RESOLUCION N° 038-2014-SMV/11.1 - Disponen exclusión de valores denominados 'Tercera Emisión del Tercer Programa de Certificados de Depósitos Negociables de Banco Ripley Perú S.A.' del Registro Público del Mercado de Valores

EmisorSUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES
Fecha de la disposición11 de Mayo de 2014
El Peruano
Domingo 11 de mayo de 2014 522937
Jahaira Hernández León, del 17 al 24 de mayo de 2014,
para que en representación de PROMPERÚ lleve a cabo
diversas acciones de promoción del turismo receptivo,
durante la feria mencionada en la parte considerativa de
la presente Resolución.
Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento
de la presente Resolución se efectuarán con cargo al
Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del
Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, de
acuerdo al siguiente detalle:
- Pasajes Aéreos : US $ 1 842,00
- Viáticos (US$ 540,00 x 5 días) : US $ 2 700,00
Artículo 3°.- Dentro de los quince días calendario
siguientes a su retorno al país, la señora Rosemary
Jahaira Hernández León, presentará a la Titular del
Pliego Presupuestal de PROMPERÚ, un informe
detallado sobre las acciones realizadas y los logros
obtenidos durante la feria a la que asistirá; asimismo,
deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de
acuerdo a Ley.
Artículo 4°.- La presente Resolución no libera ni
exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros,
cualquiera sea su clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ARACELLY LACA RAMOS
Secretaria General (e)
1080693-1
SUPERINTENDENCIA DEL
MERCADO DE VALORES
Disponen exclusión de valores
denominados “Tercera Emisión del
Tercer Programa de Certificados de
Depósito Negociables de Banco Ripley
Perú S.A.” del Registro Público del
Mercado de Valores
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA GENERAL SMV
Nº 038-2014-SMV/11.1
Lima, 29 de abril de 2014
El Intendente General de Supervisión de Conductas
VISTOS:
El expediente Nº 2014013786, así como el Informe
Interno Nº 287-2014-SMV/11.1 de fecha 28 de abril
de 2014, de la Intendencia General de Supervisión de
Conductas de la Superintendencia Adjunta de Supervisión
de Conductas de Mercados;
CONSIDERANDO:
Que, el 15 de abril de 2014, Banco Ripley Perú
S.A. solicitó a la Superintendencia del Mercado de
Valores - SMV y a la Bolsa de Valores de Lima S.A., a
través del sistema de Ventanilla Única, la exclusión de
los valores denominados “Tercera Emisión del Tercer
Programa de Certificados de Depósito Negociables
de Banco Ripley Perú S.A.” del Registro Público del
Mercado de Valores (RPMV) de la Superintendencia
del Mercado de Valores – SMV y del Registro
de Valores de la Bolsa de Valores de Lima, por
amortización total de las obligaciones derivadas de
la referida emisión;
Que, de la revisión efectuada en el marco del
procedimiento administrativo al que se ref‌i ere el
considerando precedente, se ha verif‌i cado que el 12 de
enero de 2011, mediante procedimiento de aprobación
automática, se inscribió el “Tercer Programa de
Certif‌i cados de Depósito Negociables de Banco Ripley
Perú S.A.” hasta por un monto máximo en circulación de
S/. 150 000 000,00 (Ciento Cincuenta Millones y
00/100 Nuevos Soles) y se registró el Prospecto Marco
correspondiente en el RPMV;
Que, en el marco del mencionado programa, el
30 de noviembre de 2012, mediante procedimiento
de aprobación automática, se inscribieron los valores
denominados “Tercera Emisión del Tercer Programa de
Certif‌i cados de Depósito Negociables de Banco Ripley
Perú S.A.”, hasta por un monto máximo de
S/. 100 000 000,00 (Cien Millones y 00/100 Nuevos
Soles), así como el registro del Complemento del
Prospecto Marco correspondiente en el RPMV;
Que, respecto de los valores señalados en el
considerando precedente, se ha verif‌i cado la cancelación
total de las obligaciones que se derivaban de los
mismos;
Que, el artículo 37, inciso b), de la Ley del Mercado
de Valores, Decreto Legislativo Nº 861 y sus normas
modificatorias, y los artículos 20 y 23 del Reglamento
de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en el
Registro Público del Mercado de Valores y en la Rueda
de Bolsa, aprobado por Resolución SMV Nº 031-2012-
SMV/01 y sus normas modificatorias (en adelante,
Reglamento), establecen que la exclusión de un valor
del RPMV tiene lugar por resolución fundamentada
de la SMV cuando opere la extinción de los derechos
sobre el valor, por amortización, rescate total u otra
causa;
Que, de otro lado, el artículo 38 de la Ley del Mercado
de Valores y el artículo 32 del Reglamento de Oferta
Pública de Adquisición y de Compra de Valores por
Exclusión, aprobado por Resolución CONASEV Nº 009-
2006-EF/94.10 y sus normas modif‌i catorias, disponen que
la exclusión de un valor del RPMV genera la obligación de
efectuar una Oferta Pública de Compra;
Que, no obstante lo señalado en el considerando
precedente, la exclusión del RPMV de los valores
denominados “Tercera Emisión del Tercer Programa de
Certif‌i cados de Depósito Negociables de Banco Ripley
Perú S.A.”, a que se contrae la presente Resolución,
se encuentra dentro de la causal de excepción para la
realización de una Oferta Pública de Compra contemplada
por el artículo 37, inciso a), del Reglamento de Oferta
Pública de Adquisición y de Compra de Valores por
Exclusión y el artículo 23 del Reglamento, referida a la
extinción de los derechos sobre el valor, por amortización,
rescate total u otra causa;
Que, el artículo 2, numeral 2, de las Normas
Relativas a la Publicación y Difusión de las
Resoluciones Emitidas por los Órganos Decisorios de la
Superintendencia del Mercado de Valores, aprobadas
por Resolución CONASEV Nº 073-2004-EF/94.10,
establece que las resoluciones administrativas
referidas a la inscripción de los valores mobiliarios
objeto de oferta pública, el registro de los prospectos
informativos correspondientes y la exclusión de éstos
del Registro Público del Mercado de Valores, deben
ser difundidas a través del Boletín de Normas Legales
del Diario Oficial El Peruano y en el Portal del Mercado
de Valores de la Superintendencia del Mercado de
Valores (www.smv.gob.pe); y,
Estando a lo dispuesto por los artículos 20, 21 y 23
del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores
Mobiliarios en el Registro Público del Mercado de Valores
y en la Rueda de Bolsa, así como por el artículo 46,
numeral 6, del Reglamento de Organización y Funciones
de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado
por Decreto Supremo Nº 216-2011-EF, que faculta a la
Intendencia General de Supervisión de Conductas a
disponer la exclusión de valores del Registro Público del
Mercado de Valores.
RESUELVE:
Artículo 1º.- Disponer la exclusión de los valores
denominados “Tercera Emisión del Tercer Programa de
Certif‌i cados de Depósito Negociables de Banco Ripley
Perú S.A.”, del Registro Público del Mercado de Valores
a cargo de la Superintendencia del Mercado de Valores
– SMV.
Artículo 2º.- Disponer la exclusión de los valores
señalados en el artículo anterior del Registro de Valores
de la Bolsa de Valores de Lima.
Artículo 3º.- La presente Resolución deberá ser
publicada en el Diario Of‌i cial El Peruano y en el Portal del

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