Disposición y norma: una distinción revolucionaria

AutorRafael Escudero/Susana Pozzolo
Páginas7-17
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DISPOSICIÓN Y NORMA: UNA DISTINCIÓN REVOLUCIONARIA
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Pierluigi Chiassoni
Scire leges non est verba earum tenere,
sed vim ac potestatem
Los ensayos escogidos en la presente recopilación
dibujan una breve, pero sugerente, historia de
un rincón estratégico en el laberinto de la metafí-
sica del Derecho: la distinción entre disposición y
norma, desde su origen, en la jurisprudencia consti-
tucional y la doctrina jurídica italiana más avezada
(representada por Tullio Ascarelli, Luigi Montesano
y Vezio Crisafulli, con las dudas “retrasistas” de
Francesco Carnelutti), hasta su consagración en la
teoría general analítica del Derecho, por Giovanni
Tarello y Riccardo Guastini.
El origen de la distinción pertenece al mundo de
la praxis. La Constitución de la República italiana de
1 de enero de 1948, rígida y garantizada por un con-
trol jurisdiccional sobre “las leyes y actos, con fuerza
de ley, del Estado y de las Regiones” centrado en una
Corte constitucional (art. 134), prescribe que “cuando
la Corte declara la ilegitimidad constitucional de una
norma de ley o de acto con fuerza de ley, la norma cesa

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