP que reciba el Fondo de la AFP que
se extinga.
igualmente se cumpla con lo establecido en el artículo
anterior.
Responsabilidad sobre el Fondo
Artículo 28
“.-
La AFP que reciba en administración
el Fondo de una AFP
extinkmida,
asume toda y cualquier
obligación referida a dicho Fondo.
Títulos en custodia
Designación de AFP receptora
Artículo
25”.-
En el caso de disolucibn y liquida-
ción de una AFP. y sin perjuicio de lo que la Superin-
tendencia haya dispuesto conforme al Artículo
18”
del
presente Título, el Fondo administrad« por la AFP
disuelta será transferido de modo definitivo
a
una
AFP, conforme a lo que determine la Superintenden-
cia, mediante resolución específica. Para tal efecto, la
Superintendencia podrá, previamente, convocara con-
curso entre todas las AFP. En todo caso. se deberá
tener en cuenta, entre otras características y antece-
dentes de las AFP interesadas en la administración
del Fondo, la rentabilidad del fondo que administran,
la existencia de comisiones diferencladas, las sancio-
nes impuestas por la Superintendencia, el número de
agencias y OAP de las que
disponc,n
y
la calidad del
servicio a los afiliados en el sistema de
atencitín
de
consultas directas o remotas.
Artículo 29“.- La indicación a ser consignada en los
títulos en custodia
a
que se refiere el Artículo 80” del
Reglamento, deberá modificarse conforme a lo dispuesto
por el Artículo 5” del Título VI del Compendio. En los casos
de fusión por absorción o de clisoluciún y liquidación, la
modificación se hará
en
la fecha de otorgamiento de la
reaoluciún
autoritativa de la fusión o de la que determine
a la AFPque asumirá el Fondo de la AFP disuelta, según
corresponda. En el caso
dr
fusión por constitución de una
AFP, se tornará la
la
fecha de otorgamiento de la Licencia
de
Funcionamiento.
En cualquier caso, la
AYP
incorporante o la AFP
receptora del Fondo, según corresponda, es responsable
de la custodia de los valores dc las AFP disueltas desde la
fecha efectiva
de
la
fusiono de la disolución
y
liquidación.
Normas complementarias
Excepcionalmente, y sólo cuando la transferencia
del Fondo a una sola AFP no sea posible o no sea
recomendable, podrá la Superintendencia autorizar la
transferencia del Fondo a dos
(2
J
o más AFP, tomando
en cuenta los mismos criterios señalados en el párrafo
anterior.
En cualquier caso, por resolución
de
Superintenden-
cia se determinará el procedimiento que deberá seguirse
para efectuar la transferencia del Fondo ala o las AFP que
asumirán su administración.
Artículo30”.-Medianteresoluciónexpresaseregula-
rá. encada caso específico, las condiciones del traslado del
Fondodela AFPque se disuelve ala AFPque seencargará
de su
administracik,
el pago de los aportes pendientes, el
procedimiento de determinación del valor cuota y el
procedimiento operativo a que deberán sujetarse los de-
más aspectos complementarios.
DISPOSICIONES FINALES
Cobertura de riesgos Procedimientos en trámite
Artículo
26”.-
La responsabilidad de cobertura, a
cargo de la empresa aseguradora que, de acuerdo al Título
VII del Compendio, tenga celebrado Contrato de Adminis-
tración de Riesgos de Invalidez, Sobrevivencia
y
Gastos
de Sepelio con las AFP que se extinguen, alcanzará hasta
el último día del mes en el cual ocurrió el traslado del
Fondo de Pensiones. En consecuencia, la referida empre-
sa aseguradora estará facultada para cobrar las primas
devengadas en dicho mes.
Artículo
31”.-Todos
los procedimientos iniciados ante
una AFP que se disuelva. continuarán siendo tramitados
por la AFP que,
dr
acuerdo
a
lo que determine la Super-
intendencia, asuma el Fondo administrado por la AFP
disuelta.
A partir del mes siguiente de ocurrido el traslado del
Fondo de los afiliados de la AFP absorbente o de la AFP
designada para administrar el Fondo de la AFP objeto de
disolución y liquidación, según sea el caso, serán conside-
rados por la empresa aseguradora con la que éstas tengan
celebrado Contrato de Administración de Riesgos de In-
validez, Sobrevivencia y Gastos de Sepelio con equivalen-
cia al supuesto establecido por el inciso
dr
del Artículo 262”
del Título VII del Compendio.
Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior las
solicitudes de traspaso, únicamente en el caso que se haya
producido la fusión rntre la AFP de origen y la AFP de
destino.
Comisiones diferenciadas
Cobertura de riesgos
Artículo
32”.-
En caso que la AFP que asuma la
administración del Fondo de una AFP disuelta, tenga
establecido un sistema de comisiones diferenciadas en
función del tiempo de permanencia de sus afiliados, reco-
nocerá
a
los afiliados de la AFP disuelta su tiempo de
permanencia en
tsta
a efectos de calcular las comisiones
que les corresponda abonar.
Artículo
27”.- En aquellos casos que dos
(2
1
o más AFP
sedisuelvanparaconstituirunaAFP,quedaránresueltos
los Contratos de Administración de Riesgos de Invalidez.
Sobrevivencia y Gastos de Sepelio que hubiesen tenido
celebrados, una vez que se cumplan los
terminos
scñala-
dos en el primer párrafo del artículo anterior, debiéndose
al efecto convocar a un nuevo concurso El nuevo concurso
podrá ser iniciado una vez que se
dic%e
la
resolucl
de
Superintendencia que
aprucha
!a
fwmn,
dehIendo
,‘,i
todo caso sujetarse a lo dispuesto
(zli
el
Tltulu
-vII
del ~
Referencia legal
Artículo
33”.-
Entiéndaw
que
la referencia a los
Artículos
3.59”
Y
%X
dr
la
L,ey
General de Sociedades a
que aludrel
Artículo6h”d(~
la
I,c~y,locsa
losArtículos407”
y
410”,
Icspc,ctivamente,
de la
I,ey
N”
26ti87,
Ley
General
de
Socicdadcs.
Compendio.
~~
el
caso
de
fusión
por
absorción y
en
el
de
l,
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~~íCUl0
34”.-
C~;+lqu?í>r
aspecto
no contemplado en
ción y disolución de una AFP, quedarán resueltos los
I
el presente ‘Titulo,
serti
resuelto por la Superintendencia,
Contratos de Administración de Riesgos de Invalidez. teniendo en cuenta las circunstancias particulares de
Sobrevivencia y Gastos de Sepelio que las AFP que se cada caso.
disuelven hubiesen tenido celebrados
a
la fecha de la
resolución autoritativa de la
fusicín,
y una vez que 1
14479
INDECOPI
Aprueban Normas Técnicas referidas
a suelos, extintores portátiles, café
verde, productos de cemento, tubos
de fierro, válvulas industriales y me-
tálicas, leche, productos y derivados
lácteos
RESOLUCION COMISION DE REGLAMENTOS
TECNICOS Y COMERCIALES
N” 0062-1998/INDECOPI-CRT
Lima, 25 de noviembre de 1998
CONSIDERANDO:
Que, conforme
a
lo establecido en el Artículo 26” del
Decreto Ley
N”
25868, Ley de Organización y Funciones
del INDECOPI, modificado por el
Decret.0
Legislativo
N”
807, corresponde ala Comisión de Reglamentos Técnicos
y Comerciales, en su calidad de Organismo Nacional de
Normalización, aprobar las Normas Técnicas recomen-
dables para todos los sectores:
Que, las actividades de Normalización deben reali-
zarse sobre la base del Código de Buena (londucta para la
Adopción, Elaboración y Aprobación de Normas que figu-
ra como Anexo 3 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al
Comercio de la OMC, que fuera incorporado a la legisla-
ción nacional mediante Resolución Legislativa
N”
26407.
Dicho Acuerdo viene siendo implementado por la Comi-
sión a través del Sistema Peruano de Normalizacilín, del
cual forman parte
el
Reglamento de Elaboración y Apro-
bación de Normas Técnicas Peruanas y
el
Reglamento de
ComitésTécnicos
de Normalización, aprobados mediante
Resoluciones
N”s.
031-!%INDECOPI/CNM
y 033.‘33.IN-
DECOPIKNM, respectivamente;
Que, toda vez
que
las actividades
de
elaboracion
de
Normas Técnicas Peruanas deben realizarse con la parti-
cipación de representantes de todos los sectores involu-
crados: producción, consumo
y
técnico, constituidos en
Comités
Técnicos de Normalización, la (:omisión
confor-
móel Comité Técnico Permanente
de
Geotecnia, de acuer-
do alo dispuesto en el Reglamento de Comités Técnicos de
Normalización antes señalado;
Que, el 6 de agosto de 1998, el Comité Técnico
Permanente de Geotecnia presentó
a
la Secretaría
Técnica de la Comisión cuatro Proyectos de Normas
Técnicas Peruanas, los cuales fueron elaborados de
acuerdo al Reglamento de Elaboración
1.
Aprobación de
Normas Técnicas Peruanas mediante el Sistema Ordina-
rio, y sometidos a Discusión Pública por un período de
treinta días calendario. contados a partir del 19 de
octubre del año en curso. Los Proyectos presentados
fueron los siguientes:
PNTP339.089:1998 SUELOS.
Obtención
en laborato-
rio de muestras representativas
(CUARTEO). 2”Edición. Reemplaza
ala NTP 339.089:1989.
PNTP339.090:LSSñ
SUELOS. Preparación en seco de
muestras para el análisis granulo-
métrico y determinación de las cons-
tantes del suelo. 2” Edición. Reem-
plaza a la
‘úTT’33S.OSO:lSBS.
PNTP339.126:1998 SUELOS. Métodos para la re-
ducción de las
mucastras
de campo a
tamaños de muestras de ensayo.
1”
Ediciún.
PNTP339.127:1998 SUELOS. Método de ensayo para
determinar el contenido de hume-
dad de un suelo. 1“ Edición.
Que, luego de la evaluación correspondiente, la Secre-
taría Técnica de la Comisión recomendó la aprobación de
los Proyectos de Normas Técnicas Peruanas antes seña-
lados, como Normas Técnicas Peruanas;
Estando a lo recomendado por la Secretaría Técni-
ca. de conformidad con el Decreto Ley
N”
25868, el
Decreto Legislativo
N”
807 y la Resolución
N”
031-W
INDECOPVCNM, y con el acuerdo unánime de sus
miembros, reunidos en su sesión de fecha 25 de noviem-
bre de 1998;
RESCELVE:
Primero.-
APROBAR como Normas Técnicas Perua-
nas, las siguientes:
NTP339.089:1998 SUELOS. Obtenciónenlaboratorio
de muestras representativas
(CUARTEO). 2” Edición.
NTP339.090:1998 SUELOS. Preparación en seco de
muestras para el análisis granulo-
métrico y determinación de las cons-
tantes del suelo. 2” Edición.
NTP339.126:1998 SUELOS. Métodos para la re-
ducción de las muestras de campo a
tamaños de muestras de ensayo. 1”
Edición.
NTP339.127:1998 SUELOS. Método de ensayo para
determinar el contenido de hume-
dad de un suelo. 1” Edición.
Segundo.- Dejar sin efecto las siguientes Normas
Técnicas Peruanas:
NTP339.089:1989 Suelos. Obtenciónenlaboratoriode
muestrasrepresentativas(cuarteo).
NTP339.090:1989 Suelos. Preparación en seco de
muestras para el análisis granulo-
métrico y determinación de las cons-
tantes del suelo.
Regístrese
y
publíquese.
AUGUSTO RUILOBA ROSSEL
Presidente de la Comisión de
Reglamentos Técnicos y Comerciales
14561
RESOLUCION COMISION DE REGLAMENTOS
TECNICOS
Y COMERCIALES
W
0063-1998/INDECOPI-CRT
Lima, 25 de noviembre de 1998
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo establecido en el Artículo 26” del
Decreto Ley N” 25868, Ley de Organización y Funciones
del INDECOPI, modificado por el Decreto Legislativo
N”
807, corresponde a la Comisión de Reglamentos Técnicos
y Comerciales, en su calidad de Organismo Nacional de
Normalización, aprobar las Normas Técnicas recomen-
dables para todos los sectores;
Que, las actividades de Normalización deben reali-
zarse sobre la base del Código de Buena Conducta
para la Adopción, Elaboración y Aprobación de Nor-
mas que figura como Anexo 3 del Acuerdo sobre Obs-
táculos Técnicos al Comercio de la OMC, que fuera
incorporado a la legislación nacional mediante Reso-
lución Legislativa
N”
26407. Dicho Acuerdo viene sien-
do implementado por la Comisión
a
través del Sistema
Peruano de Normalización, del cual forman parte el
Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas
Técnicas Peruanas y el Reglamento de Comités Técni-
cos de Normalización, aprobados mediante Resolucio-
nes
N”s.
031-93-INDECOPIICNM y O33-93.INDECO-
PIKNM,
respectiv,amente;
Que, toda vez que las actividades de elaboración de
Normas Técnicas Peruanas deben realizarse con la parti-
cipación de representantes de todos los sectores involu-
crados: producción, consumo y técnico, constituidos en
Comités
Técnicos de Normalización, la Comisión confor-
mó el Comité Técnico Permanente de Seguridad contra
Incendios, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de
Comités
Técnicos de Normalización antes señalado;
Que, el 22 de junio de 1998, el Comité Técnico, Perma-
nente de Seguridad contra Incendios presentó a la Secre-
taría Técnica de la Comisión dos Proyectos de Normas
Técnicas Peruanas, los cuales fueron elaborados de acuer-
do al Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas
Técnicas Peruanas mediante el Sistema Ordinario, y some-
tidos a Discusión Pública por un período de treinta días
calendario, contados a partir del 17 de agosto del año en
curso. Los Proyectos presentados fueron los siguientes:
PNTP350.043-1:1998 EXTINTORES PORTATILES.
Selección, distribución, inspec-
ción, mantenimiento, recarga y
prueba hidrostática. 1” Edición.
Reemplaza a laNTP
350.043:1977
PNTP350.043-2:1998 EXTINTORES PORTATILES.
Selección, distribución, inspec-
ción, mantenimiento, recarga y
prueba hidrostática. Extintores
de agentes halogenadoe.. 1” Edi-
ción. Reemplaza a la NTP
350.043:1977
Que, luego de la evaluación correspondiente, la Secre-
taría Técnica de la Comisión recomendó la aprobación de
los Proyectos de Normas Técnicas Peruanas antes seña-
lados, como Normas Técnicas Peruanas;
Estando a lo recomendado por la Secretaría Técnica,
de conformidad con el Decreto Ley
N”
25868, el Decreto
Legislativo N” 807 y la Resolución
N”
031-93.INDECOPI/
CNM, y con el acuerdo unánime de sus miembros, reuni-
dos en su sesión de fecha 25 de noviembre de 1998;
RESUELVE:
Primero.-
APROBAR como Normas Técnicas Perua-
nas, las siguientes:
NTP350.043-1:1998 EXTINTORES PORTATILES.
Selección, distribución, inspec-
ción, mantenimiento, recarga y
prueba hidrostática. 1” Edición.
NTP350.043-2:1998 EXTINTORES PORTATILES.
Selección, distribución, inspec-
ción, mantenimiento, recarga y
prueba hidrostática. Extintores
de agentes halogenados. 1” Edi-
ción.
Segundo.-
Dejar sin efecto la siguiente Norma Técni-
ca Peruana:
NTP350.043:1977
Selección, catalogación, instala-
ción
y operación de extintores
manuales.
Regístrese
y
publíquese.
AUGUSTO RUILOBA ROSSEL
Presidente de la Comisión de
Reglamentos Técnicos y Comerciales
14562
??i?ia
el
mm
Pág. 167179
RESOLUCION COMISION DE REGLAMENTOS
TECNICOS Y COMERCIALES
N”
0064-1998/‘INDECOPI-CRT
Lima, 25 de noviembre de 1998
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo establecido en el Artículo 26” del
Decreto Ley
N”
25868, Ley de Organización y Funciones
del INDECOPI, modificado por el Decreto Legislativo
N”
807, corresponde a la Comisión de Reglamentos Técnicos
y Comerciales, en su calidad de Organismo Nacional de
Normalización, aprobar las Normas Técnicas recomen-
dables para todos los sectores;
Que, las actividades de Normalización deben reali-
zarse sobre la base del Código de Buena Conducta
para la Adopción, Elaboración y Aprobación de Nor-
mas que figura como Anexo 3 del Acuerdo sobre Obs-
táculos Técnicos al Comercio de la OMC, que fuera
incorporado a la legislación nacional mediante Reso-
lución Legislativa
N”
26407. Dicho Acuerdo viene sien-
do implementado por la Comisión a través del Sistema
Peruano de Normalización, del cual forman parte el
Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas
Técnicas Peruanas y el Reglamento de Comités Técni-
cos de Normalización, aprobados mediante Resolucio-
nes
N”s.
031-93-INDECOPIKNM
y 033-93.INDECO-
PI/CNM, respectivamente;
Que, toda vez que las actividades de elaboración de
Normas Técnicas Peruanas deben realizarse con la parti-
cipación de representantes de todos los sectores involu-
crados: producción, consumo y técnico, constituidos en
Comités Técnicos de Normalización, la Comisión confor-
mó el Comité Técnico Permanente de Productos Agroin-
dustriales, Subcomité de Café, de acuerdo a lo dispuesto
en el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización
antes señalado;
Que, el 5 de noviembre de 1998, el Comité Técnico
Permanente de Productos Agroindustriales, Subcomité
de Café presentó a la Secretaría Técnica de la Comisión
dos Proyectos de Normas Técnicas Peruanas detallados a
continuación, los cuales fueron elaborados de acuerdo al
Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas
Técnicas Peruanas mediante el Sistema de Adopción:
PNTP-ISO
10470:1998
CAFE
VERDE -REFERENCIA
DE DEFECTOS. 1” Edición.
Este Proyecto de Norma Técnica Peruana especifica
una lista de los principales tipos de defectos presentes en
el café verde. Se consideran las definiciones y caracterís-
ticas de cada defecto. junto con su probable causa, así
como sus efectos en el tostado
y
en el
sabor
de la infusión
del grano tostado.
PNTP-ISO4072:1998
CAFE
VERDE EN SACOS
-
MUESTREO. 1“ Edición.
Este Proyecto de Norma Técnica Peruana establece
un método para la obtención de muestras representativas
de lotes de 10 o más sacos de café verde.
Que, luego de la evaluación correspondiente, la Secre-
taría Técnica de la Comisión recomendó la aprobación de
los Proyectos de Normas Técnicas Peruanas antes seña-
lados, como Normas Técnicas Peruanas;
Estando a lo recomendado por la Secretaría Técnica,
de conformidad con el Decreto Ley
N”
25868, el Decreto
Legislativo
N”
807 y la Resolución
N”
031.SS-INDECOPV
CNM, y con el acuerdo unánime de sus miembros, reuni-
dos en su sesión
de
fecha 25 de noviembre de 1998;
RESUELVE: ,
APROBAR como Iiormas Técnicas Peruanas, las si-
guientes:
NTP-ISO
4072:1998
CAFE
VERDE EN SACOS
-
MUESTREO.
1”
Edición.
NTP-ISO
10470:1998
CAFE
VERDE.
REFERENCIA
DE DEFECTOS. 1” Edición.
Regístrese y publíquese.
AUGUSTO RUILOBA ROSSEL
Presidente de la Comisión de
Reglamentos Técnicos y Comerciales
14563
RESOLUCION COMISION DE REGLAMENTOS
TECNICOS Y COMERCIALES
N”0065-1998/INDECOPI-CRT
Lima, 26 de noviembre de 1998
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo establecido en el Artículo
26”
del
Decreto Ley
N”
25868, Ley de Organización
y
Funciones
del INDECOPI, modificado por el Decreto Legislatiro
N”
807, corresponde a la Comisión de Reglamentos Técnicos
y Comerciales, en su calidad de Organismo Nacional de
Normalización, aprobar las Normas Tecnicas recomen-
dables para todos los sectores;
Que, las actividades de Normalización deben reali-
zarse sobre la hase del Código
de
Buena Conducta
para la Adopción, Elaboraciún
y
Aprobación de Nor-
mas que figura como Anexo 3 del Acuerdo sobre Obs-
táculos Técnicos al Comercio de
la
OMC, que fuera
incorporado a la legislación nacional mediante Reso-
lución Legislativa
N”
26407. Dicho Acuerdo viene sien-
do implementado por la Comisión a través del Sistema
Peruano de Normalización, del cual forman parte el
Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas
Técnicas Peruanas y el Reglamento de Comités Técni-
cos de Normalización, aprobados mediante Resolucio-
nes
N”s.
