Resumen
Comentarios: Capítulo VII. Disolución y liquidación iniciada por la comisión.
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Artículo 96º.- Disolución y liquidación iniciada por la Comisión
96.1 Si luego de la convocatoria a instalación de Junta, ésta no se instalase, o instalándose, ésta no tomase acu...Ver el contenido completo de este documento
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Disolución y liquidación iniciada por la comisión.
Artículo 96º.- Disolución y liquidación iniciada por la Comisión
96.1 Si luego de la convocatoria a instalación de Junta, ésta no se instalase, o instalándose, ésta no tomase acuerdo sobre el destino del deudor, no se aprobara el Plan de Reestructuración, no se suscribiera el Convenio de Liquidación o no se designara un reemplazo del liquidador renunciante en los plazos previstos en la Ley, la Comisión, mediante resolución, deberá disponer la disolución y liquidación del deudor. Un ...Ver el contenido completo de este documento
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