1523 el discurso del odio en la jurisprudencia constitucional: analisis comparativo *.

AutorRosenfeld, Michel
CargoENSAYO

SUMARIO INTRODUCCIÓN I. DISCURSO DEL ODIO Y LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN: TEMAS Y PROBLEMAS. II. DISCURSO DEL ODIO Y LA JURISPRUDENCIA DE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN EN LOS ESTADOS UNIDOS. III. EL TRATAMIENTO DEL DISCURSO DEL ODIO EN EL MARCO DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE DERECHOS HUMANOS Y EN LA JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL DE OTRAS DEMOCRACIAS OCCIDENTALES. A. CANADÁ. B. EL REINO UNIDO. C. ALEMANIA. D. CONVENIOS INTERNACIONALES. IV. ENFRENTANDO LOS DESAFÍOS DEL DISCURSO DEL ODIO EN LAS DEMOCRACIAS CONSTITUCIONALES CONTEMPORÁNEAS: OBSERVACIONES Y PROPUESTAS. CONCLUSIÓN. INTRODUCCIÓN

El discurso del odio --es decir, el discurso concebido para promover el odio sobre la base de cuestiones raciales, religiosas, étnicas o de origen nacional-- plantea problemas complejos y desconcertantes para los derechos constitucionales contemporáneos relacionados con la libertad de expresión (1) El tratamiento constitucional de estos problemas, por otra parte, ha distado mucho de ser uniforme, ya que los límites entre la propagación inaceptable del odio y el discurso protegido varían de un escenario a otro. Sin embargo, existe una gran línea divisoria entre los Estados Unidos y otras democracias occidentales. En los Estados Unidos, el discurso del odio recibe una amplia protección constitucional, mientras que en el marco de los convenios internacionales sobre derechos humanos (2) y en otras democracias occidentales, como Canadá (3), Alemania (4) y el Reino Unido (5), está en buena parte prohibido y sujeto a sanciones penales.

Los enfoques contrastantes adoptados por los Estados Unidos y otras democracias occidentales ofrecen una oportunidad especial para emprender un análisis comparativo de los difíciles problemas planteados por el discurso del odio y de las diversas posibles soluciones a los mismos. Como veremos, en los Estados Unidos, el discurso del odio y las formas más convenientes de hacerle frente se conciben de modo muy distinto que en otras democracias occidentales. Esto se debe, en parte, a las diferencias en el contexto social, y, en parte, a las diferencias en el enfoque. Por ello, puede ser tentador avalar un enfoque meramente contextual del discurso del odio abarcando una amplia gama de diversas respuestas constitucionales que van desde el laissez faire norteamericano hasta la vigilancia alemana. Sin embargo, dada la tendencia hacia la globalización y el alcance transnacional instantáneo de la Internet, un enfoque meramente contextual parecería insuficiente cuando no completamente inadecuado. Por ejemplo, gran parte de la propaganda neonazi se genera actualmente en California y se transmite a través de la Internet a países como Canadá o Alemania, donde los grupos neonazis han establecido un punto de apoyo mucho más significativo que en los Estados Unidos (6). En la medida en que dicha propaganda equivale en general al discurso protegido en los Estados Unidos, parece ser poco lo que se puede hacer para limitar su propagación más allá del suelo norteamericano. ¿Ello justifica exigir un cambio de la jurisprudencia constitucional en los Estados Unidos? O, en términos más generales, ¿las circunstancias actuales justifican un replanteo sistemático de los enfoques constitucionales del discurso del odio?

En el presente Artículo, me concentraré en estas interrogantes a través de la comparación de los diferentes enfoques constitucionales existentes del discurso del odio. Sin embargo, antes de emprender dicha comparación, ofreceré en la Parte I una breve visión de conjunto de algunos de los temas más destacados que rodean el tratamiento constitucional del discurso del odio. En las dos partes siguientes, examinaré los dos principales enfoques constitucionales contrastantes del discurso del odio. La Parte II centrará su atención en los Estados Unidos y analizará el discurso del odio dentro del marco más amplio de la jurisprudencia de la libertad de expresión conforme a la Constitución de los Estados Unidos. La Parte III abordará el enfoque alternativo desarrollado en otras democracias occidentales y en su mayor parte avalado en los convenios internacionales pertinentes. Finalmente, la Parte IV comparará los dos enfoques contrastantes y explorará la mejor forma de abordar el discurso del odio en tanto problema para la jurisprudencia constitucional contemporánea.

  1. DISCURSO DEL ODIO Y LIBERTAD DE EXPRESIÓN: TEMAS Y PROBLEMAS

    La regulación del discurso del odio es en gran medida un fenómeno posterior a la Segunda Guerra Mundial (7). Inducidos por los evidentes vínculos entre la propaganda racista y el Holocausto, diversos convenios internacionales (8), así como países individuales tales como Alemania (9), y en la década inmediatamente posterior a la guerra, los Estados Unidos (10), excluyeron el discurso del odio del alcance de la expresión protegida constitucionalmente. Vista desde la perspectiva particular de un rechazo de la experiencia nazi y un intento de evitar su resurgimiento, la represión del discurso del odio parece no sólo obvia sino además encomiable.

