1554 025-2006-AG - Modifican art. 12º del Reglamento de la Segunda Disposición Complementaria de la Ley Nº 26505, aprobado por D.S. Nº 026-2003-AG

Fecha de disposición17 Mayo 2006
Fecha de publicación17 Mayo 2006
Pág. 318911
NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 17 de mayo de 2006
Que, a través de los Oficios Nºs. 196-2006/GRP-
100000 y 598-2006-GR-LAMB/PEOT-GG, el Presidente
del Gobierno Regional Piura y el Gerente General del
Proyecto Especial Olmos - Tinajones, respectivamente,
solicitan la prórroga de las reservas de agua a favor del
Proyecto Especial Hidroenergético Alto Piura y del
Proyecto Especial de Irrigación e Hidroenergético Olmos,
conforme a las mismas condiciones establecidas en el
Decreto Supremo Nº 025-2004-AG al no haberse
producido incorporación alguna de tierras que haya
conllevado al otorgamiento de licencias de uso de aguas
con cargo a los volúmenes reservados para los citados
proyectos;
Que, mediante Informe Nº 018-2006-INRENA-IRH/
DIRHI, la Dirección de Recursos Hídricos de la
Intendencia de Recursos Hídricos del Instituto
Nacional de Recursos Naturales - INRENA, recomendó
prorrogar la reserva de agua a favor del Proyecto
Especial de Irrigación e Hidroenergético Olmos -
Tinajones y del Proyecto Especial Hidroenergético Alto
Piura, al no haberse realizado modificaciones a la
reserva de agua otorgada mediante Decreto Supremo
Nº 0025-2004-AG;
Que de conformidad con el inciso a) del Artículo 7º de
la Ley General de Aguas, dada por Decreto Ley Nº 17752
e inciso a) del Artículo 10º del Reglamento de sus Títulos
I, II y III, aprobado por Decreto Supremo Nº 261-69-AP,
las reservas de agua que establezca el Estado tienen
vigencia de dos (2) años renovables, cuando exista
razones técnicas o planes específicos que así lo
justifiquen, quedando la Administración Técnica
respectiva encargada de su cumplimiento;
Que, en consecuencia, es procedente efectuar la
prórroga de reserva de agua a favor de los referidos
Proyectos Especiales, a fin de garantizar el recurso
hídrico necesario para las actividades que se
desarrollarán en el ámbito de los mismos;
En uso de las atribuciones conferidas en el inciso 8)
DECRETA:
Artículo 1º.- Prorrógase hasta el 27 de mayo del
2008, las reservas de agua procedentes de los ríos
Huancabamba, Tabaconas, Manchara, Chotano y
Chunchuca, así como de los afluentes de estos ríos,
con excepción del río Paltic, afluente del río Chotano,
a favor del Proyecto Especial de Irrigación e
Hidroenergético Olmos-Tinajones y del Proyecto
Especial Hidroenergético Alto Piura, hasta un volumen
anual de 2,050 MMC correspondiéndole a cada uno
de ellos volúmenes de 1,715 MMC y 335 MMC,
respectivamente.
Artículo 2º.- Las aguas necesarias para el desarrollo
del Proyecto Especial Hidroenergético Alto Piura,
procederán de la cuenca alta del río Huancabamba; en
tanto que los requerimientos hídricos del Proyecto
Especial de Irrigación e Hidroenergético Olmos-
Tinajones, se cubrirán con las aguas no utilizadas de
este mismo río, descontando la reserva ecológica.
Artículo 3º.- Las Administraciones Técnicas del
Distrito de Riego Motupe - Olmos - La Leche y Alto Piura
Huancabamba, en sus respectivos ámbitos, quedan
encargadas del cumplimiento de la presente reserva de
agua.
Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será
refrendado por el Ministro de Agricultura.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis
días del mes de mayo del año dos mil seis.
DAVID WAISMAN RJAVINSTHI
Segundo Vicepresidente de la República
Encargado del Despacho de la
Presidencia de la República
MANUEL MANRIQUE UGARTE
Ministro de Agricultura
08793
Modifican Art. 12º del Reglamento de
la Segunda Disposición Complemen-
taria de la Ley Nº 26505, aprobado por
D.S. Nº 026-2003-AG
DECRETO SUPREMO
Nº 025-2006-AG
CONSIDERANDO:
Que, el Reglamento de la Segunda Disposición
Complementaria de la Ley Nº 26505, modificada por la
Ley Nº 27887, aprobado por Decreto Supremo Nº 026-
2003-AG, en la parte referida al otorgamiento de tierras
eriazas en parcelas de pequeña agricultura, señala, a
través de su artículo 12º, que de ser procedente la
solicitud, la Dirección Regional Agraria respectiva dictará
resolución incorporando el terreno materia de
procedimiento al dominio del Estado;
Que, no obstante, dicha disposición no puede ser de
aplicación en el departamento de Lima, donde ejerce
competencia el Proyecto Especial Titulación y Catastro
Rural - PETT, por lo que es necesario superar esa
deficiencia;
De conformidad con el artículo 118º, inciso 8, de la
DECRETA:
Artículo 1º.- Agréguese al artículo 12º del Reglamento
de la Segunda Disposición Complementaria de la Ley
Nº 26505, modificada por la Ley Nº 27887, aprobado por
Decreto Supremo Nº 026-2003-AG, el párrafo siguiente:
"En el caso del departamento de Lima, la incorporación
del terreno al dominio del Estado se hará mediante
resolución ministerial de Agricultura".
Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será
refrendado por el Ministro de Agricultura.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis
días del mes de mayo del año dos mil seis.
DAVID WAISMAN RJAVINSTHI
Segundo Vicepresidente de la República
Encargado del Despacho de la
Presidencia de la República
MANUEL MANRIQUE UGARTE
Ministro de Agricultura
08794
Prorrogan reserva de agua a favor del
Proyecto de Irrigación Pampa Colorada
del Gobierno Regional de Arequipa
DECRETO SUPREMO
Nº 026-2006-AG
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto Supremo Nº 023-2004-AG se
prorrogó hasta el 6 de diciembre del 2004, a favor del
Proyecto de Irrigación Pampa Colorada a cargo del
Gobierno Regional de Arequipa, la reserva de las aguas
del río Ocoña de acuerdo a la demanda anual
determinada en 177,329.90 miles de metros cúbicos;
Que, mediante Oficio Nº 410-2005-GRA/PR-GGR-
GRPPAT-SGPDI, la Gerencia General de Planeamiento,
Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno
Regional de Arequipa, solicita la prórroga de la reserva
de agua del río Ocoña a favor del Proyecto de Irrigación
Pampa Colorada;

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