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Primera.- Modificación el Código Civil.-
Modifícase los Artículos 95º, 330º, 846º y 852º y el inciso octavo del Artículo 2030º del Código Civil, aprobado por Decreto Legislativo ...Ver el contenido completo de este documento
Extracto
Disposiciones modificatorias
Primera.- Modificación el Código Civil.-
Modifícase los Artículos 95º, 330º, 846º y 852º y el inciso octavo del Artículo 2030º del Código Civil, aprobado por Decreto Legislativo Nº 295, los que quedarán redactados de la siguiente manera: "Artículo 95º.- La Asociación se disuelve por liquidación, según lo acordado por su respectiva Junta de Acreedores de conformidad con la ley de la materia. En caso de pérdidas acumuladas, deducidas las reservas superiores al tercio del capital social pagado, el Consejo Directivo debe solicitar el inicio del Procedimiento Concursal Ordin...Ver el contenido completo de este documento
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