    Sin embargo, las confrontaciones actuales con el discurso del odio guardan, en su mayor parte, enorme distancia del caso nazi. Mientras que el discurso del odio de la Alemania nazi fue perpetrado por el gobierno como parte de su ideología y política oficial, en las democracias contemporáneas, en términos generales, son los oponentes del gobierno y, en una gran mayoría de los casos, los miembros de los grupos marginados sin esperanzas razonables de alcanzar el poder político quienes emprenden el discurso del odio. Por otra parte, en algunos casos, las personas castigadas por emprender el discurso del odio han sido miembros de grupos durante mucho tiempo discriminados por las políticas y la retórica racistas, procesados por proferir invectivas de tipo racial contra aquellos a quienes perciben como sus opresores racistas. Así, por ejemplo, es irónico que la primera persona condenada al amparo de la Ley sobre Relaciones Raciales del Reino Unido que penaliza el discurso del odio fuera un hombre negro que pronunció un epíteto racial contra un policía blanco. (11)

    Al igual que la propaganda racista nazi, algunas de las abiertas invectivas racistas que se escuchan hoy en día son crudas e inequívocas. Sin embargo, el discurso del odio contemporáneo no puede circunscribirse a los insultos racistas. Precisamente debido a las fuertes restricciones posteriores al Holocausto en contra de las crudas expresiones públicas de odio racial, los racistas de hoy en día a menudo se sienten forzados a formular su mensaje racista en formas más sutiles. Por ejemplo, los antisemitas pueden enfrascarse en la negación del Holocausto o minimizarlo so pretexto de intervenir en un debate actual sostenido por los historiadores. O pueden atacar el sionismo a fin de desdibujar las fronteras entre lo que podría calificar de debate genuino en relación con la ideología política y lo que es puro y simple antisemitismo. De manera análoga, los racistas norteamericanos en ocasiones han recurrido a lo que parece ser un debate científico o invocado ciertas estadísticas --como aquellas que indican que, proporcionalmente, los negros cometen más delitos que los blancos-- para fomentar sus prejuicios, so pretexto de formular posiciones políticas informadas por un hecho o teoría científica.

    Incluso estas pocas observaciones bastan para establecer que no todos los casos contemporáneos de discurso del odio son semejantes. Cualquier evaluación de si el discurso del odio debería ser prohibido, cómo y en qué medida, debe, en consecuencia, dar cuenta de ciertas variables claves: a saber, quiénes y qué está involucrado, y dónde y bajo qué circunstancias surgen estos casos.

    El quienes es siempre plural, ya que comprende no sólo al emisor de una declaración que se configura como discurso del odio, sino al objetivo de dicha declaración y el público a quien se dirige la declaración en cuestión --que puede limitarse al público objetivo, puede incluir tanto el público objetivo como otros públicos, o puede estar limitado a un público que no incluye a ningún miembro del grupo elegido como objetivo--. (12) Por otra parte, como ya se mencionó, no todos los emisores son parecidos. Esto no obedece únicamente a la afiliación de grupo. Así, en el contexto del discurso del odio de un grupo mayoritario dominante contra una minoría vulnerable y discriminada, probablemente el impacto del discurso del odio en cuestión difiera significativamente dependiendo de si es pronunciado por un alto funcionario gubernamental o por un importante líder de oposición, o si se trata de propaganda de parte de un grupo marginado y carente de credibilidad (13). Además, incluso el mismo emisor podría tener que ser tratado de forma distinta, o al menos podría tener un impacto diferente que debería ser considerado jurídicamente pertinente, dependiendo de quién sea el blanco de su mensaje de odio. Pongamos por caso que el discurso del odio de los negros contra los blancos en los Estados Unidos no fuera el equivalente del discurso del odio de los blancos contra los negros, ¿qué se puede decir del antisemitismo de los negros? ¿Debería ser considerado todavía como otro ejemplo de la respuesta de los negros (aunque inadecuada) a la opresión de los blancos? (14) ¿O como una agresión contra una minoría vulnerable? En otras palabras, ¿el antisemitismo de los negros es simplemente un aspecto del resentimiento comprensible albergado por los negros contra los blancos? ¿O se trata simplemente de un medio adoptado por los negros para forjarse un punto de confluencia con los blancos no judíos asignando a los judíos el papel de enemigo común? ¿Y esto tiene importancia, si los peligros del antisemitismo resultan ser mayores que los del odio indiferenciado contra los blancos?

    El qué o el mensaje pronunciado en el contexto del discurso del odio también importa, y puede o no puede, dependiendo de su forma y contenido, exigir una sanción o represión. El discurso del odio...

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