031-93.INDECOPIICNM
y
033.93-INDECO-
PI/CNM, respectivamente;
Que, toda vez que las actividades de elaboración de
Normas Técnicas Peruanas deben realizarse con la
participación de representantes de todos los sectores
involucrados: producción. cunsiimo
y
técnico, consti-
tuidos en Comités Técnicos
de
Normalización,
!n
Co-
misión conformo el Comite
TtJcnicrl
Permanente de
Saneamiento, de acuerdo a lo dispuesto en el
Kegla-
mento de Comités Técnicos de Normalizaciún antes
señalado;
Que, el 22 de setiembre de 1.998. el Comité Técnico
Permanente de Saneamiento prcsentó a la Secretaría
Técnica de la Comisión los Proyectos de Normas Técnicas
Peruanas detallados a
continuaciún,
los cuales fueron
elaborados de acuerdo al Reglamento de Elaboración y
Aprobación de Normas Técnicas Peruanas mediante el
Sistema de Adopción:
PNTP-ISO396-3:1997 PRODUCTOS DE CEMENTO
CON FIBRA DE REFUERZO.
Parte
3.
Planchas planas
de
as-
besto
cem?anto
celulosa.
1”
Edicion.
Este provecto de Norma Técnica Peruana especifica
las características de las planchas planas de asbesto
-
cemento -celulosa, y establece los r&todos
dt>ensayo
para
la verificación y
deterrninacion
de los
vnlorcl:
especilica-
dos.
PNTP-ISO 4179:199’1
TUBOS DE
FlERRO
DLJCTIL
PrlRA (:ONDU)C~!lONES
-
REVES1‘r~~l~~:N’l’O
INTERNO
DE
MOR’I’Ei~O
DE
CEMM-TO
CE‘i’l’RIPUGADO. Requisitos
generales. 1
Edicilin.
Este Proyecto de Norma Técnica Peruana especifica
los materiales, las caracteristicas
y
los controles aplica-
bles al revestimiento interno de tubos de fierro con mor-
tero de cemento centrifugado para conducciones con y sin
presiún.
PNTP-ISO 5209: 1997
VALWLAS INDUSTRIALES
DE USO GENERAL. Rotulado.
1” Edición.
Este Proyecto de Norma Técnica Peruana especifica
la información que deben contener las válvulas
industriales de uso general e indica la manera de
realizar el rotulado sobre el cuerpo, la brida o la placa
de identificación.
PNTP-ISO 7005-2:1997 BRIDASMETALICAS. Parte 2:
Bridas de fundición. 1” Edición.
Este proyecto de Norma Técnica Peruana establece
las características de las bridas circulares de fundición
gris, maleable y dúctil para determinadas presiones
nominales.
PNTP-ISO 7259:1997
VALWLAS DE COMPUERTA
DE FIERRO FUNDIDO PRE-
DOMINANTEMENTE OPERA-
DAS CON LLAVE, PARA USO
SUBTERRANEO. 1” Edición.
Este Proyecto de Norma Técnica Peruana especifica
los requisitos aplicables a válvulas de compuerta de fierro
fundido operadas principalmente con llaves tipo T, de
barra corrediza, aunque también operadas por volante
(directamente o vía una caja de engranajes)
o
por servo-
motores.
PNTP-ISO 10221:1997 TUBERIAS DE FIERRO DUC-
TIL. Anillos de caucho
parajun-
tas de tuberías que transportan
agua potable. 1” Edición.
Este Proyecto de Norma Técnica Peruana especifica
los requisitos del material de los anillos de sello de junta,
fabricados de caucho sólido vulcanizado
(0
-
ring),
que se
usa en las tuberías de fierro dúctil para el transporte de
agua potable.
PNTP-ISO
10631:1997
VALWLAS METALICAS DE
MARIPOSA PARA
PROPOSI-
TOS GENERALES. 1” Edición.
Este Proyecto de Norma Técnica Peruana especifi-
ca los requisitos de las válvulas metálicas de tipo
mariposa, a ser usadas en sistemas de tuberías brida-
das o soldadas para cierre, yen regulación o control de
flujo.
/
-
PNTP-ISO5752:1997 VALWLAS METALICAS PA-
RA USO EN SISTEMAS DE
TUBERIAS DE BRIDAS. Di-
mensiones entre caras y de cara
a eje. 1” Edición.
PNTP-ISO
6708:1997 COMPONENTES DE
TUBE-
RIA. Definición y selección de
DN (tamaño nominal). 1” Edi-
ción.
Que, luego de la evaluación correspondiente, la Secre-
taría Técnica de la Comisión recomendó la aprobación de
los Proyectos de Normas Técnicas Peruanas antes seña-
lados, como Normas Técnicas Peruanas;
Estando a lo recomendado por la Secretaría Técni-
ca, de conformidad con el Decreto Ley
N”
25868, el
Decreto Legislativo
N”
807 y la Resolución N” 031-93-
INDECOPIXNM, y con el acuerdo unánime de sus
miembros, reunidos en su sesión de fecha 26 de
noviem-
hre 1998;
APROBAR como Normas Técnicas Peruanas., las si-
guientes:
NTP-ISO
396-3:1998
NTP-ISO4179:1998
NTP-ISO
5209:1998
NTP-ISO
7005-2:1998
NTP-ISO
7259:1998
NTP-ISO 10221:1998
NTP-ISO
10631:1998
NTP-ISO
5752:1998
NTP-ISO
6708:1998
PRODUCTOS DE CEMENTO
CON FIBRA DE REFUERZO.
Parte 3. Planchas planas de as-
besto
-
cemento
-
celulosa. 1”
Edición.
TUBOS DE FIERRO DUCTIL
PARA CONDUCCIONES
-
RE-
VESTIMIENTO INTERNO DE
MORTERO DE CEMENTO
CENTRIFUGADO. Requisitos
generales. 1” Edición.
VALVLJLAS
INDUSTR.IALES
DE USO GENERAL. Rotulado.
1” Edición.
BRIDAS METALICAS. Parte 2:
Bridas de fundición.
la
Eldición.
VALVULAS DE COMPUERTA
DE FIERRO FUNDIDO
PREDOMINANTEMENTE
OPERADAS CON L:LAVE,
PARA USO
SUBTERRANEO.
1” Edición.
TUBERIAS DE FIERRO DUC-
TIL. Anillos de caucho para jun-
tas de tuberías que transportan
agua potable. 1” Edición.
VALVULAS METALICAS DE
MARIPOSA PARA PROPOSI-
TOS GENERALES. 1”
E:dición.
VALVULAS METALICAS PA-
RA USO EN SISTEMAS DE
TUBERIAS DE BRIDAS. Di-
mensiones entre caras y de cara
a eje. 1” Edición.
COMPONENTES DE TUBE-
RL4.
Definición y selección de
DN (tamaño nominal). 1” Edi-
ción
Lima, sábado
12
de
dicicmbrc
de
1998
cfm
Pág. 167181
RESUELVE:
Que, las actividades de Normalización deben reali-
zarse sobre la base del Código de Buena Conducta
para la Adopción, Elaboración y Aprobación de Nor-
mas que figura como Anexo 3 del Acuerdo sobre Obs-
táculos Técnicos al Comercio de la OMC, que fuera
incorporado a la legislación nacional mediante Reso-
lución Legislativa
N”
26407. Dicho Acuerdo viene sien-
do implementado por la Comisión a través del Sistema
Peruano de Normalización, del cual forman parte el
Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas
Técnicas Peruanas y el Reglamento de Comités Técni-
cos de Normalización, aprobados mediante Resolucio-
nes
N”s.
031-93-INDECOPIKNM
y 033-93-INDECO-
PI/CNM, respectivamente;
Que, toda vez que las actividades de elaboración de
Normas Técnicas Peruanas deben realizarse con la
participación de representantes de todos los sectores
involucrados: producción, consumo y técnico, constitui-
dos en Comités Técnicos de Normalización, la Comisión
conformó el Comité Técnico Permanente de Leche y
Productos Lácteos, de acuerdo a lo dispuesto en el
Reglamento de Comités Técnicos de Normalización
antes señalado;
Regístrese y publíquese.
AUGUSTO RUILOBA ROSSEL
Presidente de la Comisión de
Reglamentos Técnicos y Comerciales
14664
RRSOLUCION COMISION DE REGLAMENTOS
TECNICOS Y
COMERCIALEZS
W
0066-1998/INDECOPI-CRT
Lima, 2 de diciembre de 1998
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo establecido en el Artículo 26” del
Decreto Ley
N”
25868, Ley de Organización y Funciones
del INDECOPI, modificado por el Decreto Legislativo
W
807, corresponde a la Comisión de Reglamentos Técnicos
y Comerciales, en su calidad de Organismo Nacional de
Normalización, aprobar las Normas Técnicas recomen-
dables para todos los sectores;
_-
.--
Que, el 24 de setiembre de 1998, el Comité Técnico
Permanente de Leche y Productos Lácteos presentó a la
Secretaría Técnica de la Comisión el Proyecto de Norma
Técnica Peruana detallado a continuación, el cual fue
elaborado de acuerdo al Reglamento de Elaboración y
Aprobación de Normas Técnicas Peruanas mediante el
Sistema de Adopción:
PNTP-ISO
707:1998 LECHE Y PRODUCTOS
LAC-
TEOS. Lineamientos para el
muestreo. 1” Edición. Reempla-
za a la NTP 202.006:1984.
Este Proyecto de Norma Técnica Peruana especifica
diversos métodos de muestreo aplicables a los análisis
microbiológicos, químicos, físicos y sensoriales, de la leche
y sus productos lácteos.
Que, luego de la evaluación correspondiente, la Secre-
taría Técnica de la Comisión recomendó la aprobación del
Proyecto de Norma Técnica Peruana antes
senalado,
como Norma Técnica Peruana;
Estando a lo recomendado por la Secretaría Técni-
ca, de conformidad con el Decreto Ley
N”
25868, el
Decreto Legislativo
N”
807 y la Resolución
N”
031-93-
INDECOPYCNM, y con el acuerdo unánime de sus
miembros, reunidos en su sesión de fecha 2 de diciem-
bre 1998;
RESUELVE:
Primero.-
APROBAR como Norma Técnica Peruana,
la siguiente:
NTP-ISO 707:1998
LECHE Y PRODUCTOS
LAC-
TEOS.
Lineamientos para el
muestreo. 1” Edición.
Segundo.-
Dejar sin efecto la siguiente Norma Técni-
ca Peruana:
NTP202.006:1984 LECHE Y DERIVADOS
LAC-
TEOS. Extracción de muestras.
Generalidades.
Regístrese y publíquese.
AUGUSTO RUILOBA ROSSEL
Presidente de la Comisión de
Reglamentos Técnicos y Comerciales
14565
En aplicación a lo establecido en la
legislacibn
antidumping, se dispone
que la Comisión recalcule el valor nor-
mal y establezca, de ser el caso,
nue-
vosderechosantidumping a las impor-
taciones de carburo de calcio origina-
rio de Brasil
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION
W
0304-1998/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE
W
006-96-CDS
PROCEDENCIA : COMISION DE FISCALIZACION DE
DUMPINGYSUI3SII~IOS(LACOMISION)
SOLICITANTE :
COMITE
DE LA INDUSTRIA
(QUIMICA
DE LA SOCIEDAD NACIONAL DE
IN-
DIJSTRIAS
(EL
COMITE)
DENUNCIADO :
WHITI?
MARTINSGASES
INDIJSTRIAIS
S.A. (WHITE
MARTINS)
MATERIA : DUMPlNG
PRODUCTO SIMILAR
VALOR NORMAL
OPERACIONES
COMERCIALsES
NOR-
MALES
PROCESAL
NULIDAD DE
RESOLUCIONE:S
ACTMDAD
:
FABRICACION DE SUSTANCLAS Y PRO-
Dl JCTOS QUIMICOS
SUMILLA:
Se declara la nulidad de la Resolución
N”
012-97-INDECOPIICDSde
fecha 16deoctubre de
1997 emitida por la Comisión de Fiscalización de
Dumping y Subsidios, que dispuso aplicar derechos
antidumping definitivos del orden del
40,397c
ad-
valorem FOB a las importaciones de carburo de
calcio, originario y procedente de Brasil,
fatbricado
y exportado por la empresa White Martins Gases
Industriais S.A., clasificadas en la sub-partida na-
cional
2849.10.00.00,
a solicitud del Comité de la
Industria Química de la Sociedad Nacion(al de In-
dustrias, toda
vez
que el valor normal no ha sido
calculado conforme a lo establecido en la legisla-
ción antidumping.
En ese sentido, se dispone remitir el expediente a la
Comisión para que determine el valor normal, rea-
lice la comparación con el valor de exportación
para determinar el margen de dumping y establez-
ca, de ser el caso, nuevos derechos antidumping,
tomando en cuenta lo detallado en la presente reso-
lución y de conformidad con lo establecido en el
Artículo 5 del Decreto Supremo N”
133-91-EF
y el
Artículo 2 del Acuerdo Antidumping.
Lima, 30 de octubre de 1998
1 ANTECEDENTES
El 2 de agosto de 1996, el Comité’ solicitó a la Comisión
el inicio de una investigación para la aplicación de dere-
chos antidumping provisionales
y,
en su oportunidad,
derechos definitivos
a
las importaciones de carburo de
calcio clasificadas en la partida arancelaria 2849.10.00.00,
procedentes de Brasil, fabricado y exportadlo por las
empresas Carboindustrial S.A. y Conca1 Carbureto de
Calcio S.A. (White Martins Soldagem Ltda.) y
Ide
Argen-
tina, fabricado y exportado por la empresa
Electrometa-
lúrgica Andina S.A.I.C.’
El 9 de setiembre de 1996, la Secretaría Técnica de
la Comisión emitió el Informe
N”
012-96-INDECOPU
CDS en el cual recomendó decla.
ar
inadmisible la
solicitud de inicio de investigación presentada por el
/
I
1
l
1
Comité, debido
a
que el solicitante no había acreditado
debidamente el valor normal del carburo de calcio en
cuestión con documentación correspondiente al perío-
do comprendido dentro de los seis meses anteriores ala
presentación de la solicitud, tal como lo establece el
Artículo 12” del Decreto Supremo IV 133-91-EF. Así,
por Resolución
N”
012-96-INDECOPUCDS de fecha 12
de setiembre de 1996, la Comisión declaró inadmisible
La solicitud de inicio de investigación para la aplicación
de derechos antidumping al carburo de calcio importa-
do de Argentina y Brasil por las empresas anteriormen-
te mencionadas.
El 3 de octubre de 1996, el Comité planteó un recurso
de reconsideración contra la Resolución
N”
012-96-IN-
DECOPVCDS, adjuntando como nueva prueba instru-
mental del valor normal y del precio de exportación del
carburo de calcio fabricadoy exportado por Conca1 Carbu-
reto de Calcio S.A. (White Martins Soldagem Ltda.), copia
de dos facsímiles de fechas 18 y 27 de setiembre de 1996,
respectivamente, remitidos por la empresa Polifiatex
Fibras Texteis Ltda. alaempresaperuana Sudamericana
de Fibras Textiles S.A. Posteriormente, a solicitud de la
Comisión, el Comité presentó copia de la cotización de
fecha 27 de setiembre de 1996 que efectuó Conca1 Carbu-
reto de Calcio S.A. (White Martins Soldagem Ltda.)
a
Polifiatex Fibras Texteis Ltda., con el objeto de confirmar
el precio del carburo de calcio en el mercado interno de
Brasil.
Por Resolución
N”
014-96-INDECOPYCDS del 6 de
noviembre de 1996, la Comisión declaró fundado el recur-
so de reconsideración en el extremo de la aplicación de
derechos antidumping a las importaciones de carburo de
calcio procedentes de Brasil, fabricado y exportado por la
empresa Conca1 Carbureto de Calcio S.A. (White Martins
Soldagem Ltda.) y, en consecuencia, admitió a trámite la
solicitud presentada por el Comité en este extremo y
dispuso iniciar la investigación correspondiente. De igual
modo, declaró infundado el referido recurso en el extremo
de la aplicación de derechos antidumping
a
las importa-
ciones de carburo de calcio procedentes de Brasil fabrica-
doy exportado por Carboindustrial S.A. y procedentes de
Areentina. fabricado v exaortado nor
Electrometalúrtica
AnudinaS.Á.1.C.
-
-
La decisión de la Comisión se sustentó en el Informe
N”
014-96.INDECOPUCDS de la Secretaría Técnica.
en el cual se concluyó que:
(i)
el producto fabricado
i
comercializado por los fabricantes nacionales tenía ca-
racterísticas similares al exportado por Conca1 Carbu-
reto de Calcio S.A. (White Martins Soldagem Ltda.); (ii)
se había llegado
a
determinar que existían indicios
suficientes de la existencia de margen de dumping de
94,37’%
en las importaciones de carburo de calcio proce-
dentes de Brasil, fabricado y exportado por Conca1
Carbureto de Calcio S.A. (White Martins Soldagem
Ltda.), así como del daño causado
a
la producción
nacional de carburo de calcio como consecuencia de
dichas importaciones; y, (iii) no existían indicios sufi-
cientes de prácticas de dumping en las exportaciones
realizadas por la empresa brasileña Carboindustrial
S.A. ni en las exportaciones de la empresa Argentina
Electrometalúrgica Andina S.A.I.C.
La Secretaria Técnica de la Comisión determinó el
margen de dumping en las importaciones de carburo de
calcio procedentes de Brasil, fabricado y exportado por
Conca1 Carbureto de Calcio S.A. (White Martins
Solda-
gem Ltda.), de acuerdo al siguiente cuadro:
De acuerdo a lo señalado en la solicitud, el Comité intervino en representación
de sus asociadas Carbotérmica y Hornos
ElBctricos
Peruanos S.A., empresas
que tienen una participaci6n del 100% en la producción nacional de carburo de
calcio.
z
Cabe señalar que mediante
Oficio
N” 978.96.ADUANASISG de fecha 2 de
setiembre de
1996,
en respuesta a un pedido efectuado por la Comisión, la
Superintendencia Nacional de Aduanas -SUNAD- remltió información estadisti-
ca del movimiento de
Importación
definitiva de la partida arancelaria referida al
producto materia del prccedlmiento correspondiente a los años 1993 a 1995 y
enero a julio de 1996.
Lima. sábado
12
de
dicicmbrc
dc
1998
clxkrlsatu, Pág. 167183
Producto Valor Normal Brasil
(en base a la cotlzaaón
emltida por Concal
Carbureto de Cabo
S
A
(Whlte
Martms
Soldagem
Ltda ) a PoYatex Fibras
Textels Ltda
Promedio Ponderado
Carburo de Calcio US$O,7767 por kg
/
US$776,70 por TM
-.-
Precio de Exportaclon
(en base a la cotlzaaón
proporclonada por
Aduanas por el periodo
febrero a
jul~o
de 1996)
Promedio Ponderado
FOB
----
US$O.3996 por kg
1
US$399.60 por TM
--__-
El 24 de febrero de 1997, White Martins Gases Indus-
triais S.A. (en adelante White Martins) presentó sus
descargos argumentando lo siguiente” :
(i)
En sus ventas de carburo de calcio en el mercado
exterior no utilizaba intermediarios, ya que vendía direc-
tamente a los importadores locales. Por otro lado, la
fijación de sus precios estaba condicionada por distintos
criterios dependiendo del país al cual vendían, a lo que
añadió que no era posible hablar de un precio internacio-
nal del carburo de calcio. En ese sentido, señaló que el
precio de su producto variaba según la cantidad y depen-
diendo de la rama de actividad a la que pertenecía la
empresa que quería adquirir carburo de calcio.
(ii)
No existía margen de dumping en la exportación de
su producto, ya que el precio promedio de exportación del
mismo durante el período investigado fue de
US$486,73
TM, mientras que el precio de venta interno en Brasil fue
de
US$386,19
TM (de acuerdo a cálculos realizados sobre
la información proporcionada por la Comisión). Agregó,
que la diferencia entre el precio de exportación calculado
por la empresa y el determinado por la Comisión se encon-
traba en que este último no incluía el flete como costo y en
que la Secretaria Técnica de la Comisión, al momento de
hacer este análisis, no contaba con los precios de exporta-
ción clasificados por exportador, sino sólo por importador.
(iii) Respecto al valor normal del carburo de calcio,
indicó que la Comisión sólo había tomado en cuenta la
cotización efectuada a la empresa Polifiatex Fibras Texteis
Ltda., que no era su cliente, la misma que se encontraba en
la escala de precios para consumidores finales. Asimismo,
señaló que considerar la suma de US$ 776,707 TM como
valor normal sería absurda e ilegal, por cuanto no era el
precio del carburo de calcio en ninguna parte del mundo.
(iv)Agregó que Carbotérmica S.A. y Hornos Eléctricos
Peruanos S.A. tenían un oligopolio en el mercado nacional
de producción de carburo de calcio, motivo por el cual las
exportaciones de la denunciada no ocasionaban un daño
a la industria nacional, sino que sólo impedía que estas
empresas continuaran fijando el precio del carburo de
calcio de manera unilateral.
White Martins acompañó a su escrito el “Cuestionario
para Empresas Exportadoras Investigadas por Prácticas
de Dumping”, que le fue entregado por la Comisión, al cual
adjuntó copias de facturas y conocimientos de embarque
de distintas operaciones comerciales.
De acuerdo ala información incluida en el cuestionario
antes mencionado, se desprende que White Martins es
una Holding cuya estructura de producción está a cargo
de las empresas White Martins Gases Industriais S.A.
