02 021-2002-PRES - Establecen disposiciones para la liquidación de saldos presupuestales del Ministerio

Fecha de disposición10 Agosto 2002
Fecha de publicación10 Agosto 2002
Pág. 227978
NORMAS LEGALES
Lima, sábado 10 de agosto de 2002
Directa Selectiva y de Menor Cuantía, de la Gerencia Local
del Callao, para que inicie los Procesos de Adjudicación de
Menor Cuantía para la "Adquisición de 300 Cocinas Semiin-
dustriales, 300 Módulos de Cocina y 900 Mandiles" por el va-
lor aproximado de S/. 159,000.00, S/. 100,800.00 y S/. 9,000.00
respectivamente, ascendente a la suma total de DOSCIEN-
TOS SESENTIOCHO MIL OCHOCIENTOS Y 00/100 NUE-
VOS SOLES (S/. 268,800.00) de acuerdo al siguiente detalle:
GERENCIAS REQUERIMIENTO REQUERIMIENTO
LOCALES DE COCINAS MÓDULOS DE MANDILES
COCINA
S/. S/. S/.
Apurímac 73,710 72,352 21 210
Andahuaylas 42,120 41,344 12 120
Ayacucho 52,650 51,680 15 150
Puquio 13 6,890 13 4,368 39 390
Arequipa 36 19,080 36 12,096 108 1080
Cusco 84,240 82,688 24 240
Huancavelica 63,180 62,016 18 180
Moquegua 47 24,910 47 15,792 141 1410
Puno 33 17,490 33 11,088 99 990
Tacna 59 31,270 59 19,824 177 1770
Callao (*) 82 43,460 82 27,552 246 2460
TOTAL 300 159,000 300 100,800 900 9,000
(*) Se tendrá en almacén como previsión para ser distribuidos el
próximo mes.
Artículo Segundo.- La Oficina de Administración del
Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA
deberá encargarse de la publicación de la presente Reso-
lución en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo Tercero.- Remitir copia de la presente resolu-
ción a la Contraloría General de la República, dentro de los
diez días calendario siguientes de su aprobación.
Regístrese y comuníquese.
MODESTO JULCA JARA
Jefe
Programa Nacional de Asistencia
Alimentaria - PRONAA
Ministerio de Promoción de la Mujer y
del Desarrollo Humano - PROMUDEH
14304
PRES
Establecen disposiciones para la
liquidación de saldos presupuestales
del Ministerio
DECRETO SUPREMO
Nº 021-2002-PRES
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 27783 se ha dictado la Ley de
Bases de Descentralización, la misma que en la Cuarta
Disposición Transitoria dispone como fecha máxima de
desactivación del Ministerio de la Presidencia el 31 de julio
de 2002, para lo cual, mediante Decreto Supremo, proce-
derá a transferir a las entidades del gobierno nacional, a
los Consejos Transitorios de Administración Regional, las
municipalidades, y el Consejo Nacional de Descentraliza-
ción, los programas y organismos del Sector;
Que, es pertinente, en consecuencia, dictar las normas
que regularicen y culminen el proceso de desactivación del
Ministerio de la Presidencia;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27783, la
Ley Nº 27779 y por el Decreto de Urgencia Nº 036-2002;
DECRETA:
Artículo 1º.- Liquidación de los saldos presupuesta-
les del Ministerio de la Presidencia.
1.1. Los saldos presupuestales al 31 de julio de 2002
del Ministerio de la Presidencia, con exclusión de las trans-
ferencias que se realizan por los Decretos Supremos Nºs.
020-2002-PRES, 019-2002-PRES, 018-2002-PRES y 017-
2002-PRES, se transfieren al Ministerio de Vivienda, Cons-
trucción y Saneamiento.
1.2. El Secretario General del Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento, de conformidad con lo dispues-
to en los Decretos de Urgencia Nºs. 036-2002 y 038-2002,
ejecutará las acciones de liquidación del Ministerio de la Pre-
sidencia, para el efecto dispondrá de los recursos a que se
refiere el numeral 1.1. del presente Decreto Supremo.
Artículo 2º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento encar-
gado de la Cartera del Ministerio de la Presidencia.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treintiún
días del mes de julio del año dos mil dos.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
CARLOS BRUCE
Ministro de Vivienda, Construcción
y Saneamiento
Encargado de la Cartera
de la Presidencia
14317
PRODUCCIÓN
Autorizan al IMARPE realizar pesca ex-
ploratoria y prospección del recurso ca-
lamar gigante en el marco del convenio
de cooperación celebrado con JAMARC
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 017-2002-PRO
Lima, 7 de agosto del 2002
Visto el Oficio Nº PCD-100-408-2002-IMP/PE de fecha
25 de julio del 2002, mediante el cual el Instituto del Mar
del Perú (IMARPE), hace de conocimiento la suscripción
del Convenio de Cooperación celebrado entre dicho Insti-
tuto y el Centro de Investigación de Recursos Pesqueros
Marinos del Japón (JAMARC), para investigar y profundi-
zar los estudios y conocimientos del recurso calamar gi-
gante (Dosidicus gigas), mediante la realización conjunta
de un crucero de investigación.
CONSIDERANDO:
Que los Artículos 13º y 14º del Decreto Ley Nº 25977 -
Ley General de Pesca, establecen que el Estado promueve
e incentiva la investigación que realizan los organismos
públicos especializados del Sector y que la misma está
orientada a obtener y proporcionar permanentemente las
bases científicas que sustentan el desarrollo integral y ar-
mónico del proceso pesquero;
Que en vista de la importancia de realizar la investi-
gación y así profundizar los estudios y conocimientos cien-
tíficos del ciclo biológico, características poblacionales y
comportamiento del recurso calamar gigante o pota, con
énfasis en el proceso productivo y determinación de las
áreas de desove en relación a las condiciones del ambien-
te marino mediante la realización de operaciones de pesca
exploratoria y prospección, el IMARPE celebró el 10 de ju-
lio del 2002 un Convenio de Cooperación con el Centro de
Investigación de Recursos Pesqueros Marinos del Japón
(JAMARC), organización semigubernamental con aporte del
gobierno japonés y el sector pesquero privado;
Que en el marco del convenio citado en el considerando
precedente, el Centro de Investigación de Recursos Pesque-
ros Marinos del Japón (JAMARC), proporcionará la embarca-
ción "SHINKO MARU Nº 3" de bandera japonesa de 835 To-
neladas de Registro Bruto y 360 Toneladas de Registro Neto
por dos períodos de treintitrés (33) días cada uno, los que
hacen un total de sesentiséis (66) días, con el propósito de
realizar cruceros de investigación del recurso calamar gigan-
te o pota en las aguas jurisdiccionales peruanas;
Estando a lo informado por la Dirección Nacional de
Extracción y Procesamiento Pesquero, y con la visación de
la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley
Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aproba-
do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Texto Único
de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pes-
quería aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE; y,
Con la opinión favorable del Viceministro;

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