Disposición vs. Norma

AutorRafael Escudero/Susana Pozzolo
Páginas133-156
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DISPOSICIÓN VS. NORMA
D . N*
Riccardo Guastini
1. interpretACión
Entiendo por “interpretación (jurídica)” la atri-
bución de sentido (o significado) a un texto
normativo1. Llamo “texto normativo” a cualquier
* Traducción: Mar Fernández Pérez.
1 Véase T, G., Diritto, enunciati, usi: studi di teoria e metate-
oria del diritto, Il Mulino, Bolonia, 1974, pp. 389 y ss., 403 y ss.;
y L´interpretazione della legge, Giufré, Milán, 1980, cap. I. Esta
definición está dirigida a subrayar la componente volitiva y decisoria
de la actividad interpretativa. Tal subrayado parece oportuno por
la presencia de persistentes doctrinas que, al contrario, configuran
la interpretación como actividad cognoscitiva o, de todos modos,
dirigida al conocimiento. En este sentido, véase en la literatura mas
reciente J, M., “Interpretazione”, en J, M. y A. P,
Manuale di teoria generale dell dritto, Giappichelli, Turín, 1988.
Esas doctrinas están, evidentemente, condicionadas por la ideología
de la fidelidad a la ley: el problema del interprete es “averiguar”
(entonces, conocer) el derecho para aplicarlo fielmente. Se observa
que, en teoría, la configuración de la interpretación como una ac-
tividad cognoscitiva se basa en la confusión entre la interpretación
propiamente dicha (adscripción de sentido a una disposición) y la
RICCARDO GUASTINI
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documento elaborado por una “autoridad normativa”,
y por ello identificable prima facie como fuente del
Derecho dentro de un sistema jurídico determinado.
La interpretación constituye, en rigor, una activi-
dad mental; una actividad del “espíritu”, como suele
decirse. Pero, considerada como actividad mental, la
interpretación no sería susceptible de análisis lógico: a
lo sumo se podría someter a investigación psicológica.
Sin embargo, si se quiere someter la interpretación a
análisis lógico, conviene concebirla no ya como una
actividad mental, sino más bien como una actividad
discursiva; o, si se prefiere, conviene examinar no la
actividad interpretativa en cuanto tal, sino más bien
su producto literario (sea un trabajo doctrinal, una
decisión jurisdiccional u otro cualquiera). Desde este
punto de vista, la interpretaciónes relevante en cuanto
expresión discursiva de una actividad intelectual: la
interpretación es el discurso del intérprete.
Ahora bien, el discurso del intérprete consiste en
enunciados, cuya forma estándar —se puede acor-
dar— es la siguiente:
“T” significa S
Llamo “enunciados interpretativos” a los enun-
ciados provistos de esta forma, o de algún modo
reconducibles a esta forma.
En la fórmula “T” significa “S”, la variable T
representa un texto del discurso de las fuentes; la va-
riable “S” representa el sentido o significado asignado
detección (empírica) de interpretaciones de otros. Véase C,
G.R., Sull’interpretazione giuridica, en C, P. y R. G-
 (eds.), L´analisis del ragionamiento giuridico. Materiali ad uso
degli studenti, vol. II, Giappichelli, Turín, 1989.

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