(White Martins
GISA),
White Martins Gases Industriais
Nor Este (White Martins
GINE)
y White Martins Gases
Industriais Nor Oeste (White Martins
GINO),
mientras
que la distribución está a cargo de Conca1 Carbureto de
Calcio S.A. (White Martins Soldagem Ltda). De acuerdo a
la denunciada, para abastecer su mercado interno utiliza-
ba sus propias empresas vinculadas y a clientes relaciona-
dos, utilizando diferentes precios y condiciones de venta,
mientras que para el mercado de exportación vendía
directamente a los clientes no relacionados.
El 19 de marzo, 11 de abril y 21 de abril de 1997,
Carbotérmica S.A. y el Comité indicaron que se debía
seleccionar la documentación presentada por White Mar-
tins para efectos de determinar la existencia de dumping,
toda vez que algunos documentos se referían a carburo de
calcio de distinta granulometría y de distinto envase al
indicado en la Norma Técnica Peruana N” 311.257, que
fija el producto que se consume en el mercado nacional y
el que era materia de denuncia. Asimismo, añadieron que
muchas facturas incluían “precios de transferencia” o
precios establecidos entre personas relacionadas, que no
podían tomarse en cuenta conforme al Artículo 4” del
Decreto Supremo
N”
133-91-EF.
Mediante Informe
N”
007-97-INDECOPIKDS de fecha
24 de abril de 1997, la Secretaría Técnica de la Comisión
recomendó aplicar derechos antidumping provisionales
del
65,00%
ad valorem FOB o exigir la constitución de
garantías
ylo
fianzas equivalentes a dichos derechos, a las
importaciones de carburo de calcio proveniente de Brasil y
fabricado por la empresa White Martins.
Para tal efecto, la Secretaria de la Comisión consideró
como producto similar aquél que pertenecía a la partida
arancelaria
N”
2849.10.00.00 y que, a su vez, cumplía con
la Norma Técnica Peruana
W
31
1.2574.
Asimismo, para
determinar el valor normal del carburo de calcio tomó en
cuenta las ventas realizadas a empresas no vinculadas a
White Martins. De este modo, calculó el margen dumping
conforme al siguiente cuadro:
Producto
1
Carburo de Calcio
Valor Normal Brasil (en
base a mformaclón
proporclonada por Whlte
Martins)
Promedio Ponderado
US$660,00 por TM
T
Precio Exportación Margen Dumping
(en base a informaci6n
%
proporcionada por
ADUANAS
y por While Martins
correspondiente al
periodo febrero-agosto
de 1996)
Promedio Ponderado
FOB
I
US$400,00 por TM
65,oo”/o
Por Resolución
N”
007-97-INDECOPIKDS del 29 de
abril de 1997, la Comisión aplicó derechos antidumping
provisionales de 65,00% ad valorem FOB alas importacio-
nes de carburo de calcio proveniente de Brasil y fabricado
por la empresa White Martins.
El 15 de mayo de 1997, White Martins apeló de la
resolución antes mencionada, el mismo que fue declarado
improcedente por la Comisión. En atención a ello, White
Martins interpuso un reclamo en queja ante esta Sala, el
mismo que fue declarado infundado por Resolución
No
160-97-TDC
del 25 de junio de 1997. Posteriormente,
White Martins interpuso dos reclamos en queja contra la
Comisión por presuntos defectos de tramitación en que
habría incurrido al disponer la realización de visitas
inspectivas en los locales de las empresas Carbotérmica
S.A. y Hornos Eléctricos Peruanos S.A., los que fueron
declarados infundados mediante resoluciones números
180-97-TDC
y
202-97-TDC
del ll de junio de 1997 y 6 de
agosto de 1997, respectivamente”.
3
Cabe destacar que el 26 de diciembre de 1996, la empresa White Martins Gases
Industriais S.A. se apersonó al procedimiento y solicitó a la Comisión disponga
que sea ésta la emplazada y no
Concal
Carbureto de Calcio S.A. (White Martins
Soldagem Ltda.), por cuanto aquélla había venido exportando carburo de calcio
al Perú desde 1996.
jEl carburo de calcio investigado debía cumplir con las características indicadas
en la Norma Técnica Peruana
N”
311.257 que son las siguientes:
(I)
granulometría de 6 tipos: 50-80; 25-50;15-25;4-7;1-4;14 ND;
(ii)
envases de 50,100 y 200 kilos,
y,
(iii)
envases de tambores de acero.
5
En dichas oportunidades la Sala determinó que la
decisi6n
de la
Comisibn
de
ordenar la
realización
de visitas inspectivas a los locales
de
Carbotkmica
S.A.
y Hornos Eléctricos Peruanos S.A. encontraba sustento legal en el Decreto
Legislativo
NQ
807, Ley de Facultades, Normas y Organización del INDECOPI,
y que el hecho de no permitir la participación de White Martins no constituía una
vulneración al derecho de defensa de esta empresa ni al debido proceso,
ya
que
la información a revisar en dichas diligencias podría haber tenido la calidad de
confidencial, lo cual primero debía ser declarado por la propia Comisión.
Asimismo, se indicó que White Martins tendría acceso alas actas levantadas en
:
las referidas diligencias, así como a la información no confidencial.
.
El 29 de agosto de 1997, la Comisión acordó prorrogar
el plazo del procedimiento de investigación hasta por dos
meses adicionales, de conformidad con lo dispuesto en el
.
literal 7.4 del Acuerdo Relativo a la Aplicactón del Artícu-
lo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros de
Comercio de 1994.
llevado a cabo el 29 de abril de 1998 el informe oral solicitado
por White Martins, con la participación de los representan-
tes de Carbotérmica S.A. y de la empresa denunciada, el
expediente se encuentra expedito para ser resuelto.
II CUESTIONES EN DISCUSION
Habiéndose llevado a cabo el 16 de setiembre de 1997
la audiencia solicitada por White Martins, a la que asistie-
ron los representantes de ambas partes, el 16 de octubre
de 1997, la Secretaria Técnica de la Comisión emitió el
Informe
N”
016-97-INDECOPIXDS,
por el cual recomen-
dó la aplicación de derechos antidumping definitivos de
40,39% ad valorem FOB para las importaciones de carbu-
ro de calcio procedente de Brasil, fabricado y exportado
por White Martins. En el mencionado informe, la Secre-
taría Técnica de la Comisión especificó lo siguiente:
(i) que el carburo de calcio sujeto a investigación era
aquél que cumplía con las especificaciones establecidas en
la Norma Técnica Peruana
N”
3 ll.257 de enero de 1982,
por lo que sólo se tomó en cuenta la facturación de la
empresa denunciada que hacía referencia al carburo de
calcio con dichas características.
De los antecedentes expuestos y del análisis efectua-
do, a criterio de la Sala, en el presente caso, las cuestiones
en discusión consisten en determinar lo siguiente:
(i)
si se debía tomar en cuenta como producto similar
en el presente caso todo el carburo de calcio fabricado y
comercializado por White Martins; y,
(ii) si el valor normal determinado por la Comisión, en
base a los precios de las ventas internas de White Martins
en el mercado brasileño, permite una comparación ade-
cuada con el precio de exportación al Perú, de conformi-
dad con lo establecido en la legislación aplicable.
III
ANALISIS
DE LAS CUESTIONES EN DISCU-
SION
111.1. Producto similar.
(ii) que el precio de exportación fue calculado en base
a la información proporcionada por White Martins, al
igual que el valor normal del carburo de calcio materia de
investigación. Asimismo, se descartó aquella documenta-
ción que no correspondía a operaciones comerciales nor-
males, es decir, aquélla que involucraba a empresas vin-
culadas a la denunciada.
(iii) que se había producido un incremento de las impor-
taciones de carburo de calcio provenientes de Brasil para el
período enero de 1994 a junio de 1996, así como el aumento
de la incidencia de las importaciones de carburo de calcio
provenientes de Brasil con respecto alas ventas nacionales
de dicho producto, para el mismo período, por lo cual existía
un vínculo de efecto negativo de las importaciones a su-
puestos precios dumping sobre la producción nacional.
(iv)
que el margen de daño a ser considerado en el caso
de las importaciones de carburo de calcio procedentes de
Brasil se obtuvo de la diferencia existente entre el precio
local ajustado de venta interno del carburo de calcio y el
precio CIF del carburo de calcio proveniente de Brasil la
misma que fue del orden de 40,39%“.
Conforme lo establece el Acuerdo Relativo a la Aplica-
ción del Artículo VI del Acuerdo General Sobre Aranceles
Aduaneros y Comercio de 1994 (en adelante el Acuerdo
Antidumping) un producto es objeto de dumping cuando
el precio de exportación al exportarse de un país a otro es
menor que el precio comparable, en el curso de operacio-
nes comerciales normales, de un producto similar desti-
nado al consumo en el país exportador:. La expresión
“producto similar” significa un producto que sea idéntico,
es decir, igual en todos los aspectos al producto de que se
trate o, cuando no exista ese producto, otro producto que,
aunque no sea igual en todos los aspectos, tenga caracte-
rísticas muy parecidas a las del producto
consideradon.
De igual forma, en el Artículo
2O
del Decreto Supremo
N”
133-91-EF se considera como producto similar a aquél
que tenga características que lo asemejen al producto de
importación, tomando en consideración su naturaleza,
calidad, uso y función”.
Así, por Resolución
N”
012-97-INDECOPVCDS del 16
de octubre de 1997, la Comisión decidió la aplicación de
-
6
derechos antidumping definitivos del orden del 40,39% ad
La Secretaría Técnica de la Comisión para determinar el margen de daño, realizó
valorem FOB a las importaciones de carburo de calcio, una reconstrucción del precio local del producto en cuestión, considerando la
originario y procedente de Brasil, fabricado y exportado
estructura de costos de la empresa Hornos Eléctricos Peruanos S.A. para 1996
por la empresa White Martins, clasificadas en la
sub-
y no aquella de
Carbotémica
S.A. por no representar un buen Indicador al tener
partida nacional 2849.10.00.00.
una participaaón en el mercado bastante inferior. En el informe bajo comentario,
la Secretaría
TBcnica
de la
Comtsión
efectuó los siguientes cálculos:
El 13 de noviembre de 1997, White Martins apeló de
dicha resolución e indicó que discrepaba con la determina-
ción del valor normal del carburo de calcio realizada por
la Comisión, De acuerdo a lo señalado por White Martins,
la Comisión, sin ningún fundamento, excluyó las opera-
ciones comerciales que había tenido con Conca1 Carbure-
to de Calcio S.A. (White Martins Soldagem Ltda.
1
porque
no calificaban como operaciones comerciales normales,
siendo que dicho criterio no había sido definido por la
propia Comisión, ni se encontraba tipificado en el Acuerdo
Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo
General sobre Aranceles Aduaneros de Comercio de 1994.
~1
Carburo de US$670 69 por TM US$396 73 por TM
69.10% 40,39%
ad valorem
Asimismo, argumentó que la Comisión no había tomado
en cuenta todo el carburo de calcio que fabricaba y comer-
cializaba, hecho que a su criterio resultaba erróneo, por
cuanto el producto era siempre el mismo, al igual que su
precio de producción, con prescindencia de su granulación
y envase. Finalmente, indicó que la Comisión no había
tomado en cuenta los precios internacionales del carburo
de calcio, al haber determinado el valor normal sobre la
base de precios superiores a los vendidos en otros países.
ACUERDO RELATIVO A LA APLICACION DEL ARTICULO VI DEL ACUERDO
GENERAL SOBRE ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO DE 1994, Artícu-
lo 2-l.- A los efectos del presente Acuerdo, se considerará que un producto es objeto
de dumping, es decir, que
se
introduce en el mercado de otro país a un precio inferior
a su valor normal, cuando su precio de exportación al exportarse de un país a otro sea
menor que el precio comparable, en el curso de operaciones comerciales normales,
de un producto similar destinado al consumo en el país exportador.
Por su parte, el Comité apeló de la Resolución
K”
012-
97-INDECOPIKDS en el extremo referido al monto de
los derechos antidumping definitivos, los cuales, a su
criterio, debían ser elevados de 40,39% a 90,92%, porcen-
taje que se obtendría de la propia información presentada
por White Martins a lo largo del procedimiento.
El 20 de noviembre de 1997, la Comisión concedió los
recursos de apelación presentados por ambas partes, ele-
vándose los actuados a esta Sala. De este modo. habiéndose
8
ACUERDO RELATIVO A LA APLICACION DEL ARTICULO VI DEL ACUER-
DO GENERAL SOBRE ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO DE 1994,
Artículo
2.6.-
En todo el presente Acuerdo se entenderá que la expresión
‘producto similar’ (“like product”) significa un producto que sea idéntico, es decir,
igual en todos los aspectos al producto de que se trate, o cuando no exista ese
producto, otro producto que, aunque no sea igual en todos los aspectos tenga
características muy parecidas a las del producto considerado.
g
DECRETO SUPREMO
N”
133-91.EF,
Artículo
2..
Se considera que una
importación se efectúa a precio “dumping” cuando el precio de exportación del
producto de su país de origen es menor al valor normal de ese mismo bien
0
de
un producto similar, destinado al consumo o utilizaaón en dicho país en
operaciones comerciales normales. Para efectos del presente Decreto Supremo
se
enhende
por producto similar a aquél que tenga características que lo
asemejen al producto de importación, tomando en consideracion su naturaleza,
calidad. uso y función
1 Lima, sábado 12 de
diciembre
de 1998
De lo mencionado anteriormente, se desprende que
producto similar no es sólo aquel producto igual o pareci-
do en características o elementos esenciales a otro pro-
ducto, sino también aquél que es destinado para los
mismos usos y que es comercialmente intercambiable en
el país importador.
En el presente caso, la Comisión estableció que el
carburo de calcio materia de investigación era aquél
que cumplía con las especificaciones establecidas en la
Norma Técnica Peruana referidas a cierto tipo de
granulometría de dicho producto (50-80 mm., 25-50
mm., 15-25 mm., 4-7 mm., 1-4 mm. y 14ND (de 0.5-Z
mm.) y a los envases en que era comercializado (tam-
bores de acero de 50 kg., 100 kg. y 200 kg. de capaci-
dad). En razón a ello, no tomó en cuenta el carburo de
calcio comercializado por White Martins no clasificado
por tamaño de granulación y más adecuadamente
identificado como granel (rango de tamaño de granos
-
Granulometría: tamaño de granos en rangos en mm.
en mm. O-80 y
4-80),
en envases diferentes a los
de 50-80 mm., 25-50 mm., 15-25 mm., 4-7 mm., 1-4 mm. y
tambores herméticos identificados en la Norma Técni-
14ND (de 0.5-2 mm.).
ca Peruana, como contenedores PVC, contenedores
- Envase: en tambores de acero herméticos al aire y al
con nitrógeno, bolsas u otros.
agua de 50 kg., 100 kg. y 200 kg. de capacidad.
Por su parte, White Martins señaló que no era adecuado
do con la información enviada por ADUANAS, en la que se
apreciaba que habían empresas peruanas que importaban
carburo de calcio de Brasil en envases y granulometría
distintos a los especificados en la Norma Técnica Peruana.
De una revisión del expediente se desprende que las
empresas peruanas producen y comercializan carburo de
calcio principalmente para la elaboración de acetileno.
Ello se ve corroborado con la información proporcionada
por la Secretaría Técnica de la Comisión
10
Al respecto, la
Norma Técnica Peruana
N”
311.257 “Productos Químicos
Industriales
-
Carburo de Calcio” de enero de 1982 (en
adelante la Norma Técnica Peruana), establece los requi-
sitos y métodos de ensayo para el carburo de calcio
utilizado para producir acetileno, precisando la clasifica-
ción de los trozos y el tipo de envase a ser utilizado para
la comercialización de ese producto:
Cabe señalar que la Norma Técnica Peruana bajo
comentario es de carácter referencial, por lo que su
cumplimiento no es obligatorio, constituyendo una he-
rramienta técnica que se pone a disposición de los agen-
tes económicos a efectos de generar competencia en el
mercado mediante el aseguramiento de la calidad de los
productos.
el criterio de la Comisión de excluir del producto investiga-
do al carburo de calcio de granulometría y envase diferen-
tes de los especificados en la Norma Técnica Peruana, por
cuanto el carburo de calcio era siempre el mismo, con
prescindencia de esos dos elementos. Asimismo, indicó que
el costo de producción era siempre el mismo, de modo que
el hecho que se vendiera en tambores de distintos volúme-
nes o a granel no afectaba el precio del producto final.
Agregó, que no podía sujetar su producción a lo esta-
blecido en la Norma Técnica Peruana, porque su empresa
producía y comercializaba el carburo de calcio no sólo para
producir acetileno, sino también para la producción de
productos destinados a otras industrias, como por ejem-
plo, la siderúrgica. En tal sentido, manifestó que la Comi-
sión había incurrido en un grave error al considerar que
el producto similar a que se refiere el Artículo 2.6 del
Acuerdo Antidumping estaba definido en términos de uso
y funciones y no en razón de la similitud física de los
productos, pues tanto el carburo de calcio exportado por
White Martins como el fabricado por las empresas perua-
nas eran producidos a partir de la misma materia prima,
siendo por lo tanto su composición química la misma.
Asimismo, señaló que resultaba inconsistente que la
Comisión haya excluido ciertas clases de carburo de calcio,
cuando el producto exportado al Perú y el fabricado por los
productores nacionales estaban clasificados en la misma
partida arancelaria, hecho que habría quedado corrobora-
Como se señaló anteriomente, en lo que respecta al
tipo de granulometría del carburo de calcio sujeto a
investigación, en la resolución apelada la Comisión indicó
que éste sería aquél que se encontraba especificado en la
Norma Técnica Peruana, razón por la cual no consideró
como parte del producto investigado aquél comercializa-
do por White Martins a granel (granulometría de O-80
mm. y de 4-80 mm.).
Sin embargo, a pesar de ello, tal como consta en el
anexo del Informe Técnico
N”
016-97-INDECOPI/CDS
del 16 de octubre de 1997 que sirvió de sustento de la
resolución apelada, se desprende que la Comisión sí tomó
en cuenta el carburo de calcio comercializado por White
Martins de distinta granulometría a la detallada en la
Norma Técnica Peruana como producto sujeto a investi-
gación. En efecto, de una revisión del anexo antes mencio-
nado, se puede apreciar que se incluyó como producto
similar el carburo de calcio comercializado por la denun-
ciada de granulometría 2-4 mm. y 4-15mm.,
granulome-
tría distinta ala detallada en la Norma Técnica Peruana”
-____
10
Al respecto, atendiendo al requerimiento efectuado por
la
Secretaría Técnica de la Sala, mediante Informe Ng008-1998/CDS, la Secretaría Técnica de la Comisión indicó
que la producción d-e acetileno es el
principal
uso que se da al carburo de cabo en el país.
11 Información
obtenida
del Anexo del Informe
016-97-INDECOPl/CDS del 16 de octubre de
1997:
Factura Fecha
Precio unitario Impuesto Precio Unitario
País
de Volumen que figura en que figura Factura sin
Medida
del Carburo
Envase/
Procedencia
TH
la
en la Impuesto de Calcio Volumen
Factura (R$) Factura (US$) (GRANULOMETRIA) de Envase
Precio Unitario Impuesto Precio
Unitario
Medida
del
Carburo de
N
Factura Fecha Cliente
País
de Volumen que figura en la que figure Factura sin Calcio Envase/ Volumen
Procedencia
TM
Factura
(R$)
en la de Envase
Factura
Impuesto
(US$)
(GRANULOMETRIA)
. . . . . . . . .
. . .
.
.
.. . . . . . . . . . . . .
. .
.
Fact
N°1
429
25/03/96 SOLMA S/A
-
-
PERU
,
“‘!.S
394.68
0% 400.2834898
4X15
TAMBOR
50
kg
Fact.
N°1450 26/03/96 SOLMA
S/A
PERU
15.5
394.68
0%
400.2834898
4x15
TAMBOR
50
kg
Fact.
N°2103
27/08/96 SOLMA S/A
PERU
__
25
.
405.98
15
405.08
0%
399
881
5589
TAMBOR 50 kg
Fact
2116 28/08/96 SOLMA S/A
PERU
0%
g
;
399.8815589
TAMBOR 50
kg
Los Anexos números 1
y
2 que forman parte integrante
de la presente resolución, muestran las ventas de White
Martins en el mercado brasileño por tipo de granulome-
tría y envase e indican las ventas tomadas en cuenta como
producto similar por la Comisión.
Cabe señalar que si bien se tomó en cuenta granulome-
tría
distinta a la detallada en la Norma Técnica Peruana,
no se incluyó aquel carburo de calcio comercializado a
granel, es decir aquel producto que incluía todos los
tamaños sin una clasificación específica.
A criterio de la Sala, la Comisión habría incluido este
carburo de calcio comercializado por la denunciada de distin-
ta granulometría a la especificada en la
Norma
Técnica
Peruana porque el rendimiento de acetileno que se obten-
dría sería comparable a aquél que se obtendría del carburo
de calcio de la granulometría detallado en esa norma. Ello,
a diferencia de lo que ocurre con el carburo de calcio a granel
que, tal como se
detallará
más adelante, no permite asegurar
un rendimiento
determinado
en la produccion de acetileno.
