Dispensan de publicación de edictos a parejas que participarán en el Matrimonio Civil Masivo II - 2004

Fecha de publicación16 Octubre 2004
Fecha de disposición16 Octubre 2004
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NORMAS LEGALES
Lima, sábado 16 de octubre de 2004
B.- INFORME TÉCNICO DE DEFENSA CIVIL
(Subgerencia de Defensa Civil). Remítase al ítem
12.01 del Texto Único de Procedimientos Administrati-
vos, aprobado mediante Ordenanza Nº 028-2001-
MDSM.
7.1.2. AUTORIZACIÓN DE APERTURA Y FUNCIO-
NAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS. Remítase del
ítem 02.01 al 02.05 del Texto Único Ordenado de Pro-
cedimientos Administrativos, aprobado mediante Or-
denanza Nº 028-2001-MDSM; así como, a la Ordenan-
za Nº 014-2003-MDSM.
7.3. AUTORIZACIÓN DE ANUNCIOS Y PROPA-
GANDA. Remítase a los ítems 11.06, 11.07 y 11.08 del
Texto Único Ordenado de Procedimientos Administrati-
vos, aprobado mediante Ordenanza Nº 028-2001-
MDSM, y normas complementarias.
Artículo 8°.- PRESENTACIÓN DE LA DECLARA-
CIÓN JURADA DE PERMANENCIA EN EL GIRO
Los titulares de Autorizaciones Municipales de Aper-
tura y Funcionamiento, están obligados a presentar ante
la Municipalidad una declaración jurada de permanen-
cia en el mes de enero de cada año, conforme a los
formatos que la Administración Municipal establece y
que será distribuidos en forma gratuita, en el que se
exprese la permanencia en el giro o giros autorizados y
el mantenimiento de los requisitos que dieron origen a
la autorización.
Artículo 9°.- VIGENCIA DE LAS AUTORIZACIO-
NES
La Autorización de Apertura y Funcionamiento de
Establecimientos tiene vigencia indeterminada de con-
formidad al Artículo 71° de la Ley N° 27180, ley que
modifica diversos artículos del Decreto Legislativo 776,
Ley de Tributación Municipal.
Las autorizaciones de Anuncios y Propaganda tie-
nen un plazo de vigencia anual (un año), luego del cual
el administrado deberá de renovar dicha autorización,
cumpliendo con los requisitos establecidos en el Texto
Único de Procedimientos Administrativos.
Artículo 10°.- COMUNICACIÓN DEL CESE DE AC-
TIVIDADES
Toda persona natural o jurídica que cuente con la
Autorización Municipal de Apertura y Funcionamiento y
de Anuncios y Propaganda y decida cerrar su estable-
cimiento o retirar el anuncio y/o propaganda autorizado
por la Municipalidad, deberá comunicarlo a la Municipa-
lidad dentro de los treinta (30) días siguientes de pro-
ducidos los hechos.
CAPÍTULO VI
FISCALIZACIÓN E IMPOSICIÓN DE SANCIONES
Artículo 11°.- FISCALIZACIÓN E IMPOSICIÓN DE
SANCIONES
Al término de la vigencia del presente beneficio, se
iniciará el proceso de verificación de cumplimiento de la
obligación de obtener la autorización correspondiente,
caso contrario se procederá conforme al Régimen de
Aplicación de Sanciones.
Artículo 12°.- RECONOCIMIENTO DE OBLIGA-
CIONES
Queda entendido que los contribuyentes y/o infrac-
tores que decidan acogerse al presente beneficio de
regularización, reconocen expresamente las obligacio-
nes materia de regularización, por lo que no podrán
presentar futuras reclamaciones o recursos adminis-
trativos sobre los trámites y multas administrativas im-
puestas.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Encargar a la Secretaría de Imagen Insti-
tucional, Gerencia de Rentas y Administración Tributa-
ria, Gerencia de Desarrollo Urbano, Gerencia de Poli-
cía Municipal y Control de la Ciudad y Subgerencia de
Administración Documentaria y Archivo, el cumplimien-
to de la presente Ordenanza.
Segunda.- Facúltese al Alcalde para que mediante
Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complemen-
tarias necesarias para la adecuada aplicación de la
presente Ordenanza, incluida la prórroga de la misma.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
SALVADOR HERESI CHICOMA
Alcalde
18688
MUNICIPALIDAD DE
SANTA ANITA
Dispensan de publicación de edictos a
parejas que participarán en el Matri-
monio Civil Masivo II - 2004
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 010-2004-ALC/MDSA
Santa Anita, 11 de agosto de 2004
EL ALCALDE DEL DISTRITO
DE SANTA ANITA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Informe Nº 102-2004-SGRC-GDS/
MDSA de fecha 20 de julio del 2004, e Informe Nº 0113-
2004-SGRC-GDS/MDSA de fecha 6 de agosto del 2004,
la Subgerencia de Registro Civil, solicita la aprobación
de la dispensa de la publicación del Edicto del Matrimo-
nio Civil Masivo II - 2004; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 234º del Código Civil, establece que
el matrimonio es la unión voluntariamente concertada
por un varón y una mujer legalmente aptos para ella y
formalizada con sujeción a las disposiciones de dicho
Código, a fin de hacer vida común;
Que, el Artículo 248º del mismo cuerpo de leyes,
establece las diligencias para que se realice el matrimo-
nio civil, estableciendo asimismo el Artículo 263º del
Código Civil, la facultad del Jefe del Registro Civil para
celebrar matrimonio;
Que, mediante la actual Ordenanza Nº 35-03-MDSA
de fecha 31 de octubre del 2003, se aprobó el TUPA de
la municipalidad, el mismo que en el Numeral 3,05 contiene
el procedimiento para el Matrimonio Masivo, el mismo
que para su validez requiere de la publicación del edicto
matrimonial;
Que, el Artículo 252º del Código Civil, establece la
dispensa de la publicación del edicto matrimonial por
parte del Alcalde, si median causas razonables y siem-
pre que se presenten todos los documentos exigidos en
el artículo 248º del anotado cuerpo legal;
Que, es causa justificante en este caso, el de canali-
zar legalmente la situación irregular de convivencia que
mantienen la mayoría de los vecinos, en muchos de los
casos por falta de recursos económicos y siendo la pu-
blicación del edicto matrimonial un costo oneroso para la
mayoría de los convivientes que desea regularizar su
situación civil, más aún si se tiene en cuenta que el fin de
la sociedad es la familia como núcleo del mismo, deviene
en procedente la dispensa de la publicación del edicto
matrimonial;
Con el Informe Nº 426-GAJ-GG-MDSA de fecha 9 de
agosto del 2004, emitido por la Gerencia de Asesoría
Jurídica y en uso de las facultades conferidas por la Ley
Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972;

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