Disposiciones transitorias especiales

AutorCésar Landa Arroyo - Ana Velazco Lozada
Cargo del AutorProfesor de Derecho Constitucional, Pontificia Universidad Católica del Peru, Universidad Nacional Mayor de San Marcos
Páginas101-101
101
Decimoquinta.- Las disposiciones contenidas en la presente
Constitución, referidas a número de congresistas, duración del
mandato legislativo, y Comisión Permanente, no se aplican
para el Congreso Constituyente Democrático.
Decim osexta. - Pro mulgada la prese nte Constitució n,
sustituye a la del año 1979.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS ESPECIALES*
Primera.- El Presidente y los Vicepresidentes de la República
elegidos en las Elecciones Generales de 2000, concluirán su
mandato el 28 de julio de 2001. Los congresistas elegidos
en el mismo proceso electoral culminarán su representación
el 26 de julio de 2001. No son de aplicación para ellos, por
excepción, los plazos establecidos en los Artículos 90 y 112
Segunda.- Para efectos del proceso electoral que se realice en
el 2001, el plazo previsto en el primer párrafo del Artículo
91 de la Constitución será de cuatro meses.
DECLARACIÓN
El Congreso Constituyente Democrático
DECLARA que el Perú, país del hemisferio antártico austral,
vinculado a la Antártida por costas que se proyectan hacia ella,
así como por factores ecológicos y antecedentes históricos, y
conforme con los derechos y obligaciones que tiene como parte
consultiva del Tratado Antártico, propicia la conservación de
la Antártida como una Zona de Paz dedicada a la investigación
científ‌ica, y la vigencia de un régimen internacional que, sin
desmedro de los derechos que corresponden a la Nación,
promueva en benef‌icio de toda la humanidad la racional y
Determinadas
disposiciones
que no se
aplican al CCD
Actual
Constitución
sustituye a la
Carta de 1979
Perú, país
antártico
* Reforma constitucional aprobada por Ley N.º 27365. (2-XI-2000).

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