Se desprende de la Norma Técnica Peruana que los
rendimientos en la producción de acetileno, en litros por
kilogramo de carburo de calcio, dependen del rango de
tamaño del grano:
Promedio
I
litros/kilogramo
---
A manera de ejemplo, ello también se desprende de
lo establecido en la Norma Técnica Alemana
/
DIN 53
922 del carburo de calcio para producir acetileno) que
además señala que la granulometría de 2 4 mm. y de 4-
15 mm. también puede ser utilizada para producir
acetileno:
La Norma Técnica Alemana, asimismo, hace referen-
cia a la diferencial esperada de precios por diferentes
rangos de tamaño de grano asociados a diferentes rendi-
mientos en la produccion de acetileno.
Como puede desprenderse de lo indicado en estas
normas, la clasificación del carburo de calcio por tama-
ño de grano (granulometría específica) garantiza un
determinado rendimiento en litros de acetileno por
kilogramo de carburo. Es decir, el hecho de que el
carburo de calcio esté clasificado por tamaño de grano
permite predecir su rendimiento en la producción de
acetileno.
En ese sentido, esta Sala coincide con la Comisión en
que correspondía incluir como producto similar aquel
carburo de calcio comercializado por la denunciada de
distinta granulometría a la
estabecida
en la Norma Téc-
nica Peruana y que correspondía excluir aquel carburo de
calcio comercializado a granel.
Por otro lado, en lo que respecta a los envases para
comercializar carburo de calcio, a manera de ejemplo, en
la Norma Técnica Alemana se indica que normalmente
son utilizados tambores de acero de 50 kg. y 100 kg.,
pudiendo existir un arreglo entre el contratante
y
contra-
tista para que el producto sea comercializado en envases
de mayor capacidad, enfatizando que los envases deben
ser herméticos al aire y al agua’“.
Del mismo modo, tal como se indicó anteriormente,
en
la Norma Técnica Peruana se especifica que el carburo de
calcio debe ser comercializado en tambores de acero
herméticos al aire
y
al agua de 50 kg., 100 kg.
y
200 kg. de
capacidad.
En la resolución apelada, si bien la Comisión indicó
que sólo tomaría en cuenta como producto sujeto a
investigación el carburo de calcio comercializado por
la denunciada en tambores de acero de 50 kg., 100 kg.
y 200 kg. conforme a lo establecido en la Norma
Técnica Peruana, tal como se desprende del anexo del
Informe Tecnico
016-97-INDECOPI/CDS
del 16 de
octubre de 1997 que sirvió de sustento de dicha
reso-
lucion, adicionalmente se tomó en cuenta el carburo
de calcio comercializado en tambores de acero de 25
kg. o de 24 kg.‘”
A criterio de la Sala, la Comisión habría incluido
carburo de calcio comercializado en tambores de acero de
distinta capacidad a la especificada en la Norma Técnica
Peruana porque lo determinante de este envase sería la
hermeticidad del mismo al aire y al agua para así asegurar
la eficiencia del producto. Por ello, se habría excluido del
producto investigado el carburo de calcio comercializado
en contenedores de PVC o en bolsas, siendo que la
herme-
12
DIN 53922, Calcium Carbide, condition 2.5.- Packing.- The
carbide
is
to be
supplied
in
containers conforming to the
provisions
of the Technical Regulations of the
Acetylene
Code
(2); Drums made of
steel,
with
a capacity of approxrmately
50
or 100 kg. are
normaly
to be
used.
Subject to
special
agreement between the
supplier
and the
recipient,
larger containers
such
as barrels and bins may
also
be
used
and be
filled
as
full
as
possible
All
containers
in
which
carbide
is
supplied
must be
closed
so that they are
air
and watertight
by rail or sea.
For dispatch, the regulations appropnate to the
means
of transport employed are to be observed, e
g.,
the rules to the carriage of
freight
DIN 53922, Carburo de calcio, condición 2.5.- Empaque.-
El
carburo de
calcio
debe ser transportado en envases conforme a tas disposiciones de la
Regulación Técnica del
Código
de Acetileno. Tambores de acero con una capacidad de 50 o 100 kilos aproximadamente, son tos normalmente utilizados. Si
se llega a un especial acuerdo entre el proveedor y el adquirente, se pueden utilizar también envases de mayor tamatio como barriles. Todos los envases en
que se comercializa el carbura de calcio deben estar cerrados de manera tal que no pueda entrar agua ni aire y sus capacidades deben ser utilizada al máximo.
Para el despacho, se deben observar las
regulaciones
correspondientes dependiendo del medio de transporte utilizado, por ejemplo, las regulaciones para el
transporte por vía férrea 0
por
mar
13
Información
obtenida
del anexo del Informe
016-97-INDECOPI/CDS
del
í6 de octubre de 1997:
Impuesto
País
de Volumen Precio unitario que figura Precio unitario Medida del
Carburo
Factura Fecha Cliente Procedencia
TM
que figura en la en la Factura sin de
Calcio
Envase/
Volumen
Factura
(RS)
de
Envase
Factura
Impuesto
(US$)
(GRANULOMETRIA)
Fact.
N°0961 21/02/96 A CASA DAS SOLDAS LTDA
Brasil
--
5.00
756.68
12%
678
78 2X4
Fact
N”
1338
18/03/96
UILLER
JOAO
. . .
Brasil
0 02. .
Fact
N
1588
03/04/96 ALMERINDO
LUIS
DE
CASTRO
1060.00 18%
881.54
TAMBOR
24kg.
--
.
. . . . .
Brasil
0.02
. . . .
18%
. . . -- ,
25X80
TAMBOR 24
kg
Fact
N” 0262 29/04/96 A CASA DAS SOLDAS
LTDA 1060.00 16%
Brasil
12
00
677 96
50X800
. TAMBOR 24
kg.
Fact
0671 07/06/96 ALMERINDO
L
UIS DE
CASTRO
756.68
Brasil
__ __ __
25X80
“.
TAMBOR 25 kg
12%
672 60
0.02
_-
_
___
--^__
Fact
1264
04/07/96
José
Sebastiao
Da
Silva 1060.00 16%
Brasilci
0.02
lO1@po
1
8%
869.20
sO%
TAMBOR
25
kg
663.16
25X80
TAMBOR.25
kg
L
ima, sábado
12
de
diciembre
de
1
998
cím
Pág.
167187
ticidad de este tipo de envase s
no
ha sido acreditada en el
procedimiento’”
De lo anterior se desprende que la clasificación por
rango de tamaño de grano del carburo de calcio y el carácter
hermético de los envases son características comúnmente
usadas en el mercado del carburo de calcio para asegurar
un rendimiento predecible en la producción de acetileno
que estará asociado a
un
determinado precio de mercado.
Consecuentemente, el carburo de calcio a granel y no
herméticamente envasado en tambores de acero puede
considerarse un producto diferente al carburo de calcio
comúnmente usado para producir acetileno, debido a que
su rendimiento probable en la producción de acetileno no es
comparable al rendimiento del carburo de calcio clasificado
por granulometría y herméticamente envasado.
Por lo expuesto, esta Sala es de la opinión que sí son
relevantes los criterios de granulometría, envasado y uso,
utilizados por la Comisión, por lo que la determinación del
producto similar materia del presente procedimiento es
consistente con la definición de producto similar
estable-
cida
en la legislación antidumping.
Por ello, cabe concluir que los productos fabncado s y
exportados por White Martins que la Comisión no consi-
deró en la presente investigación, no son
idknticos
o
similares a los que producen las empresas nacionales, en
los términos del Acuerdo Antidumping.
111.2. Las operaciones comerciales entre White
Martins y empresas vinculadas a dicha empresa.
En el presente caso, la Comisión no tomó en cuenta
para efectos de la investigación aquellos productos vendi-
dos por la denunciada a la empresa Conca1 Carbureto de
Calcio S.A. (White Martins Soldagem Ltda.! por repre-
sentar precios de transferencia.
Al respecto, White Martins argumentó que la exclu-
sión de las operaciones comerciales que mantenía con
Conca1 Carbureto de Calcio S.A. (White Martins
Solda-
gem Ltda.) no tenía fundamento y que al hacer ello, la
Comisión no habría tenido en cuenta lo establecido en el
numeral 2.2.1. del Acuerdo Antidumping, añadiendo que
“la Comisión no ha tenido en cuenta que el solo hecho de
la vinculación existente entre dos compañías que mantie-
nen una relación comercial entre sí
no
descalifica en sí
mismo a las operaciones comerciales que ellas realicen
para sus efectos legales.”
White Martins también indicó que la Comisión no
había tenido en cuenta las ventas internas efectuadas a
empresas que había calificado como productoras en el
“Cuestionario para Empresas Exportadoras Investigadas
por Prácticas de Dumping” (esto es, Solvay
Do
Brasil,
Compañía
Siderúrgica Tubarao CST, Compañía Siderur-
gica
Belgo-Mineira) aun cuando se había acreditado que
no tenían vinculación con su empresa.
En primer lugar, la Sala considera necesario precisar
que
de una revisión del expediente se desprende que las
transacciones entre las empresas productoras del merca-
do
interno del Brasil no fueron tomadas en cuenta en la
determinación del valor normal porque el producto tran-
sado no correspondía a la definición de producto similar,
especialmente en lo relacionado a los envases herméticos.
Por otro lado, respecto a los demás argumentos esgri-
midos por la denunciada, cabe señalar que el Artículo 4”
del Decreto Supremo
N“
133-91-EF indica claramente que
también se considerarán operaciones comerciales norma-
les a aquellas realizadas entre partes asociadas o vincula-
das, siempre que los precios y costos sean iguales o
similares a los de las operaciones realizadas entre partes
independientes.
En el presente caso, conforme se desprende del expe-
diente, White Martins indicó que era una Holding cuya
estructura de producción está a cargo de las empresas
White Martins Gases Industriais S.A. (White Martins
GISA), White Martins Gases Industriais Nor Este (White
Martins GINE) y White Martins Gases Industriais Nor
Oeste (White Martins
GINO),
mientras que la distribu-
ción está a cargo de Conca1 Carbureto de Calcio S.A.
(White Martins Soldagem Ltda.). De acuerdo a la denun-
ciada, para abastecer su mercado interno utiliza sus
propias empresas vinculadas y a clientes relacionados,
utilizando diferentes precios y condiciones de venta, mien-
tras que para el mercado de exportación vende directa-
mente a los clientes no relacionados.
Se desprende del expediente que todas las empresas
que realizaron transacciones de carburo de calcio con
White Martins durante el período investigado fueron
clasificadas en las siguientes categorías preestablecidas
en el “Cuestionario para Empresas Exportadoras Investi-
gadas por Prácticas de Dumping”: productor, distribuidor
y otros. Estas categorías reflejan diferentes niveles de
comercialización. Al distinguir la categoría “otros” de las
categotias distribuidor y productor, se estaría implicando
que es una etapa posterior de comercialización, posible-
mente un usuario final del carburo de calcio, lo que habría
sido corroborado por la propia White Martins al indicar
~;e&s,ventas
a estos “otros”
sen
excepcionales y al por
.r
En
el
Anexo
N”
3, que forma parte integrante de la
presente resolución, se muestran las ventas de White
Martins en el mercado brasileño clasificadas por tipo de
cliente, productor, distribuidor y otros y según su vincu-
lación con White Martins.
144
Cabe señalar que de una revision del anexo del
inform e
técnico
se desprende que la Comisión tomó en cuenta para calcular el valor de exportación dos facturas en donde
el carburo de calcio fue comercializado en envases distintos a tambores de acero tal como se pueda apreciar de lo que se transcribe a continuación. Asimismo, se
desprende que tomó en cuenta para el cálculo del valor de
exportación
una factura en donde el carburo de calcio fue comercializado a granel (4-80 mm.), como se muestra
a continuación. Siguiendo el criterio expuesto por la Sala, este carburo de calcio no debió ser tomado en cuenta para calcular el valor de exportación. Sin embargo, de
un recákulo de este valor efectuado por la Sala, se desprende que el valor de exportación calculado por la Comisión se modifica ligeramente.
Así,
mientras que el valor
de exportación de acuerdo a la Comisión era de US$ 396.73 3
de acuerdo al recálculo efectuado, excluyendo las tres facturas antes mencionadas, el valor de exportación
asciende a
US$397,12:
Factura
Fecha
Cliente Volumen Precio unitario
Impuesto
País
de Precio unitario
Procedencia
7u
que figura en la que figura Factura sin Medida del Carburo Envase/
Volumen
de Calcio
Factura
(RS)
en la Impuesto
(US$)
(GRANULOMETRIA) de Envase
Factura
Fact
1648 29/07/96
SQIL
Sociedad
Químico
Indi
Lima
Ltda ---Tm--
26 45 383 19
0%
380.53
Perú
---
Fact.
1643 29/07/96
SQIL
Sociedad
Químico
Indl
Lima
Ltda
8.55
383 19
0% 38053 25x50 S/TAMBOR
-- ---
--
I
__ ---
Precio
Unitario
Impuesto
Factura Fecha Cliente
País
de
Volumen
Precio Unitario
Procedencia
TM
que figura
en
que figura
en la
Factura sin Medida del Carburo de Envase/
Volumen
Calcio
la
Impuesto (US$) (GRANULOMETRIA) de Envase
Factura
Fact.
N°1538 22/07/96 SOLMA
S/A
PERU
12.5
402.28
0%
399.4837708
.
4X80
TAMBOR 50 Ka.
-
.
-
-
,
155
En un escrito de fecha29 de
abril
de 1998, como parte de sus argumentos sobre la determinación del valor normal del carburo de calcio, White Martins precisó lo siguiente:
"(.
.)
Las ventas internas realizadas a nuetros
principales
clientes debidamente identificados (que no son empresas vinculadas) si reflejan correctamente el precio de
mercado interno
del carburo de calcio a nivel
distribuidor
mayorista, en cambio las ventas realizadas a Metalúrgica Bambui Ltda.,
Incovil
Industria e Comercio Ltda.,
Uiller
Joao,
Almerindo
Luis de Castro y otros son excepcionales y el precio de venta interno corresponde a una venta al por menor”. Cabe señalar que estos
últimos
alosque hace referencia White Martis fueron clasificados bajo el rubro
“otros”e n el
‘“Cuestionario para Empresas Exportadoras Investigadas por Prácticas de Dumping”.
A fin de establecer si corresponde considerar como
operaciones comerciales normales a aquellas ventas cele-
bradas entre las empresas vinculadas, esta Sala conside-
ra que es pertinente comparar los precios de venta de
White Martins entre empresas vinculadas y no vincula-
das en el mismo nivel de comercialización.
Como anteriormente se señaló, las ventas
a
los produc-
tores no vinculados no pueden ser tomadas en cuenta
porque el producto transado no corresponde a la
ldefinición
de producto similar, especialmente en lo relacionado a los
envases herméticos. Así, no es posible comparar los precios
pagados por los productores vinculados y no vinculados.
Del mismo modo, tampoco es posible comparar precios a
nivel del distribuidor, porque de acuerdo a la información
que obra en el expediente se desprende que White Martins
no registra ventas a ningún distribuidor no vinculado.
En ese sentido, al no tener una comparación válida que
confirme el único supuesto para incluirlas ventas realizadas
a empresas vinculadas, es decir que los precios sean iguales
a
los precios de las operaciones realizadas
ent.re
partes
independientes en el mismo nivel de comercialización, esta
Sala coincide con la Comisión en que, para la determinación
del valor normal no se debían tomar en cuenta las ventas de
White Martins a las distribuidoras vinculadas.
111.3.
La determinación del valor normal en los
procedimientos de investigación de prácticas de
dumping.
La
legislación antidumping considera que se está in-
curso en una práctica de dumping si el precio de exporta-
ción es menor que el valor normal, obtenido en el curso de
operaciones comerciales normales, de un producto simi-
lar destinado
al
consumo o utilización en el mercado del
país exportador.
Sobre el particular, el Artículo 4” del Decreto Supremo
N”
133.91.EF establece que se entiende por “valor nor-
mal” a aquel realmente pagado o por pagar, por un
producto igual o similar al importado al
país;
para su
consumo o utilización en el mercado interno del país de
origen o de exportäción en operaciones comerciales nor-
males; agregando que se consideran operaciones comer-
ciales normales también a las realizadas entre partes
asociadas o vinculadas o que han concertado entre sí un
arreglo compensatorio, siempre que los precios 0 costos
sean iguales o similares a los de las operaciones realizadas
^_C
maf!
^
__-Lx,.
I-~-----l:^-r--lli
(i) El primer método que se utiliza para determinar el
valor normal consiste en utilizar los precios de las ventas
internas del producto similar, entendiéndose por
tales
todas aquellas operaciones comerciales normales efec-
tuadas en el mercado interno del país exportador respecto
de un determinado producto. Así, los precios de las ventas
internas podrán ser aceptados como punto de compara-
ción siempre que se obtengan en el curso de operaciones
comerciales normales y que las mismas constituyan una
cantidad suficiente o sean lo suficientemente representa-
tivas para efectuar el análisis de comparación con los
precios de exportación.
(ii) Si las
vent,as
no califican
como
operaciones comer-
ciales normales, o bien porque se realizan en situaciones
especiales de mercado o porque las mismas no constitu-
yen una cantidad
sticiente
o no son lo suficientemente
importantes para considerarlas como representativas,
los precios de las ventas internas tendrían que descartar-
se por no constituir una base sólida de comparación. En
estos casos. ante la insuficiencia de dicho método, la
autoridad competente tendrá que recurrir a otro método
subsidiario de determinación del valor normal, ‘compues-
to por el precio de exportación
a
un tercer país.
(iii) En su defecto, cuando el precio de exportación a
terceros países
no
sea representativo se considerará como
precio comparable el valor reconstruido, el mismo que
está constituido por el costo de producción unitario así
como por los porcentajes correspondientes a gastos admi-
nistrativos, otros gastos y un margen razonable de bene-
ficios’7.
En ese mismo sentido, el Artículo 5”
dell
Decreto
Supremo N”133-91-EF dispone que si el producto o uno
similar no es vendido en el curso de o eraciones comercia-
les normales en el mercado interno
Cr
el país de origen o de
exportación, o si tales ventas no permiten una determina-
ción válida del valor normal, éste se precisará:
(i) Considerando el precio más alto de exportación en
el país de origen de un producto igual o similar al que se
exporte a un tercer país, siempre y cuando éste sea
representativo.
(ii)
En defecto de lo señalado en el inciso anterior,
considerando el precio calculado de un producto igual o
similar.
Este precio se obtendrá del costo de producción en el
curso de operaciones comerciales normales en el país de
origen, más un margen razonable de gastos administrati-
vos de venta y de beneficios. Por regia general, dicho
beneficio no será superior al habitualmente obtenido en la
venta de un producto de la misma categoría, en el mercado
interno del país de origen.
(iii) Cuando no exista precio de exportación con un
tercer país que sea representativo o no se pueda calcular
el precio de un producto igual o similar, el valor normal se
calculará sobre una base razonable que determine la
Comisiónl*
l6
DECRETO SUPREMO N”
133-91-EF,
Articul04~.-Para losefectos
dal
presen-
te Decreto Supremo se entiende
por
“Valor Normal” a aquel realmente pagado
o por pagar, por un producto igualo
simllaral
impodado al país para su consumo
o utilización en el mercado interno del
país
de origen o de exportación en
operaciones comerciales normales.
Seconsideranoperac~onescomercialesnormales tambiénalas realizadasentre
partes asociadas o vinculadas o que han concertado entre sí un arreglo
compensatorio, siempre que los precios
y
costos sean iguales 0 similares a los
de las operaciones realizadas entre partes independientes.
ACUERDO RELATIVO ALA APLICACION DEL ARTICULO VI DELACUER-
DO GENERAL SOBRE ARANCELES ADUANEROS
Y
COMERCIO DE 1994,
Artículo 2.4.. Se realizarl! una comparación equitativa entre el precio de
exportación y el valor normal. Esta comparación se hará en el mismo nivel
comerctal.
normalmente el nivel “ex
f&brica”,
y sobre la base de ventas
efectuadas en fechas lo más próximas posibles. Se tendrán debidamente en
cuenta en cada caso segtin sus circunstancias particulares, las diferencias que
dIferencias
¿ie
las que
tiiibiéi
Se’demueitre
que influyen en la’comparabilidad
de los precios. En los casos previstos en el párrafo 3, se
debe&
tener en cuenta
también los
oastos.
con inclusión de los derechos
e
imouestos
en aue incurra
entre la imt&tació~ y la reventa, asi como los beneficios correspkdientes.
Cuando, en esos casos, haya resultado afectada la comparabilidad de los
precios, las autoridades establecerán el valor normal en un nivel comerclal
equivalente al correspondiente al precio de exportactón reconstruido o tendrán
debidamente en cuenta los elementos que el presente párrafo permite tomar en
consideración.Lasauio~dadesindicaránalaspartesafectadasquéinformación
se necesita para garantizar una comparación equitativa y no les impondran una
carga probatoria que no sea razonable
In
DECRETO SUPREMO N”
133-91-EF,
Artículo
S*.dSi
el producto o uno similar
noesvendidoenelcursodeoperacionesnormalesenelmercadointemodelpaís
deorigenodeexportaclón,
osi
talesventasnopennitenunadeterminac~ónválida
del valor normal, éste se precisará:
a) Considerado el precio más alto
de
exportaci6n en el país de origen de un
producto igual 0 similar al que se exporte a un tercer psis. siempre
y
cuando
Bste sea representativo.
b) En defecto de lo señalado en el Inciso anterior, considerando et precio
calculado
de
un producto igual 0 similar.
