RESOLUCION N° 005-2014-SUNAT/500000 - Aprueban facultad discrecional para no determinar ni sancionar infracciones aduaneras en la Intendencia de Aduana Marítima del Callao

EmisorSUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Fecha de la disposición18 de Julio de 2014
El Peruano
Viernes 18 de julio de 2014
527984
Nacionales, en el Intendente Lima y en los Intendentes
Regionales la competencia para designar Auxiliares
Coactivos en el ámbito de competencia de cada
Intendencia;
En uso de las facultades conferidas en la Resolución
de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa N° 005-
2014-SUNAT/600000.
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Designar como Auxiliares Coactivos
de la Intendencia Regional Junín, a los funcionarios que se
indican a continuación:
REGISTRO APELLIDOS Y NOMBRES
3109 Munive Jimenez, Lourdes Agripina
6186 Galvez Sanchez, Angelica Marlene
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS ENRIQUE ZARATE REYES
Intendente Regional
1111467-1
SUPERINTENDENCIA NACIONAL
DE LOS REGISTROS PUBLICOS
Aprueban el “Reglamento para aplicar
la Ley del Código de Ética de la Función
Pública, en la SUNARP”
RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL
DE LOS REGISTROS PÚBLICOS
N° 179-2014-SUNARP/SN
17 de julio de 2014
VISTO:
El Informe N° 540-2014-SUNARP/OGAJ emitido por la
O cina General de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia Nacional de los Registros
Públicos es un Organismo Técnico Especializado adscrito
al Sector Justicia y ente rector del Sistema Nacional de los
Registros Públicos;
Que, a través de la Resolución de Superintendente
Nacional de los Registros Públicos N° 287-2002-SUNARP/
SN publicada el 23 de julio de 2002, se aprobó el Código de
Ética de la Sunarp; el cual fue modi cado por la Resolución
N° 010-2006-SUNARP/SN publicada el 18 de enero de
2006; Resolución N° 019-2012-SUNARP-SA publicada el
20 de enero de 2012; Resolución N° 082-2013-SUNARP/
SN de fecha 24 de abril de 2013 y Resolución N° 057-
2014-SUNARP/SN de fecha 12 de marzo de 2014;
Que, mediante Ley Nº 27815, se aprobó la Ley del
Código de Ética de la Función Pública, modi cada por Ley
Nº 28496, en la cual se establece los principios, deberes y
prohibiciones éticos aplicables a los empleados públicos,
entendiéndose como tal a todo funcionario o servidor de
las entidades de la Administración Pública en cualquiera
de los niveles jerárquicos sea éste nombrado, contratado,
designado, de con anza o electo que desempeñe
actividades o funciones en nombre del servicio del Estado,
sin importar el régimen jurídico de la entidad en la que se
preste servicios ni el régimen laboral o de contratación al
que esté sujeto;
Que, por Decreto Supremo N° 033-2005-PCM se
aprobó el Reglamento de la Ley del Código de Ética de
la Función Pública, según el cual la transgresión de los
principios, deberes y prohibiciones de la norma citada, se
considera infracción pasible de sanción, con amonestación,
suspensión, despido, resolución contractual o multa,
según lo previsto en los artículos 11° y 12° del Reglamento
citado;
Que, resulta necesario emitir un Reglamento que
regule el procedimiento para la aplicación de la Ley del
Código de Ética de la Función Pública en la Sunarp,
así como la determinación de la escala de multas, su
aplicación y ejecución; siendo que, como consecuencia de
la aprobación de esta directiva, adecuada a lo previsto en la
dejar sin efecto el Código de Ética de la Sunarp;
Que, el artículo 9° del Reglamento de Organización y
Funciones de la Superintendencia Nacional de los Registros
Públicos, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2013-JUS,
establece que es función del Superintendente Nacional,
entre otras “emitir las resoluciones de su competencia”,
los cuales son aprobados a propuesta de la Secretaría
General que, conforme a lo indicado en el artículo 12°
literal e) le corresponde: “Proponer al Superintendente
Nacional los Reglamentos de administración interna y
sus modi catorias, que sean necesarios para el mejor
funcionamiento de la Entidad”;
De conformidad con lo dispuesto por el Reglamento de
Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional
de los Registros Públicos, aprobado por Decreto Supremo
N° 012-2013-JUS; la Ley Nº 27815, Ley del Código de
Ética de la Función Pública y su Reglamento, aprobado
mediante Decreto Supremo Nº 033-2005-PCM;
Con la visación de la O cina General de Administración,
O cina General de Asesoría Jurídica y la Secretaría
General;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobación
Aprobar el “Reglamento para aplicar la Ley del Código
de Ética de la Función Pública, en la Sunarp”, que como
anexo forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2º.- Derogación
Deróguese el Código de Ética de la Sunarp, aprobado
por Resolución de Superintendente Nacional de los
Registros Públicos N° 287-2002-SUNARP/SN, y modi cado
por la Resolución N° 010-2006-SUNARP/SN, Resolución
N° 019-2012-SUNARP-SA, Resolución N° 082-2013-
SUNARP/SN y Resolución N° 057-2014-SUNARP/SN.
Artículo 3º.- Publicación
Disponer que la presente Resolución y el Reglamento
a que se re ere el artículo 1° sean publicados en el
Diario O cial El Peruano y en el portal institucional de
la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos
(www.sunarp.gob.pe).
Artículo 4º.- Difusión
La O cina General de Recursos Humanos se encuentra
a cargo de la difusión del Reglamento aprobado, entre el
personal de la Entidad.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARIO SOLARI ZERPA
Superintendente Nacional de los
Registros Públicos
REGLAMENTO PARA APLICAR LA
LEY DEL CÓDIGO DE ÉTICA DE LA
FUNCIÓN PÚBLICA, EN LA SUNARP
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°.- Objeto:
El presente reglamento establece el procedimiento
a seguir para la aplicación, en la Superintendencia
Nacional de los Registros Públicos – Sunarp, de la Ley
del Código de Ética de la Función Pública - Ley N° 27815
y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 033-
2005-PCM; así como determina la escala de multas, su
aplicación y ejecución.
Artículo 2°.- Base Legal
El Presente Reglamento tiene como base legal, la
siguiente:

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