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Primera.- Aplicación supletoria de las normas.-

En todo lo no previsto en la presente Ley, rigen las normas contenidas en la Ley del Procedimiento Administrativo General, el Códig...

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Disposiciones finales

Primera.- Aplicación supletoria de las normas.-

En todo lo no previsto en la presente Ley, rigen las normas contenidas en la Ley del Procedimiento Administrativo General, el Código Procesal Civil y la Ley General de Sociedades.

Resulta de peculiar importancia es que se observe legislaciones supletorias a la presente Ley, con el objeto de salvar vacíos subsanables con el uso de las normas que cita el presente artículo.

Fundamentalmente, por ser materias conexas, las que tratan los temas materia de la presente Ley.

Segunda.- Aplicación preferente.-

En la tramitación de procedimientos concursales, la Ley es de aplicación preferente a las normas del Código Civil, del Código Procesal Civil, del Código Tributario, de la Ley General de Sociedades, de la Le...

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