Este precio se obtendrá del costo de producción en el curso de operaciones
cumerciales normales en el pais de origen, más un margen razonable de
gastos
administratwos
de venta y de beneficios. Por regla general, dicho
beneficio no será suoerjor al habltualmente obtenido en la venta de un
@oducto
de la
misma’categoría.
en el mercado interno del
país
de origen.
c)
Cuando no exista precio de exportación con un tercer país que sea represen-
tativo o no se pueda calcular el precio de un producto igual o similar, el valor
normal se calculará sobre una base razonable que detemine la
Comislón
a
que se refiere el Ariiculo
11”
del presente Decreto Supremo.
d) Para las importaciones procedentes y originarias de paises con economía
centralmente
otanificada
et valor normal se obtendrá en base al precio
comparableenelcursodeoperacionescomerciatesno~alesaquese~ende
un producto
igualo
similar en un tercer país con grado de desarrollo similar
al Perú, para su utilización o consumo interno. De no existir dicho precio
comparable el valor normal
podrá
calcularse sobre una base razonable que
detenine
el Ministeno de Economía y Finanzas
-
Tanto el Artículo 2.4 del Acuerdo Antidumping como el
Sala considera que debe realizarse un nuevo cálculo del
Decreto Supremo N”133-91-EF establecen que la compara- valor normal que se ajuste estrictamente ala definición ex
ción
entre el valor de exportación y el valor normal debe fábrica. Ello, teniendo en cuenta además que un cálculo
realizarse en el mismo nivel comercial ex fábrica. Asimismo, inexacto del margen de dumping podría conducir a deter-
ambos dispositivos mencionan la necesidad de tomar en minar derechos antidumping con efectos perjudiciales
cuenta diferencias en las cantidades de las transacciones.
Así, en el Artículo
ö”
del Decreto Supremo N”133-91-EF, se
para los usuarios finales del producto en el Perú.
Por lo expuesto, en aplicación de lo establecido en el
establece que se deberá realizar la comparación teniendo en inciso
b)
del Artículo 43” del Texto Unico Ordenado de la
cuenta diferencias enlas cantidades,
considerandso
descuen-
Ley de Normas Generales de Procedimientos Administra-
tos por cantidades libremente convenidos en el curso de
tivo@
, corresponde declarar la nulidad de la Resolución
operaciones normales durante el período representativo y
N”
012-97-INDECOPKDS,
toda vez que el valor normal
costos de produccion de diferentes volúmenes”‘. determinado por la Comisión no se ajusta
a
lo establecido
en el Artículo
5’
del Decreto Supremo
N”
133-91-EF y
a
lo
111.4. Comparación del valor de exportación al
establecido en el Artículo
2”
del Acuerdo Antidumping.
Perú
y
el valor normal.
De una revision de la información utilizada por la IV RESOLUCION DE LA SALA
Comisión para la determinación
del
valor normal, se Por los argumentos antes expuestos esta Sala ha
desprende lo siguiente:
resuelto lo siguiente:
que todos los clientes de White Martins a los que Primero.- Declarar la nulidad de la Resolución
N”
corresponden las facturas utilizadas para la determinación
012.97.INDECOPIKDS
de fecha 16 de octubre de 1997,
del valor normal son clasificados como “otros”, es decir no
por la que la Comisión de Fiscalización de Dumping y
son productores ni distribuidores de carburo de calcio, lo Subsidios dispuso aplicar derechos
antidumpingdefiniti-
cual implicaría que son usuarios finales del producto;
vos del orden del
40,39’%
ad valórem FOB
a
las
importa-
(iil que estos clientes denominados
“otros”compraron
ciones
de carburo de calcio, originario y procedente de
el producto en menor volumen por transacción, compara- Brasil, fabricado y exportado por la empresa White Mar-
do al volumen por transacción de las exportaciones al
tins Gases Industriais S.A., clasificadas en la subpartida
Perú. Así, el volumen más frecuente comprado por estos
naciona12849.10.00.00, asolicitud del
ComitédelaIndus-
clientes es de 13 TM y el promedio por transacción es de tria Química de la Sociedad Nacional de Industrias.
7 TM, mientras que el volumen mas frecuente de las Segundo.- Remitir el expediente a la Comisión de
exportaciones al Perú es de 25 TM y el promedio por
Fiscalización de
1
lumpingy
Subsidios para que determine
transacción es de 17 TM;
y,
el valor normal, realice la comparación con el valor de
(iii) que el rango de precios pagados por estos clientes
exportación con el fin de determinar el margen de
dum-
“otros” es particularmente alto en relación al resto de ping
y
establezca, de ser el caso, nuevos derechos
anti-
transacciones de carburo de
calcio
de White Martins (al dumping, tomando en cuenta lo expuesto en la parte
respecto, véase el Anexo N” 6 que forma parte integrante considerativa de la presente resolución y de conformidad
de la presente resolución,.
con lo establecido en el Artículo
5”
del Decreto Supremo N
133-91-EF y el Articulo 2” del Acuerdo Antidumping.
Considerando que tanto el Artículo 2.4 del Acuerdo
Antidumpingcomo el Decreto Supremo N”133-91-EF
esta-
Tercero.- Incorporar los Anexos
numeros
1,2,3,4,5
blecen que la comparación entre el valor de exportación y
~y 6 como parte integrante de la presente resolución.
Ccuarto.-
Publicar
la
presente resolución por dos
el valor normal debe realizarse en el mismo nivel comercial
1
veces consecutivas en el Diario Oficial El Peruano confor-
ex fábrica y que además ambos dispositivos mencionan la
me a lo dispuesto en el Artículo 19” del Decreto Supremo
necesidad de tomaren cuenta diferencias enlas cantidades
N”
133-91-EF.
de las transacciones, esta Sala considera que el valor
normal calculado por la Comisión no puede ser comparado
Con la
interowzción
de los
swiores
uocales: Hugo
Eyza-
al valor de exportación al Perú, ya que no existe evidencia
guirre
del
Sante,
Liliana Ruiz de Alonso, Gabriel Ortiz de
en el expediente de que sea un precio ex fábrica del mismo
Zeuallos
y Luis
Hernúndez
Berenguel.
nivel comercial que el precio de exportación.
Es posible concluir que al tener White Martins la HUGO EYZAGUIRRE
DEI,
SANTE
estrategia comercial de vender el carburo de calcio
del%-
!
Vicepresidente
do como producto similar en este procedimiento en el
1
mercado brasileño.
a
través de su distribuidor vinculado
White Martins Soldagem Ltda., (aproximadamente
95%
I
del total comercializado de producto similar como se
muestra en el Anexo
N”
5 que forma parte integrante de
la presente resolución,, estos clientes “otros” cuyas tran-
sacciones son determinantes para el valor normal, según
li DECRETO SUPREMO
N”
133-91-EF, Articulo
6”:
Se entiende por margen de
los cálculos de la Comisión, podrían ser clientes margina-
~‘dumping” la diferencia entre el precio de
exportactón
y el valor normal. Dicho
les que compran volúmenes mas bajos, a los que White
i
margensecalculasobrelabasedela unldaddelproductoqueseImporteaprecio
Martins ha podido cobrar un margen de comercialización,
de “dumping”.
El precio de exportaci6n y el valor normal se
deberk
comparar teniendo en
\
incluido en los precios de venta.
En ese sentido, la inclusión
de
un margen de comercia-
cuenta los siguientes
cntenos:
lización en los precios de venta de White Martins a estos
1
Diferencras en las características
físicas
del producto.
clientes “otros” invalida la determinación del valor
nor-
2.
Diferencias en las cantidades, considerando descuentos por cantidades libre-
mal efectuada por la Comisión, por no constituir un precio
menteconvenidosenelcursodeoperac~onescomercialesnormalesduranteun
ex fábrica comparable al valor de exportación, de confor-
periodo representativo
y
costos de producción de dlferentes volúmenes.
midad
con la legislación antidumping. 3.
DiferencIas
en las condiciones de venta. las cuales podrán comprender
Así, si bien se debía descartar las
\-entas
internas entre
diferenctas
de los derechos e impuestos indwctos, de las condiciones
las empresas vinculadas, así como las ventas de productos
crediticias, de garantias, de modalidades de
asistenaa
Ucnica, de servicios
de postventa, de comisiones, de embalaje, de transporte. de seguro de
que no se adecuaban
a
la Norma Técnica Peruana y otras
,
mantenimiento, de carga
y
costos de
accesorIos
u
otros.
normas internacionales, los precios de las transacciones ~
4
Otros criterios que puedan incidir en la diferencia de los mismos
tomadas en cuenta por la Comisión no permiten una
comparación adecuada con el valor de exportación, según
Estacomparación seefectuarateniendo en cuentaelestadodel bienal momento
el Acuerdo Antidumping y el Decreto Supremo N”133-91.
de la transacción
comerclal
‘ex fábrtca”
y
en base a las operaciones efectuadas
EF.
Porello,estaSalaesdelaopiniónquelaComisióndebió
i
en las fechas más próximas Tanto el exportador como el Importador nacional,
realizar ajustes para excluir el margen de distribución en
,
así como cualquier persona con
Interks
legitimo podrá aportar pruebas para
los cálculos realizados para determinar el valor normal o
/
desvirtuar el margen de dumping”
utilizar otro método subsidiario para calcular dicho valor,
*‘j
TEXTO UNICO ORDENADO DE LA LEY DE NORMAS GENERALES DE
a fin de establecer una base adecuada de comparación.
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS, Artículo
43p.-
Son nulos de pleno
En esa medida, teniendo en cuenta que la determina-
derecho los actos admlnistratlvos
ción del valor normal sobre una base sólida, de conformi-
/
Ll
dad con la legislación antidumping, es imprescindible
/
b)
Contrarios a la Constitucion y a las leyes y a los que contengan un imposible
para un correcto calculo del margen de dumping, esta
/
luridlco.
Pág.167190
t[pémtanbs
Lima, sábado 12 de diciembre de 1998
Anexo 1
VENTAS DE WHITE
MARTINS
GASES
INDUSTRIAIS
S.A. EN EL MERCADO INTERNO DE BRASIL
CLASIF ICADO
SEGUN GRANULOMETRIA (TONELADAS)
febrero 1996
-
agosto 1996
n
ESPECIAL
•J o-25
4
1%
n
O-80
1%
q
4-80
32%
TOTAL: 32423,55 TM
q
15-25
4-15
1%
~2-4
y 2-6
2% 1%
l Las Ventas de White
Martins
son agrupadas por tamaño de grano del carburo de
calcio
en los siguientes rangos
(milímetros)
O-25, 0- 4, 2-4, 2-6, 4-15, 15-25, 25-80, 25-50 y
50-80
.La
Comisión excluyó el carburo de
calcio
de O-80 (1%) y 4-80 (32%) del total de ventas de White Martins Gases Industriais S.A. en la
definición del producto
similar
para el mercado Interno de
Brasil
Anexo 2
VENTAS DE WHITE MARTINS GASES
INDUSTRIAlS
S.A. EN EL MERCADO INTERNO DE BRASIL
CLASIFICADO SEGÚN ENVASE (TONELADAS)
febrero 1996
-
agosto 1996
DIFERENTE A
TAMBOR
80%
TAMBOR
20%
TOTAL: 32
423,55
TM
Para la definición del producto similar la
Comisión
excluyo el
carburo
de
calcio
comercializado
en envases distintos al tambor de acero
hermético al aire y agua: bolsas,
big-bags,
container
PVC o
C/Nitrogeno
Lima, , sábado 12 de diciembre
de
1998
c(mao
Pág. 167191
Anexo 3
VENTAS DE WHITE MARTINS GASES INDUSTRIAIS S.A. EN EL MERCADO INTERNO DE
BRASIL- CLASIFICADO SEGUN TIPO DE EMPRESA (TONELADAS)
febrero 1996
-
agosto 1996
NO
VINCULACION
41%
JLAI
9%
NO
CLASIFICADAS
0%
19%
OTROS NO
n
VINCULADOS
1%
EI
PRODUCTOR NO
VINCULADO
0TOTAL: 32
423,55
TM
Para la determinación del Valor Normal, la Comisió nexcluyó las
40%
ventas de White Martin sGases Industriais
S. A
a empresas vinculadas
Anexo 4
VENTAS DE WHITE MARTINS GASES INDUSTRIAIS S.A. EN EL MERCADO INTERNO DE BRASIL
(TONELADAS)
febrero 1996
-
agosto 1996
q
EXCLUIDOS POR:
ENVASE,
GRANULOMETRIA
Y VINCULACION
99%
VENTAS
UTILIZADAS PARA
LA
DETERMINACION
DEL VALOR
NORMAL EN
RELACION AL
TOTAL DE LAS
VENTAS DEL
MERCADO
BRASILEÑO
(292; :
TM)
TOTAL: 32
423,55
TM
---
Pág. 167192
cf
mm
~W:lfl~
Lima. sábado 12 de diciembre de
1998
Anexo 5
TOTAL DE VENTAS DE WHITE MARTINS GASES INDUSTRIAIS S.A. EN EL MERCADO INTERNO
DE BRASIL CONCORDANTES CON LA DEFINICION DEL PRODUCTO SIMILAR (TONELADAS)
febrero 1996
-
agosto 1996
q
EXCLUIDOS POR
VINCULACION
95%
VENTAS
UTILIZADAS PARA
LA
DETERMINACION
DEL VALOR
NORMAL
(292::
TM)
TOTAL: 6
212,17
TM
--
-
-- ---
El producto similar se ha definido como el carburo de calcio clasificado por
granulometria
y envasado en tambores: es decir excluyendo
aquellas ventas a granel (granulometría O-80 y
4-80),
y
aquellas ventas no envasadas en tambores.
Anexo 6
RANGO DE PRECIOS DE ACUERDO A CADA GRANULOMETRIA DE LAS VENTAS DE
WHITE MARTINS GASES INDUSTRIAIS S.A. EN EL MERCADO INTERNO DE BRASIL
(febrero 1996
-
agosto 1996)
0
Q:
P
1,000
900
800
700
600
500
400
300
200
100
01
2 3
4
5
6 7
8
9
101112
Granulometría
l
OTROS
e DISTRIBUIDORES
Y PRODUCTORES
GRANULOMETRIA
01
= OX25
02= 0x4
03=
OX80
04 = 2X4 Y 2X6
05
=
4X80
06=4X15
07= 15x25
08= 25X50
09= 25X80
10
=
50X80
ll = ESPECIAL
(2104 observaciones)
Lima,
sahado
12 de diciembre de 1998
eI-0
Pág. 167193
DEFENSORfA
DEL
PUEBLO
Recomiendan a la Oficina de Normali-
zación Previsional disponer el pago de
pensión de cesantía a persona natural
RESOLUCION DEFENSORIAL
N“
0724WDP
Lima, ll de diciembre de 1998
VISTOS:
Primero: Antecedentes.- A través de la Resolución
Administrativa
N”
064-97-PfI’C de fecha 27 de agosto de
1997, el Tribunal Constitucional reconoció al doctor Gui-
llermo Rey Terry, veinticuatro años, ocho meses y dieci-
nueve días de servicios prestados al Estado, sujetos al
régimen del Decreto Ley N” 20530. Dicha Resolución fue
puesta en conocimiento del Ministerio de Economía y
Finanzas y de la Oficina de Normalización Previsional-
ONP para los fines de ley. Pese a ello hasta el momento el
quejoso no cobra la referida pensión de cesantía. Ante esta
situación, el doctor Rey Terry solicitó la intervención de
la Defensoría del Pueblo. Su pedido se fundamenta en la
decisión de la ONP de considerar ilegal su reincorpora-
ción al régimen pensionario regulado por el Decreto Ley
N” 20530, como consecuencia de haber ingresado a laborar
en el Jurado Nacional de Elecciones
-
JNE desde el 17 de
junio de 1994 al 20 de junio de 1996. Asimismo, cuestiona
la decisión de la ONP de considerar ilegal el reconocimien-
to de los cuatro años de formación profesional realizados
durante los años 1949 a 1953 de manera simultánea a la
prestación de servicios al Estado en la Universidad Nacio-
nal Mayor de San Marcos.
Segundo: Problemas que se plantean a partir de
la
quda
presentada- Luego del análisis de la queja
presentada a la Defensoría del Pueblo se han determinado
los siguientes problemas centrales:
(i)
el manifiesto retardo
en el cumplimiento de la Resolución Administrativa
N”
064-97-P/TC de 27 de agosto de 1997 al haberse vencido el
plazo para declarar su nulidad en sede administrativa;
(ii>
la legalidad de la reincorporación de los cesantes al régi-
men pensionario regulado por el Decreto Ley N” 20530,
como consecuencia de reingresar al servicio del Estado; (iii
1
la legalidad del reconocimiento de cuatro años de forma-
ción profesional realizada de manera simultánea a la pres-
tación de servicios al Estado, para el cómputo del tiempo de
servicios debido a su reincorporación al régimen pensiona-
rio regulado por el Decreto Ley N” 20530.
Tercer:
Pn’ncipales actuuciones defensoriales.-
Luego de sostener diversas reuniones con funcionarios de
la Oficina de Normalización Previsional, en las cuales la
Defensoría del Pueblo sustentó una opinión contraria al
criterio adoptado por la ONP, se remitió a la misma el
Oficio
N”
DP-DA-98-246 de fecha 1 de junio de 1998, a
través del cual se expusieron los argumentos jurídicos que
respaldan la posición institucional.
A través de dicho oficio, se recomendó a la ONP que
disponga el pago de la pensión de cesantía del doctor Rey
Terry, incluyendo el reconocimiento de su reincorpora-
ción al régimen de pensiones regulado por el Decreto Ley
W
20530, así como el reconocimiento de los cuatro años de
formación profesional prestados de manera simultánea a
sus labores al servicio del Estado.
Al mismo tiempo, se solicitó a la ONP que en el plazo
de quince días calendario de recibido el Oficio
N”
DP-DA-
98-246, informe a la Defensoría del Pueblo sobre las
medidas adoptadas en relación a las recomendaciones
efectuadas. Sin embargo, ala fecha, la ONP no ha cumpli-
do con las recomendaciones formuladas, limitándose a
remitir informes jurídicos que insisten en cuestionar la
solicitud presentada por el doctor Rey Terry.
i
CONSIDERANDO:
Primero: Competencia
de
la Defensoría del
Pue-
5Zo.-
De acuerdo al inciso 3) del Artículo
9”
de la Ley
W
Institución es competente para intervenir en cualquier
procedimiento administrativo en defensa de los derechos
-onstit~ucionalesyfuudaliîentalesdelapersonaylacomu-
nidad.
De esta manera, se encuentra facultada para
intervenir
ant,e
la
ONP frente cl pedido formulado por el
doctor
Guillermo Rey Terry, más aún si se trata de
garantizar la vigrnria de Los derechos reconocidos por los
Artículos
lo”
y
ll”
de la Constitución.
Por ello, de acuerdo
al
Artículo 162”de la Constitución
y
al Artículo 1” de la Ley
IV’
26520, que contemplan la
atribución de la Defensoría del Pueblo de velar por la
defensa de los derechos fundamentales y constitucionales
de la persona y la comunidad, así como la supervisión del
cumplimiento de los deberes de la administraciónestatal,
esta institución resulta competente para intervenir en el
caso planteado.
Cabe agregar como se ha expuesto en diversas resolu-
ciones defensoriales que la Defensoría del Pueblo cumple
una doble función. Por un lado, proteger los derechos del
quejoso resolviendo el caso concreto (función subjetiva) y,
de otro, una función que trasciende al caso individual
contribuyendo a la vigencia de la legalidad democrática,
incluso a
travks
de una labor pedagógica o docente (fun-
ción objetiva o institucional).
Segundo: Reconocimiento del derecho constitu-
cional a lapensión. Poaiciónpreferentede los dere-
chos fundamentales.- La seguridad social puede ser
definida como aquella protección que brinda la sociedad a
todos sus miemhros, ante las contingencias negativas
derivadas de las situaciones económicas y sociales, que de
no ser atendidas
a
través de medidas públicas, provoca-
rían la desaparición o disminución significativa de sus
ingresos. De esta manera, la seguridad social, al ser una
alternativa frente a la lucha de la persona humana por su
subsistencia, constituye un derecho constitucional que se
encuentra reconocido por los Artículos
10”
y 11” de la
Carta vigente.
Eneste sentido, el Tribunal Constitucional en la senten-
cia recaída, en la acción de inconstitucionalidad inter-
puesta contra el Decreto Legislativo N” 817 (Exp. N” 008-
96-Vl’C), publicada en el diario oficial el 26 de abril de
1997, consideró que “la seguridad social es un derecho
humano fundamental, que supone el derecho que le asiste
a lu persona para que la sociedad provea instituciones y
mecanismas
a través de los cuales pueda obtener recursos
de
vida
y
soluciones para ciertos problemas preestableci-
dos, de modo tal que pueda obtener una existencia en
armonía ron la dignidad. teniendo presente que
laperso-
na
I~U~KWMI
es el fin supremo de la sociedad y del Estado”.
