Discrecionalidad y motivación del acto administrativo en la ley española de procedimiento administrativo

AutorJaime Rodríguez-Arana Muñoz
CargoCatedrático de Derecho Administrativo y Director del Departamento de Derecho Público de la Universidad de la Coruña
Páginas207-229
Discrecionalidad y motivacn del acto
administrativo en la ley espola de
procedimiento administrativo
Discretionality and motivation of administrative act on
Administrative Procedure in Spanish Law
J AI M E R OD R ÍG UE Z A RA N A MU Ñ OZ *
Resumen: El artículo nos presenta una aproximación doctrinal al concepto
de discrecionalidad y nos describe sus presupuestos técnicos. Seguidamente,
el artículo hace hincapié en que resulta necesario que se incorpore, en todos
los actos administrativos, alguna referencia racional que permita colegir con
facilidad los argumentos lógicos de los que trae causa dicha resolución admi-
nistrativa. Se constituye así, en la otra cara de la moneda, la motivación de
la discrecionalidad, pues de lo contrario estaríamos entrando en el mundo de
la arbitrariedad.
Palabras clave: Discrecionalidad – procedimiento administrativo – conceptos
jurídicos indeterminados – administraciones públicas
Summary: This article offers a doctrinal approach to discretionality as a con-
cept, and describes its technical assumptions. Then, emphasizes the need to
incorporate in all the administrative actions some rational reference allowing
to easily deduce logical arguments which derive from the administrative reso-
lution. Thus, motivation represents the other side of the coin of discretional-
ity; otherwise, we would be in an arbitrary world.
Key words: Discretionality – administrative procedure – undetermined legal
concepts – public administrations
CONT ENIDO: I . APROX IMACIÓ N CONCE PTUAL.  II. ESQU EMA JU RÍDICO 
FORM AL DE LOS PR ESUPUE STOS TÉ CNICOS DE L A DISC RECIO NALIDA D: LÍ 
NEAS EVO LUTIVAS . II.1. LOS CONCE PTOS JURÍD ICOS INDE TERMI NADOS:
NOTAS GENÉR ICAS.  I I.2. LO S CON CEPTOS JUR ÍDICOS IND ETERM INADOS :
ELEM ENTOS DE IN TERPR ETACIÓN . I I.3. DISCR ECION ALIDAD : DESCUB RI
MIEN TO DEL ELEM ENTO D E UNIÓ N DE LA NO RMA PARA LA A PLICAC IÓN O
INAP LICACI ÓN D E ACT OS DI SCREC IONALE S. II.4. ANÁLI SIS D E LOS COM
PONE NTES VALORATI VOS PARA LA FO RMACIÓ N Y E JECUCI ÓN DEL AC TO
DISC RECIO NAL: PR ESUPU ESTOS TÉ CNICOS PARA SU APLIC ACIÓN E INAP LI
CACI ÓN. III . MOT IVACIÓN Y D ISCRE CIONA LIDAD EN EL ARTÍC ULO 54 DE
LA LE Y DE RÉGI MEN JUR ÍDICO D E LAS ADM INIST RACION ES PÚBL ICAS Y
DEL PR OCEDI MIENTO AD MINIS TRATIVO CO MÚN.  IV. REF LEXIÓ N FINAL.
* Catedrático de Derecho Administrativo y Director del Departamento de Derecho Público de la
Universidaddela CoruñaPresidentedel ForoIberoamericanode DerechoAdministrativo.El autor
agradecealabogadoJavierSanmiguelsucolaboraciónparalaelaboracióndeestetrabajo.
N° 67, 2011
pp. 207-229
J AI M E RO D RÍ G UE Z A R AN A M U ÑO Z
208
Derecho PUCP, N° 67, 2011 / ISSN 0251-3420
I . A P R O XI M A C I ÓN C O NC E P T U AL
Como es sabido, García-Trevijano define la discrecionalidad como una
unidad de medida prefabricada por la propia administración —actuante
o no, en el caso en cuestión— para actualizar y aplicar los conceptos
estándares que se encierran en las normas. En este sentido, este autor
entiende que el concepto clave para acceder a la naturaleza y articula-
ción jurídicas de los actos discrecionales es el «interés público», cuyo
substrato de análisis es preciso investigar en el contenido y objeto del
acto administrativo de «actualización-aplicación» de la discrecionalidad.
Es interesante, pues, dejar constancia —aunque solo sea de pasada—
de la incidencia del «interés público» como concepto central de una
institución típica del Derecho administrativo. Se trata del concepto
central —probablemente más acertadamente bajo la fórmula de interés
general—, el cual es más amplio que el de interés público.
Villar Palasi, por su parte, señala que el meollo de la discrecionalidad se
encuentra en la «actividad autónoma» de la administración, la cual vie-
ne marcada por el modo de determinación y el ejercicio de una actua-
ción discrecional. En concreto, para Villar Palasi, «la discrecionalidad
no supone una actuación según lo que subjetivamente estime apropiado
y justo la Administración —que sí ocurre en Derecho Privado con el
principio de libre autonomía de la voluntad—, sino la integración de
la norma impresa, según los valores inminentes y los objetivos del or-
denamiento». En esta línea de argumentación, el profesor Villar distin-
gue cuatro ajustes en el binomio de adecuación «potestad discrecional y
principio de legalidad», los cuales explicitan la determinación o indeter-
minación de las condiciones del ejercicio de la discrecionalidad:
ajuste a la ley (no pueden contradecir a la ley)
ajuste a la finalidad de la potestad
ajuste a los criterios explícitos o implícitos de la ley
ajuste a los principios generales
Para García Oviedo y Martínez Useros, obrar discrecionalmente equiva-
le a obrar libremente, con la salvedad de acomodar la conducta a un fin
público específico, de forma que la diferencia entre el acto discrecional
y el acto arbitrario se percibe claramente: es una diferencia teleológica.
Esta aproximación, cuyas raíces se entierran en las conocidas tesis del
consejo de estado francés, se refiere al fin de la potestad discrecional,
elemento que, en definitiva, asegura el ajuste de la actualidad adminis-
trativa a la realidad. Por eso, García Oviedo y Martínez Useros señalaron
en su día que la virtualidad del acto discrecional consiste en el cumpli-
miento de una función acomodadora de la relación causal entre las de-
cisiones del poder y los fines institucionales del mismo, dado que el valor

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