Por su
parte,
el Convenio 102 de la Organización
Internacional del Trabajo (OIT), relativo a las Normas
Mínimas de la Seguridad Social, ratificado por el Estado
peruano el 23 de agosto de 1961, establece las contingen-
cias amparadas por el derecho ala seguridad social. Entre
ellas se encuentran las prestaciones de vejez, asistencia
médica, accidentes de trabajo, enfermedad profesional,
maternidad, invalidez, sobrevivientes, entre otras. Cabe
anotar que los derechos reconocidos por la Constitución
deben interpretarse de conformidad con los tratados
sobre derechos humanos reconocidos por el Estado perua-
no, pues así lo dispone la cuarta disposición final y tran-
sitoria de la Constitución.
En este sentido, puede afirmarse que la pensión de
jubilación, constituye una de las prestaciones sociales
básicas que goza de jerarquía constitucional, y que por
tanto no puede ser suprimida ni desconocida por el legis-
lador o la admmistración. Y es que los derechos constitu-
cionales no sólo informan a todo el ordenamiento jurídico,
sino que, ademks, deben orientar la actuación de todos
los
poderes públicos. Cabe recordar que el Artículo
44”
de la
Constitución señala que es un deber primordial del Esta-
do
“guran
tizar
la plena vigencia de los derechos
huma-
nos
“.
Ajuicio de la Defensoría del Pueblo, el objeto primor-
dial de la pensibn
dr
jubilacibnes
garantizar al trabajador
que, una vez transcurrido un cierto lapso de
prest.ación
de
servicios personales, alcanzado el tope de edad
ezstableci-
doy cumplidos los requisitos legales fijados, puede pasar
al retiro sin que ello signifique la pérdida del derecho
a
unos ingresos regulares que le permitan su digna subsis-
tencia y la de su familia. durante una etapa de la vida en
que, cumplido ya el deber y el derecho en que consiste el
trabajo y disminuida su fuerza laboral, requiere una
compensación por sus esfuerzos y la razonable diferencia
de trato que amerita la vejez. Ello es consustancial
a
la
concepción de Estado Social de Derecho, que define
a
la
organización política prevista por el Artículo
43”
de la
Constitucion.
Asimismo, en la medida que el derecho a la pensión
puede caracterizarse
como
un derecho fundamental goza
de una posición preferente dentro del ordenamiento jurí-
dico. Esta especial posición de los derechos fundamentales
tiene una incidencia directa en la
interpretacibn
que de
10s mismos deba efectuarse. En efecto, suele acudirse al
principio
“/?nr:or
lihwtch”
según el cual debe preferirse
aquella interpretación mas favorable al ejercicio de los
derechos fundamentales. Este criterio rechaza
las
inter-
pretaciones que restringen
SUS
alcances
o
que contradi-
cen la eficacia de los derechos de las
personas.
Tercero: Servicios prestados
al
Estado por el
doctor Rey
Teny.-
El 1 de octubre de 1948, el doctor Rey
Terry, comenzó
a
prestar servicios al Estado en lalJniver-
sidad Nacional Mayor de San Marcos, arumulando
enesa
casa de estudios hasta el
31
de julio de 1954, 5 años, 10
meses de servicios. Posteriormente, del 22 de
set.iembre
de 1954 al 15 de mayo de 1958, laboro para el Ministerio
de Agricultura acumulando 3 anos. 7 meses y 14 días de
servicios. En esta
nltima
fecha ceso reconociéndosele un
tiempo de servicios
dr
9 años, 5 meses y 24 días.
Con fecha 1 de junio de 1938 nuevamente iqgresó a
prestar servicios al Estado
a
través del Ministerio de
Agricultura hasta el 12 de setiembre de 1966. Luego de
este período se le otorgó pensión reconociéndosele 17
años, 9 meses y 6 días de servicios.
Posteriormente, el 17 de junio de 1994, el quejoso
ingreso
a
laborar en el Jurado Nacional de Elecciones
hasta el 20 de junio de 1996. A través de la Resolución
N”
73%94-SC-JNE
de 14 de octubre de 1994, se le reconocie-
ron 4 años de formación profesional entre los años 1949
a
1953. Mediante Resolución N’ 305-95 de fecha 23 de mayo
de 1995 y
Resolucitjn
N
130-96 de fecha 13 de noviembre
de 1996, se le reconocieron 2 años y 4 días de servicios
prestados al Estado.
Del 20 de junio de 1996 al 29 de junio de 1997. se
desempeñó como magistrado del Tribunal Constitucio-
nal, reconociéndosele ll meses
y
9 días de tiempo de
servicios prestados al Estado. Finalmente,
a
travik de la
Resolución Administrativa
N’064-97-P/TC
de fecha 27 de
agosto de 1997, el Tribunal Constitucional otorgó al que-
joso pensión provisional de cesantía.
Todos los años de servicios mencionados, que en
t,otal
suman 24 años. 8 meses y 19 días, fueron reconocidos
y
acumulados al quejoso en el régimen pensionario previsto
por el Decreto Ley
N”
20330. A la fecha, sin embargo, el
pago de su pensión de jubilación se encuentra en suspen-
so.
Cuarto:ZncumpZimientoporpartedelaadminis-
tración
de una resolución administrativa firme que
dispone
elpago
de una pensión.- Como paso previo al
análisis de la legalidad de la reincorporación al régimen
de
pensiones del Estado y del reconocimiento del
t.iempo
de formación profesional, debe precisarse que la
IIesolu-
ción
N”
130-96-GG/JNE del 13 de noviembre de 1996, así
comolaResolución Administrativa N”O64-97.Pfl’ribunal
Constitucional del 27 de agosto de 1997 que reconocieron
tiempo de servicios
y
pensión
a
favor del
doctor
Rey Terry,
tienen plena vigencia al no haber sido cuestionadas parla
ONP.
Como se aprecia del análisis del presente caso, las
resoluciones administrativas dictadas por el Jurado Na-
cional de Elecciones y el Tribunal Constitucional antes
citadas no han sido abonadas
a
pesar
dc
haber quedado
firmes. En efecto, ha transcurrido en exceso el plazo de
seis meses previsto por el Artículo 110” del Texto
Unico
Ordenado de Normas Generales de Procedimientos Ad-
ministrativos (Decreto Supremo
N”
02-94-JUS) para que
la administración declare de oficio su nulidad. En este
sentido, las referidas resoluciones administrativas resul-
tan obligatorias y deben cumplirse de inmediato.
Lo expuesto significa que las opiniones legales formu-
ladas por la ONP luego de vencido el plazo para declarar
la nulidad de la indicadas resoluciones administrativas no
pueden perjudicar al pensionista, postergando indebida-
mente el goce de los beneficios reconocidos por la propia
Administración. Esta situación constituye una actitud
arbitraria que afecta el derecho constitucional a la pen-
sión.
En consecuencia, carece de toda justificación objetiva
y razonable que la administración se niegue
a
cumplir la
resoluciónadministrativaemitidaporelTribunalConsti-
tucional, la cual ha quedado firme en sede administrativa.
Ante esta situación, la intervención de la Defensoría del
Pueblo se justifica plenamente pues se dirige
a
obtener el
cumplimiento de una resolución administrativa
firme
sobre derechos pensionarios. que son de naturaleza ali-
mentaria y que constituyen verdaderos derechos funda-
mentales.
Quinto: Legalidad de la reincorporación al
régi-
menpensionario del Decreto Ley N”20530.
Znterpre-
taci.ón”fauorlibertatis”.-
Sinperjuiciodeloindicadoen
el considerado anterior, el problema que se plantea con-
siste en determinar si pueden acumularse los 2 años, 4
días laborados por el quejoso en el Jurado Nacional de
Elecciones, al tiempo de servicios prestados al Estado en
la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Ministe-
rio de Agricultura y Tribunal Constitucional, y reconoci-
dos en el régimen pensionario regulado por el Decreto Ley
N”
20530. En otros términos, sí resulta posible la rein-
corporación del quejoso al régimen pensionario aludido
como consecuencia de su ingreso a prestar servicios al
Estado en el JNE.
Por un lado, la ONP defiende una interpretación
restrictiva que rechaza la reincorporación, la misma que
fundamentalmente se sustenta en el argumento según el
cual, de acuerdo al Articulo
17”
Decreto Ley IV 20530, no
procede la acumulación del tiempo de servicios, toda vez
que la citada norma establece que los trabajadores del
sector público que reingresen al servicio del Estado,
estarán comprendidos en los alcances del Decreto Ley
N”
19990.
Adicionalmente, la ONP sostiene respecto al tema del
reingreso de un cesante al servicio del Estado, que las
normüs sobre el Sistema Nacional de Pensiones conside-
ran asegurados obligatorios alas personas reingresantes
al servicio civil, aún cuando hayan pertenecido al Régi-
men de Pensiones del Estado. Además, la ONPseñala que
la interpretación de las normas en este caso debe ser
restrictiva en concordancia con el carácter cerrado del
régimen regulado por el Decreto Ley
N”
20530. Finalmen-
te, indica que de aceptarse la tesis de la acumulación,
perdería sentido el Artículo 37”del Decreto Ley
N”
20530,
que establece una compensación económica a aquellos
servidores que no alcancen
a
completar el tiempo exigido
para adquirir derecho a pensión.
Sin embargo, en la actualidad no existe norma que
regule el supuesto del reingreso de un cesante en el
régimen de pensiones del Estado previsto por el Decreto
Ley
N”
20530. En efecto, inicialmente regulaba tal su-
puesto el Artículo
17”
del Decreto Ley
N”
20530, según el
cual
el
reingresante no tenía derecho
a
acumulación, ya
que los nuevos servicios generaban derechos en el Siste-
ma Nacional de Pensiones. La citada norma fue derogada
por ser opuesta alo señalado por la Ley
N”
23329, de fecha
3 de diciembre de 1981, cuyo Artículo 2’ establecía
expresamente la acumulación del tiempo de los nuevos
servicios para los cesantes que reingresaban al servicio
del Estado. Dicha ley fue a su vez derogada por el Artículo
4” del Decreto Legislativo
IV
763 de fecha 15 de noviembre
de 1991.
De otro lado, conviene precisar que de acuerdo a las
reglas sobre la vigencia y la derogación de normas, consa-
gradas en el Artículo 1 del Título Preliminar del Código
Civil, la derogación de la Ley
N”
23329, no determinó la
reactivación de la vigencia del Artículo
17”
del Decreto
,
l.ima.
sábado 12
dc
diciembre
dc
1 YYX
e[mal,
Pág. 167195
Ley
N”
20530, sino que dejó fuera del sistema toda regu-
lación sobre acumulación de servicios en el caso de rein-
greso de los cesantes. Del mismo modo, tampoco recobró
vigencia la norma establecida en el reglamento del Decre-
to Ley N” 19990, aprobado mediante Decreto Supremo
N”
Oll-74-TR, que establecía la condición de asegurados
obligatorios a los reingresantes al servicio del Estado a
partir del 28 de febrero de 1974.
En tal sentido, al no existir norma que regule el
supuesto de reingreso de un cesante al servicio del Esta-
do, se estaría verificando un vacío normativo que debe ser
resuelto en base a un ejercicio de interpretación constitu-
cional. Paraello, consideramos pertinente
utilizarel”,m-in-
cipio
favor libertatis”,
segtín
el cual debe preferirse la
interpretación más favorable al ejercicio de los derechos
fundamentales, rechazándose las interpretaciones que
restringen sus alcances o que contradicen su eficacia.
Siendo esto así, consideramos que el problema planteado
debe ser resuelto en el sentido de la procedencia de la
reincorporación del doctor Guillermo Rey Terry, al
régi-
men
de pensiones del Estado, pues ella es la interpreta-
ción más favorable a la vigencia del derecho constitucio-
nal ala pensión y que maximiza su contenido.
En primer lugar, porque no existe norma vigente que
establezca la condición de asegurado obligatorio del Siste-
ma Nacional de Pensiones al reingresante al servicio del
Estado. En efecto, las normas que establecían la obligato-
riedad fueron derogadas.
En segundo lugar, la reincorporación de un cesante no
contradice el carácter cerrado del régimen regulado por el
Decreto Ley
N”
20530. En estricto, se trata de un caso de
acumulación de servicios y no de apertura indiscriminada
a la reincorporación. Así, en este caso, tampoco resulta
aplicable el Artículo
37”
del Decreto Ley
W
20530, ya que
el mismo sólo opera en el caso que no se haya alcanzado
derecho a pensión y la persona no
e;:
considerada como
cesante.
Sexto: Legalidad del reconocimiento de los cua-
tro años de formaciónprofesional.- También se cues-
tiona la legalidad del reconocimiento al quejoso de los
cuatro años de formación profesional entre los años 1949
a 1953, efectuado a través de la Resolución
N”
738-94.SG-
JNE de fecha 14 de octubre de 1994. La posición
Ide
la ONP
se sustenta en el argumento según el cual, los años de
formación profesional que el doctor Rey Terry pretende
acumular fueron
verikados
de manera simultánea a la
orestación de servicios al Estado, supuesto
que
estaría
prohibido.
_
Dicho argumento se fundamenta en el Artículo 41”del
Decreto LevN” 20530. oue orohibía la
acumulacimón
de años
de
formac&
profesional cuando los mismos tenían lugar
de manera simultánea
con
los servicios prestados al Esta-
do. Sin embargo, esta norma fue derogada por la Ley
N”
24156, que permitía el reconocimiento de los cuatro años de
formación profesional, incluso si los mismos habían sido
simultáneos a los servicios prestados al Estado.
La ONP considera que la Ley
NI’
24156 no resulta
aplicable al caso, ya que fue derogada por la Décimo
Primera Disposición Complementaria del Decreto Legis-
lativo
N”
817. Conviene precisar que esta
últilma
norma
entró en vigencia en el mes de abril de 1996, en tanto que
el reconocimiento de los cuatro años de formación profe-
sional al doctor Rey Terry fue
reahzado
a través de la
Resolución
N”
73%94-SG-JNE de fecha 14 de octubre de
1994.
De esta manera, cuando se reconoció al doctor Rey
Terry los cuatro años de formación profesional, se encontra-
ba vigente la Ley
N”
24156, la misma que permitía el
reconocimiento en cuestión, aún cuando la formación
profesional se hubiere realizado simultáneamente
a
la
prestación de servicios al Estado. Siendo esto así, la
legalidad de la reincorporación del doctor Rey Terry al
régimen pensionario del Estado regulado por el Decreto
Ley
N”
20530, traería como consecuencia la legalidad de la
acumulación de los cuatro años de formación profesional.
SE RESUELVE:
Primero.- RECOMENDAR a la Oficina de Normali-
zación Previsional y al Tribunal Constitucional
dispon-
can
el pago inmediato de la pensión de cesantía que
zorresponde
al doctor Guillermo Rey Terry, pues dicha
.enuencia
afecta su derecho constitucional a la pensión,
zonstituyendo
además una conducta arbitraria de la
ad-
ninistración estatal. En consecuencia,
seEXHORTAa
la
1ficina de Normalización Previsional y al Tribunal Cons-
.itucional
a que cumplan con la Resolución Administrativa
v”
064.97-PfIC de 27 de
agosto
de 1997, dictada por el
IkibunalConstitucional,queotorgóal doctorReyTerryla
tensión provisional de cesantía a partir del 30 de mayo de
1997, reconociéndole veinticuatro años, ocho meses y
liecinueve días de servicios prestados al Estado, sujetos
11
régimen del Decreto Ley
y’
20530. Ello teniendo
lresente, además, que a la fecha ha transcurrido más de
m
año desde la expedición de la citada resolución
admi-
iistrativa,
habiendo adquirido carácter firme al haberse
lencido
en exceso el plazo de seis meses, vigente en ese
nomento. para que la ONP pueda cuestionar de oficio su
Jalidez.
Segundo.- ORIENTAR al doctor Guillermo Rey
Te-
ry
a que, sin perjuicio de la intervención coadyuvante de
a Defensoría del Pueblo, inicie el proceso judicial corres-
Iondiente en defensa de sus derechos constitucionales, en
:asoquelaOIicina deNormal¡zaciónPrevisionalmanten-
za
su negativa al pago de la pensión de cesantía que le
:orrcsponde.
Tercero.- PONER EN CONOCIMIENTO el
conteni-
lo de la
present.e
resolución al Ministro de Economía y
Finanzas.
Cuarto.- DISPONER que la presente resolución se
ncluya en el Informe Anual del Defensor del Pueblo al
Congreso
de la República, de conformidad con el Artículo
27”
de la Ley
N”
26520, Ley Orgonica de la Defensoría del
Pueblo.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE SANTISTEVAN DE NORIEGA
Defensor del Pueblo
14622
INEI
Autorizan la realización de la Encuesta
Nacional de Empresas del Sector Textil
y Confecciones 1998
RESOLUCION JEFATURAL
N”
331~9%INEI
Lima, 7 de diciembre de 1998
Visto el Oficio
N”
143-9%PROMPEX/PCD, de la Comi-
sión para la Promoción de Exportaciones, que solicita
autorización para realizar la “Encuesta Nacional de Em-
presas del Sector Textil y Confecciones 1998”;
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto Legislativo
N”
604 “Ley de Organiza-
ción y Funciones del Instituto Nacional de Estadística
e
Informática”, establece que el INEI es el ente rector de los
Sistemas Nacionales de Estadística
e
Informática y tiene
entre sus funciones normar, supervisar y evaluar los
métodos, procedimientos y técnicas estadísticas, utiliza-
dos por los órganos del Sistema para la producción de las
Estadísticas Básicas referidas a los Sistemas de Cuentas
Nacionales
y
Regionales; asimismo, señala que el ámbito
de competencia del Sistema Nacional de Estadística es la
realización de tareas técnicas
y
científicas que se desarro-
han con fines de cuantificar los hechos económicos y
sociales para producir las estadísticas oficiales del país;
Que, mediante el oficio del visto, la Comisión para la
Promoción de Exportaciones
I
PROMPEXJ solicita la rea-
lización de una encuesta oficial a nivel nacional para
empresas del sector textil y
confecciones,
dirigida a una
muestra de pequeñas, medianas y grandes empresas
Pág.167196
ê[~lj~I:~M@
I,ima. sábado
12
de
diciemhrc
de 1998
industriales, con la finalidad de medir los efectos negati-
vos que está afrontando el sector textil, con respecto a
determinados productos textiles importados, permitien-
do disponer de información económica, necesaria para la
elaboración de indicadores que contribuyan a la adopción
de medidas de política económica en este sector;
Que, el INEI ha realizado las coordinaciones con los
representantes del sector textil y confecciones de PROM-
PEXy
la Sociedad Nacional de Industrias, sobre el planea-
miento de la Encuesta, así como las definiciones y conte-
nido del formulario a ser utilizado;
Que, en este sentido es necesario autorizar la ejecu-
ción de la Encuesta mencionada dirigida a las personas
naturales y jurídicas que desarrollan actividades referi-
das al sector textii y confecciones, la misma que será
ejecutada a nivel nacional por el Instituto Nacional de
Estadística e Informática;
De conformidad con lo dispuesto en los Artículos
86”,
92” y 95” del Decreto Supremo
N”
018-91-PCM, Regla-
mento de Organización y Funciones del Instituto Nacio-
nal de Estadística e Informática; y,
En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo
6”
del Decreto Legislativo
N”
604;
SE RESUELVE:
Artículo
lo.-
Autorizar la realización de la “Encuesta
Nacional de Empresas del Sector Textil y Confecciones
1998”, que será ejecutada a nivel nacional por el Instituto
Nacional de Estadística e Informática, a través de la
Dirección Nacional de Censos y Encuestas, desde el 16 al
31 de diciembre del año en curso, dirigida a las personas
naturales y jurídicas que desarrollan actividades a las
clases 17 y 1810 de la CIIU Rev.3.
Artículo
2”.- Aprobar el formulario de la mencionada
encuesta, el mismo que forma parte integrante de la
presente resolución, cuya distribución se iniciará a partir
del 16 de diciembre de 1998.
Artículo
3”.-
Aprobar el Cronograma de Actividades
para el desarrollo de la citada encuesta que a continuación
se detalla:
-
Distribuaón
de Formulanos a las ODEI
12-12-98 al
15-12-98
-
Capacitación 14-12-98
-
Distribución
de Formularios a las Empresas 16-12-98
-
Ejecución de la Encuesta 16-12-98
al
31-12-98
-
Procesamiento
y
Consistencta
de
Información
2-l-99 al 8-l-99
-Obtención de
Resultados
9-l-99 al
15-l -99
Artículo
4”.-
La distribución de los formularios se
efectuará, mediante la visita del personal de la Sede
Central del INEI, en el caso de Lima y de las Oficinas
Departamentales de Estadística
e
Informática para el
resto del país.
Artículo
5”.-
Los representantes de las empresas
deberán devolver los formularios debidamente diligen-
ciados, al personal del INEI
o
entregarlos en Gral.
Garzón
N”
658
-
Jesús María Of. 300 para el caso de
Lima, y en provincias en las Oficinas Departamentales
del INEI, dentro del quinto
dia
de recepcionado el
formulario.
Regístrese y comuníquese.
FELIX MURILLO ALFARO
Jefe
14497
INPE
Sancionan con cese temporal y desti-
tución a servidores del INPE
RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DE
LA COMISION REORGANIZADORA
N”
534-9%INPE-CR-P
L,ima.
4 de diciembre
de
1998
Vistos, el Informe N” 164-98-INPE-98-CPPAD, de fe-
cha 9 de noviembre de 1998 de la Comisión Permanente
de Procesos Administrativos y Disciplinarios del Instituto
Nacional Penitenciario.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución de la Presidencia de la
Comisión Reorganizadora
N”
352-98-INPE/CR/P, de fe-
cha 17 de agosto de 1998. oublicado en el Diario Oficial El
Peruano
er20
de agosto de 1998, se instaura Proceso
Administrativo Disciplinario a los servidores del INPE,
CIRO RODOLFO TREJO ZULOAGA
v
ROCIO SADDY
GAMBOA ORE, debido a que el día 3.SET.97, adoptaron
una acción de protesta no dejando ingresar a los catedrá-
ticos alas aulas, cerrando las puertas, haciendo resisten-
cia pasiva y actos de indisciplina, soliviantando a sus
compañeros para que no ingresen alas aulas, estos hechos
fueron dirigidos por los servidores antes mencionados;
asimismo el servidor CIRO RODOLFO TREJO
ZULOA-
GA, refirió públicamente que lideraba las posiciones de
reivindicación hacía todos sus compañeros; la servidora
ROCIO SADDY GAMBOA ORE habría redactado un
memorial
e
incentivado a los participantes a no ingresar
a las aulas, reclamando la bonificación de CAFAE y estar
de acuerdo con las palabras pronunciadas por el servidor
_.
antes mencionado, tal como fluye de la Hoja Informativa
N”
026.98-INPE/AG
de fecha 26.MARZ.98.
Que, merituando el descargo, ampliación de descargo
y escuchado el informe oral del servidor CIRO RODOLFO
TREJO ZULOAGA, refiere que es falso las imputaciones
en su contra, sin embargo no ha negado el haber partici-
pado en la reclamación del día 3.SET.98, que involucró a
todos los participantes de la Primera Promoción del CE-
NECP, en donde estando en formación general y a instan-
cias del dialogo aperturado por la Comisión Ejecutiva del
CENECP expresó una opinión de reivindicación sobre las
decisiones que afecten sus derechos, manifiesta además
que la acción asumida por los participantes de entonces se
vio forzada porque en todo momento y en todas las formas
se les negaba toda explicación sobre el tema; agrega que
en cuanto les explicaron las razones de la suspensión del
CAFAE y satisfechas las interrogantes, depusieron su
actitud desarrollándose las clases con normalidad; por
otro lado señala que el Artículo 28” inciso
a)
al ser intro-
ductoria no constituye por sí sola una disposición cuya
infracción acarree sanción alguna, por tener la condición
de participante , asimismo refiere que no redactó el
memorial, toda vez que la autora confesa del memorial le
exonera de ese cargo; ha quedado evidenciado de sus
instrumentales que persisten los cargos formulados, tal
como se demuestra con el Informe N” 004-97-INPEKE-
_._
NECP-CA/OF.EVASL,
elaborado por el licenciado Wil-
fredo Marquina Mauny, Jefe de la Oficina de Evaluación
del CENECP, quien sorprendió al referido servidor ce-
rrando las puertas, y el Informe
N”
OOl-97-CENECP-AF
del Mayor PNP
(r)
José Rodríguez Valencia; por cuanto
en
su condición de trabajador público nombrado, mediante
R.P.C.RN”
367-97-INPE-CR-P de fecha
l.JUL.97,
asume
las obligaciones y responsabilidades contempladas en el
Decreto Legislativo N” 276, por consiguiente no ha
desvirtuado los cargos atribuidos en su contra que cons-
tituye falta disciplinaria tipificada en el inciso
al
del
Artículo 28” del Decreto Legislativo
N”
276;
Que, del descargo e Informe Oral formulado por la
servidora ROCIO SADDY GAMBOA ORE, manifiesta en
su defensa que no existe informe de docente alguno,
poniendo en autos de esta situación anómala, supuesta-
mente impidiendo el ingreso a las aulas el día 3.SET.97,
luego que el Comandante PNP
@
Elías Cuenca convoca a
una reunión a las
08:OO
horas a los 380 participantes para
tratar temas diversos con respecto al desconcierto en
nuestras actividades laborales, fue entonces que el parti-
cipante Ciro Rodolfo Trejo Zuloaga hizo referencia al
Artículo 24” de la Ley de Bases de la Carrera Adminis-
trativa, sobre los derechos sociolaborales de reclamar
ante las instancias y organismos correspondientes de las
decisiones que afecten sus derechos, y que tuvo consenso
con su compañero; por otro lado señala que habiendo
determinado que el Artículo 28” inciso
a)
al ser introduc-
toria no constituye por sí sola una disposición cuya infrac-
.
.
..-
_--.
._
I,imä,
dz3do
12
dc
diciembre de
1
YYX
PémtcEtu,
Pág. 167197
ción
acarrea sanción alguna, por su condición de partici-
pante en su ampliación de descargo, refiere que (elaboró
un documento donde se responsabilizaba de haber suscri-
to el memorial porque fue presionada y amenazada por la
Escuela, agrega además que el día 3.SET.97 se presentó
al CENECP después de todo lo acontecido en la hora de
entrada puesto que llegó a las 08:25
a.m;
del análisis de los
actuados se desprende que la precitada servidora, no
desvirtúa los cargos presentados en su contra, por cuanto
ha quedado acreditado en sus declaraciones son contra-
dictorias, las mismas que carecen de sustento, con lo que
se demuestra que sólo trata de justificar su accionar y que
en su calidad de servidora pública nombrada mediante
R.P.C.RN”367-97-INPE-CR-Pdefecha l.JUL.97, sujeta
a las obligaciones y responsabilidades. que establece el
Decreto Legislativo
N”
276, consecuentemente no ha
desvirtuado de este modo los cargos atribuidos en su
contra que constituye falta disciplinaria tipificada en el
inciso
a)
del Artículo 28” del Decreto Legislativo
N”
276.
Estando al informe de la Comisión Permanente de
Procesos Administrativos Disciplinarios y con las visacio-
nes
de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la
Oficina de Recursos Humanos;
De conformidad con lo establecido en el Decreto Legisla-
tivo N” 276, Decreto Supremo
N”
005-90-PCM; Ley N
26814 y Resolución Ministerial
N”
199-98.JUS, en uso de
las facultades conferidas por la Resolución Minist.erial
N
217-98.JUS;
SE RESUELVE:
~
1
I
1
Artículo
l”.-
IMPONER, la sanción disciplinaria de
CESE TEMPORAL, por espacio de sesenta
(60)
días sin
goce de remuneraciones al servidor: CIRO RODOLFO
TREJO ZULOAGA, y treinticinco (351 días sin goce de
remuneraciones a la servidora ROCIO SADDY GAMBOA
ORE, por los motivos expuestos en la parte considerativa
de la presente
resoluciún.
Artículo
2”.-
Notifíquese la presente
resollución
a
través del Diario Oficial El Peruano, para los efectos ley.
JUAN NAKANDAKARI KANASHIRO
Presidente
Comisión Reorganizadora
14494
RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DE
LA COMISION REORGANIZADORA
N”
537-98-INPE-CR-P
Lima, 4 de diciembre de 1998.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN
NmTDAKARI
KANASHIRO
Presidente
Comisión Reorganizadora
VISTOS, el Informe
N”
170.9%INPE-CPPAD de fecha
23 de noviembre de 1998 de la Comisión Permanente de
Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto
Nacional Penitenciario;
14492
CONSIDERANDO:
RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DE LA
COMISIONREORGANIZADORA
W
536-98-INPE-CR-P
Lima, 4 de diciembre de 1998
VISTO, el Informe
N”
169.98-INPE-CPPAD de fecha
23 de noviembre de 1998 de la Comisión Permanente de
Procesos Administrativos Disciplinarios del
.Instituto
Nacional Penitenciario;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución de la Presidencia de la
ComisiónReorganizadoraN”469-98-INPE-CR-Pdefecha
19 de Octubre de 1998, publicada en el Diario Oficial El
Peruano el 29 de octubre de 1998, se instaurti proceso
administrativo disciplinario a la servidora Linda Yrene
MASIAS CASTILLO, quien se desempeñaba como Admi-
nistradora del Establecimiento Penitenciario del Callao,
en horario administrativo, al haber inasistido injustifica-
damente a su Centro de Labores, desde el día 5 al 9 de
octubre del presente año en curso, tal como fluye del
Oficio
N”
225-98-INPEiEPC-ORH de fecha 9.0CT.98,
suscritoporel Jefe de Personaldel
citadoEstablecimiento
Penitenciario, habiendo transcurrido más de tres (3) días
consecutivos en un período de treinta días calendario;
Que, de la evaluación de los documentos adjuntos se
observa que, pese haber transcurrido en exceso del plazo
establecido en el Artículo 169” del Decreto Supremo
N’
005-90-PCM, para que la servidora Linda Yrene MASIAS
IASTILLO,exadministradora
delEstablecimientoPeni-
;enciario
del Callao, formule su descargo, ésta no ha
lecho uso del derecho de defensa, por consiguiente sub-
siste el cargo atrihuido en su contra, falta disciplinaria
arevista
en el inciso
k)
del Artículo 28” del Decreto
Legislativo
N”
276.
Estando el Informe de la Comisión Permanente de
Procesos Administrativos Disciplinarios y con la visación
ie
la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Oficina
Ie
Recursos Humanos;
De conformidad con lo establecido en el Decreto Legis-
~ativoN”276ysureglamentoDecretoSupremoN”005-90-
PCM; Ley 26814 y la Resolución Ministerial
N”
199-98-
JUS, en uso de las facultades conferidas por la Resolución
KnisterialN”217-98-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo
l”.-
IMPONER la sanción disciplinaria de
DESTITUCION a la servidora Linda Yrene
MASIAS
ZASTILLO, ex administradora del Establecimiento Peni-
tenciario del Callao, por los motivos expuestos en la parte
considerativa
de la presente resolución.
Artículo
2”.-
Notifíquese la presente resolución a
través del Diario Oficial El Peruano, para los efectos
pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Que, mediante Resolución de la Presidencia de la
ComisiónReorganizadoraN”470-98-INPE-CR-Pdefecha
19 de octubre de 1998, publicada en el Diario Oficial El
Peruano el 29 de octubre de 1998, se instauró proceso
administrativo disciplinario al servidor Omar Douglas
Caro1 CARDENAS GARCIA, quien se desempeñaba como
Personal de Seguridad 24 x 48 en el Establecimiento
Penitenciario del Callao, al haber inasistido injustifi-
cadamente a su Centro de Labores, desde el día
1,4,7y
10
de octubre del
afro
en curso, tal como fluye del Oficio N”
227.98-INPE/EPC-ORHdefecha lO.OCT.98,suscritopor
el Jefe de Personal del citado Establecimiento Peniten-
ciario, habiendo transcurrido más de tres
(3)
días conse-
cutivos en un período de treinta días calendario;
Que, de la evaluación de los documentos adjuntos se
observaque,pese ahahertranscurridoenexcesodelplazo
establecido en el Artículo 169” del Decreto Supremo N
005-90-PCM, para que el servidor Omar Douglas Caro1
CARDENAS
GARCIA, del Establecimiento Penitencia-
rio del Callao, formule su descargo, éste no ha hecho uso
del derecho de defensa, por consiguiente subsiste el cargo
atribuido en su contra, falta disciplinaria prevista en el
inciso
k)
del Artículo 28” del Decreto Legislativo
W
276;
Estando al Informe de la Comisión Permanente de
Procesos Administrativos Disciplinarios y con la visación
de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Oficina
de Recursos Humanos;
De conformidad con lo establecido en el Decreto Legis-
lativo
N”
276 y su Reglamento Supremo N” 005-90-PCM;
Ley 26814 y la Resolución Ministerial
N”
199-9%JUS, en
uso de las facultades conferidas por la Resolución Minis-
terial
N”
217-98-JUS;
Lima,
sdhado
12
dc diciembre dc 1998
SE RESUELVE:
Artículo
lo.-
IMPONER la sanción disciplinaria de
DESTITUCION al servidor Omar Douglas Caro1
CAR-
DENAS GARCIA, del Establecimiento Penitenciario del
Callao, por los motivos expuestos en la parte considerati-
va de la presente resolución.
Artículo
2”.-
Notifíquese la presente resolución a
través del Diario Oficial El Peruano, para los efectos
pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN NAKANDAKARI KANASHIRO
Presidente
Comisión Reorganizadora
14495
Instauran proceso administrativo dis-
ciplinario a servidores y ex servidores
del INPE
RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DE
LA COMISION REORGANIZADORA
N”
535.98-INPE-CR-P
Lima, 4 de diciembre de 1998
I
Vistos, el Informe
W
167-9%INPE-98/CPPAD, de fe-
cha 17 de noviembre de 1998, de la Comisión Permanente
de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto
Nacional Penitenciario.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Oficio
W
009-98
INPE/AG,
de fecha 6 de
enero de 1998. Auditoría General del Instituto Nacional
Penitenciario,‘remite el Informe
N”OOl-9%INPE/AG,
en
tomo al “RESULTADO DE ACCION DE CONTROL DE
LA DIRECCION REGIONAL ORIENTE PUCALLPA”.
donde se establecen las irregularidades en que habrían
incurrido el ex servidor Amado MONTES RUIZ, ex Jefe de
la Unidad de Abastecimiento y lo servidores Miguel Angel
VASQUEZ LLAVE, ex Jefe de Trabajo del Establecimiento
Penitenciario de Sentenciados de
HuánucoyLadiGRATE-
LL1
RENGIFO, ex Jefa de la Unidad de Abastecimiento;
Que, según el resultado del Plan Anual, de Control,
programada mediante R.C.N.
W
042-97-CG, se llevó acabo
la Acción de Control en la Dirección Regional Pucallpa,
desde el 1 de enero de ‘96 al mes de junio de 1997,
estableciéndoseirregularidadesadministrativasdelasque
serían responsables el ex servidor Amado MONTES RUIZ,
ex Jefe de la Unidad de Abastecimiento, al
ha’ber
adjudica-
do la Buena Pro a empresas no inscritas en el libro de
proveedores sin acreditar la documentación de formalidad
de acuerdo a normas establecidas por la suma de
S/.
463839.63 Nuevos Soles, no haber adoptado medidas co-
rrectivas por el pago excesivo del consumo de energía
eléctrica en los Establecimientos Penitenciarios de
Moyobamba, Juanjuie Iquitos en el período de enero ajulia
96, haber adquirido materiales de escritorio, ferretería,
cocina limpieza, medicina y dormitorio con presunción de
sobreprecio por la suma de
s/.
13,015.93 Nuevos Soles,
na
haber tomado medidas correctivas con relación a la
dife
rencia
de
S/.
6,025.OO
Nuevos
,Soles,
resultado de la
compa.
ración del saldo del Balance a Diciembre 96, en la cuenta
Suministros de Funcionamiento por S/.401,789.66
Nuevos
Soles, con el inventario de almacén practicado al
31.Dic.9E
y
suman
S/.
395,764.34 Nuevos Soles. En cuanto a
1s
servidora Ladi GRATELLI RENGIFO, ex Jefa de
Abaste.
cimiento, tendría responsabilidad al haber transgredidc
las normas establecidas en los sistemas administrativos, a!
permitir el otorgamiento de la Buena Pro, hasta por
1s
sumadeS/.
136,025.91
NuevosSolos,aempresasindebida
mente inscritas en el registro de
proveedore:s,
aperturadc
el 6.SET.96, ya que dichas empresas carecen de la
docu
mentación que acredite su constitución; no habiendo adop
l
i
L
;
/
i
/
l
tado
medidas correctivas por el pago excesivo de consumo
de energía eléctrica en los Establecimientos Penitenciarios
de Moyobamba, Juanjui e Iquitos en el período agosto a
diciembre 96 y haber adquirido materiales de limpieza y
medicina con la presunción de sobrevalorización por la
suma de SI. 3,537.74 Nuevos Soles;
Asimismo, el servidor Miguel Angel VASQUEZ LLA-
VE, ex Jefe del Area de Trabajo y Educación del Estable-
cimiento Penitenciario de Sentenciados de Huánuco, ha-
bría realizado cobros indebidos a lo internos, ya que por
decisión personal cobró a determinado número de inter-
nos el Beneficio Penitenciario de Retroactividad, el mis-
mo que luego de percatarse de su accionar indebido
suspendió dichos cobros, corroborando este hecho en su
Informe N” 081-97-INPEEPSHCO-JTE, manifestando
en forma poco convincente haber devuelto lo cobrado a los
internos, quedando pendiente varios de ellos, sin precisar
el monto por devolver ni los nombres ni apellidos de
aquellos que fueron
objeto
de cobros indebidos;
Que, existen suficientes elementos de juicio que permi-
ten establecer que el ex servidor: Amado MONTES RUIZ,
ex Jefe de la Unidad de abastecimiento y la servidora Ladi
GRATELLI RENGIFO, ex Jefa de la Unidad de Abasteci-
miento, habría incumplido lo dispuesto en los incisos
a),
b),
y
d)
del Artículo 21” del Decreto Legislativo N” 276 falta
prevista en los incisos
a)
y
d)
del Artículo 28” del mismi
cuerpo Legal y el servidor Miguel Angel VASQUEZ LLn
VE, ex Jefe de Trabajo del Establecimiento Penitenciario
de Sentenciados de Huánuco, habría incumplido lo dispuesto
en el Inciso al del Artículo 21” del Decreto Legislativo N”
276, faltas disciplinarias tipificadas en los incisos
af,
hl
yj>
del Artículo
28”
del mismo
cuerpo Legal;
Estando al Informe de la Comisión Permanente de
Procesos Administrativos Disciplinarios y con las visacio-
nes
de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la
Oficina de Recursos Humanos;
De conformidad con lo establecido en el Decreto Legis-
lativo
N”
276, Decreto Supremo
W
005-90-PCM; Ley
N”
26814, Resolución Ministerial
W
199-98-JUS y en uso de
las facultades conferidas por la Resolución Ministerial
W
217-98-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo
lo.-
INSTAURAR Proceso Administrativo
Disciplinarios los servidores Amado MONTES RUIZ,
Miguel Angel VASQUEZ LLAVE y la servidora Ladi
GRATELLI RENGIFO, de la Dirección Regional
Pu-
calllpa, por los motivos expuestos en la parte conside-
rativa de la presente resolución.
Artículo
2”.- Los servidores Procesados tiene derecho
a formular sus descargos y presentar las pruebas conve-
nientes en su defensa ante la Comisión Permanente
P
Procesos Administrativos Disciplinarios.
ArtícuIo
3”.-
Notifíquese la presente resolución a
través del Diario Oficial El Peruano, para los efectos
legales pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN NAKANDAKARI KANASHIRO
Presidente
Comisión Reorganizadora del INPE
14493
RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DE
LA COMISION REORGANIZADORA
N”
538-98-INPE-CR-P
Lima, 4 de diciembre de 1998
VISTO, el Informe
N”
168-98-INPE-CEPPAD,
de fe-
cha 18 denoviembre de 1998, de la Comisión Permanente
de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto
Nacional Penitenciario.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Oficio N”088-98-INPE/AG, de fecha 6de
enero de 1998, Auditoría General del Instituto Nacional
Lima, sábado
12
de
diciembre
de
1998
Penitenciario, comunica la separación de los ex servidores,
Guillermo Oscar
LOPEZ
QUINONES, Claudio
CAVA-
LIER
G&RMA
y el servidor Alejandro Andrés CASTANE-
DA MUNOZ, por haberse ausentado del Centro Nacional
del Estudios Criminológicos
y
Peni tenciinios
i
CENECP):,
Que, del resultado de las investigaciones se desprende
que los ex servidores Guillermo Oscar
LOPEZ
QUIÑONES,
Claudio CAVALIER GARMA y el servidor Alejandro An-
drés
CASTAÑEDA
MUNOZ
se encontraban cursando Es-
tudios de Seguridad y Momtoreo, desde
el
17.DIC.97
en la
Escuela de Capacitación del Centro Nacional de Estudios
Criminológicos y Penitenciarios
(CENE
a tiempo com-
pleto, bajo el sistema de internado en mérito de la Resolución
Directoral N°
1345-97-INPE-OGA/PER de fecha
17.11IC.97,
que los citados servidores se ausentaron del CENECP,
desde el 22.DIC.97 al 30.DIC.97, sin
ninguna
autorización
del Director
y/o
Funcionario competente, habiendo
cont
rave-
nido lo dispuesto por el Artículo 41” inciso
g).
del Reglamento
Interno Provisional de las Escuela de
formacion,
Capacita-
ción y Perfeccionamiento del Instituto
Nacional
Penitencia-
rio y que ante la gravedad de Falta Disciplinaria
incurrida
la
Dirección del CENECP, mediante
Resolucion
32-97-
INPE/CENECP-CO, dispone la separación de
los
indicados
servidores del curso de capacitación;
Que, de lo antes señalado se puede apreciar que los ex
servidores Guillermo Oscar
LOPEZ
QUINONES, Clau-
dio CAVALIER GARMA y el servidor Alejandro Andrés
CASTAÑEDA MUÑOZ, habrían
incumplido
los
incisos
a),
c)
y d) del Artículo 21” del Decreto Legislativo
276,
falta prevista en los incisos
a),
d)
y
k)
del Art
ículo
28°
del
mismo dispositivo legal;
Estando al Informe de la Comisión Permanente de
Procesos Administrativos Disciplinarios
y
con las visacio-
nes
de la Oficina General de Asesoría
-Juridica
y de la
Oficina de Recursos Humanos;
De conformidad con lo establecido en el Decreto Legis-
lativo
276, Decreto Supremo
005-90-PCM; Ley
FJ”
26814, Resolución Ministerial
N”
199-98-JUS yen uso
de
las facultades conferidas por la Resolución Ministerial
217-98-JUS;
SE RESUELVE::
Artículo
l”.-
INSTAURAR Proceso Administrativo
Disciplinario a los ex servidores Guillermo Oscar
LOPEZ
QUINONES, Claudio
CAV-ALIER
GARMA y el servidor
Andrés Alejandro CASTANEDA MUNOZ, por los moti-
vos expuestos en la parte considerativa
de
la presente
Resolución.
Artículo
2”.- Los ex servidores y el servidor procesado
tienen derecho a formular sus descargos y presentar las
pruebas convenientes en su defensa ante la
Comisión
Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios.
Artículo
3°.-C
Notifíquese la presente resolución a
través del Diario Oficial El Peruano, para los
efectos
legales pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN NAKANDAKARI KANASHIRO
Presidente
Comisión Reorganizadora del INPE
14496
IPSS
Autorizanal Programa Central de Servi-
cios
Especiales a contratar servicio de
atención ambulatoria de hemodiálisis
por adjudicación directa de menor
cuantía
RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA
321-PE-IPSS-98
Lima, 7 de diciembre de 1998
VISTA:
La Carta
N”
3251-PCSE-IPSS-98 mediante la cual el
Programa Central de Servicios Especiales solicita que se
autorice la contratación del servicio de atención ambula-
toria de hemodiálisis a través de la modalidad de Adjudi-
cación Directa de Menor Cuantía;
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 2” de la Ley
No
26790 “Ley de Moder-
nización de la Seguridad Social en Salud” establece que el
Seguro Social de Salud, a cargo del Instituto Peruano de
Seguridad Social
-
IPSS, otorga cobertura a sus asegura-
dos brindándoles prestaciones de prevención, promoción,
recuperación y subsidios para el cuidado de su salud y
bienestar social, trabajo y enfermedades profesionales;
Que, el Programa Central de Servicios Especiales
tiene entre sus funciones la administración de servicios de
salud de la oferta flexible correspondiente a servicios de
terceros, brindando a través de ellos tratamiento ambu-
latorio de hemodiálisis a novecientos cincuentiséis (956)
pacientes con insuficiencia renal crónica terminal 0 avan-
zada, lo cual permite ampliar la oferta de diálisis para
cubrir la demanda insatisfecha de los hospitales del IPSS;
Que, mediante Acuerdo
N”
134-26-IPSS-98
adoptado
en la Vigésimo Sexta Sesión, el Consejo Directivo acordó
autorizar al Programa Central de Servicios Especiales la
compra directa del servicio de hemodiálisis a la Universi-
dad Peruana Cayetano Heredia, hasta el 28 de setiembre
de 1998;
Que, mediante Acuerdo
N”
135-26-IPSS-28
adoptado
en la Vigésimo Sexta Sesión, el Consejo Directivo acordó
autorizar al Programa Central de Servicios Especiales la
compra directa del servicio de hemodiálisis a los dieciocho
(18) Centros de Diálisis adjudicados como resultado del
Concurso Público
N”
017-IPSS-97, hasta el 28 de setiem-
bre de 1998;
Que, al haberse vencido el plazo establecido en los
Acuerdos de Consejo Directivo
Ns.
134 y
135-IPSS-98
se
hace necesario contratar nuevamente los servicios de
atención ambulatoria de hemodiálisis;
Que, por razón del monto, correspondería que la con-
tratación de los servicios de atención ambulatoria de
hemodiálisis se realice mediante concurso público, proce-
so cuya organización demandaría cierto tiempo; más aún,
tomando en cuenta que al haber entrado en vigencia la
Ley de Contrataciones
y
Adquisiciones del Estado, las
Bases Administrativas que se encontraban en proceso de
aprobacion
para la convocatoria al Concurso Público
N”
029-IPSS-98 han sido devueltas por el Consejo
devigilan-
cia al Programa Central de Servicios Especiales para su
adecuación a la nueva normatividad;
Que, el Artículo
19,
inciso c) de la Ley
N”
26850, Ley
de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece
que están exoneradas de licitación y concurso públicos las
adquisiciones y contrataciones que se realicen en situa-
ciones de emergencia o de urgencia;
Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 21” de la
misma ley, se considera situación de urgencia cuando “la
ausencia de un bien o servicio compromete en forma
directa e inminente la continuidad de un servicio esencial
o de operaciones productivas: o cuando la utilización de
licitación o concurso no cumple función alguna debido a
que los bienes no admiten sustitutos, o existiendo sustitu-
tos, éstos pueden afectar negativamente el servicio o
proceso productivo”;
Que, la interrupción del servicio de atención ambula-
toria de hemodiálisis, afectaría el proceso operativo de la
institución de la siguiente manera: a) Por la cantidad de
pacientes que se dializan en los Centros Privados Contra-
tados, la totalidad de ellos no podrían ser reubicados en
las unidades de hemodiálisis existentes en el IPSS;
b)
La
alternativa a la reubicación sería la creación de nuevas
unidades de hemodiálisis, lo que no resulta viable en
razón de la inversión que ello exigiría y la urgencia de
atención a los pacientes; c) Tomando en cuenta que el
servicio de hemodiálisis no puede interrumpirse, pues
ello puede llegar a comprometer la vida de los pacientes
que requieran ser dializados, la tasa de morbimortalidad
podría elevarse a niveles desproporcionados;
Que, conforme alo expuesto en el párrafo precedente,
la interrupción o ausencia del servicio de atención ambu-
latoria de hemodiálisis compromete en forma directa e
inminente la continuidad de un servicio esencial de la
institución (la diálisis), servicio que brinda el IPSS como
parte de las prestaciones de salud a las que, por ley, se
encuentra obligado;
DEBE DECIR:
6. Los turistas que ingresen vehículos al amparo de la
Libreta de Pasos, mediante expediente, podrán importar
temporalmente piezas sueltas para la reparación de
di-
:hos vehículos importados temporalmente por el mismo
plazo de éstos; . . .
Bue,
por consiguiente, al existir una situación de
urgencia en los términos del primero de los dos supuestos
a que hace referencia el Art. 21” de la Ley N” 26850
(compromiso directo e inminente de la continuidad de un
servicio esencial), es procedente autorizar, en vía de
excepción, la contratación del servicio de atención ambu-
latoria de hemodiálisis a través de una adjudicación
directa de menor cuantía, de acuerdo con lo previsto en el
Artículo
20”
de la misma norma;
Que, según este último precepto, la exoneración de
licitación o concurso público debe ser aprobada, en el caso
del Instituto Peruano de Seguridad Social, por
resmolución
de la máxima autoridad de la entidad;
En uso de las atribuciones conferidas;
A. DEL INGRESO TEMPORAL DE VEHICULO
DICE:
1. El turista se presentará ante el Puesto de Control
Aduanero,...., portando los siguientes documentos:
I...............
b; . . . . . . . . . . . . . .
cl . . . . . . . . . . . . . . .
d)
Conocimiento de embarque o Guía Aérea, de corres-
ponder.
el
Formato de declaración Jurada
SE RESUELVE:
DEBE DECIR:
lo.-
Autorizar al Programa Central de Servicios Espe-
ciales, en vía de excepción, la contratación del servicio de
atención ambulatoria de hemodiálisis por el período com-
prendido entre el 29 de setiembre de 1998 y el 31 de marzo
de 1999, a través de la modalidad de Adjudicación
IDirecta
de Menor Cuantía.
2”.- Disponer que el órgano u órganos encargados, bajo
responsabilidad, realicen las acciones pertinentes a fin de
que se contrate el servicio de atención ambulatoria de
hemodiálisis por el período siguiente al señalado en el
párrafo precedente, a través del respectivo proceso de
selección.
1. El turista se presentará ante el Puesto de Control
Aduanero,. . , portando los siguientes documentos:
a)
. . . . . . . . . . . . .
b)
. . . . . . . . . . . . . . . . . .
c)
. . . . . . . . . . . . . . .
d)
Conocimiento de embarque o Guía Aérea, de corres-
ponder.
Página
N”
166950
3”.- Disponer que la Secretaría General informe de la
presente resolución a la Comisión de Presupuesto y Cuen-
ta General del Congreso de la República, al Ministerio de
Economía y Finanzas, a la Contralorla General de la
República y al Consejo Directivo del
IPSS,
dentro del
plazo establecido por la ley.
4”.-
Disponer la publicación de la presente
resmolución
en el Diario Oficial El Peruano.
B.l DE LA REEXPORTACION
DICE:
2. (tercer párrafo)
De estar vencido el plazo.... de acuerdo a los numerales
5 u 8 del rubro NORMAS GENERALES.
Regístrese, comuníquese y publíquese. DEBE DECIR:
MANUEL VASQUEZ PERALES
Presidente Ejecutivo
2. (tercer párrafo)
De estar vencido el plazo.... de acuerdo a los numerales 4
u 8 del rubro VI. NORMAS GENERALES.
14582
ADUANAS
FE DE ERRATAS VII. DESCRIPCION
RESOLUCION DE INTENDENCIA NACIONAL
N” OO2126
DICE:
Por Oficio N”
1092-98ADUANAS/SG,
la Superinten-
dencia Nacional de Aduanas solicita se publique Fe de
Erratas de los Procedimientos Operativos adecuados al
Sistema de la Calidad aprobados porResolución de Inten-
dencia Nacional
N”
OO2126 y publicados en Separata
Especial, en la edición del 7 de diciembre de 1998.
A. PROCEDIMIENTO GENERAL
3. El Especialista en Aduanas autorizará el traslado
otorgando un plazo de quince (15) días para su ejecución,
contados desde la fecha de numeración de la solicitud, que
se consignará en la Casilla 8.1.,....
DESTINO ESPECIAL DE VEHICULOS PARA
TURISMO
Página
N”
166949
VI. NORMAS GENERALES
DICE:
6. Los turistas que ingresen vehículos al amparo de la
Libreta de Pasos podrán importar temporalmente
piezas
sueltas para la reparación de dichos vehículos importados
temporalmente por el mismo plazo de éstos; .
DESTINO ESPECIAL DE RANCHO DE
NAVE
Página
N”
166968
DEBE DECIR:
A. PROCEDIMIENTO GENERAL
3. El Especialista en Aduanas autorizará el traslado
otorgando un plazo de quince (15) días para el embarque,
contados desde la fecha de numeración de la solicitud, que
se consignará en la Casilla 8.1.,....
DESTINO ADUANERO ESPECIAL DE
CONTENEDORES
Página
N”
166981
I,ima,
sábado
12
de diciembre de
19%
c[m
Pág.167201
IX. REGISTROS DICE:
DICE: VII. DESCRIPCION
Las Intendencias de Aduana transmitirán mensual-
mente ala Intendencia Nacional de Técnica Aduanera, los
siguientes reportes:
A. 1 IMPORTACION
-
Número de contenedores no reexportados o naciona-
lizados dentro de los doce (12) meses.
-
Número de contenedores reexportados o nacionali-
zados dentro del plazo de treinta
(30)
días de vencido el
plazo de doce meses (12)
-
Número de contenedores caídos en abandono legal
3.3. El Especialista en Aduanas suscribirá su
confor-
nidad
en el Rubro 2.2 de la Declaración numeración, con
o cual se considerará otorgada la autorización
pâra
el
Imbarque
de la mercancía
A.2 EXPORTACION
/
,
DEBE DECIR:
Las Intendencias de Aduana transmitirán mensual-
mente ala Intendencia Nacional de Técnica Aduanera, los
siguientes reportes:
3. El Especialista en Aduanas suscribirá su conformi-
ìad en el Rubro 2.2 de la Declaración numerada con lo cual
se considerará otorgada la autorización para el embarque
le la mercancía. La verificación documentaria y la auto-
rización para el retiro de la mercancía ,
DEBE DECIR:
-
Número de contenedores no reexportados o naciona-
lizados dentro de los doce (12) meses.
-
Número de contenedores reexportados o nacionali-
zados dentro del plazo de treinta
(301
días de vencido el
plazo de doce meses
(12).
VII. DESCRIPCION
A.l IMPORTACION
B.2 DE LA NACIONALIZACION
3. El Especialista en Aduanas suscribirá su conformi-
iad
en el Rubro 2.2 de la Declaración numeración, con lo
rual
se considerará otorgada la autorización para el retiro
de la mercancía . . .
4
DICE:
A.2 EXPORTACION
4. Losvehículosingresadosalamparo enelnumeral
6 del rubro NORMAS GENERALES.
l
DEBE DECIR:
3. El Especialista en Aduanas suscribirá su conformi-
dad en el Rubro 2.2 de la Declaración numerada con lo cual
se considerará otorgada la autorización para el embarque
de la mercancía. La verilicación documentaria y la auto-
rización para el embarque de la mercancía, .
,
4. Los vehículos ingresados al amparo . . . . en elnumeral
5 del rubro VI.
NORti4S
GENERALES.
B.3 DE LA DESTRLJCCION
DICE:
INSTRUCTIVO DE LA DECLARACION DE
MATERIAL DE GUERRA
(FORMMAT.
DE GUERRA-0011
Página
W
166979
2. Recepcionado el Expediente, será derivado al Area
de Regímenes Especiales o de Excepción, . . .
Resolución de Intendencia procedente o improceden-
te, en este ultimo caso se formulará la Liquidación de
Cobranza para el pago de los tributos de Importación con
lo cual se dará por regularizada la importación temporal.
DICE:
1. MODALIDAD
5.5 PESO BRUTO
DEBE DECIR:
Se colocará el peso bruto total del Material de Guerra.
2. Recepcionado el Expediente, será derivado al Area
de Regímenes Especiales o de Excepción, . . .
Resolución de Intendencia respectiva, con lo cual se
dará por regularizada la importación temporal.
DEBE DECIR:
1.
REGIMEN
Página
W
166951
5.6 DESCRIPCION DE LAS MERCANCIAS
Se indicará las características generales de las mer-
cancías considerando su carácter de secreto militar.
IX. INFRACCIONES Y SANCIONES
14504
DICE:
2. Si al vencimiento del plazo de validez de....,
procediendo de la forma indicada en los numerales 5 u 8
del rubro NORMAS GENERALES del presente Procedi-
miento.
DEBE DECIR:
2. Si al vencimiento del plazo de validez de....,
procediendo de la forma indicada en los numerales 4 u 8
del rubro VI. NORMAS GENERALES del presente Pro-
cedimiento.
MUNICIPALIDAD DE
JESUS
MARIA
Prorrogan plazos para que contribu-
yentes se acojan a régimen de incenti-
vos y para el pago de cuota del Im-
puesto Predial y arbitrios municipales
DESTINO ESPECIAL DE MATERIAL DE: GUERRA
Página N” 166975
Jesús María, 30 de noviembre de 1998
DECRETO DE ALCALDIA
IV
22-98iMJM
Pág. 167202
~(paruanoo:tll;l:ll:~~~:l1~
l,ima,
sábado
12
dc
diciembre
de
1998
LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE JESUS MARIA
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el Artículo 191” de la Consti-
tución Política del Perú se le reconoce a los gobiernos
locales autonomía política, económica y administrativa en
los asuntos de su competencia;
Que, el Art. 41” del Código Tributario, Decreto Legis-
lativo
N”
816 establece que la deuda tributaria sólo podrá
ser condonada por norma expresa con rango de ley.
Excepcionalmente, los gobiernos locales
podr:ín
condo-
nar, con carácter general, el interés
moratoria
y las
sanciones. respecto de los tributos que administren;
Que, a través del Art. 2” del Decreto de Alcaldía
N”
020-9WMJM se estableció una rebaja del 50% de obliga-
ciones no tributarias pendientes de pago de los ejerci-
cios 1996, 1997
v
1998 hasta el 21 de noviembre del
presente;
Que,
segtín
lo establecido en el Art. 15” del Decreto
Legislativo
N”
776. la cuarta
v
última cuota del lmouesto
Predial podrá ser pagada hasta el último día hábil del
mes de noviembre. Asimismo, el Art.
2”
de las Disposicio-
nes Generales de la Ordenanza N”
Ol-97/MJM
establece
como último día de pago de la cuarta cuota de Arbitrios
Municipales (Limpieza Pública, Parques
y
Jardines y
Seguridad Ciudadana>, el último día hábil del mes de
noviembre;
Que, para el presente año se evidencia un alto porcen-
taje de morosidad en el pago de sus tributos y sanciones,
por lo que es necesario brindar las mayores facilidades a
los contribuyentes para que puedan cumplir con la actua-
lización y regularización de sus obligaciones tributarias y
no tributarias;
En uso de las facultades conferidas por el inciso
6)
del
Art.
47” de la Ley Orgánica de Municipalidades;
DECRETA:
Artículo Primero.-
Prorrogar el plazoestablecido en
el Artículo Segundo del Decreto de Alcaldía
N”
020.98/
MJM hasta el 15 de diciembre del presente año.
Artículo Segundo.-
Prorrogar hasta el 15
cle
diciem-
bre de 1998, el pago de la cuarta cuota del Impuesto
Predial y Arbitrios Municipales (Limpieza Pública, Par-
ques y Jardines
y
Seguridad Ciudadana) correspondiente
al ejercicio 1998.
Artículo Tercero.- Encárguese
a
la Oficina de Admi-
nistración de Tributos y Rentas el cumplimiento del
presente decreto.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
FRANCISCA IZQUIERDO
NEGRON
Alcaldesa
13168
MUNICIPALIDAD DE
PUENTE PIEDRA
Convocan a concurso público de méri-
tos para designar ejecutor y auxiliares
coactivos de la municipalidad
RESOLUCION
N”
000860
Puente Piedra, 9 de diciembre de 1998
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA
Visto, el Informe
s/n
de la Unidad de Contabilidad,
solicitando la convocatoria a Concurso Público de Méri-
tos, para cubrir la plaza de un
(1)
ejecutor coactivo y dos
(2)
auxiliares coactivos.
CONSIDERANDO:
Que, es necesario cubrir dichas plazas en cumplimien-
to de la Ley
N”
26979.
Con las atribuciones que otorga la Ley Orgánica de
Municipalidades
N”
23853, Art. 47” Inc.
6)
y la Resolución
de Alcaldía
N”
859-98-MDPP.
.
RESUELVE:
Artículo
lo.-
CONVOCAR a Concurso Público de
Méritos para designar un
(1
I
e,jecutor
coactivo y dos
(2)
auxiliares coactivos en la Municipalidad Distrital de Puen-
te Piedra.
Artículo
2”.-
ESTABLECER, el siguiente
cronogra-
ma de actividades, en cumplimiento a las bases del con-
curso aprobado por R.A.
W
859-98:
14.12.98al 1512.98
16.12.98
17.12.98
-
13.00 h.
Entrega de currículum vitae
Evaluación del
curriculum
vitae
Prueba escrita
Resultado de prueba escrita
y
puntaje
de currículum vitae 17.12.98
Entrevista personal
17.12.98
Publicación del resultado final
18.12.98
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
MILTON JIMENEZ SALAZAR
Alcalde
14580
MUNICIPALIDAD DE
SANTIAGO DE SURCO
Disponen el embanderamiento del
distiito
DECRETO DE ALCALDIA
N” 016-98-DASS
Santiago de Surco, 10 de diciembre de 1998
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE
SANTIAGO DE SURCO
CONSIDERANDO:
El 16 de diciembre de 1998, se celebrará el LXIX
Aniversario del distrito de Santiago de Surco;
EnconformidadconlodispuestoenlasLeyes
N”s.
8916
y
15253;
En uso de las facultades que le confiere el inciso
61
del Artículo 47” de la Ley Orgánica de Municipalidades
N”
23853;
DECRETA:
Primero.-
Disponer el EMBANDERAMIENTO DEL
DISTRITO DE SANTIAGO DE SURCO, del 13 al 20 de
diciembre, con ocasión de conmemorarse el
LXIXAniver-
sario de su creación política.
Segundo.- Los vecinos que incumplan esta disposi-
ción municipal, se harán pasibles a la sanción
correspondiente conforme a ley.
Tercero.- Encargar a la Oficina de Rentas y a la
Dirección de Seguridad Ciudadana el cumplimiento de la
presente norma.
Cuarto.-
El presente Decreto de Alcaldía, entrará en
vigencia al día siguiente de su publicación.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
CARLOS DARGENT CHAMOT
Alcalde
14591

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